MINTRABAJO - Concepto 72125 TRABAJO PRESENCIAL DE TRABAJADOR CON PREEXISTENCIAS COVID19 FIRMADO EN ORIGINAL
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 72125 TRABAJO PRESENCIAL DE TRABAJADOR CON PREEXISTENCIAS COVID19 FIRMADO EN ORIGINAL
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Con Trabajo Decente el futuro es de todos
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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Bogotá D.C.,
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2020410600000072125
Trabajo presencial de trabajador es con prexistencias durante la emergencia sanitaria por Covid-19.
Respetada Señora Laura, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “1. La posibilidad de que aquel funcionario que se encuentre desarrollando trabajo en casa a raíz de una enfermedad de base, vuelva a laborar en las instalaciones de nuestra institución, si este así lo manifiesta por voluntad propia. Así mismo, solicito que la respuesta anterior sea debidamente fundamentad a, en caso de que el funcionario pueda retomar trabajo en el instituto, ¿cuáles son los requisitos para que este retome con normalidad su trabajo? Agradezco su total atención y quedo atento a una pronta respuesta en los términos de ley. (sic)”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
trabajo? Agradezco su total atención y quedo atento a una pronta respuesta en los términos de ley. (sic)”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:
La Circular 030 del 08 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social en la cual se hacen
(Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:
La Circular 030 del 08 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social en la cual se hacen determinadas aclaraciones sobre trabajo en casa durante la emergencia sanitaria por Covid-19, señalaSede Administrativa
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Página 2 de 3 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol que el Centro para la Prevención y Control de Enfermedades - COC ( por sus siglas en ingles), establece que dentro de las personas con mayor riesgo de enfermarse gravemente se encuentran las personas de todas las edades con afecciones subyacentes, como la diabetes entre otros,
En los Numerales 2, 4 y 5 de esta circular indican que:
2. Las personas de cualquier grupo de edad incluidas las de 60 años o más , que presenten morbilidades preexistentes, deben ser priorizadas para real izar sus actividades laborales de manera remota o a distancia o para ser objeto de las alternativas de que trata la Circular 33 de 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo.
presenten morbilidades preexistentes, deben ser priorizadas para real izar sus actividades laborales de manera remota o a distancia o para ser objeto de las alternativas de que trata la Circular 33 de 2020 expedida por el Ministerio de Trabajo.
4. Los trabajadores o contratistas que hayan sido identificados con comorbilidades y las actividades que desempeñan, por su naturaleza, no puedan desarrollarse de manera remota, deben ser priorizados por el empleador o contratante, en los turnos o en cualquier otra forma de organización del trabajo, de tal manera que tengan un menor riesgo de contacto con otras personas . Vale la pena resaltar que el protocolo de bioseguridad a ser implementado por el empleador o contratista se debe fundamentar en tres pilares: la prevención, la contención y la mitigación. Todas las medidas se deben soportar en la correcta trazabilidad de la información de los actores intervinientes, el aislamiento social organizado para el desarrollo de las actividades y las medidas de protección y bioseguridad.
5. Los trabajadores contratistas con las condiciones mencionadas en los numerales anteriores no deben ser objeto de discriminación laboral por este motivo.
Finalmente, el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 prorrogado por el Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, en su Artículo 8 insiste y reitera que las entidades del sector público y privado deben procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID -19, las entidades del sector
trabajo en casa u otras similares, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID -19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.” Sin importar la opción tomada por el empleador (trabajo en casa o en caso de que la labor no pueda desarrollarse de manera remota tr abajo presencial , se debe priorizar a los trabajadores con preexistencias en los turnos o en cualquier otra forma de organización del trabajo, de tal manera que tenga un menor riesgo de contacto con otras personas, y obviamente cumpliendo todos los protocolosSede Administrativa
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Página 3 de 3 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol de bioseguridad determinados por el Gobierno Nacional dependiendo de la actividad que ejecute el empleador según cada caso particular y concreto.
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Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se en cuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
FIRMADO EN ORIGINAL
ARMANDO BENAVIDES ROSALES
Coordinador Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica
Transcriptor y Elaboró: Carolina M.M. 04/12/2020
Revisó y Aprobó: A. Benavides
Ruta electrónica: /Users/carolinamejiamurillo/Desktop/TRABAJO EN CASA/DICIEMBRE 2020/72125/72125 TRABAJO PRESENCIAL DE TRABAJADOR CON