MINTRABAJO - Concepto 11EI2019120300000002185 Dictamen Junta actuaciòn como perito
Ministerio del Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 11EI2019120300000002185 Dictamen Junta actuaciòn como perito
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos
1 de 5
@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Bogotá D. C.,
Al responder, por favor citar este número de radicado
Señor
ALEXANDER AGUDELO LONDOÑO
Edificio Càmara de Comercio Oficina 802 Armenia - Quindìo
Correo electrónico: grupojuridicoysegurosdelcafe@hotmail.com
Asunto: Radicado:
11EI201912030000000218508SE2019716300100000658 -11EE2019716300100001451
Dictamen emitido por la Junta de Calificación de Invalidez de carencia de pérdida de la capacidad laboral cuando actúa como perito – Decreto 1352 de 2013
Respetado Señor, reciba un cordial saludo
El Ministerio de Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral, habiendo recibido la comunicación radicada con el número del asunto,
El Ministerio de Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral, habiendo recibido la comunicación radicada con el número del asunto, proveniente de la Dirección Territorial de Quindìo, Grupo Atención al Ciudadano y Trámites, mediante la cual Usted se refiere a una consulta acerca del Dictamen emitido por la Junta de Calificaciòn de Invalidez de carencia de pérdida de la capacidad laboral cuando actúa como perito - Decreto 1352 de 2013, se permite de manera atenta, contestar sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar que pese a la controversia existente frente a la validez del Decreto 1352 de 2013, la disposición en comento, establece que cuando la Junta Regional de Calificación de Invalidez, actúa como perito, para calificar la pérdida de la capacidad laboral de un interesado, sea paraSede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos
2 de 5
@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol reclamar un derecho o para presentarla en un proceso como prueba, no tiene recursos, excepción contemplada como tal, frente al principio general de doble instancia de todos los dictàmentes de la Junta, pues la apelación, cuando hay controversia frente a lo decidido en primera instancia, se surte ante la Junta Nacional de Calificaciòn de Invalidez.
Esta excepción contemplada en el artículo 1, numeral tercero del Decreto 1352 de 2013, junto a otras, que en caso de controversia, debe ser colocada a consideración de la Justicia, la que a través de sus Autoridades, con competencia exclusiva y excluyente para declarar derechos y definir controversias laborales, es la única que puede definir los asuntos colocados a su consideración.
Por ello, pese a estar en entredicho la validez jurìdica del Decreto 1352 de 2013, como se observarà más adelante, en su artículo 1, numeral 3, establece que contra el dictamen proferido por la Junta Regional de Calificaciòn de Invalidez, no procede recurso alguno, cuando actúa como perito, sea para que el interesado
adelante, en su artículo 1, numeral 3, establece que contra el dictamen proferido por la Junta Regional de Calificaciòn de Invalidez, no procede recurso alguno, cuando actúa como perito, sea para que el interesado reclame un derecho o para presentarlo como prueba en un proceso, siendo esta junta a otras, una excepción a la regla general de doble instancia, por ello, cuando a petición de una Aseguradora como en el caso planteado en su consulta, se expide un dictamen de inexistencia de pérdida de la capacidad laboral, en caso de controversia, será la Justicia, la que a través de sus Autoridades, defina la situación, pues junto a las otras situaciones exceptivas, establecidas en la disposición, en èsta no hay doble instancia, contrario a lo establecido en líneas generales, en donde la Junta de Calificaciòn de Invalidez, como en cualquier otra determinación tomada, tiene recurso de apelación, por ante la Junta Nacional de Calificaciòn de Invalidez.
En efecto, el artículo 1, establece la doble instancia de las decisiones adoptadas por las Juntas Regionales de Calificaciòn de Invalidez y contempla entre otras situaciones, la excepción en la que dicha Junta actúa como perito, caso en el cual no hay apelación frente a la determinación tomada, norma que en su parte pertinente a la letra dice:
“Artìculo 1. Campo de aplicación. El presente decreto se aplicará a las siguientes personas y entidades:
1. De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las calificaciones realizadas en la
primera oportunidad: (…)
2. De conformidad con los dictámenes que se requieran como segunda instancia de los regímenes de
1. De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las calificaciones realizadas en la
primera oportunidad: (…)
2. De conformidad con los dictámenes que se requieran como segunda instancia de los regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993, caso en el cual las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como segunda instancia, razón por la cual no procede la apelación a la junta nacional.
3. De conformidad con las personas que requieran dictamen de pérdida de capacidad laboral para reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos, deben demostrar el interésSede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos
3 de 5
@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol jurídico e indicar puntualmente la finalidad del dictamen, manifestando de igual forma cuáles son las demás partes interesadas, caso en el cual, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como peritos, y contra dichos conceptos no procederán recursos, en los siguientes casos:
partes interesadas, caso en el cual, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como peritos, y contra dichos conceptos no procederán recursos, en los siguientes casos:
a) Personas que requieren el dictamen para los fines establecidos en este numeral. b) Entidades bancarias o compañía de seguros. c) Personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley 418 de 1997.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de su aplicación el régimen especial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, salvo la actuación que soliciten a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez como peritos.” (resaltado fuera de texto)
Ahora bien, con respecto a la validez jurìdica de lo normado en el Decreto 1352 de 2013, cabe manifestar que la Corte Constitucional, declaró inexequible la expresión de la Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, con base en la cual se expidió el Decreto 1352 de 2013, Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones, pues la facultad de expedición de la reglamentación de la ley, le pertenece al Congreso de la República, no al Ministerio del Trabajo que lo expidió y, la segunda situación con respecto al Decreto en mención es que, el Consejo de Estado, suspendió los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto, por las mismas razones.
En efecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-914 de 2013, Referencia Expediente D-9573, Magistrado
los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto, por las mismas razones.
En efecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-914 de 2013, Referencia Expediente D-9573, Magistrado Ponente, Doctor Luis Ernesto Vargas Silva, señala que el Congreso es el único que puede emitir leyes y su reglamentaciòn, no siendo dable que el Ministerio del Trabajo hacerlo, siendo potestad y competencia exclusiva del Congreso de la República, razón por la cual declaró inexequible la expresión “serán designados de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo”, contenida en el parágrafo primero del artículo 16 de la Le 1562 de 2012, …” , a raíz de cuya norma se expidió el Decreto 1352 de 2013, de su interès.
El Concejo de Estado, por su parte, suspendió provisionalmente los artículos 5,6,8 y 9 del Decreto 1352 de 2013, por exceso de potestad reglamentaria por parte del Ministerio del Trabajo, potestad que le corresponde al Congreso de la República, porque solo estos artículos fueron incluidos en la demanda, no el artículo 1, de su interés, decidiéndola suspensión de las normas en mención, cuando a la letra dice en uno de los apartes pertinentes:
“Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención
Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos
4 de 5
@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Examinada la solicitud de suspensión provisional, se señala que con la expedición del Decreto 1352 de 2013 el Presidente de la República “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones”, se excedió la potestad reglamentaria porque existió violación del principio de reserva legal. La parte actora advierte que el decreto demandado no adelantó una labor de reglamentación, sino de legislación, pues no se limitó a realizar, d e manera complementaria, una ejecución de la Ley, como lo pidió la Ley 1562 de 2012, ya que en el Decreto demandado se determinó en al detalle, el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de los titulares de las Juntas de calificación de Invalidez, y ese ámbito de regulación al detalle es propio del legislador, de conformidad con lo ordenado por la Constitución en su artículo 150, numeral 7 y en el precedente constitucional C-306 de 2004 y C-1002 de 2004, estimando en síntesis que el Decreto 1352
es propio del legislador, de conformidad con lo ordenado por la Constitución en su artículo 150, numeral 7 y en el precedente constitucional C-306 de 2004 y C-1002 de 2004, estimando en síntesis que el Decreto 1352 de 2013. Dado el marco constitucional y legal que encuadra los artículos demandados del Decreto Reglamentario cuestionado en el presente proceso, puede concluirse que los artículos 5º, 6º, 8º, y 9º del Decreto Reglamentario 1352 de 2013 a cuyos textos se circunscribe la demanda de nulidad, y cuya razón de ser no puede ser superada por la medida cautelar solicitada, deben ser suspendidos provisionalmente, pues del análisis efectuado surge que al deferirse al reglamento la definición de elementos básicos de la estructura de las juntas de calificación de invalidez, que hacen parte de la estructura de la administración pública se quebrantó el principio de reserva legal dado que el ejecutivo reglamento una materia que por expreso mandato superior es indelegable por parte del legislador en el reglamento. Debe recordarse que la discusión no gira en torno a cuál es el mecanismo adecuado para acceder a las juntas, sino el respeto por la reserva de ley.” (resaltado fuera de texto) 1
En conclusión, pese a que la Corte Constitucional declarò inexequible la expresión de la Ley 1562 de 2012, en la que se otorgaba facultad al Ministerio del Trabajo, para reglamentar dicha norma, por ser facultad exclusiva del Congreso de la República y siendo que con base en dicha facultad inexequible, se expidió el Decreto 1352 de 2012, en el que se contempla la excepción a la doble instancia de su interés, cuando la
exclusiva del Congreso de la República y siendo que con base en dicha facultad inexequible, se expidió el Decreto 1352 de 2012, en el que se contempla la excepción a la doble instancia de su interés, cuando la Junta Regional de Calificaciòn de Invalidez, actúa como perito, para que el interesado reclame un derecho o lo presente como prueba ante un proceso, cuando es solicitado por una Compañìa de Seguros responsable del riesgo, la decisión tomada no tiene recurso de apelación y si existe controversia, el interesado podrá colocar a consideración de la Justicia la situación, siendo la que define los derechos y dirime las controversias, a través de sus Autoridades, con competencia exclusiva y excluyente para ello.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los
1 Concejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, Radicación número: 11001-0325-000-2013-01776-00(4697-13), Consejero ponente, Doctor Gustavo Eduardo Gómez ArangurenSede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos
Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos
5 de 5
@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol
cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
DIEGO ANDRÈS ADAMES PRADA
Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica
Transcriptor: Adriana C.
Elaboró: Adriana C
Revisó: Adriana M.
Aprobò: Dr. D. Adames
Ruta Electrónica: /C:\Users\acalvachi\Documents\2019 CONSULTAS\06-08-2019\11EI2019120300000002185 Alexander Dictamen Junta cuando actùa como perito.docx