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MINTRABAJO - Resolución 0446 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0446 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚELICA DE COLOMBIA pc.

Y A Í pl

MINISTERIO DEL TRABAJO

0446 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 (23 FEB 2002, Por la cual se modifica la Resolución No. 2552 del 24 de noviembre de 2020 y se designan tres nuevos integrantes del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2020-2022 EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de las facultades legales, y ea particular las conferidas por el artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011 y artículo 27 del Decreto 16 de 1997, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 16 del 9 de enero de 1997 “por el cual se reglamenta la integración el funcionamiento y la red de los Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional”, reglamentó la integración y funcionamiento de los Comités Nacional, Seccional y Locales de Salud Ocupacional y dispuso en el artículo 35 “Transitorio para la integración de los nuevos comités de salud ocupacional” donde señala que para la integración del Comité Nacional, los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, las Organizaciones, Instituciones o Asociaciones señaladas en el Decreto 16 de 1997, presentarán las ternas o listas de candidatos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del oficio enviado por el Director Técnico de Riesgos Profesionales, el Director Regional o Seccional, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, quienes realizarán la convocatoria en el término máximo de treinta (30) días calendario.

Que el Artículo 6 del Decreto 16 del Y enero de 1997, define las entidades que integran del Comité Nacional de Sa ud Ocupacional, las mismas señaladas en el Artículo 71 del Decreto Ley 1295 de 1994 así: 1. El titular de la subdirección preventiva de salud ocupacional de la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 2. El subdirector de salud ocupacional del Ministerio de Salud; 3. El jefe de la dependencie competente de salud ocupacional o riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales; 4. El jefe de salud ocupacional del Instituto Nacional de Salud; 5. Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales; 6. Dos pr RESOLUCIÓN No. U 446. DE2022 23 FEB 2022 Página 2 de 4

Continuación de Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 2552 del 24 de noviembre de 2020 y se designan tres nuevos integrantes del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2020-2022”. representantes de los trabajadores; 7. Dos representantes de los empleadores; (...) Las Instituciones de Educación Superior y las Agremiaciones o Asociaciones Científicas, que tengan formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, serán invitadas permanentes en el comité y participarán con voz, pero sin voto, designado un representante de cada una de ellas, igual representación tendrán las Confederaciones de Pensionados con personería jurídica vigente.

Que la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012, Por el cual se modifica el Sistema de

Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” en su artículo 1% estableció que a partir de su entrada en vigencia la “Salud Ocupacional” se entenderá como “Seguridad y Salud en el Trabajo”. Que para dar cumplimiento al artículo 6 del Decreto 16 de 1997, y después de seleccionar las hojas de vida, de quienes harán parte del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2020 — 2022, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2552 del 24 de noviembre de 2020, “Por la cual se integra el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Que en la sesión llevada a cabo el día veinte (20) de abril de 2021, el Comité Nacional fue enterado que tres (3) de los integrantes, en representación de los Empleadores y designados mediante la Resolución 2552 del 24 de noviembre de 2020, ya no hacen parte de las entidades FENALCO y ANDI, siendo integrantes principales y suplentes, así:

ENTIDAD INTEGRANTE PRINCIPAL INTEGRANTE SUPLENTE

” Natalia Fracica María José Pérez FENALCO Ovalle 1.032.459.158 Muñoz 1.018.452.911 Carolina Mejía A ANDI Micolta 1.017.139.281 Que, en la sesión llevada a cabo el día treinta y uno (31) de agosto de 2021, el Comité Naciona! de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue enterado que el Integrante Principal, en representación de “otras administradoras de riesgos laborales” y designada mediante la Resolución 2552 del 24 de noviembre de 2020, ya no hace parte de la

entidad Federación de Aseguradores Colombianos -FASECOLDA.

ENTIDAD INTEGRANTE PRINCIPAL

FASECOLDA Rebeca Lucía Torres Martínez | 64.919.190 Que por lo anterior, el Ministerio del Trabajo ofició a las entidades correspondientes, para solicitar la presentación de nuevas ternas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 35 de Decreto 16 de 1997. Que, como respuesta a la solicitud realizada por la Directora de Riesgos Laborales, se recibieron las siguientes hojas de vida: 1/4 resoLución; no, Y 448 pg2p22 21 93 FFE EB B 22 00 29 22 , Pági3n dae 4

Continuación de Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 2552 del 24 de noviembre de 2020 y se designan tres nuevos integrantes del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2020-2022”.

ENTIDAD CANDIDATOS PROPUESTOS FECHA

Harol Fernando Mancera Coy CC 1.019.109.566 Asociación Nacional de Juan Arturo González Rojas 20-05-2021 Empresarios — ANDI CC 1.020.752.219 Andrés Díaz Echeverry Federación Nacional de | CC 1.072.709.000 Comerciantes — Sandra Milena Fernández Azuero 21/05/2021

FENALCO CC 1.014.260.486

ES Germán Ernesto Ponce Bravo 01/10/2021 Colombianos CC 79.954.098 FASECOLDA Que una vez recibidas las ternas, presentadas a la Dirección de Riesgos Laborales, se procedió a analizar las respectivas hojas de vida de los postulados, conforme con

la idoneidad señalada en el Decreto 16 de 1997, Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 16 de 1997 el período de los “representantes de los empleadores, de los trabajadores, de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y las instituciones de educación superior, agremiaciones o sociedades científicas e instituciones de educación secundaria, ante los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional será de dos (2) años. Será causal para reemplazar definitivamente a un miembro principal, en el Comité Nacional, Seccional o Local de Salud Ocupacional, la ausencia a más de tres (3) reuniones en forma continua, o a más de cuatro (4) en el año. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los integrantes de los Comités, actuará el respectivo suplente”. Que de acuerdo con la norma citada, el periodo de los representantes de los empleadores ante los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional será de dos (2) años. Que por lo anterior, es necesario modificar la Resolución 2552 del 24 de noviembre de 2020, a efecto de remplazar unos representantes principales y suplentes, que actuarán en representación de los “Empleadores” y de “Otras administradoras de riesgos laborales” del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el termino dispuesto en el Decreto 16 de 1997. resoLución No, Y 448 pez022 23 FEB 2022 página 4 de 4

Continuación de Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 2552 del 24 de noviembre de

2020 y se designan tres nuevos integrantes del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2020-2022”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación. Modifíquese el Artículo 1? de la Resolución 2552 del 24 de noviembre de 2020, con respecto a la representación de los Empleadores, en el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la siguiente manera:

PRINCIPAL SUPLENTE

CEDULA CEDULA | REPRESENTA A: NOMBRE CIUDADANÍA NOMBRE CIUDADANÍA Sandra Milena 1.014.260.486 | Andrés Díaz Echeverry | 1.072.709.000 Empleadores Fernández Azuero Juan Arturo 1.020.752.219 González Rojas Otras administradoras | Germán Ernesto | 79.954.098 de riesgos Ponce Bravo laborales Artículo 2. Notificación. Notifíquese la presente Resolución a la señora Sandra Milena Fernández Azuero y a los señores Andrés Díaz Echeverry, Juan Arturo González Rojas y Germán Ernesto Ponce Bravo, haciéndoles saber que contra el presente acto no procede recurso alguno conforme con lo regulado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Articulo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su notificación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los ) 3 FEB 2022 . e” b

RERA BÁEZ

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TRABAJO

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Proyectó: G. Arenas Dirección Riesgos pia / ,

Revisó: J. Fernández. Dirección Riesgos Laborales

Aprobó: Lety L. Dirección Riesgos Laborales

Vo.Bo: A.pardo, Jefe Oficina Asesora Juridica y.

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