MINTRABAJO - Concepto 257 AUXILIO DE TRANSPORTE EN JORNADA INCOMPLETA FIRMADO EN ORIGINAL
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 257 AUXILIO DE TRANSPORTE EN JORNADA INCOMPLETA FIRMADO EN ORIGINAL
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Con Trabajo Decente el futuro es de todos
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ASUNTO: Respuesta Radicado No. 05EE2020120500012000257
Pago de auxilio de transporte cuando se labora jornada o turno incompleto.
Cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “por favor me podrían brindar información sobre ¿si un empleado trabaja turno p artido como se debe pagar el auxilio de trabajo ? (Sic)”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán
Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido . (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:
Lo que determina el pago completo del auxilio de transporte, no es el numero de horas laboradas sino la cantidad de días de la semana que se laboran. Es decir, que aunque el trabajador labore por medio tiempo, y dado que este trabajador deberá realizar el mismo gasto para desplazase a su lugar de trabajo que otro que labora 8 horas al día o su jornada laboral según cada caso particular y concreto, el empleador está obligado a pagar el valor total del auxilio de transporte siempre y cuando el trabajador devengue menos de dos salarios minimos mensuales legales vigentes en atenciòn a la Ley 15 de 1959.Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
empleador está obligado a pagar el valor total del auxilio de transporte siempre y cuando el trabajador devengue menos de dos salarios minimos mensuales legales vigentes en atenciòn a la Ley 15 de 1959.Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
FIRMADO EN ORIGINA
en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
FIRMADO EN ORIGINA
ARMANDO BENAVIDES ROSALES
Coordinador Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica
Transcriptor y Elaboró: Carolina M.M. 03/12/2020
Revisó y Aprobó: A. Benavides
Ruta electrónica: /Users/carolinamejiamurillo/Desktop/TRABAJO EN CASA/DICIEMBRE 2020/257/257 AUXILIO DE TRANSPORTE EN JORNADA