MINTRABAJO - Resolución 0136 de 2024
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0136 de 2024
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO ResoLución Número. 0136 pe204 ( 25 ENE 2024 ) Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales LA MINISTRA DE TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto No. 4108 de 2011 y el numeral 7° del artículo 6” del Decreto No. 4108 de 2011 y el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el artículo 81 del Decreto 1295 de 1994, facultó a los intermediarios de seguros a realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando cuenten con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fin, previa obtención de la licencia para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros. Que el parágrafo 5 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagró que la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales será de manera voluntaria y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional, la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría.
Que mediante Resolución 892 de 2014, el Ministerio de Trabajo adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales para organizar la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros, con el fin de identificarlos y verificar su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa. Que a través del Decreto 1117 del 11 de julio de 2016, se modificaron los artículos 2.2.4.10.2, 2.2.4.10.3 y 2.2.4.10.5 y se adicionaron los artículos 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. Que el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015 señaló que la labor de - intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa previstos en la norma.
RESOLUCION No. 0136 DE 2024 25 ENE 2024 HOJ2 Ade 7
Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos
laborales Que el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015 facultó al Ministerio del Trabajo para crear y administrar el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales en el cual deben inscribirse los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros. Que mediante Resolución No. 4247 del 28 de octubre de 2016 el Ministerio de Trabajo desarrolló una herramienta tecnológica para recibir las solicitudes de inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros y renueva el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales y a su vez derogó la Resolución 892 de 2014. Que mediante Resolución No. 5263 del 20 de diciembre de 2017 se modificaron los artículos 6° y 7° de la Resolución 4247 del 28 de octubre de 2016 en lo referente a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. Que con el fin de precisar, unificar, aclarar, compilar y definir las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales es necesario derogar la Resolución No. 4247 de 2016 y la Resolución No. 5263 del 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Actualizar la normatividad legal vigente correspondiente al Registro Único de IntermediariosRUI del Sistema General de Riesgos Laborales como instrumento para el registro de inscripción, actualización y/o renovación ante el
Ministerio del Trabajo de los agentes, agencias y corredores de seguros. Parágrafo. El Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e instructivo, hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Campo de aplicación. El registro de inscripción, actualización y/o renovación, aplica a los agentes, agencias y corredores de seguros que deseen realizar la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales, de manera obligatoria. Artículo 3. Vigencia de la inscripción. El registro de inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales tiene una vigencia de cuatro (4) años. La actualización de dicha inscripción debe ser presentada mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) a través de la página web o el Sistema de Información de Riesgos Laborales que tenga el Ministerio del Trabajo implementado para ello. Artículo 4. Tipos de Registro. El Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL), podrá presentarse en los siguientes casos,
- resoLución No. 9 136 popa 25 ENE 2024 Hos3 ade 7
Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales según la necesidad del intermediario, así:
1. Registro diligenciado: En el momento que el intermediario de seguros ingresa al Sistema de Registro Unico de Intermediarios, crea su cuenta y procede por primera vez a la inscripción.
2. Registro de actualización: En los casos en que se deban actualizar y/o renovar los datos y/o soportes del Registro Unico de Intermediarios de Seguros en el
Ramo de Riesgos Laborales —RUI.
3. Registro desistido: Cuando el intermediario voluntariamente desiste de su registro actual.
4. Registro de retiro: Cuando el intermediario voluntariamente se retire de sus actividades en el ramo de Riesgos Laborales o cuando las entidades territoriales del Ministerio del Trabajo informen el retiro de dichos intermediarios por no cumplir con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
Parágrafo 1. El registro de inscripción o actualización de los intermediarios de seguros en el ramo de Riesgos Laborales debe presentarse de manera electrónica. Parágrafo 2. Los registros que en la plataforma del Registro Único de Intermediarios se encuentren en vigencia dentro del término de cuatro (4) años, podrán ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales; sin perjuicio de la verificación posterior que adelante el Ministerio de Trabajo respecto de los requisitos y anexos allegados. Artículo 5. Presentación del Registro. Las solicitudes de registro de inscripción, actualización y/o renovación que presenten los intermediarios en el ramo de Riesgos Laborales, se presentarán a través de la página web del Ministerio del Trabajo o en el Sistema de Información de Riesgos Laborales que tenga implementado para ello. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo podrá solicitar la actualización de datos en el
Sistema de Registro Unico de Intermediarios en cualquier momento. Artículo 6. Registro y/o Radicación. Para presentar el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) se deberá diligenciar en su totalidad en la plataforma habilitada para tal fin, anexando los soportes e incluir la firma digitalizada, según sea el caso, para recibir el registro de inscripción, actualización y/o renovación del intermediario en riesgos laborales. Una vez diligenciado en su totalidad el registro único de intermediarios por los agentes, agencias y corredores de seguros para el ramo de riesgos laborales, el sistema generará un número de registro automático con el cual se entiende realizada la inscripción. Se entiende que los agentes, agencias y corredores de seguros manifiestan bajo la gravedad de juramento que la información suministrada es veraz, corresponde a la realidad y cuenta con los requisitos establecidos en el Capítulo 10, del Título 4, de la ResoLución No. 9! 56 pg 2024 25 ENE 2024 HOJ4 Ade 7 Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1072 de 2015, y en la presente Resolución. Artículo 7. Verificación del cumplimiento de requisitos y funciones. La Dirección de Riesgos Laborales, revisará la información consignada y los anexos presentados
en la Plataforma del Registro Único de Intermediarios a fin de aprobar los registros que cumplen con los requisitos de información general, idoneidad Profesional, infraestructura Humana e infraestructura operativa y firma digitalizada, exigidos a los agentes, agencias y corredores de seguros, para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales. Por medio de la plataforma de la página web o el sistema de información de Riesgos Laborales que tenga el Ministerio de Trabajo implementado para ello, se les comunicará a los agentes, agencias y corredores de seguros, el estado actual de cada registro. No obstante, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán realizar visitas de verificación a los agentes, agencias y corredores de seguros para comprobar de manera efectiva el cumplimiento de los requisitos legales para la intermediación en el ramo de riesgos laborales y en caso de encontrar inconsistencias o incumplimiento de los mismos, garantizando el debido proceso de los intermediarios, se informará de estos a la Dirección de Riesgos Laborales para proceder al retiro de la base de datos de la plataforma del Registro Único de Intermediarios. Los intermediarios que sean retirados del Registro Único de Intermediarios por incumplimiento de requisitos legales, no podrán ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales por el trascurso de dos (2) años después de adoptada la decisión. Artículo 8. Desistimiento tácito al Registro de Inscripción y Actualización. La Dirección de Riesgos Laborales luego de revisar la información consignada y los anexos presentados en el Registro único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, en caso de encontrar alguna inconsistencia, será comunicada
a través de un mensaje vía correo electrónico al intermediario de seguros en el ramo de Riesgos Laborales para que este realice el ajuste respectivo en un tiempo no mayor a un (1) mes, tiempo en el cual de no recibirse respuesta se da por entendido que el interesado desiste del registro. Parágrafo. En caso de desistimiento del registro, el intermediario deberá diligenciar nuevamente el Formulario en el Sistema de Registro Unico de Intermediarios, el cual le asignará un nuevo número de radicado. Artículo 9. Oferta del curso de conocimientos. El curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales para acreditar la idoneidad profesional que deben realizar las personas enunciadas en el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, está sujeto a lo señalado por el artículo 2.6.6.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación, sobre educación informal. Tendrá una intensidad horaria de 150 horas y podrá ser dictado por las siguientes instituciones: RESOLUCION No. 01 36 DE 20242) ENE 2024 HOJ5 Ade 7 Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional. Las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con
Certificación en Sistemas de Gestión de la Calidad. Parágrafo 1. Las Compañías Aseguradoras en el ramo de Riesgos Laborales en los términos del artículo 101 de la Ley 510 de 1999 o la norma que derogue o sustituya, deben velar por el cumplimiento con los requisitos de idoneidad de agentes y agencias. Parágrafo 2. El curso de conocimientos no será pagado o sufragado con recursos del Sistema General de Riesgos Laborales, ni dictado por las Administradoras de Riesgos Laborales. - Artículo 10. Contenidos mínimos del curso de conocimientos. Las instituciones autorizadas que cumplan los requisitos anteriormente señalados deben contar con programas especialmente diseñados que abarquen como mínimo las siguientes . materias: Materias Temas Intensidad horaria a. Bases jurídicas y técnicas del Sistema de Seguridad Social Integral. b. Conceptos y principios generales del Sistema de Seguridad Social Integral de la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias c. El sistema General de Riesgos Laborales: Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 y normas complementarias d. Programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales. e. Programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales. GENERALES f. Lineamientos normativos y estructura General | 70 horas del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. a. Procedimiento para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y para el traslado de Administradora de Riesgos Laborales b. Derechos de los actores del Sistema General de
Riesgos Laborales Obligaciones a cargo del empleador . Obligaciones a cargo de. la Administradora de Riesgos Laborales. 9a RESOLUCIÓN No. 0 136 pe2024 29 ENE 2024 hoy6 ade 7 Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales e. Determinación del monto de la cotización. TÉCNICAS Prestaciones asistenciales y económicas del | 80 horas Sistema General de Riesgos Laborales. g. Requisitos legales: lineamientos normativos del Sistema General de Riesgos Laborales y aspectos técnicos para desarrollar la matriz legal del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). h. Conceptos básicos de Medicina preventiva.
- Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, Higiene y Seguridad.
j. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos: conceptos generales y aspectos para la construcción de la matriz de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. k. Conocimientos de las instancias competentes para calificar el origen de un accidente o enfermedad laboral y la pérdida de capacidad laboral |. Procedimiento y lineamientos para el desarrollo de la investigación de incidentes y accidentes laborales, bajo la legislación vigente. m.Lineamientos para la identificación, evaluación e intervención en Riesgo Psicosocial. n. Conocimientos generales e interacción con la página web del Fondo de Riesgos Laborales.
o. Actualización de la normativa en la intermediación de riesgos laborales. ho Paragrafo 1. Los contenidos de las materias generales corresponden a la organización y administración del Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Riesgos Laborales y deben enfocarse como mínimo en los aspectos anteriormente señalados. Parágrafo 2. Los contenidos de las materias técnicas corresponden especialmente a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y demás aspectos relacionados en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Parágrafo 3. El documento que certifica la realización del curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales deberá señalar la aprobación de las materias mínimas requeridas y la intensidad horaria. Parágrafo 4. Los cursos de conocimientos deberán ser actualizados y registrados en la página web o el sistema de información de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo por parte de por los agentes, agencias y corredores de seguros en el Ramo de Riesgos Laborales, cada cuatro (4) años. resoLución No. 0 1348 pe202 25 ENE 2024 poz7 ade 7 Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales Artículo 11. Implementación del curso de conocimientos. Los agentes, agencias y corredores de seguros que cuenten con el curso de conocimientos vigente en la fecha de publicación de la presente resolución permanecerán en las mismas condiciones hasta su vencimiento, es decir por un periodo de tres (3) años desde la
fecha de su expedición, tiempo después del cual tienen la obligación de realizar el curso según las disposiciones previstas en el artículo 10 de la presente resolución. Artículo 12. Los intermediarios en el ramo de riesgos laborales deberán tener actualizado, certificado y registrado en la página del Fondo de Riesgos Laborales, la capacitación virtual gratuita respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene una intensidad de (50) horas según resolución 4927 de 2016 o la norma que lo sustituya y el curso de actualización de 20 horas que determina la circular 063 de 2020 o la norma que lo sustituya, la certificación se obtiene a través de los oferentes que están publicados en dicha página. Artículo 13. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 4247 de 2016 y 5263 de 2017. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a los 25 ENE 2024 A Yu Wun ) yen (lus
GLORIA INES RAMIREZ RIOS
Ministra del Trabajo
Proyecto: Claudia Janneth Romo Diaz - DRL Reviso: Jully Carolina Saenz 4 “ Vo. Bo: Carolina Galindo Poblador — Directora de Riesgos Laborales Gumnr Aprobó: W. Pachón — Jefe Oficina Asesora Jurídica E, Ana Libia S. — Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Normativos (EF oe GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA | Ministerio del Trabajo | NO APLICASe remite a la Oficina Asesora Juridica del Ministerio
| del Trabajo05 de octubre de 2023 Por medio del cual se derogan las Resoluciones 4247 del 2016 y 5263 de 2017 expedidas por el Ministerio de Trabajo y se definen las condiciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN
_SU EXPEDICION.
El artículo 81 del Decreto 1295 de 1994, facultó a los intermediarios de seguros a realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre y cuando cuenten con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fin, previa obtención de la licencia para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros. El parágrafo 5 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagró que la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales será de manera voluntaria y estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional, la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría. Mediante Resolución No. 892 de 2014, el Ministerio de Trabajo adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales para organizar la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros, con el fin de identificarlos y verificar su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa. El Decreto 1117 del 11 de julio de 2016, modificó los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. y 2.2.4.10.5. y
adicionó los artículos 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. El artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el Decreto 1117 del 11 de julio de 2016 señaló que la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesionaly la infraestructura humana y operativa previstos en la norma. El artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo modificado por el Decreto 1117 del 11 de julio de 2016, facultó al Ministerio del Trabajo para crear y administrar el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales en el cual deben inscribirse los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros. Mediante la Resolución No. 4247 del 28 de octubre de 2016 el Ministerio de Trabajo, adoptó el Formulario Unico de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, que a su vez derogó la Resolución No. 892 de 2014.
ro) GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
Mediante la Resolución No. 5263 del 20 de diciembre de 2017 se modificaron los artículos 6° y 7° de la Resolución No. 4247 del 28 de octubre de 2016 en lo referente a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales. Con el fin de precisar, unificar, aclarar, compilar y definir las directrices referentes a la inscripción y actualización, en el marco del ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales, es necesario expedir un acto administrativo en aras de compilar lo regulado hasta tal fecha, por tal motivo se derogan las resoluciones números 4247 de 2016 y 5263 del 2017. El proyecto de acto administrativo contempla: a) ampliación del plazo de la vigencia de inscripción a cuatro (4) años para ejercer la labor de intermediación en el ramo de riesgos laborales, b) adiciona la intensidad horaria a 150 horas y amplia los programas de formación del curso de conocimientos sobre sistema general de riesgos laborales para acreditar la idoneidad profesional, c) se exige la capacitación virtual respecto al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de 50 horas y su actualización de 20 horas, d) se actualiza el formulario único de intermediarios de seguros de riesgos laborales (FUIRL) y su instructivo. Lo anterior, con el fin de dar los lineamientos y mayor claridad al proceso de registro y/o actualizaciónen la intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.
2. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO.
El proyecto de Resolución aplica a los agentes, agencias y corredores de seguros en el ramo de los
riesgos laborales.
3. VIABILIDAD JURÍDICA
(Por favor desarrolle cada uno de los siguientes puntos) 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo. De conformidad con el numeral 10 del artículo 2° del Decreto No. 4108 de 2011 y el numeral 7° del artículo 6° del Decreto No. 4108 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto No. 0223 de 2023 y el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto No.1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. e Ley 1562 de 2012, parágrafo 5° del artículo 11 e Decreto 1295 de 1994, articulo 81 . Decreto 1117 de 2016 . Resolución 892 de 2014 oe GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA 3.3 Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas e Resolución 4247 de 2016 e - Resolución 5263 del 2017 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción). No se presentan decisiones de este tipo que fection directamente y sean relevantes para la expedición del ee de Resolución. 3.5 Circunstancias juridicas adicionales No Aplica
4. IMPACTO ECONOMICO (Si se requiere) La implementación del respectivo acto administrativo no implica costo adicional para las empresas o
el estado.
5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere)
No Aplica
6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
(Si se requiere) No Aplica
7. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos) No hay estudios técnicos “Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria (Marque con una x)
(Firmada por el servidor público competente —entidad originadora) Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuando se trate de un proyecto de reglamento técnico o de|(Marque con una x) procedimientos de evaluación de conformidad) wy GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los (Marque con una x) ciudadanos y grupos de interés sobre el proyecto normativo) Concepto de Abogacia de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (Marque con una x) (Cuando los proyectos normativos tengan incidencia en la libre competencia de los mercados) Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública (Marque con una x) (Cuando el proyecto normativo adopte o modifique un trámite) Otro (Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de .la norma (Marque con una x) considere relevante o de importancia)
Aprobó:
GOCE >
DIANA CAROLINA GALINDO POBLADOR
Directora de Riesgos Laborales
(Q0 YACA CARREÑO NNY Coordinadora del Grupo de Promoción y Prevención (e )
WILMER ANDRES PACHON GONZALEZ
Jefe de la Oficina Jurídica
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO Formulario Unico de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e Instructivo
REGISTRO UNICO DE INTERMEDIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
MINISTERIO DE TRABAJO Bienvenidos al Sistema de Registro Unico de Intermediarios (RUI)
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FORMULARIO UNICO DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS EN EL RAMO DE RIESGOS LABORALES
TIPO DE INTERMEDIARIO: AGENTE
Informacion General Información General cargar datos de mi cuenta Tipo de Documento Cedula de Ciudadanía Cedula de Extranjería Numero Documento
Primer Nombre: Segundo Nombre
Primer Apellido Segundo Apellido Departamento Ciudad Direccion Correo electronico Teléfono Fijo Teléfono Móvil Idoneidad Profesional Idoneidad Profesional Digite la información referente a los conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales que usted ha cursado. Tipo de Documento Primer Nombre Primer Apellido Entidad Curso No. De identificación Segundo Nombre Segundo Apellido Fecha curso (dd/mm/aaaa) limpiar agregar Acciones Entidad curso Fecha curso Soporte (archivo adjunto) Formulario Unico de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e Instructivo Infraestructura Humana Infraestructura Humana ayuda Ingrese experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales Fecha de inicio Empresa Nombre del jefe inmediato (ddimm/yyyy) Cargo Teléfono del jefe inmediato Fecha de fin (dd/mm/yyyy) Nombre del | Teléfono del | Fecha de Fecha de fi Acciones Empresa Cargo jefe jefe inicio eran aa Soporte inmediato inmediato | (dd/mmiyyyy) (archivo adjunto) Infraestructura Operativa Infraestructura Operativa ayuda Soporte matricula de (archivo cámara de comercio adjunto) Soporte de certificación (archivo de Software o Base de adjunto) Datos Soporte de certificación | (archivo de equipos tecnológicos adjunto) Línea telefónica 1 Línea telefónica 2
Línea telefónica 3
Número del Fax: Correo Electrónico: Dirección de oficina de
atención al ciudadano: Firma Digitalizada Firma Digitalizada Cargar Firma | (archivo adjunto) Registrar Formulario Unico de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) e Instructivo FORMULARIO UNICO DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS EN EL RAMO DE RIESGOS LABORALES
TIPO DE INTERMEDIARIO: AGENCIA O CORREDOR
Informacion General Informacion General NIT Razón Social Departamento Ciudad Direccion Correo electrónico | Teléfono Fijo Idoneidad Profesional Idoneidad Profesional Digite los datos de las personas que ejercen la labor de intermediacion con curso de conocimientos especificos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. Tipo de Documento Primer Nombre Primer Apellido Entidad Curso No. De identificación Segundo Nombre Segundo Apellido Fecha curso (dd/mm/aaaa) limpiar agregar Carga Masiva ‘doriones Tipo No. Primer Segundo Primer Segundo Entidad Estacio || Sazaite Identificación | Identificación | Nombre Nombre Apellido Apellido curs
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