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MINTRABAJO - Concepto 40891 Alexander Auxilio conectividad Aprendices

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 40891 Alexander Auxilio conectividad Aprendices
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

Extensión: 11445

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Con Trabajo Decente el futuro es de todos

1 de 5 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Bogotá, D.C.

ASUNTO: Radicado 02EE2020410600000040891

Auxilio de conectividad digital para aprendices quienes laboran mediante la alternativa de Trabajo en Casa

El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, habiendo recibido la comunicación del asunto, mediante la cual Usted solicita concepto sobre Auxilio de conectividad digital para aprendices quienes laboran en la modalidad Trabajo en Casa, durante emergencia económica causada por pandemia por covid-19 por beneficio Convencional, se permite atender su consulta, mediante las siguientes consideraciones generales.

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos

Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitu cional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Así las cosas, este Despacho no se pronuncia so bre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral y de seguridad social vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento, concepto que para el caso se emite dentro los límites antes establecidos por competencia enmarcada en el Decreto 4108 de 2011.

Con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar que la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 , emitida por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con

de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus covid 19 y mitigar sus efectos, situación que en la actualidad se ha prorrogado hasta el veintiocho (28) de febrero de 2021, por medio de la ResoluciónSede Administrativa

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2 de 5 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol No. 2230 del 27 de Noviembre de 2020 Por medio de la cual se prorroga nuevamente la Emergencia Sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid -19, declarada median te Resolución 385 de 2020 modificada por la Resolución 1462 de 2020.

Así mismo, es preciso señalar que mediante Circular 21 del 17 de marzo de 2020, este Ministerio presentó unos lineamientos a los empleadores que tienen por objeto proteger el empleo y la actividad productiva,

modificada por la Resolución 1462 de 2020.

Así mismo, es preciso señalar que mediante Circular 21 del 17 de marzo de 2020, este Ministerio presentó unos lineamientos a los empleadores que tienen por objeto proteger el empleo y la actividad productiva, considerando que se trata de un fenómeno temporal y que el trabajo, conforme lo señala el artículo 25 Constitucional “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.”, dentro de estos mecanismo que la ley laboral contempla se tiene:

1. Trabajo en Casa

2. Teletrabajo

3. Jornada Laboral Flexible

4. Vacaciones anuales anticipadas y colectivas

5. Permiso remunerado – salario sin prestación del servicio

AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL

Ahora bien, respecto al pago y reconocimiento de auxilio d e conectividad digital, a quienes se encuentren adelantando sus actividades laborales en casa a c ausa de la contingencia sanitaria actual se indica que el Gobierno nacional mediante Decreto legislativo 771 de 2020 Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Soci al y Ecológica en todo el Territorio Nacional, estableció la obligación de pago del auxilio de conectividad digital para los Trabajadores, en reemplazo del auxilio de transporte con el mismo valor monetariio, norma que a la letra dice:

“Artículo 1. Adic ión de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:

Parágrafo transitorio . De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria

transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:

Parágrafo transitorio . De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID -19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008."Sede Administrativa

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3 de 5 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Por consiguiente, sin un trabajador desempeña sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa y siempre que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes deberá recibir el pago por auxilio de

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Por consiguiente, sin un trabajador desempeña sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa y siempre que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes deberá recibir el pago por auxilio de conectividad digital, que será de valor equivalente al que recibía por auxilio de transporte.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Ahora bien, el Contrato de Aprendizaje si bien es cierto es una forma de trabajo, no es contrato laboral, siendo la razón por la cual, cuando se trata de etapa productiva del Contrato de Aprendizaje, es a la Empresa Patrocinadora, o Entidad Patrocinadora a la que le corresponde el pago de l apoyo de sostenimiento en atención a lo normado por la Ley 789 de 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, norma que establece en su artículo 30 lo concerniente a la naturaleza y características de la relación de aprendizaje, la cual a la letra dice: “Artículo 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquir ir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no

actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. (…) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional….” ( resaltado fuera de texto) Por tanto, las normas relativas al Contrato de Trabajo, no serían aplicables a los Contratos de Aprendizaje, sin embargo, pese a que en las Circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo, con las cuales se dan alternativas al empleador tales como el Trabajo en Casa, para proteger el empleo y custodiar el ingreso del trabajador durante la emergencia económica, no se menciona lo concernient e al Contrato de Aprendizaje, mediante la CIRCULAR 1 -2020 Bogotá D.C., dirigida a SERVIDORES PÚBLICOS, CONTRATISTAS Y APRENDICES DEL SENA que contiene Medidas para la contención del covid-19 dando alcance a la Circular No. 01-3-2020-000049 del 11 de marzo de 2020, estableció en el numeral 15 lo siguiente;:Sede Administrativa

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15. Aprendices en Etapa Productiva . Los aprendices que se encuentren en ejecución de su etapa productiva bajo la alternativa de contrato de aprendizaje, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora; si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación. “ (resaltado fuera de texto)

Así las cosas se entendería que se encuentra en cabeza del Patrocinador, sea Empresa Privada o Entidad Pública, la decisión respecto de la ejecución del contrato de aprendizaje en su etapa productiva, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, permitiendo el Trabajo en Casa, caso en el cual, si la Empresa Patrocinadora, habiendo dispuesto el pago del Auxilio del Transporte para el Aprendiz, como

las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, permitiendo el Trabajo en Casa, caso en el cual, si la Empresa Patrocinadora, habiendo dispuesto el pago del Auxilio del Transporte para el Aprendiz, como parte del apoyo económico cuando éste desarrollaba su etapa productiva presencial, podría aplicarse el pago del auxilio de conectividad digital, en su lugar, cuando este mismo Aprendiz desarrolla la etapa productiva mediante la alternativa de Trabajo en Casa, en aplicación del Principio de Analogía, como Fuente de Derecho, aplicable cuando la misma beneficia a su destinatario y no hay norma expresa que lo regule.

La Corte Constitucional, con relación a la aplicación analógica de una norma a una situación similar no regulada, manifestó:

“ANALOGIA La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón d e ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los asp ectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo interpretativo que en nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con

no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución.1 Por tanto, se considera que en aquellos casos en los cuales la Patrocinadora, sea Empresa Privada, Empleador o Entidad Pública, cancelaba al Aprendiz auxilio de transporte, como parte de su apoyo económico durante la etapa productiva realizando la actividad presencial, en aplicación de la analogía antes aludida, podría cancelar el auxilio de conectividad digital, cuando este mismo Aprendiz desarrolla

1 Corte Constitucional Sentencia No. C -083/95 Referencia Expediente No. D -665 Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria DiazSede Administrativa

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5 de 5 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol la actividad bajo la alternativa de Trabajo en Casa, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por cuestiones de equidad.

5 de 5 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol la actividad bajo la alternativa de Trabajo en Casa, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por cuestiones de equidad.

Por último, cabe destacar que el Ministerio del Trabajo es competente para realizar laborales de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social, pero carece de competencia para declarar derechos individuales y dirimir controversias laborales, propia de los Jueces de la República, Autoridades con competencia exclusiva y excluyente para ello, vedada a los Funcionarios de esta Cartera Ministerial.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

FIRMADO EN ORIGINAL

ARMANDO BENAVIDES ROSALES Coordinador Grupo de Atención de Consultas en materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor: Adriana C.

Elaboró: Adriana C. 25-01-2021

Revisó; A. Benavides

Coordinador Grupo de Atención de Consultas en materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor: Adriana C.

Elaboró: Adriana C. 25-01-2021

Revisó; A. Benavides

Aprobó: A. Benavides

Ruta electrónica: C:\Users\Adriana\Documents\Trabajo en Casa Mintrabajo \YO PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN ENCARGO \AÑO 2021\MES ENERO 2021\25-01-2021\40891 Alexander Auxilio conectividad

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