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MINTRABAJO - Resolución 0224 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0224 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPUBDLEIC COAL OMBIA tl1 1 ..fi ¡

MINISTDEERLTI ROA BAJO O 2 2

RESOLUNCÚIMÓENR O 4 DE 2022

(O 7 F E2S0 22 ) Polrca u saecl o mplioalsca une dreld aonsse gocisaicnidoinceasl es EL MINISTRO DEL TRABAJO Ene jerdcesi ufcsai cou clotnasdteist ylu ecgiayoel nneea sslp,ee lsca qisual ecle o nfeinleu rmee2 r2a l dealr t6íd ceDulel cor4 e1t0do8e2 01e1Dl,e cr1e0t7do2e2 01e5Dl,e cr1e0t8do3e2 01m5o,d ificado ya dicipooenrDla e dcor6 e4dt8e2o 0 1yd7 e,m náosr cmoansc oryd antes, CONSIDERANDO QuleLa e 9y0 d9e2 00r4e,g lampeanrtcaidpaaole rmDl ee nctr4ee5 td0oe02 00D5e,c r3e9td0o5e2 009, yp oerDl e cr4e5t6do7e2 01ym1 o difpiolcrLaa e d1ya9 6d0e2 01t9i,ep nooerb jlerate og uldaecli ón sistdeeem map plúeboyl e ielcs ot abldeecl iopmsri iennbctáiosp iqiucodeose s b reeng euellj aerr cicio

del gae repnúcbilai ca. Quleo Dse crLeet2yo4 s0y3 0 0 7d4e1 96yl8 o Dse cr1e0t4do5e1s 9 7y18 0 8d3e2 01m5o difyi cado adicipooenrDla e dcor6 e4dt8eo2 01r7e,g lalmaessni ttioaunnaea csd minidselt orssae trivviadso res públdieoclro dnsea nc ional. Qumee dieaDlne tcer4 e1t0do8en ovie2dm eb2 r0e1s1 ed, e termlioonsba jreyote nis vtorsdu eclt ura MinidsetTler raibysoa ei j not eeSlge rcóAt domri nidseTtlrr aabtaijvoo. Quleo asr tí2c.u2l..yo2 s s.i 4g.u1dieeDlne tcer1se0 t7do2e2 0p1o5mr e ddiecolu s aeel x peiDlde ec reto ÚniRceog lamdeeSnlet caTtrroiarobr aejgol,a lmoepsnr toacne ddiemn ieegnotcyois saoc liudóceni ón controcvoelnra ossri gaasn idzeae cmipolnepeaúsdb olysid celo opsse rmsiisnodspi acrlaaol se s represseinntdadinelct oasesles er sv ipdúobrleisc os. Qumee diAacndtteaCe i edrelr Naee gocCioalceidcóeatnlñi 2 ov0 a1s 3u,s ccrolinaot sra g anizaciones

sindpiacratlieecs2li 3 dp eam natydeoe2s 0 1s3ec, o nsolloiasdc aureyord nde ossa cdueePlrl dioesg o Unifdiesc oaldioc lioctsuu adfleuesesa,r d oonp tmaeddoiRsae nstoelN uo2c.5i 5dó4en2 l 3d ej udlei o 2013. Queen e Alc tdaeC iedrelr Naee gocCioalceidcóetnali ñ 2vo0a 1 s5u sccrolinat osar ganizaciones sindpiacratlieecs2li 1 dp eam natydeoe2s 0 1s5ec, o nsolloiasdc aureyord nde ossa cdueePlrl dioesg o Unifdiesc oaldioc itudes. Queene Alc dteaC iedrelr Naee gocCioalceipcóatneri alavñ 2ao0 1s7u,s ccrolinaot sra g anizaciones sindpiacratlieecs2li 9 pd aejn utdneei2so 0 1s7ec, o nsolloiasdc aureyord nde ossa cdueePlrl dioesg o Unifdiesc oaldioc lioctsuu adfleuesesa,r d oonp tmaeddoiRsae nstoelN uo2c.7i 0dó4en3 l 1d ej udlei o 2017. Queene Alc dteaC iedrelr Naee gocCioalceipcóatneri alavñ 2ao0 1s9u,s ccrolinaot sra g anizaciones sindpiacratlieecs5li d peaa bndrtei2e l0s 1 s9ec, o nsolloiasdc aureoyrdn de ossa cdueePrlld ioesg o

Unifdiesc oaldioc lioctsuu adfleuesesa,r d oonp tmaeddtoeiRs ae nsolNuo0c.9i 9dó3en2 l 2d ea bdrei l 201a9c,l aprolarRad e as olNuo1c.0i 7dó7en2 l 9d ea bdre2i 0l1 9. Qumee dilaonastr et í8c9yus liogsu dieeln Pata erSste eg udneld Raae solNuo3c.8i 0ód2en2 l 7d e septidee2m 0b1"r9Pel o caru saefl ij laanPs o líylt aiDsci arse cetnmr aitcedeerGs ie as tdieTlóa nl ento Humapnaort ao dloossse rvidpoúrbeldsie Mclio nsi dsetTler raibsoaed j eos,a rlroadlsil faenr entes IYi> : O 7 FEB 2022

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RESOLUCIÓN NÚMERO ____ DE 2022 HOJA No 1

Continduela Race isóonl "uPcloicaróu nsa:ecl o mpliolasac nu edreld aonsse gocisaicnidoinceasl es" normqausre i gleaan d minisdtepr earcsiyoós nneac lo mpilloaascn u erddelo asns e gociaciones síndisce caom/peilasron" lo,s a cuerdos de las negociaciones sindicales de los años 2013, 2015, 2017 y 2019. Que mediante Resolución No. 2718 del 29 de septiembre de 2021 proferida por el Ministro del Trabajo, se reglamentaron los permisos sindicales en el Ministerio del Trabajo y se derogó el Título de la

11 Segunda parte de la Resolución No. 3802 del 27 de septiembre de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Que mediante Acta de Cierre de la Negociación Colectiva del año 2021 - 2023, suscrita con las organizaciones sindicales participantes el 10 de junio de 2021, en la que se consolidaron los acuerdos y desacuerdos del Pliego Unificado de solicitudes, los cuales fueron adoptados mediante Resolución No. 1369 del 25 de junio de 2021, se pactaron los siguientes acuerdos en materia de Gestión del Talento Humano, los cuales deben ser compilados en la presente Resolución:

1. Artículo 55. Exoneraciones de los turnos de semana santa, festividades de fin de año, receso estudiantil en la semana anterior al día feriado del descubrimiento de américa, celebraciones regionales y festividades cívicas y patronales.

2. Artículo 57. Permisos remunerados para actividades de bienestar.

3. Artículo 58. Permiso remunerado por antigüedad.

4. Artículo 64. Parágrafo 2. Permisos para Encuentros deportivos y culturales

5. Artículo 65. Permiso para atender familiar enfermo.

6. Artículo 98. Acuerdos con entidades financieras.

7. Artículo 109. Comisión de estudios.

8. Artículo 110. Comisión de servicios preferente a servidores públicos de carrera administrativa.

9. Artículo 111. Horario laboral para madres y padres cabeza de familia, padres y madres con hijos en situación de discapacidad, y madres con hijos infantes.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas

para asegurar la eficiencia del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que teniendo en cuenta los acuerdos obtenidos en las negociaciones sindicales llevadas a cabo en los años 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021, es necesario contar con un instrumento jurídico único que compile y actualice dichos acuerdos en materia de Gestión del Talento Humano para todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, ajustado a la realidad institucional y a la normatividad vigente, razón por la que la Parte Segunda de la Resolución No. 3802 del 27 de septiembre de 2019 será derogada en su totalidad. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO 1

DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO 1

PERMISOS ARTÍCULO 1.- PERMISO PARA CELEBRACIONES REGIONALES Y FESTIVIDADES CÍVICAS Y PATRONALES. Para las celebraciones regionales y festividades cívicas y patronales que se lleven a cabo en las diferentes regiones del país, el Director Territorial deberá realizar la solicitud ante la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, con (5) cinco días de anticipación por escrito en el que manifieste la realización del evento, indicando los días de permiso y la programación para los turnos de disfrute y la compensación cuando haya lugar, la cual en todo caso deberá realizarse con anterioridad al permiso. Si el permiso excede los tres días, amerita su compensación. 11

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RESOLUCIÓN NÚMERO ----- DE 2022 HOJA No 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se compilan los acuerdos de las negociaciones sindicales" Laa utordiezl Saae cciróenGt eanresíreaarr leá m ivtíciaod raer leeoc tarl Dóain riecTcoec rirócinot no rial copali Saau bdirdeeGc ecsitdóieTnóla n l eHnutmoay na l oDa i redceIc nisópne VcicgiiólCnao,nn ctirao,l yG estTieórnr itorial.

LoDsi recTteorrreistd oerbioeabnlt eepsnr eerv iaamuetnotreid zeDalic rieódcnetI onrs pección, VigilCaonnctyGir eaos,lt T ieórnr ilctauo aardlija uln,ct olansar o álni citud. CorresapJloe dnfedel e Da e pendyae l nocDsii ar ecTteorrreigsta orrainlatnalio eaz sfa erc tdaelc ai ón adecupraedsat daesclei róvpnia clricoaou e,as lt ablteucrpenaroerásdlan i sfdreplue tremd iesboi,e ndo responsdaebclia lbciauzlma prlsideme hiloe rncatoromi poe ndseal tososer rivoid delo dare epse ndencia oD ireTcecriróint orial. PARÁGRAFO. Lae xonedreal ccaoi mópne ndseatlci iepómanptr oea n deerr eacdlhi os fdrepulet rem iso

preveines pltr oe saernttísecet u rlaome inlt faao rrásm eañ aelnla padr ae sReenstoel ución. ARTÍCULO 2.- PERMISO REMUNERADO EN DÍA DE CUMPLEAÑOS. Sec onceald oessre ár vidores públdiecMloi sn isdteTelrr aibuoan (j 1od) í daep ermriesmou neernra adzoaó,l n af ecdhesa u cumpleaños. Elp ermdiesboes resáro lipcoiertls a edrov piúdbolirin ctoe rmeesdaideaoldn, it lei gendceila miento FormÚantidoce No o veddaePd eerss cooncnai ln( c5do)í daesa nticail pfaae ccdiheócalnu mpleaños, elc udaelb esrearáu torpioezrJla edifone m edqiuailteroone mialt Sai urbád irdeeGc ecsitdóienól n TaleHnutmoap naoer clao rresproengdieisnlet hanri tose lt aobroiraa l. Ene elv enqtuloefa, e cdhecalu mpldeeaslñe orsvc iodrorre sasp áobnadddaoo m,io nf geos tsiev o, puesdoel ieclpi etrampria sreoald íhaá biinlm ediaatnatmeoere nilpto reri d míehará bsiilg uaile nte mismo. Espteer mnioes sao c umucloalnbav lsae c acnipioo ndesrsecá,ro nceednoi tdmrooo m ednetaloñ o.

ARTÍCULO 3.- PERMISO REMUNERADO POR ANTIGÜEDAD. ElM inidsetTler raibcoao jnoc ead erá losse rvipdúobrlpeiescr omrsie,sm ou npeoraran dtoi gcüaedvdaeqa zdu c eu mupnl(1 a a) ñ does ervicios enu ndoel orsa nygp ooesrnl ú medredo í qausse es eñaelnla sani gutiaebnltae: Rango Número de días 1a 4 a ñodses ervicios 1d ía 5a 9 a ñodses ervicios 2d ías 1O a 1 4a ñodses ervicios 3d ías 15a1 9a ñodses ervicios 4d ías 20a ñodses erveinac dieolsa nte 5d ías Parlaos se rvipdúobrlqeiusche oa syc aonm pl2e5ta añdodoses erveinac dieol saenl teoest, o rgará, adicaiploe nramslie sñoa cloaandn ot eluancjaio órnnl,aú ddlaica cu asa,el ir nád iact ardadave ué nsa Circeuxlpaeprdo ilrdSa au bdirdeeGc ecsitdóieTnóla n l eHnutmoa no. Las olidcepi etrumrdie smou npeoraran dtoi gdüeebdreaerdaá l miezdaireasdlnei t lei gendceila miento FormÚantiodc eoN oveddaedP eerss porneavli,ac moenncteyerc toavndi osb tuoed neoJl e dfeel a

Dependoee Dnlic rieaTc etrorriq tuoisreeinera eláln ,c ardgera edmoia tl iSaru lbod irdeeGc ecsitóinó n deTla leHnutmoap naoqr,ua re e peonsl eHa i stLoarbioar al. Estmao daldiepd eardm nioss oep, o darcáu mcuolenald r e l oasñ oasn teraiuonrqneuosse ,e rá impedipmaetrnoatm voaa rc acaic oonnetsi ndueralec sipóepnce trimrvieosm ou npeoraran dtoi güedad, l O 7 FEB 2022 0_2 2 4 RESOLUCIÓN NÚMERO _ ___ DE 2022 HOJA No A Continuación de la Resolución: "Por la cual se compilan los acuerdos de las negociaciones sindicales" en cuyo caso deberá tramitarse junto con la programación de vacaciones correspondientes a la vigencia anual que remita el Jefe de la Dependencia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano en el Nivel Central o al Director Territorial según corresponda, en la forma establecida en la presente Resolución. ARTÍCULO 4.- PERMISO REMUNERADO PARA ACTIVIDADES DE BIENESTAR. Con el objeto de realizar las actividades y premiaciones de Bienestar, integración, lúdicas y/o deportivas se concederá a los servidores públicos cuatro (4) horas de permiso remunerado, los últimos jueves o viernes de cada mes, por turnos, de acuerdo con el número de servidores públicos de cada dependencia para garantizar la prestación del servicio adecuadamente.

Las actividades y premiaciones a que se refiere el presente artículo se desarrollarán conforme se establezca en las alianzas que se pacten con la Caja de Compensación Familiar, la Administradora de Riesgos Laborales o cualquier otra alianza estratégica que se gestione a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano en el Nivel Central o de los correspondientes Directores Territoriales. Para el otorgamiento de este permiso, el Director Territorial deberá presentar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano con cinco (5) días de anticipación a las fechas de la actividad, la programación de los turnos y los eventos a desarrollar. En el Nivel Central las actividades serán programadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades realizado para cada vigencia. ARTÍCULO 5.- PERMISO REMUNERADO POR FORMACIÓN ACADÉMICA. Los servidores públicos que se gradúan en modalidades de pregrado y posgrado tendrán derecho a dos (2) días de descanso remunerado. La solicitud de permiso remunerado por formación académica deberá realizarse por el servidor público interesado con cinco (5) días de anticipación para lo cual deberá adjuntar el documento que acredite la fecha de la ceremonia de graduación, o en su defecto, la de la entrega del diploma en las oficinas del plantel educativo, y diligenciar el Formato Único de Novedades de Personal con el visto bueno del Jefe de la dependencia o el Director Territorial, quien será el encargado de remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para que repose en la Historia Laboral. Esta modalidad de permiso no podrá tomarse en fecha distinta a la programada por el respectivo plantel

educativo, ni podrá acumularse con el disfrute del período de vacaciones, permisos, licencias o cualquier otra situación administrativa en la que se encuentre el servidor público que lo solicite. En el evento en que la fecha de la graduación del servidor corresponda a sábado, domingo o festivo, se puede solicitar el permiso para los dos (2) días hábiles inmediatamente siguiente a esta. ARTÍCULO 6.- PERMISO REMUNERADO POR MATRIMONIO. El Ministerio del Trabajo otorgará tres (3) días de permiso remunerado a quienes contraigan matrimonio. El disfrute de estos días será discrecional del beneficiario. La solicitud de permiso remunerado por matrimonio deberá realizarse por el servidor público interesado con cinco (5) días de a,nticipación adjuntando copia del documento que así lo demuestre, quien deberá diligenciar el Formato Unico de Novedades de Personal, con el visto bueno del Jefe de la dependencia o el Director Territorial, quien será el encargado de remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para que repose en la Historia Laboral. Esta modalidad de permiso, no se podrá acumular con permisos, licencias o cualquier otra situación administrativa diferente a las vacaciones en la que se encuentre el servidor público que lo solicite.

O 7 FES 2022

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 5

Continuación de la Resolución: "Por la cual se compilan los acuerdos de las negociaciones sindicales" ARTÍCULO 7.-PERMISO REMUNERADO POR LUTO. El Ministerio del Trabajo concederá (2) días de permiso remunerado adicionales a los cinco (5) días hábiles que la ley confiere para la licencia por luto

al servidor público que le sobrevenga el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, previa solicitud del servidor público al Jefe Inmediato. Los días de la licencia por luto inician el mismo día de la defunción del pariente siempre que esta ocurra antes del mediodía. Si la hora del fallecimiento tiene ocurrencia pasado el mediodía, el término de dicha licencia se contará a partir del día hábil siguiente. No se, autorizará el fraccionamiento de los días correspondientes al permiso remunerado por luto, los \ cuales deberán tomarse de manera inmediata, luego de acontecida la muerte del familiar y a continuación de la licencia remunerada por luto. Para la solicitud de este permiso el servidor público deberá seguir el procedimiento señalado en las normas que regulen la materia. En el acto administrativo en que se otorga la licencia por luto se señalarán los dos (2) días adicionales que correspondan al permiso remunerado, los cuales deberán tomarse a continuación de los días de la licencia por luto. El disfrute del período de vacaciones, licencia ordinaria o licencia no remunerada para adelantar estudios que sean interrumpidos a causa del fallecimiento, se reanudarán una vez finalice el término de los días de la licencia por luto y de los días de permiso remunerado adicionales que le sean conferidos mediante resolución. ARTÍCULO 8.-PERMISO PARA ESTUDIO EXENTO DE COMPENSACIÓN. El servidor público que esté cursando programas de educación formal en modalidad de pregrado o posgrado en instituciones legalmente reconocidas, tendrá un tiempo exento de compensación de hasta dos (2) horas semanales u

ocho (8) horas mensuales. Para la solicitud de este permiso se seguirá el procedimiento señalado en la presente Resolución para el trámite del permiso académico compensado, y en el acto administrativo en que se otorga se señalará el tiempo exento de compensación. ARTÍCULO 9.- PERMISO REMUNERADO PARA ATENDER FAMILIAR ENFERMO. Los servidores públicos que requieran atender a sus deberes de protección y acompañamiento a un familiar enfermo dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil, primero de afinidad, tendrán derecho a disfrutar de un permiso remunerado hasta por tres días de conformidad con lo establecido en la Ley. La solicitud del permiso remunerado deberá realizarse mediante el diligenciamiento del Formato Único de Novedades de Personal, previamente concertado y con visto bueno del Jefe de la Dependencia o el Director Territorial, adjuntando los documentos que acrediten la circunstancia, quien será el encargado de remitirlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para que repose en la Historia Laboral. ARTÍCULO 10.· PERMISO REMUNERADO PARA ENCUENTROS DEPORTIVOS Y CULTURALES. Se otorgará permiso remunerado en los términos previstos en la Ley, para los servidores públicos que conformen los equipos deportivos y/o culturales de la Entidad, que participen en encuentros a nivel nacional y regional.

CAPÍTULO 2

DESCANSOS COMPENSADOS ' ARTÍCULO 11.- DESCANSO COMPENSADO EN SEMANA SANTA, NAVIDAD Y FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO. El Ministerio del Trabajo concederá a sus servidores públicos descanso remunerado en

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4 O7 F EH 2022

_fi_2__2 _• RESOLUCIÓN,NÚMERO _ DE 2022 HOJA No_§ Continuación de la Resolución: "Por la cual se compilan los acuerdos de las negociaciones sindicales" Semana Santa, Navidad y festividades de fin de año, el cual debe ser previamente compensado por turnos para garantizar la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio. Tendrán derecho a los turnos los servidores públicos que compensen previamente el tiempo equivalente al tiempo de descanso, de acuerdo con la programación que establezca la entidad, en días hábiles adicionales a la jornada habitual de trabajo según el horario establecido para el Nivel Central o en cada Dirección Territorial. Corresponde al Jefe de la dependencia concertar con los servidores públicos a su cargo la programación de los turnos a tomar, ejercer control sobre el tiempo compensado y realizar el reporte respectivo sobre su cumplimiento a la Subdirección de Gestión del Talento Humano o a la Dirección Territorial, según corresponda. El descanso compensado en cualquiera de las modalidades aquí previstas no será impedimento para tomar vacaciones a continuación del respectivo turno, previa concertación con el Jefe de la dependencia o el Director Territorial. Las situaciones administrativas como la licencia por enfermedad, la comisión de servicios o el permiso remunerado, se contabilizarán dentro del período de compensación. El servidor público que no inicie o suspenda el descanso del turno correspondiente por encontrarse en licencia por enfermedad, licencia por maternidad, licencia o permiso remunerados por luto, tomará el

tiempo de descanso no disfrutado, una vez supere la situación administrativa. ARTÍCULO 12.- DESCANSO COMPENSADO EN SEMANA DE RECESO ESCOLAR. El Ministerio del Trabajo concederá a los servidores públicos que acrediten ser padres y madres de hijos de hasta 25 años o en condición de discapacidad que se encuentren estudiando, descanso remunerado durante los días hábiles de la semana de receso escolar. Si como resultado del estudio anual que realice la Subdirección de Gestión del Talento Humano, el 50% de los servidores públicos que pertenezcan a las dependencias del Nivel Central y de las Direcciones Territoriales acrediten ser padres y madres de hijos de hasta 25 años o en condición de discapacidad que se encuentren estudiando, es obligatorio realizar turnos para el descanso compensados con el fin de garantizar la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio. Para esta modalidad, los servidores públicos que decidan beneficiarse deberán previamente adjuntar el documento que acredite la condición de padre o madre y copia de la matrícula del plantel educativo de los hijos hasta 25 años o en condición de discapacidad que se encuentren estudiando. Así mismo, deberán compensar el tiempo equivalente en horario adicional a la jornada habitual de trabajo o los días sábados, previa concertación con el Jefe de la dependencia o el Director Territorial de la programación de los turnos a tomar. Corresponde al Jefe de la dependencia en el Nivel Central, informar a la Subdirección de Gestión del Talento Humano la respectiva programación, ejercer control sobre el tiempo compensado y realizar el reporte respectivo sobre su cumplimiento a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

En las Direcciones Territoriales, el Director Territorial es el responsable de realizar la programación de los turnos y ejercer el control sobre el tiempo compensado. No podrán tomar el turno de descanso remunerado quienes disfruten de vacaciones durante el período de la compensación por estar en imposibilidad de compensar el total de horas requeridas, ni tampoco se autorizará modificaciones de la programación de vacaciones, ni interrupción de las mismas durante este período.

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RESOLUCIÓN NÚMERO ----- DE 2022 HOJA No 7

Continuación de la Resolución: "Por la cual se compilan los acuerdos de las negociaciones sindicales" Las situaciones administrativas como la licencia por enfermedad y la comisión de servicios, se contabilizarán dentro del período de compensación, siempre y cuando hayan compensado al menos el 70% del tiempo requerido para disfrutar el descanso compensado.

El descanso compensado en semana de receso escolar no se podrá unir con el del disfrute del período de vacaciones. Los servidores públicos autorizados para laborar horas extras contabilizarán el tiempo de compensación a partir de una hora posterior al horario en que inicia la contabilización del horario extra habitual. No se podrá sustituir la hora del almuerzo por el tiempo de compensación.

CAPÍTULO 3

COMISIONES ARTÍCULO 13.- COMISIÓN DE ESTUDIO. El Ministerio de Trabajo concederá comisión de estudio remunerada a los servidores públicos que lo soliciten, para adelantar estudios en posgrados u otros en instituciones de educación superior en el exterior, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 14.- COMISIÓN DE SERVICIOS PREFERENTE A SERVIDORES PÚBLICOS DE

CARRERA ADMINISTRATIVA. El Ministerio del Trabajo priorizará a los servidores públicos de Carrera Administrativa en el otorgamiento de las comisiones de servicio al exterior para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros, para lo cual deberá revisar que el perfil del servidor se ajuste a los requisitos descritos en la invitación, el beneficio que tendrá para la Entidad, su aprobación y que cumpla con los demás lineamientos para el otorgamiento de la comisión de servicios al exterior establecidos por el Gobierno Nacional y por las normas que rigen la materia, sin perjuicio de la discrecionalidad de la Entidad.

CAPÍTULO 4

DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 15. EXONERACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE TIEMPO PARA PERMISOS Y DESCANSOS DE SEMANA SANTA, FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO, RECESO ESCOLAR, Y CELEBRACIONES REGIONALES Y FESTIVIDADES CÍVICA Y PATRONALES. Por circunstancias especiales de vulnerabilidad en armonía con el sistema de incentivos del Ministerio, y solo para efectos del disfrute de los permisos y descansos de semana santa, festividades de fin de año, receso escolar, y celebraciones regionales y festividades cívicas y patronales regulados en la presente Resolución, sin que se extienda a otros eventos jurídicos de la vinculación legal y reglamentaria de los servidores públicos, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias quedan exonerados de la compensación del tiempo para tener derecho a disfrutar del turno programado: A) En situación de movilidad reducida o situación de discapacidad B) Con hijos o personas del grupo familiar en situación de discapacidad, que requieran su presencia.

C) Con hijos entre O y 5 años de edad. D) Mujeres gestantes y lactantes. E) Con calidad de prepensionado a la fecha del inicio del periodo de compensación. F) Con indicaciones médicas catastróficas. G) Con estatus de pensionado a la fecha de inicio del periodo de compensación. PARÁGRAFO. El servidor público que desee exonerarse de compensar tiempo deberá solicitar la exoneración en el formato correspondiente, en el que señalará la causal o circunstancia que corresponda, adjuntando los documentos que acrediten la causal o circunstancia de exoneración, el cual deberá contar con el visto bueno del Jefe de la Dependencia en el Nivel Central o del Director Territorial, según corresponda, quien será el encargado de remitir al Grupo Interno de Trabajo de Capacitación y Bienestar --fi fi f, O 7 FEB 2022 __OL_2_ 4_ RESOLUCIÓN, NÚMERO DE 2022 HOJA No -ª Continuónad celaiR eoslucón:i "Porla c ul saecom pilanlos a crudosed ela sng eocioancesisi icnlaed"s Social Laboral y Estímulos de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, el formato debidamente diligenciado.

TÍTULO 11

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO 1

DE LA JORNADA LABORAL ARTÍCULO 16.- HORARIO FLEXIBLE Y MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La concertación del horario flexible y la modificación de la jornada laboral se efectuarán de conformidad con lo establecido en las normas que regulen la materia. PARÁGRAFO PRIMERO. Se concederá una (1) hora diaria de la jornada laboral a los servidores públicos

que acrediten ser madres y/o padres cabeza de familia para el cuidado de sus hijos menores de dieciocho ( 18) años y de los hijos éll situación de discapacidad sin tener en cuenta la edad. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos que se acojan a esta jornada laboral deben presentar solicitud dirigida al Jefe inmediato o al Director Territorial adjuntando los documentos que acrediten la condición de madre y/o padre cabeza de familia y la de sus hijos menores de dieciocho (18) años y de los hijos en situación de discapacidad sin tener en cuenta la edad. El Jefe inmediato o el Director Territorial informará a la Subdirección de Gestión del Talento Humano lo acordado, mediante un memorando anexando la solicitud y los documentos que acreditan la misma, para que reposen en la historia laboral respectiva.

CAPÍTULO2

SEGUNDO IDIOMA ARTÍCULO 17.- DEL SEGUNDO IDIOMA. El Ministerio del Trabajo priorizará en el Plan Integral de Capacitación -PIC, el bilingüismo y las condiciones de ejecución de los recursos destinados a este propósito en el presupuesto del Ministerio, en forma concertada con un delegado por cada una de las organizaciones sindicales, concertación que será compartida con la Comisión de Personal. Adicionalmente, suscribirá convenios con instituciones educativas de todos los niveles, cuyo propósito sea ofrecer a los servidores públicos de la entidad y a los integrantes de su núcleo familiar, descuentos especiales en los costos de matrícula y en lo posible becas en la oferta académica. También se gestionarán convenios con el SENA para ofertas cerradas de formación.

CAPÍTULO 3

PROGRAMAS DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN ARTÍCULO 18.-PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN. En los eventos de inducción y reinducción a cargo del Ministerio del Trabajo, ya sean estos virtuales o presenciales dirigidos a los servidores actuales y futuros, independientemente del tipo de vinculación desde el momento en que se formalice, la Comisión de Información creada en cumplimiento de la negociación sindical de 2019 participará con temas relacionados con el derecho de asociación sindical.

CAPÍTULO 4

PRÉSTAMOS Y LIBRANZAS ARTÍCULO 19.- CREACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS PARA LOS DESCUENTOS DE NÓMINA. El Grupo Interno de Trabajo de Nómina de la Subdirección de Gestión del Talento Humano creará los códigos en las regiones que se requieran para realizar los descuentos de las libranzas por nómina, J O 2 2 4 O7 F E2B0 22

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 DE 2022 HOJA No 9

Coinntuiaócnd el Rae solióun: c "Plocaru saelc opmilalnso a ceruds odels a negiaoicocns esinidcasl" e siempre y cuando se reúna un mínimo de 15 servidores públicos beneficiados con el portafolio ofrecido por las entidades crediticias.

Excepcionalmente se crearán códigos cuando se trate de Direcciones Territoriales con un número menor de servidores públicos, y el portafolio sea ofrecido por Cajas de Compensación o entidades financieras que presten su servicio únicamente en esa región.

ARTÍCULO 20.- DEROGATORIA. La presente Resolución deroga la Parte Segunda de la Resolución No. 3802 del 27 de septiembre de 2019. ARTÍCULO 21.-VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá a los

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