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MINTRABAJO-Resolución 0136 de 2024

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO-Resolución 0136 de 2024
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPÚBLDIECCA O LOMBIA LibeyOrto ,dd en

MINISTEDREILTO R ABAJO O1 3 6

RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 024 2 5 ENE 2024 ( ) Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales LA MINISTRA DE TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular-las conferidas por el numeral 1 O del artículo 2° del Decreto No. _4108 de 2011 y el numeral 7° del é;lrtículo 6° del Decreto No. 4108 de 2011 y el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el artículo 81 del Decreto 1295 de 1994, facultó a los intermediarios de seguros a realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando cuenten con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fin, previa obtención de la licencia para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros. Que el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagró que la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales será de manera voluntaria y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional, la infraestructura humana y

operativa requerida en cada categoría. Que mediante Resolución 892 de 2014, el Ministerio de Trabajo adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales para organizar la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros, con el fin de identificarlos y verificar su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa. Que a través del Decreto 1117 del 11 de julio de 2016, se modificaron los artículos 2.2.4.10.2, 2.2.4.10.3 y 2.2.4.10.5 y se adicionaron los artículos 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Único Regiamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. Que el. artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015 señaló que la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de. seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa previstos en la norma.

O 1 .3 6 25 E NE 2024

RESOLUCIÓN No. DE 2024 HOJA 2 de 7

Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017

expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes· a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales Que el artículo 2.2.4.10.3. élel Decreto 1072 de 2015 facultó al Ministerio del Trabajo para crear y administrar el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales en el cual deben inscribirse los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros .. Que mediante Resolución No. 4247 del 28 de octubre de 2016 el Ministerio de Trabajo desarrolló una herramienta tecnológica para recibir las solicitudes de inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros y renueva el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales y a su vez derogó la Resolución 892 de 2014. Que mediante Resolución No. 5263 del 20 de diciembre de 2017 se modificaron los artículos 6º y 7° de la Resolución 4247 del 28 de octubre de 2016 en lo referente a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de. riesgos laborales. Que con el fin de precisar, unificar, aclarar, compilar y· definir las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales es necesario derogar la Resolución No. 4247 de 2016 y la Resolución No. 5263 del 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Actualizar la normatividad legal vigente correspondiente al

Registro Único de IntermediariosRUI del Sistema General de Riesgos Laborales como instrumento para el registro de inscripción, actualización y/o renovación ante e! Ministerio del Trabajo de los agentes, agencias y corredores de seguros. Parágrafo. El Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesg_os Laborales (FUIRL) e instructivo, hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Campo de aplicación. El registro de inscripción, actualización y/o renovación, aplica a los agentes, agencias y corredores de seguros que deseen realizar la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos LaboraI·es, de manera obligatoria. Artículo 3. Vigencia de la inscripción. El registro de inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales tiene una vigencia de cuatro ( 4) años. La actualización de dicha inscripción debe ser presentada mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) a través de la página web o el Sistema de Información de Riesgos Laborales que tenga el Ministerio del Trabajo implementado para ello. Artículo 4. Tipos de Registro. El Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL), podrá presentarse en los siguientes casos; O1 6 5 ENE 2024

RESOLUCIÓN No. 3 DE 2024 2 HOJA 3 de 7

Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la

inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales según la necesidad del intermediario, así:

1. Registro diligenciado: Eh el momento que el intermediario de seguros ingresa al Sistema de Registro Único de Intermediarios, crea su cuenta y procede por primera vez a la inscripción.

2. Registro de actualización: En los casos en que se deban actualizar y/o renovar los datos y/o soportes del Registro Único de Intermediarios de Seguros en el

Ramo de Riesgos Laborales -RUI.

3. Registro desistido: Cuando el intermediario voluntariamente desiste de su registro actual.

4. Registro de retiro: Cuando el intermediario voluntariamente se retire de sus actividades en el ramo de Riesgos Laborales o cuando las entidades territoriales del Ministerio del Trabajo informen el retiro de dichos intermediarios por no cumplir con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

Parág1r.Eal rfegoist ro de inscripción o actualización de los intermediarios de seguros en el ramo de Riesgos Laborales debe presentarse de r:r,anera electrónica. Parág2r.Lao sf reog istros que en la plataforma del Registro Único de Intermediarios se encuentren en vigencia dentro del término de cuatro (4) años, podrán ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales; sin perjuicio de la verificación posterior que adelante el Ministerio de Trabajo respecto de los requisitos y anexos allegados. Artíc5u.Pl roe sentadceiRlóe ng isLtasr soo.lic itudes de registro de inscripción, actualización y/o renovación que presenten los intermediarios en el ramo de Riesgos

Laborales, se presentarán a través de la página web del Ministerio del Trabajo o en el Sistema de Información de Riesgos Laborales que tenga implementado para ello. ParágrEl aMfinioste.rio del Trabajo podrá solicitar la actualización de datos en el Sistema. de Registro Único de Intermediarios en cualquier momento. Artíc6u.Rl eog isyt/rooR adicacPiaróa npr.es entar el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) se deberá diligenciar en su totalidad en la plataforma habilitada para tal fin, anexando los soportes e incluir la firma digitalizada, según sea el caso, para recibir el registro de inscripción, actualización y/o renovación del intermediario en riesgos laborales. Una vez diligenciado en su totalidad el registro único de intermediarios por los agentes, ager:icias y corredores de seguros para el ra!'DO de riesgos laborales, el sistema generará un número de registro automático con el cual se entiende realizada la inscripción. Se entiende que los agentes, ·agencias y corredores de seguros manifiestan bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz, corresponde a la realidad y cuenta con los requisitos establecidos en el Capítulo 1O , del Título 4, de la O 1 3 6' RESOLUCINÓoN. DE2 0242 5 ENE 2024 HOJ4Ad e7 Por medio del cual se dfirogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos

laborales Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1072 de 2015, y en la presente Resolución. Artíc7u.Vel riofic ación del cumplimiento de requisitos y funciones. La Dirección de Riesgos Laborales, revisará la información consignada y los anexos presentados en la Plataforma del Registro Único de Intermediarios a fin de aprobar los registros· que cumplen con los requísitos de información general, idoneidad Profesional, infraestructura Humana e infraestructura operativa y firma digitalizada, exigidos a los agentes, agencias y corredores de seguros, para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales. Por medio de la plataforma de la página web o el sistema de información de Riesgos Laborales que tenga el Ministerio de Trabajo implementado para ello, se les comµnicará a los agentes, agencias y corredores de seguros, el estado actual de cada registro. No obstante, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán realizar visitas de verificación a los agentes, agencias y corredores de seguros para comprobar de manera efectiva el cumplimiento de los requisitos legales para la intermediación en el ramo de riesgos laborales y en caso de encontrar inconsistencias o incumplimiento de los mismos, garantizando el debido proceso de los intermediarios·, se informará de estos a la Dirección de Riesgos Laborales para proceder al retiro de la base de datos de la plataforma del Registro Único de Intermediarios. Los intermediarios que sean retirados del Registro Único de Intermediarios por. incumplimiento de requisitos legales, no podrán ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales por el trascurso de dos (2) años después de adoptada la

decisión.

Artíc8u.Dle sois timiento tácito al Registro de Inscripción y Actualización. La Dirección de Riesgos Laborales !uego de revisar la información consignadfi y los anexos presentados en el Registro único de lntermediarios·de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, en caso de encontrar alguna inconsistencia, será comunicada a tra'vés de un mensaje vía correo electrónico ·al intermediario de seguros en el ramo de Riesgos Laborales para que este realice el ajuste respectivo en un tiempo no mayor a un (1) mes, tiempo en el cual de no recibirse respuesta se da por entendido que el interesado desiste del registro. ParágrEan fcaosó. d e desistimiento del registro, el intermediario deberá diligenciar nuevamente el Formulario en el Sistema de Registro Único de Intermediarios, el cual le asignará un nuevo número de radicado. Artícu9l.oO f erta del curso de conocimientos. El curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales para acreditar la idoneidad profesional que. deben realizar las personas enunciadas en el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, está sujeto a lo señalado por el artículo 2.6.6.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, sobre educación informal. Tendrá una intensidad horaria de 150 horas y podrá ser dictado por las siguientes instituciones: 13 6 5E NE 2024

RESOLUCIÓN No. o DE 20242 HOJA 5 de 7

. Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente acreditadas por el Minister_io de Educación Nacional. Las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con Certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad. Parágrafo 1. Las Compañías Aseguradoras en el ramo de Riesgos Laborales en los términos del artículo 101 de la Ley 51 O de 1999 o la norma que derogue o sustituya, debén velar por el cumplimiento con los requisitos de idoneidad de agentes y agencias. Parágrafo 2. El curso de conocimientos no será pagado o sufragado con recursos del Sistema General de Riesgos Laborales, ni dictado por las Administradoras de Riesgos Laborales. Artículo 10. Contenidos mínimos del curso de conocimientos. Las instituciones autorizadas que cumplan los requisitos anteriormente señalados deben contar con programas especialmente diseñados que abarquen como mínimo las siguientes materias: Materias Temas Intensidad horaria a. Bases jurídicas y técnicas del Sistema de Seguridad Social Integral. b. Conceptos y principios generales del Sistema de _Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias c. El sistema General de Riesgos Laborales: Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y normas complementarias

d. Programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales. e. Programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales. GENERALES f. Lineamientos normativos y estructura General 70 horas del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. a. Procedimiento para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y para el traslado de Administradora de Riesgos Laborales b. Derechos de los actores del Sistema General de Riesgos Laborales c. Obligaciones a cargo del empleador d. 'Obligaciones a cargo de. la Administradora de Riesgos Laborales. 01 3 6 25 E NE 2024

RESOLUCIÓN No.. DE 2024 HOJA 6 de 7

Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales e. Determinación del monto de la cotización. TÉCNICAS f. Prestaciones asistenciales y económicas del 80 horas Sistema General de Riesgos Laborales. g. Requisitos legales: lineamientos normativos del Sistema General de Riesgos Laborales y aspectos técnicos para desarrollar la matriz legal del Sistema de Gestión.de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). h. Conceptos básicos de Medicina preventiva.

  1. Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, Higiene· y Seguridad.

j. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos: conceptos generales y aspectos para ta construcción de la matriz de

Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. k. Conocimientos de las instancias competentes para calificar el origen de un accidente o enfermedad laboral y la pérdida de capacidad laboral l. Procedimiento y lineamientos para el desarrollo de la investigación de incidentes y accidentes laborales, bajo la legislación vigente. m.Lineamientos para la identificación, evaluación e intervención en Riesgo Psicosocial. n. Conocimientos generales e interacción con la página web del Fondo de Riesgos Laborales. o. Actualización de la normativa en la intermediación de riesgos laborales. Parágrafo 1. Los· contenidos de las materias generales corresponden a la organización y administración del Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Riesgos Laborales y deben enfocarse como mínimo en los aspectos anteriormente señalados. Parágrafo 2. Los contenidos de las materias técnicas corresponden especialmente a la afiliación al Sistema Gener13I de Riesgos Laborales y demás aspectos relacionados· en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Parágrafo 3. El documento que certifica la realización del curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales deberá señalar la aprobación de las materias mínimas requeridas y la intensidad horaria. Parágrafo 4. Los cursos de conocimientos deberán ser actualizados y registrados en la página web o el sistema de información de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo por parte de por los agentes, agencias y corredores de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, cada cuatro (4 ) años. 1 25 E NE 2024

RESOLUIÓCNN o. · Q J 6 DE2 024 HOJ7Ad e7

. Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales Artículo 11. Los agentes, agencias Implementdaeccliu órsnod ec onocimientos. y corredores de seguros que cuenten con el curso de conocimientos vigente en la fecha de publicación de la presente refiolución permanecerán en las mismas condiciones hasta su vencimiento, es decir por un periodo de tres (3) años desde la fecha de su expedición, tiempo después del cual tienen la obligación de realizar el curso según las disposiciones previstas en el artículo 1 O de la presente resolución. Artículo 12. Los intermediarios en el ramo de riesgos laborales deberán tener actualizado, certificado y registrado en la página del Fondo de Riesgos Laborales, la capacitación virtual gratuita respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene una intensidad de (50) horas según resolución 4927 de 2016 o la norma que lo sustituya y el curso de actualización de 20 horas que determina . . la circular 063 de 2020 o la norma que lo sustituya, la certificación se obtiene a través de los oferentes que están publicados en dicha página. Artículo 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha VigenycD iear ogatoria. de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 4247 de 2016 y 5263 de 2017. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a los 25 E N2E0 24 fififi0

GLORIA INES RAMIREZ RIOS

Ministra del Trabajo

Proyectó: Claudia Janneth RO(TIO Diaz -DRL

Revisó: Jully Carolina Sáenz·fi fiV\

Vo. Bo: Carolina Galindo Poblador -Directora de Riesgos Laborales Aprobó: W. Pachón -Jefe Oficina Asesora Jurídica C.fi Ana Libia S. -Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Normativos (fi • GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Ministerio del Traba· o NO APLICASe remite a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Traba ·o: 05 de octubre de 2023

Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. . 1 .. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN

SU EXPEDICIÓN.

El artículo 81 del Decreto 1295 de 1994, facultó a los intermediarios de seguros a realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando cuenten con una infraestructura técnica y humaría especializada para tal fin, previa obtención de la licencia para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros. El parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagró que la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales será de manera voluntaria y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de s·eguros que acrediten su idoneidad

profesional, la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría. Mediante Resolución No. 892 de 2014, el Ministerio qe Trabajo adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales para organizar la inscripción, actualización _o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros, con el fin de identificarlos y verificar su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa. El Decreto 1117 del 11 de julio de 2016, modificó los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. y 2.2.4.10.5. y adicionó los artículos 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. El artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el Decreto 1117 del 11 de julio de 2016 señaló que la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional" y la infraestructura humana y operativa previstos en· la norma. El artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

modificado por el Decreto 1117 del 11 de julio de 2016, facultó al Ministerio del Trabajo para crear y administrar el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales en el cual deben inscribirse los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros. Mediante la Resolución No. 4247 del 28 de octubre de 2016 el Ministerio de Trabajo, adoptó el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, que a su vez derogó la Resolución No. 892 de 2014. • GOBIERNDOEC OLOMBA I FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Mediante la Resolución No. 5263 del 20 de diciembre de 2017 se modificaron los artículos 6º Y· 7° de la Resolución No. 4247 del 28 de octubre de 2016 en lo referente a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. Con el fin de precisar, unificar, aclarar, compilar y definir las directrices referentes a la inscripción y actualización, en el marco del ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales, es necesario expedir un acto administrativo en aras de compilar lo regulado hasta tal fecha, por tal motivo se derogan las resoluciones números 4247 de 2016 y 5263 del 2017. El proyecto de acto administrativo contempla: a) ampliación del plazo de la vigencia de inscripción a cuatro (4 ) anos para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales, b) adiciona la intensidad horaria a 150 horas y· amplia los programas de formación del curso de conocimientos

sobre sistema general de riesgos laborales para acreditar la idoneidad profesional, c) se exige la capacitación virtual respecto al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de 50 horas y su actualización de 20 horas, d) se actualiza el formulario único de intermediarios de seguros de riesgos laborales (FUIRL) y su instructivo. Lo anterior, con el fin de dar los lineamientos y mayor claridad al proceso de registro y/o actualización en la intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.

2. AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO.

El proyecto de Resolución aplica a los agentes, agencias y corredores de seguros en el rarno de los riesgos laborales.

3. VIABILIDAD JURÍDICA

(Por favor desarrolle cada uno de los siguientes puntos) 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo. De conformidad con el numeral 1 O del artículo 2° del Decreto No. 4108 de 2011 y el numeral 7° del artículo 6° del Decreto No. 4108 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto No. 0223 de 2023 y el artículo 2.2.4.10.3: del Decreto No.1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. • Ley 1562 de 2012, parágrafo 5° del artículo 11 • Decreto 1295 de 1994, articulo 81 • Decreto 1117 de 2016 • Resolución 892 de 2014 2

• GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

3 .3 Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas • Resolución 4247 de 2016 . . Resolución 5263 del 2017 3 . 4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción). No se presentan decisiones de este tipo que afecten directamente y sean relevantes para la expedición del Proyecto de Resolución. 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales No Aplica

4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere) La implementación del respectivo acto administrativo no implica costo adicional para las empresas o el estado.

5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere)

No Aplica

6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

(Si se requiere) No Aplica

7. ESTUDIOS TE.CNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos) No hay estudios técnicos ,fi:-::::-.,u• "'tl"l.. " Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria (Marqcuoenu nax )

(Fiardmao ore ls ervipdúobrl iccoom oet-eennttei odraidq inadora) Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuansdeot rtaed e unp royecdteo r egmleanot técnio cdoe ( Maqruec onu nax) orcoedimiednee tvoasl uadceic óonno rfmidad) 3 e

GOBIERDNEOC OLOMIAB FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA

Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los (Marque con una x) ciudadanos y grupos de interés sobre el proyecto normativo) Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (Marque con una x) (Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre competencia de /os mercados) Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública (Marque con una x) (Cuando el proyecto normativo adopte o modifique un trámite) Otro (Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de . la norma (Marque con una x) considere relevante od e importancia)

Aprobó: DIANA CAROLINA GALINDO POBLADOR Directora de Riesgos Laborales Coordinadora del Grupo de Promoción y Prevención (e )

WILMER ANDRES PACHON GONZALEZ

Jefe de la Oficina Jurídica 4

REPLÚ--IBCDAEC OLOMBIA fid ,,..fi 7'.,

,,.... "pfi..:_A I -,,- LibyOe rrtdaedn MINISTERIO DEL TRABAJO Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e Instructivo REGISTRO ÚNICO DE INTERMEDIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES MINISTERIO DE TRABAJO Bienvenidos al Sistema de Registro Único de 1 Intermediarios (RUI) 1 1

CONSULTAR INTERMEDIARIOS

1 1

INGRESAR AL SISTEMA RUI

CONSULTAR INTERMEDIARIOS Tipo de documento

seleccione .. 1 1 Número de documento Digite el número de documento 1 1 CONSULTAR El intermediario con el Nombre Apellido Tipo de Intermediario Registro Número Se encuentra inscrito en el Ministerio del Trabajo para la 1 intermediación en el ramo de riesgos laborales. INGRESAR AL SISTEMA RUI Correo electrónico Contraseña 1 1

INGRESAR

1 1 CREAR CUENTA Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e Instructivo

CREAR CUENTA

Tipo de Documento 1 Cedula de Ciudadanía 1 Cédula de Extranjería 1 1 Número de Documento 1 1 Primer Nombre 1 1 Segundo Nombre 1 1 Primer Apellido 1 1 Segundo Apellido Tipo de Intermediario Ageccia 1 Acgment,e oorn 1 1 Dirección 1 1 Teléfono Fijo 1 1 Teléfono Móvil 1 1 Correo electrónico 1 1 Repetir Correo electrónico 1 1 Contraseña% de seguridad 1 1 Repetir Contraseña Registrarse Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e Instructivo FORMULARIO ÚNICO DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS EN EL RAMO DE RIESGOS LABORALES TIPO DE INTERMEDIARIO: AGENTE lnfonnación General lnfonnación General ayuda cargar datos de mi cuenta Cedula de Ciudadanía Cedula de Extran ería Tipo de Documento Número Documento

Primer Nombre: Segundo Nombre

Primer Apellido Segundo Apellido Departamento Ciudad Dirección Correo electrónico

Teléfono Fijo Teléfono Móvil Idoneidad Profesional Idoneidad Profesional ayuda Digite la información referente a los conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales que usted ha cursado. Tipo de Documento Primer Nombre Primer Apellido Entidad Curso No. De identificación Segundo Nombre Segundo llido Fecha curso dd/mm/aaaa limpiar agregar Acciones Entidad curso Fecha curso Soporte (archivo adjunto) Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e Instructivo Infraestructura Humana 1 1 Infraestructura Humana ayuda Ingrese experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales 1 1 Fecha de inicio Empresa Nombre del jefe inmediato (dd /mm/yyyy) 1 1 Cargo Teléfono del jefe inmediato Fecha de fin (dd/mm/yyyv) Nombre del Teléfono del Fecha de Fecdhefia n Acciones Empresa Cargo jefe jefe inicio (dd/mm/ySo ypo yrt ye ) inmediato inmediato (ddm//myyyy) (archivo adjunto) Infraestructura Operativa 1 1 Infraestructura Operativa ayuda (archivo adjunto) • Soporte matricula de cámara de comercio (archivo • Soporte de certificación adjunto) de Software o Base de Datos (archivo adjunto) • Soporte de certificación de equipos tecnológicos Línea telefónica 1 Línea telefónica 2 Línea telefónica 3

Número del Fax: Correo Electrónico: Dirección de oficina de

atención al ciudadano: 1 1 Firma Digitalizada 1 1 Firma Digitalizada ayuda 1 1

Cargar Firma (archivo adjunto) 1 1 Registrar Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e Instructivo FORMULARIO ÚNICO DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS EN EL RAMO DE RIESGOS LABORALES TIPO DE INTERMEDIARIO: AGENCIA O CORREDOR lnfonnación General lnfonnación General ayuda NIT Razón Social Departamento Ciudad Dirección Correo electrónico Teléfono Fijo Idoneidad Profesional Idoneidad Profesional ayuda Digite los datos de las personas que ejercen la labor de intermediación con curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. Tipo de Documento Primer Nombre Primer Apellido Entidad Curso No

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