MINTRABAJO - Resolución 0448
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0448
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
REPÚ3LDIECC AO LOMBIA ifi,,-fi!fi-tf '
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\e;.,-) , MINISTERIO DEL TRABAJO O 4 4 8
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 23f E2B0 22 ( ) Por la cual se modifican los artículos 4º y 8 ºdela Resolución 0846 de 2021, que reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo y el registro anual izado de las certificaciones expedidas de que trata el artículo 88 de a Ley 201O de 2019 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades legales, y en particular las conferidas en los numerales 1 y 13 del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 88 de la Ley 201 O de 2019, y el artículo 1.2.1.18.88 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Ley 201O de 2019, creó la deducción tributaria del primer empleo, de la cual, podrán beneficiarse los contribuyentes que estén obligados a presentar dedaración de renta y complementarios, quienes podrán deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salarios, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. Esta estrategia, permitirá promover la generación de nuevos empleos para jóvenes a partir de estándares de formalidad y protección social, así como, contribuir en la superación de
barreras de empleabilidad para esta pofiación. Que, el precitado artículo, estableció dos (2) obligaciones a cargo del Ministerio del Trabajo. Por un lado, la expedición al contribuyente de una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo, y por otro, llevar un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente. Que a través del Decreto 392 de 2021, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, y señaló que el Ministerio del Trabajo en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de ese Decreto desarrollará mediante resolución, el procedimiento para la verificación y expedición de la certificación de primer empleo, al igual que los criterios de inclusión y exclusión necesarios para adelantar la verificación, así como el registro anualizado de las certificaciones. O4 4 8 23 F E2B0 22j RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA Nofi Continudaelc aRi eósno lución: º "Polrac uaslem, o difliocasar nt íc4uyl8 oº sd elaR esolu0c8i4ód6ne 2 021, mediafnact ueas ler eglamleaen xtpae didceCileó rnt ifdiePc raidmEoem rp lyee olr egiasnturao/ idzela adso certifiecxapceidoinddeeqas us et raetlaa r tí8c8ud lelo aL e2y0 1d0e 2 019"
·-----------------------------------------------..- ------------------------------------------------------------- . Que, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 0846 del 14 de abril de 2021 "Pomre dio del ac uasel r eglamleaen xtpae didceiClóe nr tifdiePc raidmoEe mrp lye eol r egistro anua/idze/aa s dcoe rtifiqcuaaecc iroendeeilPst r ainmE emrp l. eo" Que el artículo 1.2.1.18.86 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 392 de 2021, en el acápite de definiciones, contempla que el Primer empleo se configura cuando la persona menor de veintiocho (28) años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social. Que según lo contemplado en el parágrafo primero del artículo 4 y numeral 2.2 del artículo 8 de la Resolución 0846 de 2021, se hizo alusión a los criterios para determinar la condición de primer empleo y el procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo, indicando que se entenderá como primer empleo cuando el joven menor de 28 años no registre afiliación al Sistema General de Pensiones, como trabajador dependiente o independiente, previo a su contratación. Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, por lo cual surge la necesidad de modificar los artículos 4 y 8 de la Resolución 0846 de 2021, en el sentido de incluir la palabra
cotización como factor que debe tenerse en cuenta para determinar la condición de primer empleo. Que producto del ejercicio de recepción y verificación de la documentación allegada por los contribuyentes a nivel nacional ante las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, se encuentra necesario efectuar claridad respecto a los criterios para determinar la condición de primer empleo de los jóvenes menores de veintiocho (28) años vinculados y la posibilidad de adicionar herramientas de consulta para validar datos de los contribuyentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar los artículos 4 y 8 de la Resolución 0846 de 2021, los cuales quedarán así: "Artículo 4. Critpearrdiaeo t ermliacn oanrd idceip órni meemrp lSee oen.te nderá que es el primer empleo de la persona menor de 28 años, cuando esta no registre afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente del Sistema Integrado de Seguridad Social. O 4 4 8 l 3 fEB 2022
RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 021 HOJAN o 3
Continudaelc aRi eósno lu"Pcoir laó cnua:l, s e modifican los artículos 4º y 8 ºdela Resolución 0846 de 2021, mediante la cual se reglamenta la expedición de! Certificado de Primer Empleo y el registro anua/izado de las certificaciones expedidas de que trata el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019" ·----..- ------------------------------------------------------------------------------------------------..- -------------------------------------- Para adelantar la verificación de la afiliación al Sistema Integrado de Seguridad Social,
las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, se basarán en la información del Sistema General de Pensiones que expiden las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP. Parág1ra.Prf ocoed erá la certificación de primer empleo, cuando el joven menor de 28 años no registre afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones, como trabajador dependiente o independiente, previo a su contratación. Parág2r.aPa frao g arantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, aplicarán el procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo, establecido en el artículo 8 de esta Resolución." • "Artí8c.Pur olceod imiento para la verificación de los requisitos exigidos para la certificación de primer empleo. Una vez radicados los documentos de que trata el artículo 7 de la presente Resolución, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, deberán adelantar dos (2) tipos de verificación. · 1. Veifricacdieó rne quisdiotcousm entEanl eestsa .v erificación, se constatará que: 1.1. El formato de solicitud de primer empleo se encuentre total y debidamente diligenciado, y 1.2. Adjunto al formato de solicitud de primer empleo, se aportan los documentos enunciados en el artículo 7 de la presente Resolución.
2. Verifidcearc eiqóuni lseigtleaosEs.n esta verificación, se constatará que: 2.1. Los jóvenes integrados en el formato de solicitud de primer empleo eran menores de 28 años, al momento de ser contratados, y 2.2. Los jóvenes menores de 28 años integrados en el formato de solicitud de primer
empleo no registran afiliación y cotización como trabajadores dependientes o independientes al Sistema General de Pensiones, previo a la fecha de contratación establecida en el certificado laboral de que trata el numeral "3" del artículo 7 de la presente Resolución. Finalizada la verificación de requisitos documentales y legales, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, procederán a:
1. La expedición del certificado de primer empleo,
2. El envío del certificado de prirrer empleo al solicitante, y
3. El envío al solicitante de la información correspondiente a los jóvenes menores de 28 años, que no cumplieron con los requisitos exigidos para la certificación.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 8 DE 2021 HOJA No 4
Continudaelc aRi eósno lu"cPoirlóa nc:ual, s em odfiiacn /oasrt ílocs u4º y8 º dela Resolucni 0ó84d6e2 021, medanitela cual sere glamenta la expedn idcel Cierótfiiacdo deP rimreE mpleo ye l regstiro anua/zaido del as certfiiaccoines expeads diedq utera ta el artíloc 8u8d ela Le2y0 1d0e2 01" 9 -------· -----------------------------------------------------------··------------------- ----------------------- Parágrafo 1. Lo anterior, se realizará en los términos establecidos en el parágrafo 4 del artículo 7 de la presente Resolución. Parágrafo 2. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en su calidad de responsables de la expedición del Certificado de Primer Empleo de que trata el artículo
88 de la Ley 201O de 2019, en el proceso de verificación de requisitos documentales y legales, podrán consultar y validar los datos necesarios en los sistemas de información oficiales, sin que esto implique una carga adicional al contribuyente en relación con la documentación del artículo 7 de la presente Resolución." Artículo 2. Vigecnia.La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 4º y 8 º de la Resolución 0846 de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá. a los 3 FEB 2022 2 ,,
ERA BAEZ
BAJO
Revisó: A. F. Uribe Medina -Viceministro de Empleo P ·ones.
/
M. L. Agudelo Valencia -Direct ra DGPEYfi . y
A. Pardo Olarte -Jefe OAJ. V
ProyectóD: . Rubio -Subdirector SFPE.
Equipo Jurídico SFPE.