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MINTRABAJO - Concepto 50446- OTORGAMIENTO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL PARA PROFESIONAL - EMERGENCIA SANITARIA FIRMADO ORIGINAL

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 50446- OTORGAMIENTO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL PARA PROFESIONAL - EMERGENCIA SANITARIA FIRMADO ORIGINAL
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

Extensión: 11445

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999

Página 1 de 5 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol

Bogotá D.C.,

Al responder por favor citar esté número de radicado

ASUNTO: Radicado No. 05EE2020120300000050446 de Julio de 2020– Elementos de Protección

Personal -Emergencia Sanitaria Por Covid19

Respetado Señor:

En respuesta a su solicitud mediante la cual solicita concepto jurídico frente al manejo de los Elementos de Protección Personal para Profesional de la Salud trabajadores dependientes e Independientes en Emergencia Sanitaria Por Covid19, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas es tán al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

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Página 2 de 5 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones:

Frente al caso en concreto:

Respeto de su solicitud, nos permitimos a continuación dar a conocer las consideraciones que han sido expuestas por parte de la Dirección de Riesgos laborales de este Ministerio, Dirección esta, que es la competente para pronunciarse frente al tema:

Sea lo primero indicar que frente a la entrega de los elementos de protección personal, es responsabilidad del empleador de conformidad con los artículos 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 4 del Decreto 676 de 2020, que modificó artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, obligaciones que debe cumplir el contratante con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales (9. Suministrar,

Decreto 676 de 2020, que modificó artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, obligaciones que debe cumplir el contratante con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales (9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.); pero de carácter temporal, excepcional, transitorio y ocasional, conforme a los Decretos 488, 500 y 676 de 2020 las Administradoras de Riesgos Laborales deben apoyar en acciones de promoción, prevención, suministro de elementos de protección pers onal, chequeo médicos entre otras enfocadas en la protección de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición directa a COVID19.

Al respecto igualmente, La normatividad ha sido clara y expresa. Los artículos 122, 123 y 124 de la Ley 9 de 1979 disponen:

“Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.” (Subrayado fuera de texto)

Sin embargo , el Gobierno Nacional con ayuda del Ministerio del Trabajo dentro del marco de la emergencia, han establecido que las Administradoras de Riesgos Laborales deberán invertir el 7% del total de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales para apoyar a las empresas con trabajadores con riesgo de exposición directa, según el Decreto 488 y 500 de 2020 , con la compra y suministros de elementos de protección personal y otras actividades de promoción y prevención frente al COVID-19.

trabajadores con riesgo de exposición directa, según el Decreto 488 y 500 de 2020 , con la compra y suministros de elementos de protección personal y otras actividades de promoción y prevención frente al COVID-19.

El Ministerio del Trabajo de acuerdo al Decreto 488 y 500 de 2020, expidió la Circular 029 de 2020, que estableció que este apoyo, no elimina la obligación del empleador de entregar los EPP y que la sCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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Página 3 de 5 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol empresas para las que aplique estos Decretos, deben concertar, acordar, convenir o establecer la correcta ejecución de actividades, priorizando las acciones teniendo en cuenta los departamentos, distritos, municipios, centros de atención en salud, de acue rdo con las necesidades que se presenten, así mismo establecerán las acciones respectivas frente a la logística de fechas de entrega, periodicidad y cantidad de elementos de protección personal en todos los sectores que tengan trabajadores con exposición directa.

necesidades que se presenten, así mismo establecerán las acciones respectivas frente a la logística de fechas de entrega, periodicidad y cantidad de elementos de protección personal en todos los sectores que tengan trabajadores con exposición directa.

Conforme a lo anterior; l as empresas cuyos trabajadores tengan riesgo de exposición directa deberán concertar, acordar, convenir o establecer con la Administradora de Riesgos Laborales pública o privada:

a. El número de trabajadores expuestos b. La entrega de elementos de protección personal La misma Circular 029 de 2020, relaciona el siguiente listado de actividades u oficios donde las personas tienen mayor opción de estar en exposición directa a COVID-19, y son:

  • Trabajadores del sector Salud: tanto asistenciales como administrativos, cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado de COVID-19. • Trabajadores de apoyo del sector salud, tales como: personal de vigilancia, aseo, alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud. • Trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre. • Trabajadores de control fronterizo. • Cuerpo de bomberos, Defensa civil y Cruz roja.

Esto aplica siempre que tengan relación directa con exposición a casos sospechosos o confirmad os de

COVID-19.

En el caso de que una empresa aplique para este beneficio, y previo acuerdo con l a Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentra afiliado, debe recibir el apoyo del que tratan los Decretos 488 y 500 de 2020.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63

y 500 de 2020.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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Página 4 de 5 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol No obstante, se reitera que los Elementos de Protección Personal (EPP) deben ser suministrados por el empleador o contratante de acuerdo a las normas laborales y de riesgos laborales . El hecho que el Gobierno Nacional e n acción de prevención y mitigación del contagio y propagació n del mismo, haya decretado como medida extraordinaria, temporal y transitoria el apoyo a los empleadores, trabajadores, contratantes y contratistas con recursos del Sistema de Riesgos Laborales a través de las ARL, NO quiere decir que se haya eliminado su responsabilidad de suministrar elementos de protección personal.

Teniendo en cuenta todo lo anterior; esta obligación reposa principalmente en el empleador y a causa de la emergencia declarada, excepcionalmente las Administradoras de Riesgos Laborales deben apoyar a las empresas para el suministro de los EPP de manera temporal y transitoria.

La competencia del Ministerio del Trabajo radica en investigar, vigilar y controlar el cumplimiento por

la emergencia declarada, excepcionalmente las Administradoras de Riesgos Laborales deben apoyar a las empresas para el suministro de los EPP de manera temporal y transitoria.

La competencia del Ministerio del Trabajo radica en investigar, vigilar y controlar el cumplimiento por parte de los empleadores y contratantes de las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales y por parte de las Administradora de Riesgos Laborales de lo establecido en el Decreto 488 y 500 de 2020.

Sobre el cumplimiento de las Administrad oras de Riesgos Laborales del suministro de elementos de protección personal a los trabajadores de la salud, dicha actividad se viene adelantando a nivel nacional mediante un plan de seguimiento de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

En ese orden, en el caso de que un EMPLEADOR O CONTRATATE incumpla su obligación de entrega de elementos de protección personal o una ARL no cumpla brindando este apoyo a las empresas con trabajadores con riesgo de exposición directa, debe denunciarse ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo competente , para que se inicie la investigación pertinente y se impongan las sanciones a las que haya lugar, pero a través de una investigación laboral administrativa.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015,

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en

ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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Página 5 de 5 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Cordialmente,

(FIRMADO EN ORIGINAL )

ARMANDO BENAVIDES ROSALES Coordinador Grupo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Marisol P: 04/09/2020 Revisó y Aprobó: / Armando B.R.

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