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MINTRABAJO - Resolución 0612 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0612 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLDIECC OAL OMBIA .- fi libyOe rrtdaedn

MINISTDEERLIT OR ABAJO O6 1 2

RESOLUCIÓN DE2 022

O 3 MAR 2022, ( ) Por medio de la cual se modifica la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale ELM INISDTERLOT RABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en los artículos 2 y 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución No. 2631 del 24 de septiembre de 2021 creó el "ProgrdaeCm ear tifiy-;C aacpiaócnip taarlcaPai o óbnl aNcaicóino nal yM igraSnatbeHe arc Vearl y ede'fin'ió las reglas para la operación. Que en cumplimiento de lo señaladc en la Resolución 2631 de 2021, el Ministerio del Trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani (FIPCAM), operador del Programa, abrieron la primera convocatoria del Programa Saber Hacer Vale, que se adelantó entre los días 29 de septie-nbre y 15 de octubre de 2021; convocatoria que por decisión del Comité Técnico Operativo, se extendió hasta el día 22 de octubre de 2021. Que en el marco del Comité Técnico Operativo del Programa, realizado el día 22 de

octubre de 2021, el operador, Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, en su informe de gestión, evidenció que de un número total de 9.427 personas inscritas, 1.348 registraron la documentación exigida para ser beneficiario del programa. De las 1.348 personas que hicieron el registro de los documentos, 107 cumplieron con los requisitos documentales, sin embargo, sólo dos (2) cumplirían con los presupuestos del artículo 8 de la Resolución 2631 de 2021, que exigía mínimo dos (2) requisitos enlistados en la resolución para ser beneficiario del programa Saber Hacer Vale. Esa cifra equivale a menos del 2% de quienes habrían aportado los soportes para ser parte del Programa. Que de acuerdo con lo anterior y en el marco de las funciones del Comité Técnico Operativo del Programa, se recomendó flexibilizar el criterio en el sentido de exigirt 3M A2R022 1

RESOLUCIÓN No. 6 1 DE 20220 HOJA 2 de 13

Q 2

Continuación de la Resolución: "Pomre ddieol ac uasel m odilfaRi ecsao luNco2i.6ó 3nd1 e 2l4 d e septiedem2 b0r2eq1 u,ce r eealP rogrdaeCm ear tifyiC caapcaicóinpt aarlcaaPi oóbnl aNcaicóino nal yM igrSaantbHeea rc Vearl e" sólo el cumplimiento de uno (1) de los requisitos, para acceder al beneficio de los incentivos ofrecidos por el Programa.

Que por lo anterior mediante Resolución No. 3034 del 25 de octubre de 2021, se

modificó la Resolución No. 2631 del 24 de septiembre de 2021, en el sentido de flexibilizar los aspectos estratégicos y operativos del Programa Saber hacer Vale. Que la primera convocatoria del Programa Saber Hacer Vale estuvo abierta desde el 29 de septiembre hasta el 22 de octubre de 2021 y se registraron en la plataforma de gestión del Programa Saber Hacer Vale 16.169 personas; 3.386 completaron la documentación solicitada e iniciaron el proceso de evaluación y certificación de competencias en la plataforma Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo - DSNFT del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. De este total, 2.924 se certificaron, 89 resultaron no competentes y 373 se retiraron del proceso. Que de las 3.386 personas que iniciaron el proceso de evaluación y certificación, 1.725 fueron beneficiarias de los incentivos, de las cuales 508 son migrantes y 1.217 colombianos. Que el proceso de evaluación y certificación de competencias en la primera convocatoria se realizó de manera virtual, como consecuencia de ello se originó un nivel de dificultad en el manejo técnico y de acceso a esta modalidad, lo que implicó generar estrategias y planes de choque para superar esta barrera. Que dentro de los objetivos del programa Saber Hacer Vale, el aumento de la empleabilidad de la fuerza laboral nacional y migrante, justifica aspectos como: aumento de la cobertura y efectividad de las políticas de empleo con el fin de facilitar el encuentro efectivo entre la oferta y la demanda de trabajo, y con ello mitigar los problemas de inserción laboral de la población; y, fortalecer el sistema que asegura la

pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo -FT-, al ampliar el alcance de la certificación basada en competencias, con el fin de elevar los niveles de productividad y competitividad, y mejorar los beneficios económicos y sociales para la población. Que además de la población a la que está dirigido el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, se identifican los siguientes sectores vulnerables de la población colombiana y migrante, quienes no son beneficiarios del programa, a saber: ► Jóvenes: según cifras del Dane el desempleo de esta población está en 23, 10%, por lo que hay más de 1,57 millones de jóvenes desocupados en el país, una cifra mucho mayor a la presentada antes de la emergencia sanitaria, que se indicaba en 18%. ► Los migrantes y retornados: forman parte de un sector poblacional que se encuentra ubicado dentro de los sectores de mayor vulnerabilidad. ► Adultos mayores de sesenta años: quienes según las últimas cifras del Dane, en Colombia ascienden a 7.107.914 y corresponden al 13,9% de la población total del país. Es una población con altos índices de desempleo, de baja cobertura pensiona! y de pobreza. 61

Q 2 J MAR 2022

RESOLUNCoI.Ó N DE2 02o2 HOJ3dA e 1 3

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2631 del 24 de sepfiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional

y M1grante Saber Hacer Vale"

► Las personas que forman parte de los grupos A (pobreza extrema), B (pobreza moderada) y C (vulnerable) del Sisbén: representan los niveles más altos de vulnerabilidad en términos de características socioeconómicas. Que la Corte Constitucional de Colombia, en diferentes sentencias ha indicado la necesidad de un trato diferencial con protección especial a la población migrante. Por ejemplo, en sentencia T-091 del añc 2021, indicó: " ( . . .) Los extranjeros tienen una serie de derechos y obligaciones que se establecen tanto en la Constitución Política como en los distintos instrumentos internacionales. Estos contemplan disposiciones orientadas a garantizar, sin discriminación alguna, el goce efectivo de sus libertades y la posibilidad de acceso a diferentes oportunidades. Todo ello, bajo el absoluto apego a los parámetros que la ley interna establezca para tales efectos. (. . .) Así las cosas, le es permitido a los Estados establecer una regulación migratoria dando un trato diferencial para los extranjeros en relación con los nacionales; y esas diferencias por sí solas no deben tomarse como un trato discriminatorio, toda vez qi,e tales distinciones deben justificarse por el legislador en razones const:tucionalmente admisibles, que atiendan a los criterios de objetividad y razonabilidad (. ..) " Que mediante el Decreto 2521 de 2013 se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, asignándole dentro de sus funciones realizar acciones de articu ación y coordinac ón entre entidades públicas, la Red de Prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestación del

Servicio Público de Empleo. Que el Decreto 2521 de 2013 igualmente señala que, la Unidad del Servicio Público de Empleo es la encargada de administrar el servicio público de empleo y desarrollar los instrumentos para la promoción de servicios de vinculación de oferta y demanda de empleo. Que la información relacionada por la población nacional y migrante que participe del Programa de Certificación y Capacitación Saber Hacer Vale, al ser remitida y/o compartida con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y la red de prestadores del Servicio Público de Empleo, facilitaría la inclusión en la ruta de empleabilidad, impactando positivarrente a la población objeto del Programa. Que como respuesta a los aspectos de pertinencia y necesidad, el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale podrá ser modificado en lo que respecta a los grupos poblaciones priorizados como objeto de las convocatorias para las vigencias 2022, 2023 y 2024; asimismo, los requisitos para ser beneficiario de los incentivos, señalados en la Resolución No. 2631 del 24 de septiembre de 2021, a:endiendo aspectos técnicos de evolución del programa y los lineamientos de política pública. Que se debe optimizar el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, de manera part cular en la entrega de los incentivos a través de O 6 12 O 3 MAR 2 º22

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 4 de 13

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2631 del 24 de

septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale" canales alternativos a la presencialidad física, haciendo uso de medios donde se pueda optar por la virtualidad. Que como consecuencia de lo mencionado, en particular la experiencia obtenida en el proceso de entrega de incentivos, los tiempos requeridos para habilitar los mecanismos de dispersión de los recursos a los beneficiarios, los grupos poblacionales vulnerables que pueden ser beneficiarios del Programa, es necesario realizar modificaciones a las disposiciones que orientan el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, con el fin obtener una eficiente ejecución de recursos disponibles y beneficiar a la mayor cantidad de personas posibles que cumplan con los requisitos mínimos, para romper las brechas de empleabilidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Resolución 2631 de 2021. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así: , "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas naturales nacionales, migrantes y retornados mayores de dieciocho (18) años de edad, que se postulen como beneficiarios del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante "Saber Hacer Vale" y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como ente encargado del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Artículo 2. Modificación del articulo 3 de la Resolución 2631 de 2021. Modifíquese

el artículo 3 de la Resolución 2631 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del procedimiento del programa "Saber Hacer Vafe", a que se refiere la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Aprendizajes Previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos.

Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.

2. Beneficiario. Persona nacional o migrante que ha sido seleccionada para recibir alguno de los incentivos del programa.

3. Candidato. Cualquier persona nacional o migrante, mayor de 18 años, interesada en obtener una certificación de sus competencias laborales, siempre que cumpla con los requisitos para ello.

RESOLUCNIoO.NO 6 1 2 1 DE 2022 O 3 MAR 2022( HOJA 5 de 13 l Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se modifi-.::a la Resolución No. 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale"

4. Certificado de competencias. Documento formal otorgado por una entidad evaluadora y certificadora, en el cual se reconoce la competencia de una persona de acuerdo con los referentes establecidos en el Sistema

Nacional de Cualificaciones.

5. Cierre de brechas. Proceso por medio del cual los beneficiarios del Programa Saber Hacer Vale podrán, a través de un proceso de

capacitación, obtener las herramientas necesarias para mejorar el nivel alcanzado en el proceso de evaluacion y certificación, o prepararse para una nueva convocatoria, de acuerdo con los estándares evaluativos del Servicio Nacional de Apre,dizaje SENA.

6. Competencia. Capacidad demostrada por una persona para poner en acción conocimientos, hal:::ilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los resultados de aprendizajes.

7. Evaluación y certificación de competencias. Proceso por medio del cual se obtiene de una persona evidencias de desempeño, de conocimiento y de producto, con el fin de determinar si es competente, o no, para desempeñar una función productiva, respecto a una norrra de competencia laboral. 8 . Evaluador. Persona encargada de evaluar las competencias laborales de los beneficiarios del programa con el fin de determinar su nivel de competencia para desempeñar una función productiva, basado en las normas sectoriales de competencia laboral existentes.

9. Incentivos. Recursos que entrega el programa a los beneficiarios para mitigar las barreras de acceso a los procesos de evaluación y certificación de competencias, la permanencia en ellos y la culminación exitosa de los mismos. 1 O. Instructor. Persona encargada de impartir el proceso de cierre de brechas a los beneficiarios que lo requieran.

11. Migrante. Toda persona extranjera que ingresa al territorio colombiano y que cumple con los requisitos establecidos por la ley para entrar y/o permanecer en éste, para acceder a la oferta del programa Saber Hacer

Vale.

12. Norma Sectorial de Competencia Laboral. Estándar reconocido a nivel

nacional que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los conocimientos que aplica, y las evidencias requeridas para demostrar su competencia.

13. Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.

O 6 1 O 3 MA20R22

RESOLUCIÓN No. 2 DE 2022 HOJA 6 de 13

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional

y Migrante Saber Hacer Vale"

14. Operador de programa. Entidad encargada de la administración de los recursos del programa y de desarrollar el proceso operativo acorde a lo establecido en el manual operativo.

15. Personal de acompañamiento ocupacional y motivacional. Personal encargado de acompañar y apoyar integralmente a los beneficiarios durante todo el proceso hasta recibir su certificación.

16. Resultados de aprendizaje. Es el actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.

17. Retornado. Es un ciudadano colombiano residente en el exterior que, previo al cumplimiento de requisitos, se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales

nacidos en el exterior considerados retornados de 2ª y 3ª generación, o el colombiano luego de haber residido en el exterior regresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2136 de 2021.

18. Vías de cualificación. Son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y desarrollan resultados de aprendizaje y los aplican en los contextos social, educativo, formativo, laboral y productivo.

Las vías de cualificación son la educativa, la del subsistema de formación para el trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes previos. Artículo 3. Modificación del artículo 4 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así: "Artículo 4. Procesos Operativos del Programa. El Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante "Saber Hacer Vale"- se desarrollará en cinco (5) procesos integrales y dos (2) transversales a saber:

1. Convocatoria: consiste en la difusión y divulgación del programa a la población interesada. La primera convocatoria del programa se realizará en el segundo semestre de la vigencia 2021, durante los años 2022 y 2023, se desarrollarán dos convocatorias al año, y una convocatoria para la vigencia

2024.

2. Registro, inscripc1on y selección de beneficiarios: consiste en el proceso mediante el cual las personas interesadas en participar del programa se inscriben de manera virtual a través de la página web del Ministerio del Trabajo, www.mintrabajo.gov.co. El usuario debe registrar y cargar la documentación necesaria para demostrar su situación actual, lo

cual va a determinar si es candidato o no a recibir los incentivos que el programa ofrece. 6 1 O ::fi MAR 2022/ RESOLUCINÓoN. Q 2 DE2 022 HOJA7 d e1 3

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vafe" el proceso de certificación de competencias se 3.P rocedseco e triafciic:ó n realiza a través de las entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo.

Los parámetros y estándares se establecerán por esta Entidad. En el momento de la evaluación o recolección de evidencias del conocimiento, desempeño y producto, los beneficiarios del Programa Saber Hacer Vale podrán, a través de un proceso de capacitación, obtener las herramientas necesarias para mejorar el nivel alcanzado en el proceso de evaluación y certificación, o prepararse para una nueva convocatoria, de acuerdo con los estándares evaluativos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. se plantea como una medida para mitigar las 4.E ntredgeai necntivos: barreras a la certificación de competencias y facilitar el acceso y culminación exitosa de los procesos. y en este proceso se hace el cierre del programa, la 5.C ireer evaluóanc:i evaluación final, se emiten los informes de gestión y se plantean los ajustes necesarios para la siguiente convocatoria. son los procesos administrativos y de gestión, y 6.P rocetsroasn ssvaelres:

análisis de la información, contenidos en el Manual Operativo del Programa. Modificación del parágrafo 2 del articulo 5 de la Resolución 2631 del Artíc4u.l o 24 de septiembre de 2021. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así: En el evento en que cualquiera de los periodos de convocatoria "Parráagf2o. señalados en este acto administrativo deba ser modificado, contará con la aprobación del Comité Técnico Operativo." Modificación del artículo de la Resolución 2631 del 24 de septiembre Arítcu5l.o 7 de 2021. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así: Documentación que deben aportarlos interesados en postularse "Artí7c.u lo al programa "Saber Hacer Vale"- SHV-. Los interesados deberán aportar los siguientes documentos:

1. Documento de identidad

2. Constancia de experiencia en el área en la que quiere certificarse, no menor a seis (6) meses.

3. Documento de identidad de los menores a su cargo: tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento, partida de bautismo o de nacimiento (si aplica)

4. Documento de identidad de las personas mayores a su cargo (si aplica)

5. Documento que certifique su condición de madre o padre cabeza de hogar (si aplica).

6. Declaración juramentada, que se entenderá con la firma del documento, donde se indique las personas que tiene a su cargo (niños, niña

i, oe

O3 M AR 2022

RESOLUCIÓN No. 2 DE 2022 HOJA 8 de 13

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale" adolescentes y/o persona(s) mayor(es) y /o personas con discapacidad

(si aplica)

7. Registro Único de Retornados -RUR (si aplica).

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo en el Manual Operativo relacionará los documentos que sean necesarios para el registro en el Programa." Artículo 6. Modiicfacdieóalrn t í8cd uell Raoe solu2c6i3dó1en2 l 4d es eptiembre de2 02M1od.ifí quese el artículo 8 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así: "Artículo 8. Requispiatrsoaes br e niecfiadreli oois n cievnodtsep lr ograma "SabHearc Vearl e"-.SP aHra Vser beneficiario de los incentivos del Programa SHV los interesados deben ser mayores de 18 años de edad y cumplir mínimo con uno de los siguientes requisitos:

1. Ser madre o padre cabeza de familia: se entiende por madre o padre cabeza de familia, la persona que: 1.1. Tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas en condición de discapacidad para trabajar. 1.2. No cuenta con la ayuda económica de otro miembro de la familia. 1.3. Su pareja falleció, está ausente de manera permanente o abandonó

el hogar, y se demuestra que ésta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones. 1.4. Cuando su pareja se encuentra presente pero no le es posible asumir la responsabilidad que le corresponde por motivos como incapacidad física, sensorial, síquica o mental. Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada (Ver formato Anexo Declaración Madre o Padre Cabeza de Familia).

2. Tener bajo su cuidado personas: cualquier persona diferente a los padres, que tenga bajo su cuidado niños, niñas, adolescentes (hasta los 17 años), personas mayores (de 60 años o más) o personas con discapacidad.

Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada donde conste nombre, edad e identificación de las personas a su cargo. Adicionalmente, se debe anexar el documento de identidad de cada una de ellas.

3. Jóvenes: personas entre los 18 y 28 años. Esta condición se acredita a través del documento de identidad.

4. Pertenecer a algún grupo poblacional con enfoque étnico: se entiende como grupos étnicos a las poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones. 6 12 / O MAR 2022

RESOLUCNIoÓ.QN DE 2022 3 HOJA 9 de 13

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional

y Migrante Saber Hacer Vale" Esta condición no es ne:esario acreditarla con ningún documento, sólo basta su autorreconocimiento al momento de registrarse en la plataforma del Programa.

5. Pertenecer a la població1 LGBTIQ+: se entiende como LGBTIQ+ a las personas que se identifiquen como lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales, queers y to:las las personas cuyas orientaciones sexuales e identidades de género no se correspondan con la norma dominante.

Basta con identificación de cualquiera de las categorías LGBTIQ+ al momento de registrarse en la plataforma del Programa.

6. Personas mayores: personas de 60 años o más.

Esta condición se acredita a través del documento de identidad.

7. Migrantes: Toda persona extranjera que ingresa al territorio colombiano y que cumple con los requisitos establecidos por la ley para entrar y/o permanecer en éste.

Esta condicién se acredita a través del documento de identidad.

8. Retornados: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de 2ª y 3ª generación, o el colombiano luego de haber residido en el exteri:::>r regresa.

Esta condición se acredita a través del Registro Único de Retornados -RUR

9. Toda persona clasificada en los niveles A, 13 o C del Sisbén.

La consulta y evidencia del documento del Sisbén lo hará directamente el operador del programa.

Parágrafo 1. Las personas se seleccionarán como beneficiarios del Programa de acuerdo con el orden de inscripción y hasta agotar los cupos disponibles en cada incentivo. Parágrafo 2. Los requisitos para ser beneficiario de los incentivos del programa "Saber Hacer Vale" podrán ser modificados para las vigencias 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con las orientaciores que en esta materia brinde la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo de esta Cartera Ministerial, requisitos que se incluirán en el Manual Opera:ivo del Programa." Artículo 7. Modificación del articulo 9 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así: "Artículo 9. Selección de Beneficiarios. El operador del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante "Saber Hacer O 3 MAR 2022

O 6 1 HOJ1A0d e13

RESOLUCIÓN No. 2 DE2 022

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale" Vale"-, luego de verificar que el postulado cumple con los requisitos y aportó la totalidad de los documentos señalados en la presente Resolución para ser beneficiario del programa, presentará para su aprobación, al Comité Técnico Operativo, una base de datos consolidada con el listado de beneficiarios a incentivos tomada de la plataforma de gestión Saber Hacer Vale, que incluye los

apoyos que cada persona recibirá de acuerdo con el orden de inscripción y los cupos disponibles en cada incentivo de acuerdo a la meta de cada convocatoria. El Manual Operativo señalará los mecanismos de comunicación para informar a los candidatos si fueron o no seleccionados como beneficiarios del programa y los canales que tendrán las personas que no resulten seleccionadas para formular las solicitudes correspondientes. Parágrafo. El operador informará a los seleccionados el trámite que deben seguir para continuar con el proceso de orientación, capacitación y reconocimiento de íncentivos. Artículo 8. Modiifcacdióenla r toí c1u0dl el aR eosluci2ó6n3 d1e l2 4d e septiedmeb2 r0e2. M1odifíquese el artículo 10 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así: "Artículo 10. Inceonstd iepvlro gram"aS abHearc eVarl e. L"os incentivos que serán otorgados a los beneficiarios del programa serán los siguientes:

1. Incentivo de cuidado de personas. Este incentivo está destinado para las personas que tengan niños, niñas, adolescentes (hasta los 17 años) o personas mayores (60 años o más) o personas con discapacidad a su cargo, lo que les impide adelantar correctamente el proceso de certificación y capacitación. Con este recurso se busca que las personas puedan contratar servicios de cuidado que les permita disponer del tiempo requerido para obtener la certificación.

Para ser beneficiario de este incentivo, los beneficiarios deben cargar en la plataforma establecida por el programa, los documentos de identidad de las personas a su cargo.

2. Incentivo de Conectividad. Este recurso busca que los beneficiarios tengan acceso a internet y con ello puedan participar en el Programa Saber Hacer Vale en la modalidad virtual.

3. Incentivo de transporte Local. Este Incentivo es para que los beneficiarios puedan acceder a dos viajes diarios en transporte público de ida y regreso de su lugar residencia, en caso de que se desarrollen actividades presenciales.

4. Incentivo de Alimentación. Este incentivo busca garantizar a los beneficiarios del programa, la entrega de un apoyo para alimentación durante el tiempo que dure el proceso de evaluación y certificación de competencias, de manera tal que las necesidades básicas estén cubiertas y puedan dedicar tiempo para obtener su certificación.

5. Incentivo para el Desarrollo de la Capacitación. Este incentivo es un recurso que se entregará únicamente a los beneficiarios que realicen una jornada de 3 MAR 2 22

O O º

RESOLUCIÓN No. 6 1 2 DE 2022 HOJA 11 de 13

Continuación de la Resolución: se "Pomre ddieol ac ualm oidfilcaRa e soluNco2i.6ó 3nd1 e2 l4d e septideem2 b0r2qe1u ,ce r eealP roagmrade C etrcifaicyiCó anp aciptaarlcaaPi oóbnl aNcaicóino nal yM ignrtaSea bHearc Vear'l e • capacitación después del proceso de evaluación ya sea para mejorar su nivel, o preparase para una nueva convocatoria.

Artículo 9. Modificación del artículo 11 de la Resolución 2631 de septiembre de

2021. Modifíquese el articulo 11 de la Resolución 2631 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 11. Valor, periodicidad y forma de entrega de los incentivos. Los incentivos tendrán las siguientes características en cuanto a su valor, tiempos y formas de entrega:

1. Incentivo de cuidado infantil o de personas mayores. El valor de este incentivo corresponderá a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/Cte. ($ 245.000)

2. Incentivo de Conectividad. El valor de este incentivo corresponderá a

TREINTA MIL PESOS M/Cte. ($30.000)

3. Incentivo de transporte Local. El valor de este incentivo corresponderá a

CIEN MIL PESOS M/Cte. ($100.000)

4. Incentivo de Alimentación. El valor de este incentivo corresponderá a

DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/Cte. ($240.000)

5. Incentivo Desarrollo de la Capacitación. El va

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