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MINTRABAJO - Resolución 0386 de 2026

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0386 de 2026
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertady Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO ()3 8 § DE2026 26 FEB 2026

Por la cual se reglamenta el mecanismo de Reconocimiento de AprendizajesPrevios denominado “verificación de los certificados de competencias obtenidos enel exterior”. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en desarrollo de loprevisto en los artículos 1° del Decreto Legislativo 284 de 1957 y 68 de la Ley 50de 1990, el artículo 1 del decreto 2264 de 2013 y el numeral 11 del artículo 6 delDecreto 4108 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 contempla que el trabajo esun derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de laespecial protección del Estado. Señalando también que toda persona tienederecho a trabajar en condiciones dignas y justas. Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principiosmínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la capacitacióny el adiestramiento. Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de losempleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lorequieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas enedad de trabajar. Que el artículo 209 de la Constitución Política indica la función administrativa estáal servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para eladecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “El Estado, demanera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos yasegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las demenores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y serviciosbásicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrolloarmónico de las regiones.” Que el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacionalde Desarrollo 2022 — 2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, establece que“...Las vías de cualificación del SNC estarán en consonancia con lareglamentación del Marco Nacional de Cualificaciones -MNC-. Estas son: laeducativa, el subsistema de la formación para el trabajo y el reconocimiento de06 FEB 20%RESOLUCIÓN NÚMERO 0386 DE 2026 HOJA 2 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el mecanismo de Reconocimiento deAprendizajes Previos denominado “verificación de los certificados de competencias obtenidos en elexterior”. aprendizajes previos -RAPcon sus respectivos sistemas y subsistemasaseguramiento y garantía de calidad”.

Que el Decreto 2244 de 2023, el cual se compiló en el Capítulo 11 del Título 6de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario delSector Trabajo, tiene como objeto “Reglamentar el Reconocimiento deAprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación y el Subsistema deEvaluación y Certificación de Competencias (SECC), como componente delSistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para promover la justicia y la equidadsocial, a través de un mejor acceso y movilidad laboral, educativa y formativa”.

Que, a su vez, el artículo 2.2.6.11.1.2. del citado Decreto señala que dichareglamentación “Aplica a las personas naturales nacionales y extranjeras,interesadas en el Reconocimiento de sus Aprendizajes Previos (RAP), así comoa las entidades públicas y privadas interesadas en implementar los mecanismosde Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) del Sistema Nacional deCualificaciones (SNC). Que el artículo 2.2.6.11.1.3 del Decreto 1072 del 2015, precisa que el Ministeriodel Trabajo es el órgano rector del Reconocimiento de Aprendizajes Previos(RAP), como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)y del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias comocomponente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Que el numeral 7 del artículo 2.2.6.11.1.4. del Decreto 1072 del 2015, define losmecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos como el “Conjunto deprocesos y procedimientos a través de los cuales se identifican y reconocen losconocimientos, destrezas y actitudes que tiene una persona con fines de accesoy movilidad laboral, formativa y educativa”. Que el artículo 2.2.6.11.2.7. especifica dentro de los mecanismos para elReconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), el de: ...3. La verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior... Que el artículo 2.2.6.11.2.8. del Decreto 1072 de 2015, señala que “El Ministeriodel Trabajo regulará la implementación de los mecanismos de Reconocimientode Aprendizajes Previos (RAP), en un término de doce (12) meses siguientes, apartir de la fecha de publicación del presente Decreto”.

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto Ley 4108 de 2011 contempla comouna de las funciones del despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones delMinisterio del Trabajo, la de “Formular y coordinar, con las entidadescompetentes, las políticas, estrategias, planes y programas del Sistema deFormación de Capital Humano y el desarrollo de competencias laborales en lostrabajadores del país”. Que el artículo 18 del referido Decreto Ley, establece como funciones de laDirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las de “Articularlas políticas de desarrollo del talento humano, formación y aprendizajepermanente con la política económica, fiscal y social’, “Monitorear los cambios enlos requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y0.6 FEB 2026RESOLUCIÓN NÚMERO 0386 DE 2026 HOJA 3 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el mecanismo de Reconocimiento deAprendizajes Previos denominado “verificación de los certificados de competencias obtenidos en elexterior”. buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación decompetencias laborales”; “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos quealienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas adesarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras”; “Fomentar que lasentidades competentes desarrollen programas de educación, formación yaprendizaje dirigidos a grupos de población vulnerables para facilitar su accesoy/o permanencia en un puesto de trabajo”; “Diseñar, en coordinación con lasentidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sectorproductivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos deformación y gestión del talento humano”; “Participar en el diseño eimplementación de las políticas de acreditación de calidad de entidades yprogramas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinacióncon las entidades competentes”; “Proponer la regulación y realizar seguimiento aldesarrollo de los contratos de aprendizaje”.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir los lineamientos técnicospara la verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exteriorcomo mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos técnicos para la verificación delos certificados de competencias obtenidos en el exterior como mecanismo deReconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), con los propósitos de facilitar elacceso y la movilidad laboral y entre las vías de cualificación, favorecer laempleabilidad de las personas y apoyar los procesos de reconversión laboral apartir de la valoración de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida,conforme a lo dispuesto en el Decreto 2244 de 2023, compilado en el Decreto1072 de 2015. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para todas laspersonas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en el Reconocimientode sus Aprendizajes Previos (RAP), así como a las entidades públicas de lospaíses interesados en implementar el Mecanismo de Reconocimiento deAprendizajes Previos, denominado “Verificación de los certificados decompetencias obtenidos en el exterior”, en el marco del Sistema Nacional deCualificaciones (SNC). Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se tienenen cuenta las definiciones señaladas en el artículo 2.2.6.11.1.4. del Decreto 2244de 2023 compiladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoNo.1072 de 2015, así como las que se encuentran en el artículo 2.7.2.1. delDecreto 1649 de 2021, compilado en el Decreto Único Reglamentario del SectorEducación No.1075 de 2015.

Artículo 4. Procedimiento para la verificación de los certificados decompetencias obtenidos en el exterior como mecanismo deReconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El procedimiento paraRESOLUCIÓN NÚMERO 0385 pe2026 HOJA4 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el mecanismo de Reconocimiento deAprendizajes Previos denominado “verificación de los certificados de competencias obtenidos en elexterior”. verificar certificados de competencias obtenidos en el exterior contempla seis (6)etapas: i) solicitud de verificación del certificado de competencias, ii) aclaraciónde la solicitud, iii) elaboración de concepto técnico sobre la comparabilidad dereferentes de certificación, iv) verificación del certificado de competencias, v)emisión del concepto de verificación del certificado, vi) reconocimiento delcertificado de competencias obtenido en el exterior.

Artículo 5. Anexo técnico. Las condiciones técnicas y la operación delprocedimiento para la verificación de los certificados de competencias obtenidosen el exterior se encuentran contenidas en el documento denominado:“Lineamientos técnicos para la verificación de los certificados de competenciasobtenidos en el exterior, como mecanismo de Reconocimiento de AprendizajesPrevios (RAP).", el cual hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. El anexo técnico para la verificación de los certificados decompetencias obtenidos en el exterior podrá ser actualizado por parte delMinisterio del Trabajo como órgano rector del Reconocimiento de AprendizajesPrevios (RAP) y del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competenciascomo componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) cuando loconsidere necesario o la normativa que regula el mecanismo cambie.

Artículo 6. Operación. Para la operación del mecanismo se dispondrá de una ovarias entidades públicas de acuerdo con el anexo técnico de que trata el artículo5 de la presente resolución y lo contemplado en el Artículo 2.2.6.11.2.11. del delDecreto 2244 de 2023 y lo consignado el anexo técnico de la presente resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.alos ? |; OA oo ANTONIO ERÉSMID SANGUINÓ PÁEZMinistro del Trabajo Proyectó: Juan Simbaqueba Vargas. Coordinador de Formación para el Trabajo. Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo. AKRevisó: Antonio José Avendaño Arosemena. Director de Movijidad y Formación para el Trabajo {4Aprobó: Camila Bohórquez. Jefe Oficina Asesora Jurídica 2Aprobé: Iván Daniel Jaramillo Jassir. Viceministro de Empleo Y!

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