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MINTRABAJO - Resolución 0454 de 2024

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0454 de 2024
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Cbrien

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0454 DE 2024

Por la cual se realiza una asignación a cargo de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2024. al Programa de Ex Madres Comunitarias y Susfiítutas. LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 1? del artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en Capitulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2018, y CONSIDERANDO Que en el Capitulo IV de la Ley 100 de 1993, se crea el Fondo de Solidaridad Pensional con el objeto de subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte y en el Libro W de la citada ley se establecen los Servicios Sociales Complementarios Que el artículo 2” de la Ley 797 de 2003, modificó el liberal |) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, y creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de destinar recursos para los servicios sociales complementarios previstos en la Ley 100 de 1293. Que de conformidad con el articulo 164 de la Ley 1450 de 2011, vigente conforme lo dispuesto en el articulo 267 de la Ley 1753 de 2015, las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión,

lo dispuesto en el articulo 267 de la Ley 1753 de 2015, las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, tendrán acceso a un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Asimismo, indica la norma que “La identificación de las posibles beneficiarias a este subsiojo la realizará el IC8F, entidad que complementará en una proporción que se defina el subsidio e otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo d Solidaridad Pensional”. Que al Decreto 605 de 2013, compllado en el Capitulo 3 del Titulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, "Por medio del cual se compian las nonnaz del Sistema General de Pensiones”, reglamentó el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo las condiciones para el acceso de las personas que han dejado de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad

/ ERESOLUCIÓN NÚMERO. UU”? % DE 2024 HOJA No 2

Cantauación Resolución "Parla cuntse solia una Bs0neción 4 cargo de los ecuncs de la Estcuenlo de Subsistancia del Fondo de Saligaridad Pansional bará le vigencia fiscal 20% al Programa de Ex Medres Comuntanas y Suctluñas Pensiona!, determinando requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio.

del Fondo de Saligaridad Pansional bará le vigencia fiscal 20% al Programa de Ex Medres Comuntanas y Suctluñas Pensiona!, determinando requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio. Que mediante Resolución 1370 de 2013 se actualizó el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, estableciendo la compelencia y procedimientos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -(G8Fdebe adelantar en desarrollo del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fonda de Solidaridad Persional de (as personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de ta entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 y dispone las bases de ponderación de cada uno de los erterios a aplicar, Que en la Adenda No al Documento CONPES Social 5105 de julio 15 de 2019 se modificó el tope máximo del valor del subsidio asi: “En relación con el componente monetano del PPSAM. actualmente Programa Colombia Mayor. se establece un Fango para la entrega del efectivo, dedo que en alguños municipios los beneficiarios senen algun ingreso mínimo y por oirá parte, el poder de compra del diñeró no es igual para todos los entes temitoniales. Ese rango deberá ser de minimo $40.000 pesos y no podrá superar el limite máximo establecido por la Ley 100 de 1993 fArticulo 258) o la norma que lo sustituye o modifique, En fodo caso, el monto exacto de este componente deberá ser un múltiplo de $5.000 pesos dentro del rango establecido”. Por lo tanto se hizo viable incrementar el valor del subsidio a

OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($80.000)

de este componente deberá ser un múltiplo de $5.000 pesos dentro del rango establecido”. Por lo tanto se hizo viable incrementar el valor del subsidio a OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($80.000) Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 20189, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser maores susitivias a partir del 24 de novembre de 2075, que hayan desarrollado fa fabor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para. acceder a una pensión.” Que mediante ta Resolución 5245 del 28 de noviembre de 20159 se llevó a cabo la unificación del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a OCHENTA MIL PESOS MICTE. ($80.000), para las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011. Gue, el Decreto 1345 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustitutas al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsisiencia del Fondo de Solidaridad Pensional fue compilado en el Capítulo 4 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 dal Decreto 1833 de 2016, Que por medio del Decreta 1173 de 2020 se adiciona el Capitulo 6 al Título 14 de la Pare 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2018 compilatorio de las normas del

Que por medio del Decreta 1173 de 2020 se adiciona el Capitulo 6 al Título 14 de la Pare 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2018 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al soceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado ¡a tabor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcusnta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, Que el Decreto 325 de 2022, se subrogó el Capitulo 3, y se derogó el parágrafo 3 del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 5 dal Titulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y reguló el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de

11RESOLUCIÓN NÚMERO U“ 3 DE 202 HOJA No 3

Continuación Resolución "Parla cual se realza una asignación a cargo de los recursos de la Subeuente de Subsisiencia ol Fondo de Sabcandas Pensional para le vigencis Focal 2004 al Programa de Ex Madres Comunianias y Susiiutas Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años. Que el parágrafo del articulo 2.2.14.3,4. del Decreto 1833 de 2016, dispone que los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo

cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo Que las personas beneficiarias del subsidio directo son tas reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para acceder a los beneficios de los que trata el Capitulo 3 del Título 14 de la Parte + del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para la entrega de estos recursos el Administrador Fiduciario elaborará las respectivas nóminas, Que la persona beneficiaria perderá el derecho al subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad o se encuentre incursa en alguna de las causales de pérdida del subsidio conforme lo previsto en el artículo 2.2,14.3.7 del Decreto 1833 de 2016. Que mediante Resolución 0428 del 18 de febrero de ¿023 “Por fa cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunilarias y Susfiftutas”, se establece la competencia y procedimientes que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -[CBFdebe adelantar en desarrollo del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y susiffutas Que el articulo 139" de la Ley 22394 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026" Colombia potencia mundial de la vida" permite mantener y olorgar el reconocimiento a las Ex Madres Comunitarias y Sustitutas gue no lograron consolidar su derecho pensional, al señalar que: “Tendrán acceso á una

de Desarrollo 20222026" Colombia potencia mundial de la vida" permite mantener y olorgar el reconocimiento a las Ex Madres Comunitarias y Sustitutas gue no lograron consolidar su derecho pensional, al señalar que: “Tendrán acceso á una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunilarias, madres sustitulas o madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en lodas sus modalidades y ex medres sustitutas. El Gobiemo nacional previa oisponibilidad presupuestal incorporará las partidas necesarñas en el [CBE para la financiación del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado 6n el artículo 164 de ld Ley 1450 de 2011 y articulo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el SMLMV, de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustifutos de Erenestar Familiar. Que el Decreto 2182 del 15 de diciembre de 2023 modificó los articulos 221433 22.14.36 y 2.2.14.3.10 del Capitulo 3 del Título 14 del Decreto 1833 de 20186, estableciendo ahora el artículo 22.14.36 el valor del subsidio de la siguiente manera:

1. Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un SMLIMV

2. Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un SMLMV.

manera:

1. Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un SMLIMV

2. Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un SMLMV. 3, Más de 20 años: el 95% de un EMLMV

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RESOLUCIÓN NÚMERO LIA DE 2024 HOJA No 4

Continuación Resolución "Por le cua! sarsaliza une asipneción a cargo de dos recursos de de Subcuente de Subsistancia gel Fando de Solidaridad Pensional para la vigancia fiscal 2024, al Programa de Ex Madres Cormitarias y Sustitutas Que mediante Ley 2342 de 2023, “Por la cua! se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10. de enero al 31 de diciembre de 2024 y en el Anexo del Decreto 2295 del 29 de diciembre de 2023, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia frecal de 2023, se delallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropiaron en el Presupuesto de Gastos Inversión del Ministerio del Trabajo para la vigencia fiscal 2024, Unidad 3801 - Gestión General, Programa 3601 — Protección Social, Subprograma 1300 — Interaubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 — Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que no Pucieron Acceder a una Pensión o BEP. Nacional, Recurso 16 — Fondos Especiales, recursos por

valor DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES

Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que no Pucieron Acceder a una Pensión o BEP. Nacional, Recurso 16 — Fondos Especiales, recursos por

valor DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO PESOS MI/CTE. ($12.394.253.085) Cue en sesión realizada el 13 y 14 de febrero de 2024. el Comité Directivo del Fondo de Solidandad Pensional aprobó la distribución de Ingresos y Gastos del Presupuesto de Gastos del Fondo de Solidaridad Pensional de la vigencia 2024 y autorizó la ampliación de 4.800 nuevos cupos para personas gue dejaron de ser Madres Comunitarias y la ampliación de 1200 nuevos cupos para personas que dejaron de ser Madres Sustiutas, para un total de 6.000 nuevos cupos distribuidos así: a partir del mes de enero: 500 cupos; para marzo: 500 cupos; en mayo; 500 cupos, para julio: 700 cupos: septiembre: 800 cupos y para noviembre: 3000 cupos. Que en la misma sesión del 13 y 14 de febrero de 2024, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó un total ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES M/CTE ($11.872.000.000), para el pago de subsidios a baneficiarnos del Programa: CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE (5 440.442.473) para el pago de comisiones fiduciarias

a baneficiarnos del Programa: CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE (5 440.442.473) para el pago de comisiones fiduciarias contrato 719 de 2022 y OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($ 81.810.612) para el pago de Apoyo Técnico y auditoria contralo 720 de 2022, para un total de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($12.394,253.085) a cargo del Programa de subsidio económico en dinero para la protección en la vejez de Ex Madres Comunitarias Y Sustitutas gue no pudieron acceder a una pensión. Que de acuerdo con la certificación de fecha 15 de febrero de 2024, expedida por la Gerente del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, se proyecta realizar pagos de enero a diciembre del presupuesto de la vigencia 2024 a los subsidios para las personas beneficiarias del programa de Protección a la vejez; para Ex Madres Comunitarias por valor de $10.649.600.000 y para Ex Madres Sustitutas por valor de $1.222.400.000. Que la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional cuenta con los recursos disponibles para asionar por valor de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.872.000.000), para el pago de subsidios según Certificado de Disponiblidad Presupuestal No. 524 del 20 de

los recursos disponibles para asionar por valor de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.872.000.000), para el pago de subsidios según Certificado de Disponiblidad Presupuestal No. 524 del 20 de febrero de 2024, expedido por el jefe del Grupo de Presupuesto dal Ministerio del '22 FEB 20%

RESOLUCIÓN NÚMERO. (1/34 DE 2024 HOJA No 5

Continuación Resolución “Por la cual se melar une axignación e cargo de 10 recursos de la Subeuante de Sutelstencia del Fondo de Solidarides Parsiona! para lá eipancia Fecal 2024, al Programa de Ex Madres Comenilenas y Susilidas” Trabajo, para garantizar la continuidad de ia financiación de los subsidios del Programa de Ex Madres Comunitarias y Sustitutas, En mérito de lo expuesta, RESUELVE: Articulo 1. Asignación de Recursos para el pago de Subsidios. Asignese los recursos de los Programas de Subsidio a Ex Madres Comunitanas y Ex Madras

Sustitutas asi:

1. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Comunitarias se asignan recursos del Fondo de Solidarndad Pensional - Subcuenta de Subsistencia por un valor de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($10.649.600.000), que corresponden a Recurso 16 - Fondos Especiales que afecta el Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2024, Unidad 3601 - Gestión General Programa 3601 — Protección Social, Subprograma 1300 — Intersubsectorial

corresponden a Recurso 16 - Fondos Especiales que afecta el Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2024, Unidad 3601 - Gestión General Programa 3601 — Protección Social, Subprograma 1300 — Intersubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 — Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Exmadres Comunitaras y Exmadres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión O BEP, Naciona!, con destino a financiar los subsidios del Programa Ex Madres Comunitarias

2. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Sustiutas $e asignan Mecursos del Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia por un valor de MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MICTE. ($ 1,222.400.000), que corresponden a Recurso 18 — Fondos Especiales que afecta el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, Unidad 36010 - Gestión General Programa 3501Protección Social, Subprograma 1300 -— Intersubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 — implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Susttutas que no Pudisron Acceder a una Pensión o BEP-Nacional, con destino a financiar los subsidios del Programa de Ex Madres Sustitutas.

Articulo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá. D.C. a los 2 Var Ai yor Ma

Articulo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá. D.C. a los 2 Var Ai yor Ma

lA INÉS RAMÍREZ Roa

Ministra del Trabaje O Elabora Gisele P.Gombatgtr 1 puts JC Hemándes Directo! de Pertiones y Cras Preitrcores Rojas Former Gare

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