MINTRABAJO - Concepto 54609 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR FIRMADO ORIGINAL
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 54609 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR FIRMADO ORIGINAL
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 1 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Al responder por favor citar esté número de radicado Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado No. 05EE2020120300000054609
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Respetada señora:
De manera atenta damos respuesta a su petición, en la cual solicita información al señalar lo siguiente: “… la compañía con la que tengo un contrato laboral a término indefinido lleva un año sin pagarme, requiero saber como proceder.”
Antes de dar trámite a su consulta, es necesario aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica absuelve de modo general las consultas con relación a las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 , sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486
Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 , sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrog ado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces de la República.
El vínculo laboral al nacer del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), ya sea de forma verbal o escrita, genera las siguientes obligaciones por parte del empleador a la luz del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que a la letra dice:
“ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del {empleador}:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.Sede Administrativa
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3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. <Aparte tachado INEXEQUIBLE, el resto del numeral CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio 1; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación 2; en c aso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada3; para desempeñar comisiones sindicales4 inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o a su representante y que, en
comprobada3; para desempeñar comisiones sindicales4 inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del {empleador}.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una cer tificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el {empleador} le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabaja dor, se
prefiere radicarse en otro lugar, el {empleador} le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabaja dor, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.Sede Administrativa
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Página 3 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol PARÁGRAFO. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. 11. <Numeral adicionado por el artículo 3o. de la Ley 1468 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere el numeral 3 del citado artículo 236.” Entre las mismas cabe destacar , el pago de la remuneración en las condiciones, términos y lugares pactados durante la vigencia del contrato , dado que ello garantiza derechos fundamentales como el mínimo vital de los trabajadores y el de sus familias, el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el período del pago del salario no debe ser mayor de una semana para trabajadores diarios y que para trabajadores mensuales debe ser de una vez al mes. Así mismo establece que, los salarios deben pagarse en moneda corriente en el lugar d e trabajo durante la jornada laboral o inmediatamente después del trabajo. Los salarios deben pagarse directamente al trabajador o a una persona autorizada (por escrito) por el trabajador, la Corte Constitucional en la Sentencia SU – 995 de
inmediatamente después del trabajo. Los salarios deben pagarse directamente al trabajador o a una persona autorizada (por escrito) por el trabajador, la Corte Constitucional en la Sentencia SU – 995 de 1999 al respecto señalo lo siguiente:
"De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental . La cumplida cancelación del salario está íntimamente ligada a la protección de valores y principios básicos del ordenamiento jurídico, que velan por la igualdad de los ciudadanos, el ideal de un orden justo, el reconocimiento de la dignidad humana, el mínimo material sobre el cual puede concretarse el libre desarrollo de la personalidad, y se realiza el amparo de la familia como institución básica de la sociedad. (…)
No puede olvidarse que la figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia , reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.). (…)” (subrayado y negrilla fuera de texto)
Así mismo en vigencia del Contrato de Trabajo, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y la Ley 1562 de 2012, los trabajadores dependientes en virtud de l Contrato de Trabajo o una Relación Legal y Reglamentaria, son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales), así tenemos que t odo empleador debe afiliar y realizar el pago de los aportes a
Reglamentaria, son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales), así tenemos que t odo empleador debe afiliar y realizar el pago de los aportes a dicho sistema, con el fin de subrogarse en el mismo y garantizar las correspondientes coberturas a favor de sus trabajadores, en efecto el Sistema de Pensiones, cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa de origen común, sea a través del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones o el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los Fondos Privados de Pensiones, en cuanto al Sistema de Seguridad Social en Salud, el mismo tiene como propósito fundamental garantizar la cobertura de las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el Plan Obligatorio de Salud hoy Plan deSede Administrativa
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Página 4 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Beneficios en Salud y a la maternidad, y el Sistema de Riesgos Laborales cubre los accidentes y las
Página 4 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Beneficios en Salud y a la maternidad, y el Sistema de Riesgos Laborales cubre los accidentes y las enfermedades por causa o con ocasión del trabajo o enfermedades laborales y asume el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas correspondientes estas últ imas a la incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario, en este caso, la totalidad del aporte está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa.
Es de anotar que ante la presunta vulneración de derechos laborales, se podrá poner en conocimiento dicha situación ante la Dirección Territorial de su domicilio para que previa investigación administrativa imponga las sanciones a que haya lugar, precisando que solo podrá ser la autoridad judicial competente quien de manera exclusiva y excluyente, previa interposición de la demanda laboral declare los derechos y defina las controversias que se deriven del caso particular y concreto ; sin perjuicio de lo anterior podrá acudir a la acción constitucional de tutela como procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales que s e consideren vulnerados o como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se expide en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento
entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se expide en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formu lar consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
FIRMADO ORIGINAL
ARMANDO BENAVIDES ROSALES
Coordinador de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: María Teresa G.
Revisó: / Aprobó: A. Benavides
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