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MINTRABAJO - Resolución 0257 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0257 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO Ú 2 5 7 DE 2022 (10 FEB 2022 ? “Por la cual se adopta la Política de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por en el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011 y la Resolución No.1452 del 30 de junio de 2021, modificada parcialmente por la No.3350 del 9 de noviembre de 2021, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Transporte a través de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, estableció los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública. Que el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado entre otras normas, por el Decreto 1252 de 2021, "Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector

Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial", estipuló el Fortalecimiento de la Gestión Institucional, como una de las líneas de acción enrnarcadas en los Planes Estratégicos de Seguridad Vial P.E.S.V., en el cual se establece la obligatoriedad de implementar la Política Interna de Seguridad Vial. Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto anteriormente mencionado, consagra que : “Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte”. Que el numeral 7.1 de la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, expedida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución N1565 del 6 de junio de 2014 en el marco de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, prevé que la construcción y divulgación de una Política de Seguridad Vial debe ser adecuada al propósito de la organización y que esté disponible como información documentada. Que la Resolución N0312 del 13 de febrero de 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” proferida por el Ministerio del Trabajo, en su artículo 32 establece que: “Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Z. e 10 FEB 2022

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Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la Política de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Que, la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito", reafirmó el deber legal de articular los planes Estratégicos de Seguridad Vial con los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución No.1452 del 30 de junio de 2021 “Por la cual se conforma y reglamenta el Comité de Seguridad vial del Ministerio del Trabajo”, modificada parcialmente por la Resolución No.3350 del 9 de noviembre de 2021, proferidas por el Ministerio del Trabajo, estipuló que es función del Comité, entre otras, la de: “(...) 1. Elaborar, diseñar y definir los objetivos, acciones y alcance del Plan Estratégico de Seguridad Vial y de la Política de Seguridad Vial de conformidad con la Guía Metodológica y normas que regulan la materia, los cuales

serán adoptados mediante Resolución del Ministro del Trabajo como representante de la Entidad”. Que en virtud de la normatividad expuesta anteriormente, se hace necesario construir una Política de Seguridad Vial que proporcione un marco de referencia en el diseño, redacción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (P.E.S.V.), consolidando una cultura de prevención en materia de movilidad y seguridad vial, que sirva para la prevención y promoción de la reducción de Incidentes y Accidentes en ejercicio de la movilidad, no solo, al interior de la Entidad, sino también que incluya los viajes y desplazamientos seguros por donde transiten los servidores públicos del Ministerio del Trabajo en cualquier calidad, sea de peatón, conductor o pasajero. Que con el objeto de realizar de una manera efectiva la publicación y posterior actualización de la Política de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo en caso de requerirse, se hace necesario integrarla en un solo documento que forme parte de las políticas de gestión del Ministerio del Trabajo, de manera que no implique la modificación de un acto administrativo. Que dicho documento fue socializado, revisado y aprobado por el Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo en sesión extraordinaria del día 15 de diciembre de 2021, como consta en el acta de igual fecha, y posteriormente publicada en el Repositorio Documental del Ministerio del Trabajo que administra la Oficina Asesora de Planeación, con el Código GTH-P-02, el cual es de acceso para todos los servidores públicos que requieran consultarlo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adopción de la Política. Adoptar la Política de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo, publicada en el aplicativo del Sistema de información — Suite Visión Empresarial en el módulo Consulta

de Documentos y establecida en el Formato Código GTH-P-02, la cual forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Objetivo. La Política de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo tiene como objetivo generar cultura, conductas y comportamientos decisivos en el ejercicio de la movilidad, desplazamiento o uso de las vías públicas y privadas, así como en los parqueaderos, con la finalidad de minimizar la probabilidad de ocurrencia de posibles accidentes durante el desarrollo de las actividades diarias de desplazamiento, implementando y propendiendo por una movilidad segura y responsable. ARTÍCULO 3. Alcance. La presente Política de Seguridad Vial, involucra a todos los servidores públicos y contratistas del Ministerio del Trabajo, que en el ejercicio de sus funciones o de sus obligaciones, actúan en calidad de actores viales ya sea como peatón, pasajero, acompañante o conductor; involucrando de esta manera a todos los actores viales que interactúan, para así buscar el mejoramiento permanente de la seguridad vial y la movilidad. 177 sl? hh. 4 10 FEB 20

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Continuación de la Resolución 'Por la cual se adopta la Política de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo ARTÍCULO 4. Revisión y actualización. La Política de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo será revisada y actualizada periódicamente por la Subdirección de Gestión del Talento Humano en caso de ser necesario, dentro del marco de la mejora continua para garantizar su cumplimiento dentro de las acciones contempladas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO. La actualización a la que se refiere el presente artículo se publicará en el aplicativo del Sistema de información — Suite Visión Empresarial en el módulo Consulta de Documentos. ARTÍCULO 5. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C.,alos 1 () FEB 2022 inistro Proyectó: O canto 4” yl

Revisó: Maria Claudia Z. /J. Silvaj47

Aprobó: Paola P. g

SD

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