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MINTRABAJO - Concepto 41109 Maria Trabajadora Colegio privado FIRMADO EN ORIGINAL

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 41109 Maria Trabajadora Colegio privado FIRMADO EN ORIGINAL
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

Extensión: 11445

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Con Trabajo Decente el futuro es de todos

1 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Bogotá D.C.,

ASUNTO: Radicado 02EE2020410600000041109

Forma de vinculación de Trabajadora a Colegio Privado

Respetada señora, reciba un cordial saludo

El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, habiendo recibido la comunicación del asunto, mediante la cual Usted solicita concepto sobre Forma de vinculación de Trabajadora a Colegio Privado, esta Oficina se permite atender su consulta, mediante las siguientes consideraciones generales.

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Adm inistración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho de l trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento. Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que un establecimiento educativo particular de enseñanza, puede en calidad de Empleador, vincular a sus trabajadores, bajo cualquier modalidad de Contrato de Trabajo, establecida por el Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST., debido a la libertad de empresaSede Administrativa

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2 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol que le asiste, sin embargo, no le es dable utilizar la norma especial del artículo 101 del CST., dedicada exclusivamente a los Docentes, quienes por disposición legal, salvo acuerd o diferente, son vinculados por el período académico, salvo que dicha Trabajadora, a quien hace alusión en su consulta, sea contratada como Docente.

En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST., prevé en el Capítulo 5 relativo a Profesores de Establecimientos Particulares de Enseñanza, una norma especial, que prevalece sobre cualquier otra de su tipo, relativo a la duración del Contrato de Trabajo para los Docentes , el cual será durante el período académico, norma que solo se utiliza para los Docentes, la cual a la letra dice: “Artículo 101. DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se

“Artículo 101. DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor .” (resaltado fuera de texto) (Artículo declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-483-95 del 30 de octubre de 1995. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo.) Por tanto, tan solo los Docentes, se entienden contratados para el período académico, cuando no se ha acordado otra modalidad contractual; sin embargo esta norma especial no se aplica para los demás Trabajadores, vinculados como tales al establecimiento particular de enseñanza, el que en su calidad de empleador, puede utilizar cualquier modalidad contractual para la vinculación, trátese de contrato de trabajo a término indefinido sea verbal o escrito o, a término fijo o, por obra o labor, pero no puede vincular a la trabajador no docente por el período académico, pues esta norma especial, solo es para los Docentes.

El artículo 45 del C.S.T., establece la duración de los contratos de trabajo por tiempo determinado, norma que a la letra dice:

“Artículo 45. DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.”

El artículo 47 del CST., establece lo relativo al Contrato de Trabajo de duración indefinida, norma que a la letra dice:Sede Administrativa

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un trabajo ocasional, accidental o transitorio.”

El artículo 47 del CST., establece lo relativo al Contrato de Trabajo de duración indefinida, norma que a la letra dice:Sede Administrativa

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3 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol “Artículo 47. DURACIÓN INDEFINIDA. <Artículo modificado por el artículo 5o. del Decreto 2351 de

1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2o) <Ver Notas del Editor y Notas de Vigencia> El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escri to con antelación no inferior a treinta (30) días, para

mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escri to con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el {empleador} lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o. <del Decreto 2351 de 1965, 64 de este Código>, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.” Por tanto, la Trabajadora podrá ser vinculada mediante Contrato de Trabajo, a t érmino indefinido verbal o escrito, a término fijo, el cual debe ser por escrito, lo propio si se escoge el contrato por obra o labor, pero no puede ser contratada por período académico, norma especial del CST., que solo se aplica para la Trabajadora Docente, que es contratada para la Docencia.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose

en un criterio orientador.

Cordialmente,

FIRMADO EN ORIGINAL

ARMANDO BENAVIDES ROSALES

CoordinadorSede Administrativa

en un criterio orientador.

Cordialmente,

FIRMADO EN ORIGINAL

ARMANDO BENAVIDES ROSALES

CoordinadorSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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Elaboró: Adriana C. 26-01-2021

Revisó: A. Benavides .

Aprobó: A. Benavides .

Ruta electrónica: C:\Users\Adriana\Documents\Trabajo en Casa Mintrabajo \YO PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN ENCARGO \AÑO 2021 \MES ENERO 2021 \26-01-2021\41109 Maria Trabajadora Colegio privado.docx

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