MINTRABAJO - Concepto 2559 RETIRO DE CESANTIAS EMERGENCIA SANITARIA PUBLICAR
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 2559 RETIRO DE CESANTIAS EMERGENCIA SANITARIA PUBLICAR
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
1 de 4 Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Con Trabajo Decente el futuro es de todos
Bogotá, Al responder por favor citar esté número de radicado
ASUNTO: Radicado 02EE2021410600000002559
Retiro de cesantía parcial durante emergencia económica
Respetada señora, reciba un cordial saludo
El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral, de la Oficina Asesora Jurídica, habiendo recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted solicita concepto sobre Retiro de c esantía parcial durante emergencia económi ca, se permite de manera atenta, contestar sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. . Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. . Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral y de seguridad social vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
Con respecto a sus inquietudes cab e manifestar que el pago de la cesantía durante la ejecución del contrato de trabajo o la relación laboral está proscrito y solo se autoriza para casos excepcionales puntualmente establecidos en la ley, sin embargo, durante este tiempo en que perduran los hechos2 de 4 Sede Administrativa
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Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Con Trabajo Decente el futuro es de todos que dieron origen a la emergencia económica por pandemia por covid -19, en forma excepcional, el trabajador puede tener acceso a la cesantía, cuando sus ingresos se han disminuido en atención a la implementación de alguna alternativa laboral implementada por el empleador para conjurar la c risis, en atención a lo normado por el Decreto 488 de 2020 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En efecto, el Decreto 488 de 27 de marzo de 2020 Por el cual se dictan medidas de or den laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , estableció la posibilidad de que hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, el trabajador quien haya presentado disminución de su ingreso, podrá acceder a la cesantía en forma excepcional, paulatina y periódica en monto igual al que requiere para completar el ingreso que percibía, norma que a la letra dice en su artículo 3:
“Artículo 3. Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la
percibía, norma que a la letra dice en su artículo 3:
“Artículo 3. Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada me s de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. La Superintendencia Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de las cesantías de los trabajadores se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.
Parágrafo. Para retiro de las cesantías de que trata este artículo las Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten la aplicación de este artículo.”
Ahora bien, para ello el trabajador debe presentar ante el Fondo de cesantías, la certificación expedida por el empleador, en la que conste la disminución salarial, para que el fondo de cesantías desembolse con destino al trabajador la cuantía requerida hasta completa r el ingreso percibido por el trabajador para compensar la reducción del salario devengado por el trabajador.
Cabe resaltar que los fondos de cesantías no pueden negarse al desembolso antes mencionado y en caso de que lo hagan, la Entidad encargada de la inspección, vigilancia y control es la
Cabe resaltar que los fondos de cesantías no pueden negarse al desembolso antes mencionado y en caso de que lo hagan, la Entidad encargada de la inspección, vigilancia y control es la Superintendencia Financiera.3 de 4 Sede Administrativa
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Con Trabajo Decente el futuro es de todos Debido a que se informa que se han hecho solicitudes ante el empleador, sin que haya atendido la petición, se traslada a la Dirección Territorial de Bogotá D.C., para la correspondiente inspección, vigilancia y control respectivos, anexando a la presente copia del Memorando remisorio, en atención a lo normado por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, por competencia, para su conocimiento.
Adicional a los retiros parciales de cesantía por la emergencia sanitaria actual, la Ley 50 de 1990, que introdujo modificaciones al CST., preceptúa en su artículo 102, la posibilidad de que el trabajador solicite el pago anticipado (antes de ser consignado en la Administradora de Fondo de Cesantías) y/o
introdujo modificaciones al CST., preceptúa en su artículo 102, la posibilidad de que el trabajador solicite el pago anticipado (antes de ser consignado en la Administradora de Fondo de Cesantías) y/o parcial de su Auxilio de Cesantías ya consignado, norma que fue adicionada parcialmente por la Ley 1809 de 2016 Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones, la cual en su Parágrafo autoriza el pago parcial con destino a la educación.
Cabe resaltar que el Ministerio del Trabajo, tiene competencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social pero carece de competencia para declarar derechos individuales o dirimir controversias laborales, propia de los Jueces de la República, con competencia exclusiva y excluyente.
Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose en un criterio orientador.
Cordialmente,
FIRMADO EN ORIGINAL
ARMANDO BENAVIDES ROSALES
Coordinador Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica4 de 4 Sede Administrativa
Cordialmente,
FIRMADO EN ORIGINAL
ARMANDO BENAVIDES ROSALES
Coordinador Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica4 de 4 Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Con Trabajo Decente el futuro es de todos Anexo: pdf Memorando traslado a la DT Bogotá
Elaboró: Adriana C. 18-06-2021
Revisó; A. Benavides
Aprobó: A. Benavides
Ruta electrónica: C:\Users\Adriana\Documents\Trabajo en Casa Mintrabajo\YO PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN ENCARGO\AÑO 2021\MES JUNIO 2021\18-06-2021\2559 Claudia Cesantia parcial durante emergencia economómica.docx