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MINTRABAJO -Consulte la Resolución 0771 de 2021

Ministerio del trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO -Consulte la Resolución 0771 de 2021
Autor
Ministerio del trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA RESOLUCIÓN NÚMEROS / / Ípe 2021 cor Ju 20 > “Por la cual se establece la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOC y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2 y 17 del Decreto 262 de 2004, artículo 1 del Decreto 4178 de 2011, el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 y el artículo 2.2.6.2.6.4 del Decreto 654 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto 262 de 2004, establece dentro de las funciones generales del DANE las relativas a la producción de estadísticas estratégicas: como lo es “n) ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”; a su vez el numeral 3, literal d establece: “d) Oficializar, adoptar y adaptar las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción y uso de la información oficial básica, así como asesorar sobre la implementación y uso de las mismas”. Que el artículo 17 del Decreto 262 de 2004 dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, entre otras, “4 Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para

Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, entre otras, “4 Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas. (...) 5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica. (...) 6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento. (...) 11. Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales conforme a los estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión”. Que el artículo 1 del Decreto 4178 de 2011 reasignó al DANE /a coordinación de la planificación y la estandarización de las estadísticas, así como la certificación de las buenas prácticas en los procesos de producción estadística que desarrollan las entidades que conforman la administración pública nacional". Que el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, creó el Sistema Estadístico Nacional-SEN con el propósito de proporcionar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Igualmente dispuso que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística. Que el Decreto 2404 de 2019 reglamentó el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y modificó el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de

Que el Decreto 2404 de 2019 reglamentó el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019 y modificó el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información, estableciendo en su artículo 2.2.3.1.2 que el SEN y sus miembros, en el desarrollo de sus actividades, deberán orientarse por los principios de calidad, coherencia, coordinación, eficiencia, oportunidad, pertinencia y transparencia. Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1170 de 2015, precisó que la finalidad del SEN es "establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general (...)”. Ad, o14 resoLución 9 7 7 1 DEN / JUL 20937 2021 Hoja No. 2 8 N Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la Clasificación Única de Ocupaciones para ColombiaCUOC y se dictan otras disposiciones” Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 establece que el DANE como ente rector del SEN, debe “ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización

Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 establece que el DANE como ente rector del SEN, debe “ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para las estadísticas oficiales, el Programa Anual Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y estándares del proceso estadístico y aprovechamiento de los registros administrativos”. Que el artículo 2.2.6.2.6.4 del Decreto 654 de 2021 establece que el DANE tendrá como funciones: “4) Ser custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC; 2) Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificación Única de Ocupaciones para ColombiaCUOC, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales; 3) Establecer para todos los fines estadísticos la utilización, difusión y mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia —CUOC; 4) Expedir las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica; 5) Garantizar que en su calidad de custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para ColombiaCUOC esté disponible la información de manera eficaz y confiable para los usuarios; 6) Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia — CUOC; 7) Definir los criterios y procedimientos para la entrega de información necesaria por parte de los proveedores para el mantenimiento de la Clasificación Unica de Ocupaciones para Colombia - CUOC.”.

criterios y procedimientos para la entrega de información necesaria por parte de los proveedores para el mantenimiento de la Clasificación Unica de Ocupaciones para Colombia - CUOC.”. Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.6.2.6.4.del Decreto 654 de 2021 el DANE a través de resolución expedirá el anexo técnico de la Clasificación Unica de Ocupaciones para ColombiaCcUuoc. Que el Decreto 654 de 2021 y el documento técnico de la CUOC que se oficializa mediante esta resolución fueron sometidos a consulta pública del 4 al 22 de enero de 2021 por el Coordinador de Comunicaciones del Ministerio del Trabajo, conforme a lo establecido en el marco del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 7 de la Resolución 501 de 2020 del DANE. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer la Clasificación Unica de Ocupaciones para Colombia - CUOC.

PARÁGRAFO: La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia-CUOC se encuentra publicada en la página web del DANE www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional, y hace parte integral del presente acto administrativo para todos sus efectos.

ARTÍCULO 2. APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ÚNICA DE OCUPACIONES PARA COLOMBIA - CUOC. La presente Resolución y sus documentos técnicos aplica a todas las entidades que integran el Sistema Estadístico Nacional — SEN del orden nacional y territorial, así como a los hacedores de políticas públicas del nivel central y territorial que en razón de sus funciones deban

COLOMBIA - CUOC. La presente Resolución y sus documentos técnicos aplica a todas las entidades que integran el Sistema Estadístico Nacional — SEN del orden nacional y territorial, así como a los hacedores de políticas públicas del nivel central y territorial que en razón de sus funciones deban producir y difundir información estadística oficial relacionada con el ámbito ocupacional. Igualmente, son usuarios de la CUOC las empresas y agremiaciones, la academia, los centros de investigación, los organismos internacionales, usuarios de información estadística y la ciudadanía en general. PARÁGRAPO 1. La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC conforme al artículo 2.2.6.2.6.7.del Decreto 654 de 2021 deberá ser utilizada para los siguientes fines: 1) Producción y difusión de estadísticas oficiales. 2) Normalización de competencias laborales. 3) Como herramienta para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, la intermediación laboral, la gestión del talento humano, y la orientación vocacional y ocupacional.

  1. Presentación de resultados de estudios de análisis ocupacionales del mercado laboral. EsRESOLUCIÓN 077 1 DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - h CUOC y se dictan otras disposiciones” 5) Referente para la definición de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje. 6) Insumo único de ocupaciones para: 6.1 Estructuración, construcción y actualización de mapas ocupacionales del sector productivo colombiano 6.2 Planificación de la educación y la formación para el trabajo. 6.3 Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo.

6.1 Estructuración, construcción y actualización de mapas ocupacionales del sector productivo colombiano 6.2 Planificación de la educación y la formación para el trabajo. 6.3 Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo. 6.4 Diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. 6.5 Planeación y gestión de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales. 6.6 Comparabilidad internacional y migración laboral regulada. 6.7 Elaboración de los manuales de funciones del empleo público y privado. PARÁGRAFO 2. En todo caso, la CUOC podrá ser utilizada para otros fines que respondan a las necesidades de los usuarios en materia ocupacional. ARTÍCULO 3. OBLIGATORIEDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN. Los usuarios que en sus procesos, metodologías, productos y sistemas de información utilicen clasificaciones ocupacionales, deberán implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC en un periodo, no mayor a dos (2) años, luego de la entrada en vigencia de la presente Resolución. ARTICULO 4. MANTENIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN ÚNICA DE OCUPACIONES PARA COLOMBIA - CUOC. El DANE realizará el mantenimiento periódico, anual, de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, el Índice de ocupaciones y los perfiles ocupacionales de acuerdo con la metodología que éste establezca y deberá socializarlo mediante acto administrativo a los usuarios. Los usuarios deberán emplear la Clasificación Única de Ocupaciones para ColombiaCUOC en la versión que se encuentre vigente, según el mantenimiento que se realice.

acuerdo con la metodología que éste establezca y deberá socializarlo mediante acto administrativo a los usuarios. Los usuarios deberán emplear la Clasificación Única de Ocupaciones para ColombiaCUOC en la versión que se encuentre vigente, según el mantenimiento que se realice. ARTÍCULO 5. CAPACITACIÓN. El DANE, brindará capacitación a las entidades privadas y públicas que lo requieran, para la implementación de la Clasificación Unica de Ocupaciones para ColombiaCUOC, de acuerdo con el cronograma establecido para tal efecto. ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 1518 de 2015 y las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los D / A

Elaboró: Luisa Fernanda Suárez LeónProfesional Especializado-DIRPEN

Revisó: Óscar Joaquín Villamizar Díaz— Coordinador GIT Regulación Estadística

Nicolás Alexander Vallejo CorreaAbogado Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Julieth Solano Villa — Directora Técnica-DIRPEN

David Ricardo Marín VillaJefe Oficina Asesora Jurídica (e)

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