MINTRABAJO - Resolución 0610 de 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0610 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOII/IBIA fifi IP ll!gl 1 libyOe rrtdaedn )
MINISTDEERLTI ROA BAJO y
MINISTDEERE IDOU CACINOANC IONAL
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RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO @ 6 DE 2022
O2 M A2R0221 ) ( Polrac uasler eglamleaen lteacd ceil óoinsn tegdreaClno tmeiEstj ée cudteilv o MarNcaoc idoneCa uall ific(aMcNiCyol) no eissn tegrdaeCnlot meiTsté éc nico deC ualificaciones LOS MINISTROS DEL TRABAJO Y DE EDUCACIÓN NACIONAL ) Ene jerdceis cusai tor ibulceigoaynlr eeessg lameenntp aarritailsca,us l ar conteennie dlpa asr ág1·d aeaflro t í2c.u7l.yop4 .ará1g r2ad feoal rt íc2u.l7o.d 4e.l3 Decr1e0t7do5e 2 01Ú5n,i Rceog lamednetSlae rcitEood ru cayc ión, CONSIDERANDO Quel aL e1y9 5d5e2 01p9o lrca u as ee xpiedlPi lóaN na ciodenD aels ar2r0o1l-8l o 202"2P acptoCoro lomPbaicapt,ool r aE q uideansd u'a ,r tí1c9uc4lr oee ólS istema NaciodenC aula lifi-cSaNcCyi s oenñeasl ó:
"CréeaSlsi es tNeamcai odenC aula lifi-c.aSccNioCom nuoenc s o njduenp tool íticas, instrumceonmtpoosn,ey n ptroecse snoesc esaprairaoals i nleaea dru cayc ión formaac /iaónsne cesisdoacdieyas pl roedsu ctdievplaa síy s q uep romueelv e reconocidmeia epnrteon diezlda ejseasr,pro elrlsoo yn parlo fesdieol noasl ciudadlaain nosse,ro rc eiiónn slearbcoiyeró ldna e lsa rroplroldou cdteiplva oíS so.n componedneStlNe Cse: lM arNcaoc iodneCa ula lifi-cMaNcCi/,oo snsue bss istemas dea seguradmeil eacn atloid dela aed d ucaycl iafó onr madcein óonr,m alidzea ción competeyn dceie avsa luayc cieórnt ifdiecc aocmipóent eenlce isaqsu,ed mea movileidduacday tf iavram aatsícívo aml,oap latadfeoi rnmfao rmdaeSclNi Có.n Sec reealM arNcaoc iodneCa ula lifi-cMaNcCip,oa nrceals a syie fsitcraur/c atsu rar cualifiecnau cnei soqnueesdm eao ch(o8 n)i veolredse nyad eoxsp reseand os térmidnec oosn ocimdieensttorsye,a z patsi tduead ceuse,cr odlnoas ecuencialidad
yc ompledje/i odapsar de ndiqzualejo egs/r aapsne rsoenn/a asds i feryeínadtsee s cualificación". Quec onfocromlneoe s tableenec lai rdtoí1 c9ud4le lo aL e1y9 5d5e2 01m9e,d iante elD ecr1e6t4od9 e2 l0 2s1ea dicliaPo anró7t a elL ib2rd oeD le cr1e0t7od5 e2 015, ÚniRceog lamednetSlae rcitEood ru caccioeónlno ,b jdeet" oA doypr teagrl amentar elM arcNoa ciodneCa ula lifi(cMaNcCip)oa nrCeaos l omsbuic ao,n ceptualización, estruicntsutrai,t ucyig oonbaelrniacdnoazendal f, i dner ealliacz laars ifeilc ación, reconocyil maai .-te;nctuo/ daelc aiCsóu na lificdaeac ciuoencreodslno,a r ealidad socieadlu,c afotrimvaat,li avbaoy,pr roadlu cdteiplva aít se,n ieennc duoe n/tatasr es VíadseC ualifific ación".
O6 .1O 2 MAR 20122
OJ RESOLUCIÓN Nº . DE 2022 HOJA 2 DE 5
Continuación de Resolución: "Por la cual se reglamenta la elección de /os integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones" Que el artículo 2.7.2.1 del Decreto 1075 del 2015, define el Marco Nacional de
Cualificaciones (MNC) como "... unc omponednetlSe i steNmaac iodnea l Cualifica(cSiNoCyn) se eds e ficnoem eol i nstruqmueepn etrom eistter ucyt urar clasilfaiCscu aarl ificeancu ineo snqeuse dmeao ch(o8 n)i veolredse nayd os expreseandt oésr midneoC so nocimiDeensttorsye, Az catsi tuadpelsi,ce anb les contedxete osst udtiroa,bo a ejnoa mbodse,a cuercdoonl as ecuenciya lidad compledjeil doaaspd r endiqzuaelj oegsrl aapnse rsoennla asds i ferVeínatdsee s CualificEalcM iaórnc.No a ciodneaC lu alificadcei Coonleosm bpioars us caracteersíi sntcilcunasoasi b vaor,c yaf tlievxoi ble." Que el artículo 2. 7.4.1 del Decreto 1075 de 2021, en relación con la Transitoriedad de la lnstitucionalidad y Gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), establece que la "... institucyi ognoableirndaanddze alM arcNoa ciodnea l Cualific(aIcViIdoNenCse)cs er nie tsatTí et ulfou,n ciohnaastrtaáan steod ,e filnaa instituciyo gnoableirndaandqz uae o perayr áa dminisdter maarnáe ra permanenteelMm aerncNtoae c iodneCa ula lific(aMcNiCyo) en"n e;sus pa rágrafo 1
definió que "EMli nisdteeE rdiuoc acyie ólM ni nisdteeTlrr iaob eajjeor cceormáon rectodreMelas r cNoa ciodneCa ula lifichaacsiqtouane ee nst,er neo peralcai ón instituciyo gnoableirndaandqz uae o perayr áa dminisdter maarnáe ra permanenteelMm aerncNtoae c iodneCa ula lific(aMcNiCo)n.e"s Que el artículo 2.7.4.2 del mismo Decreto, creó el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como " ... lai nstaenncciaar gdaedd ias elñaapsro líticas públiyc laolssi neamipeanrltaaeo sst ructuorpaecriayóc mnia,ón nt enimdieeln to MarcNoa ciodneCa ula lific(aMcNiCo)n.e"s Que el artículo 2.7.4.3 del Decreto 1075 de 2015 establece la integración Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y, en su parágrafo 2 precisa que el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, establecerán los mecanismos para definir los representantes de las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). o Que el artículo 2.7.4.7 del Decreto 1075 de 2015, creó el Comité Técnico de Cualificaciones como la instancia técnica encargada de planear, asesorar y orientar las directrices, los mecanismos y acciones para la estructuración, operación y
mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones. Que el artículo 2.7.4.8 del Decreto 1075 de 2015 establece la integración del Comité Técnico de Cualificaciones y en el artículo 2.7.4.9 relaciona sus funciones. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), en particular el representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por ,el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), señalados en los numerales 9 y 10 del artículo 2.7.4.3 del Decreto 1075 de 2015 y la elección de los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones, en particular los representantes del Consejo Gremial Nacional, de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano {ETDH), y del 0610 MA20R22 1 º o 2.
RESOLUCIÓN N . DE 2022 HOJA 3 DE 5
CntiancidóenR esolu"Pcori laóc nua:l ser elagmnetal ae le'.Jción del oinst eragntesd el Comité ? fi E¡ecut,vod el MarcoN acional deC ualificaciones( MNC) y loinst egntersad el ComiTtécénic o de Culiaficacinoe"s sector laboral designado por las centrales obreras, señalados en los numerales 7, 8,
) 9 y 10 del artículo 2.7.4.8 del Decreto 1075 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. ObjeEtstaobl.ec er el mecanismo de eiección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y del Comité Técnico de Cualificaciones, en particular el representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH); y, la elección de los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones, en particular los representantes del Consejo Gremial Nacional, de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de las Instituciones de =.ducación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), y del sector laboral designado por las centrales obreras. ) Artículo 2. Ámbidteoa plicaLac pireósennte. R esolución se aplicará para la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), del representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), como integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Así mismo, se aplicará para la elección del representante técnico del Consejo Gremial Nacional; de las Instituciones de Educación Superior '.IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU); de las lnstrtuciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH); y, el representante técnico del sector laboral
designado por las centrales obreras, como integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones. Artículo 3. Eleccdieórlne presednetl aanIstn es titudceiE odnuecsa ción Super-i/oEerSn -e lC omiEtjée cudteiMlva or cNoa ciodneCa ula lificaciones (MNCEl) C.on sejo Nacional de Educación Superior ;cESU) establecerá el proceso interno para elegir, por un periodo de dos (2) años, al representante de las Instituciones de Educación Superior - IES para conformar el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), quien tendrá voz pero no voto. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del TrabajoDirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Ejecutivo designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica. Los Ministerios de Educación Nacional y del Trabaj::>, como entidades rectoras del MNC deberán extender a la Secretaría Técnica del CESU, la solicitud para que a través de ésta se coordine en uno de los puntos de la agenda a desarrollar, la elección del representante de las IES para conformar el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Parágrafo. Para la elección, el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) deberá verificar que la persona reúne el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de Cualificaciones. i. - !.
O6. tG MR 2022¡ RESOLUCIÓN Nº . DE 2022 @ z HOJA 4 DE 5
ContindueaR ceisóonl u"Pcor ilaó cunal: se reglamenta la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones" Artículo 4. Elección del representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH en el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). La elección del representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH, se realizará a través de convocatoria pública adelantada por el Ministerio de Educación Nacional a los representantes legales de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, para ello, los Ministerios de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, como entidades rectoras del MNC establecerán de manera conjunta los criterios y condiciones de la convocatoria. El representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH en el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), será elegido por un periodo de dos (2) años, quien tendrá voz, pero no voto. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Ejecutivo designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica. Parágrafo. El representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano -IETDH deberá acreditar su condición de representante legal de la IETDH y reunir el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de
Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de Cualificaciones. Artículo 6. Elección del representante técnico del Consejo Gremial Nacional al Comité Técnico de Cualificaciones. El representante técnico del Consejo Gremial Nacional elegido para conformar el Comité Técnico de Cualificaciones deberá tener conocimiento y experiencia relacionada con temas asociados al Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, al Marco Nacional de Cualificaciones. Dicho representante será elegido por el Consejo Gremial Nacional para un periodo de dos (2) años, y su elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo y al Ministerio de Educación Nacional-Dirección de Fomento de la Educación Superior, hasta tanto el o Comité Técnico de Cualificaciones designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días posteriores a su elección. Artículo 7. Elección del representante de las Instituciones de Educación Superior - /ESal Comité Técnico de Cualificaciones. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) establecerá el proceso interno para elegir por un periodo de dos (2) años, al representante de las Instituciones de Educación Superior -IESpara conformar el Comité Técnico de Cualificaciones. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Técnico de Cualificaciones designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica.
Los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, como entidades rectoras del MNC deberán extender a la Secretaría Técnica del CESU, la solicitud para que a través de ésta se coordine en uno de los puntos de la agenda a desarrollar, la elección del representante de las IES para el Comité Técnico de Cualificaciones. -º
O? M A2R0 22 i_10
RESOLUCNIº.Ó N DE2 022 HOJ5AD E5
Continuación de Resoluciór: "Por ta cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacioral de Cualificaciones (MNC) y los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones" ) Paráog.rP aaraf la elección, el Co1sejo Nacional de Educación Superior (CESU) deberá verificar que la persona reúne el conocimiemo relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco !\Jacional de Cualificaciones.
Artío8c .Eu llecn cdieróle prnetansteed el aInsst itucineosd eE ducan cpiaóreal TrabayDj eos rraollHuom naoITEDHa lC omtéiT écnicdoe C ualifneisc. Laa cio elección del representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano -IETDH, se realizará a través de convocatoria pública adelantada por el Ministerio de Educación Nacional a los representantes legales de las Instituciones de Educación para el Tfiabajo y el Desarrollo Humano. El representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo
Humano -IETDH en el Comité Técnico de Cualificaciones, será elegido por un periodo de dos (2) años. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica. ) Paráog.rE la refpresentante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano -IETDH deberá acreditar su condtción de representante legal de la IETDH y reunir e' conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del l\f arco Nacional de :::ualificaciones. Artío9c .uE llecn cdeilór eprnetansteed esle tocrla boraalCl o mtéiT écnicdoe CualifneiscE.al re cpriesoentante del sector laboral para conformar el Comité Técnico de Cualificaciones será elegido por las centrales obreras, quienes establecerán un mecanismo de elección del representante por un periodo de dos (2) años. Dicha elección será comunicada pfir el medio más expedrto al Ministerio del TrabajoDirección de Movilidad y Formació1 para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité TécniC':) de Cualificaciones designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica. Artío1c 0uL.al p resente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE
O2. M A2Rtm
Dada en Bogotá, a los -----'-'fizlf-fi.\l-b---ic= ==-. A --1- -
ISIASN DREMAU ÑOEZS PINOSA
VICEMINIDSERT ERLAA CIOLNAEBSO RALEEI SN SPECCIÓN
ENCARGADDEAL ASF UNCIODNEELSD ESPACDHEOLM INISDTERLO
TRABAJO ProyeCctlóa: uM d.i{lafi
Revisó: Ugla C tJ. Naía'h¡o
Aprobó: A. Uribe / Ara A,
- Bo.: Amanda P. v