MINTRABAJO - Resolucion 0610 del 2 3 2022 Comité consultivo MNC
Ministerio del Trabajo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolucion 0610 del 2 3 2022 Comité consultivo MNC
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLDIECC AO LOMBIA ; libyOe rrdteond
MINISTDEERLTI ROA BAJO y
MINISTDEREIE OD UCACNIAOCNI ONAL
1 0
RESOLUCCIOÓNNJ UNNTÚAM ERO @ 6 DE2 022
O2 M A2022R1 ) ( Por la cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones LOSM INISTDREOLTS R ABAYJD OE E DUCACINÓANC IONAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las contenidas en el parágrafo 1 del artículo 2.7.4.1 y parágrafo 2 del artículo 2.7.4.3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario de1 Sector Educación, y CONSIDERANDO Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expidió el Pla, Nacional de Desarrollo 20182022 "PacptoCoro lomPbaicapt,oo lr aE quidena sdu 'art,ícu lo 194 creó el Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC y señaló: "CréeaSlsi es tNeamcai deo nCaula lifi-c. SaNCcc iomoo nuencs o njduenp tool íticas, instrumceonmtpoosn,ey n ptroecse snoesc esaprairaoals i nleaea dru cayc ión formaac liaónsne cesisdoacdieyas pl reosd ucdteiplva aíyss q uep romueevle
reconocidmeia epnrteon d;zealjd eess,a rpreorfs(ooyn parlo fesdieol noasl ciudadlaain nosse,ro rceiiónf lsleabrocyeri ladó len s arprroodlulcodt eiplva oíS so.n componedneStlNe Cse: lM ar.:Noa ciodneC aula lific-aMcNiCol,no sesus b sistemas dea seguradmeil eacn atloid dele aed d ucaycl iafó onr madcein óonr,m alidzea ción competeyn dceie avsa luayc cieórnt ifidceaG coimópne teenlce isaqsu,ed mea movileidduacday tf iovram aatsicíovm oa l,pa l atadfeoi rnmfao rmdaeSclNi Có.n Sec reealM arNcaoc iodneCa ula lific-aMcNiCop,na ercsal asiyef sitcraurlc atsu rar cualifiecnau cnei soqnueesdm eoa c h(o8 n)i veolredse nya deoxsp reseand os térmidneco osn ocimdieesnttroyeas zp,at si tduead ceuse,cr odlnoas ecuencialidad yc ompledjeli odasap dr endqiuzleao jgelrsaa psne rsoennla asds i feryeínadtsee s cualificación". Que conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, mediante el Decreto 1649 del 2021 se adicionó la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sec:or Educación, con el oojeto de "Adoypr teagrl amentar
elM arcNoa ciodneCa ula li.fic(aMcNiCop)na erCsao lomsbuic ao,n ceptualización, estruicntsutriat,u cyig oonbaelmiacdnoazendal f, i dner ealliacz laars ifeilc ación, reconocyil maai rteinctuol daelc a.Cs'u óanl ificadceai couneecrsod,lno a r ealidad socieadlu,c aftoirvmaa,lt aibvoyapr ,roa dlu cdteiplva aít se,n ieennc duoe nltatasr es VíadseC ualifific ación".
O 6.1 O 2 MA20R221 o
RESOLUCNIº.Ó N DE2 022 HOJ2AD E5
Continuación de Resolución: "Polrac uasel r eglalmaee nlteacd ceilo só inn tegdreaClno tmeist é EjecudteMilav roNc aoc idoneCa ula lifi(cMaNcCyi)l oos nienst egdreaClno tmeisTté éc ndiec o Cualificaciones" Que el artículo 2.7.2.1 del Decreto 1075 del 2015, define el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como "... unc omponentdee lS ismat eNacionald e Cuaclaciionfeis( SNCy)s ed eficonmoe e li nsmterno utquep emritees tctruurya r clacsairlf aiCsu aclaciionfeise nu ne sqmuae deo cho (8n)i veolredse onsa yd exproesse antd émironsd eC onocimieonst,D estryeA zctaist , uadpecalsbileens
conteosx dtee stou,td riao boa ejna mbos,d ea cueor dcon las ecuecnialiyd ad complejdiedlo saa dp rendqiuzleoag jrealsna p se ornsaesn l adsi ferVeínadtsee s Cuaclaciifó. inElM acro Nacionald eC uaclaciionfeisd eC olombiapo r sus carctaercaísse tsiic nluos, niov abcaartoi yvfl exible." Que el artículo 2.7.4.1 del Decreto 1075 de 2021, en relación con la Transitoriedad de la lnstitucionalidad y Gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), establece que la "... inscitoniatluiyd agodb ernandzeaMl a cro Nacionald e Cuaclaciionfie(sI VIdNeCcsr)i etnae stTeí ot, fuulcinonarháa sttaaon, st ed efilnaa inscitoniatluidya gdob ernanzqau eo perayr áa dministdrea mraán era pemranemnetneteelM acro NacionadleC uaclaciionfie(sM NCy) en" s;u parágrafo 1 definió que "EMli nios dteEe drcuiacióyne lM inios dteeTlrr iaob eajjceerráconm o rcetoredse Mla cro Nacionadle C uaclaciionfeish,a sqtuaee nterneo p ecriaólna inscitoniatluidya gdob ernanzqau eo peraryá administdrea mraán era pemranemnetneteeMl a cro NacionadleC uaclaciionfei(sM N.C") Que el artículo 2.7.4.2 del mismo Decreto, creó el Comité Ejecutivo del Marco Nacional
de Cualificaciones (MNC) como "... lai nsctiaaen ncargaddeda i selñaapsorl cíatsi púbcalisy l osl inmieeaonspt arlaae stctruucriaóonp,e criaóynm antmeineoin dtel Macro NacionadleC uaclaciionfei(sM N.C") Que el artículo 2.7.4.3 del Decreto 1075 de 2015 establece la integración Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y, en su parágrafo 2 precisa que el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, establecerán los mecanismos para definir los representantes de las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). Que el artículo 2.7.4.7 del Decreto 1075 de 2015, creó el Comité Técnico de Cualificaciones como la instancia técnica encargada de planear, asesorar y orientar las directrices, los mecanismos y acciones para la estructuración, operación y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones. Que el artículo 2.7.4.8 del Decreto 1075 de 2015 establece la integración del Comité Técnico de Cualificaciones y en el artículo 2.7.4.9 relaciona sus funciones. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNCen) , particular el representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada
por .el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), señalados en los numerales 9 y 10 del artículo 2.7.4.3 del Decreto 1075 de 2015 y la elección de los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones, en particular los representantes del Consejo Gremial Nacional, de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), y del 0610 MAR20 221 RESOLUCIÓN Nº. DE 2022 o L HOJA 3 DE 5 > Continuación de Resolución: "Por la cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comité E¡ecut,vo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones" sector laboral designado por las centrales obreras, señalados en los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 2.7.4 8 del Decreto 1075 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. ObjetEsota.bl ecer el mecanismo de elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y del Comité Técnico de Cualificaciones, en particular el representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano (IETDH); y, la elección de los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones, en particular los representantes del Consejo Gremial Nacional, de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), y del sector laboral designado por las centrales obreras. Artículo 2. Ámbitdoe a plicacLai pórense.nt e Resolución se aplicará para la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), del representante de las Instituciones de Educa:ión para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), como integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Así mismo, se aplicará para la elección del representante técnico del Consejo Gremial Nacional; de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU); de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Yumano (IETDH); y, el representante técnico del sector laboral designado por las centrales obreras, como integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones. Artículo 3. Eleccdieólnr epresendteal natsIe n stitucdieoE ndeusc ación Super-i/oErSe -ne lC omitEéj ecutdievlMo a rcNoa ciodneaC lu alificaciones (MNCE)l .Co nsejo Nacional de Educación Superior (CESU) establecerá el proceso interno para elegir, por un periodo de dos (2) años, al representante de las
Instituciones de Educación Superior - IES para conformar el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), quien tendrá voz pero no voto. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del TrabajoDirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Ejecutivo designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica. Los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, como entidades rectoras del MNC deberán extender a la Secretaría Técnica del CESU, la solicitud para que a través de ésta se coorcine en uno de los puntos de la agenda a desarrollar, la elección del representante de las IES para conformar el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Parágrafo. Para la elecciór, el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) deberá verificar que la persona reúne el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de Cualificaciones. .-- !, 1 o6. lG 2 MAR 20221
RESOLUCIÓN Nº. DE 2022 @ HOJA 4 DE 5
Continuación de Resolución: "Por la cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones" Artículo 4. Elección del representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH en el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). La elección del representante de las Instituciones de
Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH, se realizará a través de convocatoria pública adelantada por el Ministerio de Educación Nacional a los representantes legales de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, para ello, los Ministerios de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, como entidades rectoras del MNC establecerán de manera conjunta los criterios y condiciones de la convocatoria. El representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH en el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), será elegido por un periodo de dos (2) años, quien tendrá voz, pero no voto. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Ejecutivo designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica. Parágrafo. El representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - IETDH deberá acreditar su condición de representante legal de la IETDH y reunir el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de Cualificaciones. Artículo 6. Elección del representante técnico del Consejo Gremial Nacional al Comité Técnico de Cualificaciones. El representante técnico del Consejo Gremial Nacional elegido para conformar el Comité Técnico de Cualificaciones deberá tener conocimiento y experiencia relacionada con temas asociados al Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, al Marco Nacional de Cualificaciones. Dicho
representante será elegido por el Consejo Gremial Nacional para un periodo de dos (2) años, y su elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo y al Ministerio de Educación NacionalDirección de Fomento de la Educación Superior, hasta tanto el Comité Técnico de Cualificaciones designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días posteriores a su elección. Artículo 7. Elección del representante de las Instituciones de Educación Superior - /ESal Comité Técnico de Cualificaciones. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) establecerá el proceso interno para elegir por un periodo de dos (2) años, al representante de las Instituciones de Educación Superior - IESpara conformar el Comité Técnico de Cualificaciones. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Técnico de Cualificaciones designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica. Los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, como entidades rectoras del MNC deberán extender a la Secretaría Técnica del CESU, la solicitud para que a través de ésta se coordine en uno de los puntos de la agenda a desarrollar, la elección del representante de las IES para el Comité Técnico de Cualificaciones.
MAR 202? i_1 O O ')
RESOLUCNIº.Ó N_ Q_ DE2 022 tiOJ5DA E 5
Continuación de Resolución: "Por ,a cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comité
Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones" ParágrPaaraf lao e.le cción, el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) deberá verificar que la persona reúne el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de Cualificaciones. Artí8c.uE lloe ccdierólen p resendtela anIstn es titduecE idounceaspc airóeanl TrabyaD jeos arHruomlal-noIo E TDaHlC omiTtééc ndiecC ou alificLaa ciones. elección del representante de las Instituciones de ::ducación para el Trabajo y Desarrollo Humano -IETDH, se realizará a través de convocatoria pública adelantada por el Ministerio de Educación Nacional a los representantes legales de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. El representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano -IETDH en el Comité Técnico de Cualificaciones, será elegido por un periodo de dos (2) años. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica. ParágrEla refproes.en tante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano -IETDH deberá acreditar su condición de representante legal de la IETDH y reunir el conocimiento relacionado con el Sistema Nacional de Cualificaciones y en particular, del Marco Nacional de •:ualificaciones.
Artí9c.uE lloe ccdierólen p resednetslae ncttleoa rb oarlCa olm iTtééc ndiec o Cualifi.cE l arepcreiseontnanete sdel sector laboral para conformar el Comité Técnico de Cualificaciones será elegido por las centrales obreras, quienes establecerán un mecanismo de elección del representante por un periodo de dos (2) años. Dicha elección será comunicada por el medio más expedito al Ministerio del TrabajoDirección de Movilidad y Formación para el Trabajo. dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, hasta tanto el Comité Técnico de Cualificaciones designe la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica. Artí1c0uL.la p ore sente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE Dada en Bogotá, a los 02MA022R 2
J. fifi-=e.
- >
ISIASN DREMAU ÑOEZS PINOSA
VICEMINIDSERT ERLAA CIOLNAEBSO RALEEI SN SPECCIÓN
ENCARGADDEAL ASF UNCIODNEELSD ESPACDHEOLM INISDTERLO
TRABAJO fiu Gf4..1,,(Ez TRA DE EDUCACI NAClbNAL Profieficttaia6uM :d. ft1,fi RevLii1saCgó J :J fi.í alijo AproAbU.ór ;iIA b VneAa \tl..L..1' ~ \ V.Bo.;AmandaP.
FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVfi-fi
!J:thfdfi9étflgla::n·; a·.·:fi ,.ófi·_r;: Mfi IN ISTERIO DEL TRABAJO :;_,,fif!'fiJfidl:•m - m•_/ ...a_' .a ::).Fe:bre·ro 2022 .......,· . . ·-P-r.,. o" y,. e-dce• ..·.t•. , ·o .. . • .-· •.fi •- I"..· -" :P o •r la cual se reglamenta la elección de los integrantes del Comit EjecuUvo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y de fo !fi_!,fifiefifififiQS/.fiQ1!'.·-fi·f_·fi• __; _ __fi_:-_: inte rentes del Comité Técnico de Cualificaciones"
1.A NTECEDEYNR TAEZSO NDEESO PORTUNYIC DOANDV ENIEQNUCEJI UATS IFISCUA N
EXPEDICIÓN.
La Ley 1955 de 2019 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 194 creó el Sistema Nacional de Cualificaciones -SNC como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alfnear la educación y formación a fas necesidades sociales y productivas del país y que promueve et reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción labor.al y el desarrollo productivo del país.
Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones -MNC, /os subsistemas de aseguramiento de la calidad de fa educación y fa formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación
de competencias, el esquema de movilidad educativa yformativa, así como la plataforma de información del SNC. De igual manera la citada norma, crea el Marco Nacional de Cualificaciones -MNC, para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y aptitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidaa de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes vías de cualificación". De acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1649 del 2021, mediante el cual se adicionó la Parte 7 al Libre 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, cuyo objeto de "Adoptar y reglamentar el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) para Colombia, su conceptualización, estructura instituciona/idad y gobernanza, con el fin de realizar la clasificación, el reconocimiento y la articulación de las Cualificaciones, de acuerdo con fa realidad social, educativa, formativa, laboral y productiva del país, temiendo en cuenta las tres Vías de Cualificación". Por su parte el articulo 2.7.2.1 del Decreto 1075 del 2015, define que el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), " ... es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar fas Cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de Conocimientos.. Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en
las diferentes Vías de Cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus características es inclusivo, no abarcativo y flexible." Adicionalmente, el artículo 2.7 .4.1, en relación con la Transitoriedad de ;a lnstitucionalidad y Gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), establece que la " ... institucionalidad y gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (IVINC) descrita en este Título, funcionará hasta tanto, se defina la inslitucionalidad y gobemanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)"; y en su parágrafo 1 definió "El Ministerio de Educación y el Ministerio def· Trabajo ejercerán como rectores del Marco Nacional de Cualificaciones, hasta que entre en operación fa institucionalidad y gobemanza que operará y administrará de manera pennanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)." En el articulo 2.7.4.2 del mismo Decreto, creó el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como" ... la instancia encargada de diseñar las políticas púólicas y los lineamientos para la FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA esrrucc,toounpr,ea raycm ,aonnt emmd,eeMlna trocN oa ciodenC aula /1fl(cMaNc)C1.o'n es Ene ssee nteilad rot í2c.u7l.do4e D.le3 c r1e70t5od e2 051e stabllaie nctee gCroamciiEtóejénc utdievlo
MarNcoa cidoenC aula lifi(cMaNcCyi),eo n ntelrsoec s u alesetsuá nr epresednelt aaIsnn tset itduec iones EducaScuipóen(r IiEodSre) s igpnoaerdlC ao nsNeajcoi doenE adlu caScuipóen(r CiEoSrcU o)vn,o yzs in votyuo nr epresednelt aaIsnn tset itdueEc diuocnaepcsai reóalTn r abyae jlDo e sarHruomlal(noIo E TDH), covno yzs ivno to. Ene smae diydd aa dqou eelp arág2rd aerfleo f earritdípocr uelcqoiu seealM intiersdieEo d ucaNcaicóino nal ye lM intiesrdieTolr ajboea,s tablleocmsee rcáann ipsamrdoaes f lionrsie rp resednetl aaInssnt teist uciones deE ducaScuipóenr( IiEoySrd ) el aIsn stitduecE idounceapsca iróeanlT rabyae jlDo e sarHruomlalnoo (IETDeHsn} e,c esraergiloa mleaen lteacrcd iedó inc hionst egrcaonnet lfe isdn,e q uep ueddaanr cumpliaml iaefsnu tnoc isoenñeasle aned laa rst í2c.u7l.o4 .5
1. Aprobar la Ruta Metodológica única para el diseno de las Cualificaciones. 2.D ecidir sobre la implementación, el poblamiento, operación y mantenimiento de los Catálogos Sectoriales de
Cualificaciones.
3. Aprobar los mecanismos para verificar el cumplimiento de locrsiter ios de calidad de laCusal ificaciones del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).
4. Aprobar los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y suac tualización
5. Proponer al Gobierno Nacional la institucionalidad y gobernanza que administrará y operará de manera permanente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)
6. Definir los lineamientos de política para integrar ya rticular las Vídae sCu alificación a través del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)
7. Articular las políticas, lineamientos y operación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), con /oostro s componentes de Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), según /aorsien taciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).
8. Proponer al Gobierno Nacional ta reglamentación que requiera el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).
9. Aprobar el modelo de gestión para el seguimiento y evaluación de la implementación del Marco Nacional de
Cualificaciones (MNC),
10. Aprobar las Áreas de Cualificación para organizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC).
11. Aprobar la estructura de la matriz de descriptores y tos mecanismos de publicación, divulgación y actualización.
12. Designar la entidad que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de
Cualificaciones (MNC).
13. Las demás que le sean asignadas.
Dei gumaaln eeralar ti2c.u7l.doe4D l.e 7c r1e0t7od5 e2 01c5r,ee óCl o miTtééc ndieCc uola ificcaocmioo nes
lai nsttaénccnieianc caa rdgeap dlaa naesaers,yo o rraire lnadtsia rre cltormsie cceasn.iy sa mcocsi opnareas lae structouprearcayicm óianón,nt enidmeiMlea nrNtcaooc idoenC aulai lciafci(oMnNeyCse ) lp oblamiento del oCsa tálSoegcotso rdieCa ulaelsi ficaciones. Posru p aretlae rt,í c2u.l7o.d 4eD.le8 c r1e0t7od 5e2 051e stabllaie nctee gdreaClcoi móiTnté éc ndiec o Cuiaflicaceinotnlreoecss u, a lreesf iuenrr eep ernetsatnétcen dieclCo o snejGor emiNaalc ioUnna l; represednetl aanIstn es titudecE idounceascS iuópne r(ifoErdS e)s ignpaoderal C osnejNoa ciodnea l EducaScuipóenr( iCoErSu Un)r ;e epsrentdaeln atIsen stnitedusec E idoucapcairóeanlT ra bjaoye Dl easrrollo Human(oE TDyHu )nr eepsrenttaénctndeie csloe ctloarb odreasli gpnoalrda ocs e ntroablreesr as Ene smae diedsan ,e cesraergiloa mleaen lteacrdc eid óinc hionst egrcaonentlf e idsne,q upeu eddaanr cumpltioaml iafesun ncisoenñeasle aned laa rst i2c.u7l.o4 .9
2
FORMATO MEMORIA JUSTIFAITCIVA
l. Aseprsar?f Comité Ejecutivo sobr_el a implementcaión, operacfión ye i mantneimiento del Macro Nacional de Cualtf1cac1ones (MCNJ ye l poblamiento delo s Catálogos Sectnoales deC ualificaciones.
2. Proponera l Comité Ejecutivola Ruta Metodlóogica y/ omse canismos oara el diseñod e fas Cualificaciones.
3. Prpoonera l Comité Ejecutivo los mecanismos para veifircare l cumpJ.'mientode los criteiors dec alidade n el disei10 de fas Cualiicfaciones.
4. Velarp ore l cumplimineto de/o s criteiosr dec alidadde finidopasra el dise,10 dela sC ualificaciones.
5. Proponeral Comité Ejecutivo las condicionesy m ecanismos para la efaboración delo sC atálogos Sectoriales deC ualificaciones.
6. Cooridnarla actualización delo s CatláogosS ectoriales deC ualificaciones
1. Proponera l Comité Ejecutivlaoa p robación,r geistor yp ublicación ce los Catálogos Sectroiales de
Cualificaciones.
8. Proponerl omse canismos para intgerary a ricutlarla s Vías deC ualiicación a tréas vdel Macro Nacional de
Cualificaciones (MNC).
9. Proponerl aAsre ?S e!fiCu alificación paar ogranizare l Catálogo Nacional deC ualificaciones. (CNC)y su proceso de actualtzac,011.
10. Proponerm ecanismosd ea rticulación· del MarcoN acional deC ualificaciones (MCN) con losd emás
componen/es del SistmeaN acional de Cualificaciones (SNC). 1 J. Deetrminar/ omse canismos y/ ainsst ancias de apoyoop eraot piarva el cumplimiento de las funcionesasignadas ae ste comité. 12.A rictular a través del Comité Técnico deG estión de Recuros Humano (CGERH) las polílicas del Macro Nacional deC ualificaciones (MN) Cccn las del SistmeaN acional deC ompeittividade I nnovación (SNCI), así comoe l seguimiento as u implementación.
13. Prpoonera l Comité Ejecutivola estructura dela martiz de descriptorse y los mecanismos de publicación, divulgación ya ctualización.
J 4.D otasre de supro pio rgelamento 15.E stablecerlo s mecanismos paar seleccionare l rperesentanted el aInsstit uciones deE ducación pareal T rbaajo ye l Desarrollo Humano( IETDH)s egún el rgelamento.
16. Las demásq uel e sean asignada"s Esa sclo mloo,as n terainotreecse jduesnttlieeafsx i,pc eadndi elc raie ógnl atmaecnpiaórlnaea l ecdceli oósn integdreaClno tmeiEstj ée cduetMilav roNc aoc idoeCn uaall ifi(cMaNcyCdi )eol noiesns t egdreaClno tmeist é TécndieCc uoa ilciafciones
2.A MBIDTEOA PLICAYCS IUÓJNE TAOQ SU IENVEADS I RIGIDO
Lap resReentseo lsueca ipólánip caarlraae lecdceirlóe np resednelt aaIsnn tset itdueEc diuocnaecsi ón Supe(rIiEodSre) s igpnoaerdlC ao nsNeajcoi doenE adlu caScuipóen(r CiEoSrdU e)rl,e presdenelt aasn te IntsitucdieEo dnuecsa pcaireóaTln r abyae jlDo e sarHruomlal(InEooT DHc)o,mi on tegdreaClno timetsé EjecudteiMlva or cNoa cidoenC aula lific(aMcNiCoA)ns.emí si smsoea, p lipcaarrlaáae lecdceiló n represetnétcandnietcCleoo nsGerjeom Niaacli odnela alIs;sn titudceiE odnuecsa Scuipóen(r IiEoSr) desigpnoaerdlC ao nsNeajcoi doenE adlu caScuipóen(r CiEoSrdU el) a;Is nt situcdieEo dnuecsa pcairóan eTlr aoby ae jlD esarHruomlal(noIo E TyDe Hrl)e ;p resteénctnadinesctleoe c ltaobrod reasli gpnoalrda os centorbarleecrsoa msio,n tegdreaClno tmeiTsté éc ndieCc uola ificaciones.
3V. IABILJIUDRAÍDD ICA
' 3 FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA 3.1 AnaIIsIs de las normas que otorgan la competencia para Ia expeaIc1on ael proyecto normativo El Decreto Ley 4108 de 2011 ''Por el cual se modifican tos objetivos y fa estructura del Ministerio del
Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", en su artículo segundo consagra: "Artículo 2o. Funciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo cumplirá además de las funciones que determinan la Constitución y el articulo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: ( ...)
5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes." A su vez, el artículo 18 del citado decreto le asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: • 7.Pr oponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes.
El Decreto 1649 del 2021, en su artículo 2.7.4.1, establece: "El artículo 2.7.4.1 del Decreto 1075 de 2021, en relación con la Transitoriedad de la /nstituciona/idad y Gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), establece que la ". .. institucionalidad y gobemanza del Marco Nacional de Cualificaciones (IVINC) descrita en este Título, funcionará hasta tanto, se defina la insfitucionalidad y gobemanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)"; y en su parágrafo 1 definió que "Ef Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo ejercerán como rectores del Marco Nacional de
Cualificaciones, hasta que entre en operación la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)." Por su parte el articulo 2.7.4.3 del Decreto 1075 de 2015 establece la integración Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y, en su parágrafo 2 precisa que el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, establecerán los mecanismos para definir los representantes de las Instituciones de Educación Superior (/ES) y de fas Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH). 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada ARTÍCULO 2.7.4.2. Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).Cr éese elComité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones {MNC) como la instancia encargada de diseñarlas políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). ARTCÍULO2 .7.4.7C.om iét Técnoi dceC ualiofniesc. Carécesie el Comité Técnico de Cualificacione
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.