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MINTRABAJO - Concepto 78286 IBC SS REVISION DE LIQUIDACION FIRMADO EN ORIGINAL

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 78286 IBC SS REVISION DE LIQUIDACION FIRMADO EN ORIGINAL
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

Extensión: 11445

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Con Trabajo Decente el futuro es de todos

Página 1 de 3 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Bogotá D.C.,

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 05EE2020120300000078286

Ingreso Base de Cotizaciòn a Seguridad Social cuando se reciben pagos adicionales al salario basico.

Cordial saludo:

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “el motivo de mi correo es para solicitar a ustedes la revisión de mi liquidación pues no estoy de acuerdo con los descuentos que me están haciendo por salud y pensión la respuesta que me dan en la empresa es que en el mes de septiembre recibí más de tres salarios mínimos pero hasta donde yo entiendo esto no tiene nada que ver pues lo justo era que me descontarán lo que normalmente venían descontando y quisie ra saber si es posible que estando mal liquidado puedo demandar a la compañía ya que no me siento de acuerdo yo firme el acuerdo del convenio pero en total desacuerdo con los descuentos que me están realizando. (Sic)”. Esta oficina se permite

estando mal liquidado puedo demandar a la compañía ya que no me siento de acuerdo yo firme el acuerdo del convenio pero en total desacuerdo con los descuentos que me están realizando. (Sic)”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido . (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto: Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido . (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto: Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

Extensión: 11445

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Con Trabajo Decente el futuro es de todos

Página 2 de 3 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Sea o pr imero manifestarle que esta cartera ministerial no revisa liquidaciones de prestaciones sociales, ya que nuestra competencia es la de emitir conceptos juridicos de manera general y abstracta sin que sea posible el estudio de casos particulares y concretos como el planteado en su escrito.

Aclarado lo anterior ponemos de presente lo siguiente:

INGRESO BASE DE COTIZACIÒN A SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Los trabajadores que se encuentran dentro de una relaciòn laboral, es decir, con un contrato laboral, deberan realizar sus aportes a seguridad social sobre la totalidad de su salario mensual percibido.

Para mayor claridad del consultante ya que al parecer presenta con fusiòn, lo primero que se debe

deberan realizar sus aportes a seguridad social sobre la totalidad de su salario mensual percibido.

Para mayor claridad del consultante ya que al parecer presenta con fusiòn, lo primero que se debe aclarar es que se entinde por salalario , y para ello e l Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo define el salario en los siguientes términos:

¨Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.¨

Tal y como se observa, todo lo que reciba el trabajador sin importar el nombre que se le de, es salario, por lo que en caso que el trabaja dor durante su mes laborado haya recib ido una bonificiòn, pago de trabajo suplementario o de horas extras, pago de comisiones, primas o cualquier otra prevenda que retribuya economicamente los servicios prestados por el trabajador, hara parte del salario, y por ende estos valores adicionales que el trabajador reciba sobre el salario que normalmente devengue, se deben tener en cuenta para el caso particular y concreto en el ingreso base de cotizaciòn a su seguridad social, es decir, que estos pagos tambien se in cluyen para que su empleador hago los respectivos aportes a su seguridad social , por lo que es equivocado decir, como se plasma en su escrito, que el empleador independientemente de que usted reciba pagos adicionales que retribuyen su trabajo, deba realizarar los aportes a seguridad social como se realiza con su salario cotiano.

escrito, que el empleador independientemente de que usted reciba pagos adicionales que retribuyen su trabajo, deba realizarar los aportes a seguridad social como se realiza con su salario cotiano.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadasSede Administrativa

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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Con Trabajo Decente el futuro es de todos

Página 3 de 3 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cu mplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

FIRMADO EN ORIGINAL

ARMANDO BENAVIDES ROSALES

en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cu mplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

FIRMADO EN ORIGINAL

ARMANDO BENAVIDES ROSALES

Coordinador Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor y Elaboró: Carolina M.M. 01/12/2020

Revisó y Aprobó: A. Benavides

Ruta electrónica: /Users/carolinamejiamurillo/Desktop/TRABAJO EN CASA/DICIEMBRE 2020/78286/IBC SS REVISION DE LIQUIDACION.docx

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