MINTRABAJO - Resolución 0584
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0584
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA , _ibyOe rrdteond
MINISTDEERLTI ROA BAJO O 5 84
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
O1 M A2R0 22 ( ) Polrac uasler eglamleaenl teacd ceil óoinsn tegrdaeCnlot meiCsto én sultivo deSlu bsisdteFe omram apcaireóalnTr ab-aSjFoT EL MINISTRO DEL TRABAJO Ene jerdceis cuaisto r ibulceigoaynlr eeessg lameenntp aarritailsca,us l ar conteennie dlna usm e6r° daelal r tí6°c duelDloe cr4e1t0od8 e2 01y1e ,ne l parág2rd aeaflro t í2c.u2l.o6 d.e9Dl.e 3c.r91e0 t7od2 e2 l0 1y5 , CONSIDERANDO Quel aL e1y9 5d5e2 01"9P oercl u aslee xpiedlPe l aNna ciodneDa els ar2r0o1l8l-o 202"2P acptoCoro lomPbaicapt,oo ar E quideaned la" r tí1c9uc4lr oee alS istema NaciodenC aula lifi-cSaNcCyi a ol nvaee pszr ecisó: "Comuon vaí dae c ualifdiecnatdcroeiS lói ns tNeamcai odneCa ula lificsaec iones, creealS ubsisdteFe omram apcairóeenlT rabEasjtofa.o rmasceei sótnr ucetnu rará
divenrisvoesdl ece osm pledjeisdd/aeodi s,n ichiaasl/teoasms á sa vanzaddeo s, acuecrod/noa nse cesiddeaslde ecstp orord uc.tS iuvsoo feresnotenel Ss e rvicio NaciodneAa plr end-iSzEaNjA/e,a I sn stitduecE idounceaspc airóeanlT rabya jo DesarHroulmlao-n EoT DyHl aIsn stitduecE idounceaSscu ipóencr oionof re dret a formapcaireóalnt rabqaujfeoo rmpeoncr o mpeteync cuimaps/l oarsne quiys itos mecaniqsumpeoa srt aaf lis nee stablezcan''. Quec onfocromlneeo s tableenec lai rtdíoc1 u9ld4oe l aL e1y9 5d5e2 01m9e,d iante elD ecr1e6t5od0 e 2l0 2s1e,a diceilCo anpóí 9ta ulTl íot 6ud lelo aP ar2td eeL li bro 2d eDle cr1e0t7od2 e2 01D5e,c rÚentioRc eog lamednetSlae rcitToor ra bcaojenol , objdeeta od opytr aerg lameelSn utbasri sdteFe omram apcairóeanlT rab-aSjFoTy suA seguramdieeC natloi d-a,Ad. CFeTn C olombpiaari;am plemecnotna r
oportucnaildiyadp dae,dr tisnuepsnrc oigar daemf aosr mapcaireóaltn r abajo. Quee lD ecr1e0t7do2e 2 01e5ne la rti2c.u2l.o6 .p9r.e2cq.iu2see,ólS ubsisdtee ma FormapcaireóalnT rab-aSjFoTe ,se l"C onjduenn otrom paosl,í tiincsatsi,t uciones, actoprroecse,s ionss,t rumye anctcoisop naercsau aliaf /iacpsae rr socnoans pertinceanlciyiod apa,od rt unmieddaidap,nro tger admeaF so rmapcaireóaTln r abajo diseñtaednoise cnodmoro e ferleoncsta et álsoegcotso rdieca ulaelsi ficaciones, siguileolnsid noe amdieeSlni tsotNsea mcai doenC aula lific-aScNiCyo,c n oensf o/ rme 1 colno nsi vedleMelas r Ncaoc iodneCa ula lific-aMcNiCo.n"e s Y l MAR 2022 5 8 o
RESOLUCIÓN Nº. Q 4 DE 2022 HOJA 2 DE 5
Continudaelc aRi eósno lu"Pcoir laó cnua:l s e reglamenta la elección de los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT" Que el artículo 2.2.6.9.3.8 del mismo Decreto, creó el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, como la instancia encargada de
asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración y operación del Subsistema de Formación para el Trabajo. Que el artículo 2.2.6.9.3.9 del DUR 1072 de 2015 establece la integración del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT y, en su parágrafo 2 precisa que, el Ministerio del Trabajo reglamentará mediante acto administrativo la elección de los integrantes del Comité Consultivo en particular los numerales 9, 1O y 11 del presente artículo. Que teniendo en cuenta la facultad que le otorga el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.9.3.9 al Ministerio del Trabajo, esta reglamentación incluirá el mecanismo de elección del representante del sector productivo, contemplado en el numeral 8 del citado artículo. Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo "Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes". Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: "(. . .) 2) Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores (. . .) 4) Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la
mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales." Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la elección de los integrantes del Comité Consultivo en particular los numerales 8, 9, 1 O y 11 del· parágrafo 2 del artículo 2.2.6.9.3.9 del Decreto 1072 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el mecanismo de elección de los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT, en especial los contemplados en los numerales 8, 9, 10 y 11, del artículo 2.2.6.9.3.9 del Decreto 1072 del 2015. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplicará para la elección de los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT, en especial para la designación del representante del sector productivo que en todo caso deberá hacer parte del Consejo Gremial Nacional; de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado; de las Instituciones de Educación Superior - IES, que oferten programas del Subsistema de O 5 8 4 01 M A2R0 22
RESOLUCIÓN Nº. DE 2022 HOJA 3 DE 5
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SF7"
Formación para el Trabajo, o su delegado; y, para el representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras, o su delegado. Artículo 3. Eleccdierólen p resednetslae ncttpeor ro ducEtl reipvresoen.ta nte del sector productivo, para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT, será elegido entre los integrantes de los gremios y asociaciones del sector productivo más representativas, por un periodo de dos (2) años, el cual será rotativo entre las mismas. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo -Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección. Parágrafo· 1. Al momento de la elección del representante del sector productivo para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT, también se designará un suplente, quien participará en las sesiones del Comité ante las ausencias temporales o definitivas del representante principal. Parágrafo 2. Dentro de un término máximo de seis (6) meses contados partir de la expedición de la presente resolución, los gremios y asociaciones del sector productivo deberán elegir el representante para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT. Transcurrido este término, sin que los gremios y asociaciones del sector productivo elijan su representante, estos remitirán, dentro de los cinco (5) días siguientes, al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, una terna conformada por los
candidatos con sus correspondientes rojas de vida, para que la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo en un plazo máximo de quince (15) días realice la elección correspondiente. Parágrafo 3. Cuando se presente vacancia definit,va del representante del sector productivo, los gremios y asociaciones en un plazo máximo de un (1) mes, elijarán el nuevo representante y comunicarán le pertinente al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro del término establecido. Artículo 4. Eleccdierólen p resednetl aaInsnt set itudceEi dounceascp iaórenal TrabyaD jeos arrHoulmlaon -IoE TDpHa rcao nformaerlC omiCtoén suldteilv o SubsistdeeFm oar macpiaórnea l T rabajSoF TE.l representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, IETDH, que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado, será elegido por un periodo de dos (2) aoos, por aquellas IETDH más representativas y legamente constituidas, entre quienes establecerán un mecanismo de elección del representante o delegado que en todo caso, garantice su participación en el comité consultivo. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del TrabajoDirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección. Parágrafo 1. Al momento de la elección del representante de las Instituciones de
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT, también se designará un suplente, quien participará en las sesiones del Comité ante las ausencias temporales o definitivas del representante principal. \y O 1 MAR 2022 O5 8 4
RESOLUCNIº.Ó N DE 2022 HOJA 4 DE 5
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFí' Parágrafo 2. Dentro de un término máximo de seis (6) meses contados partir de la expedición de la presente resolución, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano -IETDH, deberán elegir el representante para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT. Transcurrido este término, sin que las IETDH elijan su representante, estos remitirán, dentro de los cinco (5) días siguientes, al Ministerio del Trabajo -Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, una terna conformada por los candidatos con sus correspondientes hojas de vida, para que la DMFT en un plazo máximo de quince (15) días realice la elección correspondiente.
Parágrafo 3. Cuando se presente vacancia definitiva del representante de las IETDH, estas en un plazo máximo de un (1) mes, elegirán el nuevo representante y comunicarán lo pertinente al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro del término establecido.
Artículo 5. Elección del representante de las Instituciones de Educación Superior - /ES para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT. El representante de Instituciones de Educación Superior - IES, que oferten programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, o su delegado, será elegido por un periodo de dos (2) años, por aquellas IES más representativas y legamente constituidas, entre quienes establecerán un mecanismo de elección del representante o delegado que en todo caso, garantice su participación en el comité consultivo. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección. Parágrafo 1. Al momento de la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior - IES, para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT, también se designará un suplente, quien participará en las sesiones del Comité ante las ausencias temporales o definitivas del representante principal. Parágrafo 2. Dentro de un término máximo de seis (6) meses contados partir de la expedición de la presente resolución, las Instituciones de Educación Superior - IES, deberán elegir el representante para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT. Transcurrido este término, sin que las IES elijan su representante, estas remitirán, .dentro de los cinco (5) días siguientes, al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus
veces, una terna conformada por los candidatos con sus correspondientes hojas de vida, para que la DMFT en un plazo máximo de quince (15) días realice la elección correspondiente. Parágrafo 3. Cuando se presente vacancia definitiva del representante de las IES, estas en un plazo máximo de un (1) mes, elegirán el nuevo representante y comunicarán lo pertinente al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro del término establecido Artículo 6. Elección de representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT. Para la elección del representante de los trabajadores elegido por las centrales obreras, para un periodo de dos (2) años, las O5 8 4 O 1 MAR 2022
RESOLUCIÓN Nº. DE 2022 HOJA 5 DE 5
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta la elección de /os integrantes del Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFí' asocIacIones de trabajadores con mayor número de afiliados y legamente constituidas, establecerán. un mecanismo de elección del representante o delegado que en todo caso, garantice su participación en el comité consultivo. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección.
Parágrafo 1. Al momento de la elección del representante de los trabajadores para
conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT, también se designará un suplente, quien participará en las sesiones del Comité ante las ausencias temporales o definitivas del representante principal. Parágrafo 2. Dentro de un término máximo de seis (6) meses contados partir de la expedición de la presente resolución, las asociaciones de trabajadores deberán elegir el representante para conformar el Comité Consultivo del Subsistema de Formación para el Trabajo -SFT. Transcurrido este término, sin las asociaciones de trabajadores elijan su representante, estos remitirá1, dentro de los cinco (5) días siguientes, al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, una terna ccnformada por los candidatos con sus correspondientes hojas de vida, para que la DMFT en un plazo máximo de quince (15) días realice la elección correspondiente. Parágrafo 3. Cuando se píesente vacancia definitiva del representante de los trabajadores, las asociaciones de trabajadores en un plazo máximo de un (1m)es , elegirán el nuevo representante y comunicarán lo pertinente al Ministerio del Trabajo -Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, dentro del término establecido. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los O l MAR 2022 - .fi s -"'fi.
1515 ANDREA MUNOZ ESPINOSA
VICEMINISTRA DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL
TRABAJO ProyeCcltaóuM: d. i..\t,.a ReviLsiógC:i./ aJ .N aranjo AproAb.Uó r:i IbA enA a. 41<,Q V.B oA.m:a nPd.a