MINTRABAJO - Resolución 0620 de 2024
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0620 de 2024
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLCIMBES | serte! y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 0620 DE 2024 (07 MAR 2024 ) Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Exmadres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsisiencia de! Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2024, LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 1" del artículo. 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en Capitulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y CONSIDERANDO Que en el Capitulo W del Título | del Libro Primero 0e la Ley 100 de 1993, se crea el Fondo de Solidaridad Pensional con el objeto de subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Por su parte, an el Libro Cuarto de la citada Ley se establecen los Servicios sociales Complementanos Que el artículo 2” de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del articulo 13 de la Ley 100 de 1993, y creo la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de destinar recursos para los servicios sociales complementarios previstos en la Ley 100 de 1893. Qua de conformidad con el articulo 194 de a Ley 7450 úe 2011, wagente conforme
Pensional, con el propósito de destinar recursos para los servicios sociales complementarios previstos en la Ley 100 de 1893. Qua de conformidad con el articulo 194 de a Ley 7450 úe 2011, wagente conforme con lo dispuesto en el articulo 267 de la Ley 1753 de 2015, ¿as personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para scceder a Una pensión, nisean beneficiarias del mecanismo de Seneñcios Económicos Periódicos, tendrán acceso a un subsidio de la Subcuente de Euvbeistencia del Fondo de Solidaridad Pens:onal. Laidentificación de las posibles beneficiarias a este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienester Famillar - CBF. entidad que complementará en una proporción que se defina el subsidio a olorgar por parte de la subcuenta de subsisiencia del Fondo de Solidaridad Pensional07 MAR 202%
RESOLUCIÓN NÚMERO — () 6 2() OE 2024 HOJA No 2
Continuación Resolución "Por is cual se realiza ampliación ds cobertura y se asignan recursos pare al Programa de Subriólo a la Vejez pers Exmeores Comunterss y Susitules de ls Subcuenta de Subsistencie del Fondo de Solidanded Persona! para la vigencia fiscal 2034 Que el Decreto 605 de 2013, compilado en el Capitulo 3 del Titulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, reglamentó el articulo 164 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo las condiciones para el acceso de las personas que han delado de ser madres comunitañas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de
del Sistema General de Pensiones”, reglamentó el articulo 164 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo las condiciones para el acceso de las personas que han delado de ser madres comunitañas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, determinando requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio. Gue mediante Resolución 1370 de 2013 se actualizó el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, estableciendo la competencia y procedimientos que el Instriuto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBFdebe adelantar en desarrollo del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser maores comunitarias a partir de la entrada en vgencia de la Ley 1450 de 2011 y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criternos a aplicar. Que en la Adenda No 3 al Documento CONPES Social 5105 de julio 15 de 2019 se modificó el tope máximo del valor del subsidio asi; "En relación con el componente monelario del PFSA4M, actualmente Programa Cotombia Mayor, se establece un rango para la entrega del efectivo, dado que en algunos municipios fos beneficiarios fienen algún ingreso mínimo y por cira parte, el poder de compra del dinero na es igual para todos los entes territoriales. Ese rango deberá ser de minimo $40.000 pesos y no podrá superar el limite máximo estableción por la Ley 100 de 1993 (Articulo 258) o la norma que lo sustituye o modifique. En todo caso, al monto exacto
pesos y no podrá superar el limite máximo estableción por la Ley 100 de 1993 (Articulo 258) o la norma que lo sustituye o modifique. En todo caso, al monto exacto de este componente deberá ser un múlipio de 35.000 pesos dentro del rango establecido”, Por la tanto. se hizo viable incrementar el valor del subsidio a OCHENTA MIL PESOS M/CTE. (580.000; Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Par la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2022 "Pacto por Colombia, Facto por la Equidad”, estableció que "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Fensional de que iria la Ley 797 de 2003, las personas gue dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tempo no menor de 10 años y que no reúnan los reguisilos para. acceder a una pensión Que mediante Resolución 5245 del 28 de noviembre de 2079 se llevó a cabo la unificación del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a OCHENTA MIL PESOS MICTE. (380.000), para las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011. Que, el Decreto 1345 de 2016 "por el cual se reglamenta el articulo 111 de la Ley 1768 de 2015, referente al acoeso de las Madres Susttutas al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Soldaridad Pensiona! fue compilado en el Capítulo 4 dal Titulo 14 de la Parte 2 dal Libro 2 del Decreto 1833 de 20165.
por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Soldaridad Pensiona! fue compilado en el Capítulo 4 dal Titulo 14 de la Parte 2 dal Libro 2 del Decreto 1833 de 20165. Que por medio del Decreto 1173 de 2020 se adicionó el Capitulo 6 al Títula 14 de la Pace 2 del Libro Y del Decreta 1832 de 2016 compliatoria de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acosso de las Madres Sustitutas que07 MAR 202%
RESOLUCIÓN NÚMERO — () HB 2() DE 2024 HOJA No 3
Continuación Resolución For la cual $6 máliza ampliación de cobertura y se asignan Fecursos para el Programa de Subsidio s le Vejez para Exmadras Comunitañes y Sustilutas de la Subcuenta de Subsistancia del Fondo de Soldantso Pensiona! para la vigontla fiscal 2024" hayan desarrollado la labor por un tempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el Decreto 325 de 2022, subrogó el Capítulo 3, y derogó el parágrafo 3" del articulo 2.2.14.1,.31 y los Capitulos 4 y 6 del Titulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y reguió el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años
otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años Que el parágrafo del artículo 2.2. 14.3.4. del Decreto 1933 de 2016, dispone que los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fendo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo Que las personas beneficiarias del subsidio directo son las reportadas por el Instituto Colombiano de Bisnestar Familiar para acceder a los beneficios de los que trata el Capitulo 3 del Titulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para la entrega de estos recursos el Administrador Fiduciario elaborará las respectivas nóminas. Que la persona beneficiaria perderá el derecho al subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad o se encuentre incursa en siguna de las causales de pérdida del subsidio conforme lo previsto en el artículo 2.2,14,3.7 del Decreto 1833 de 2016, Que mediante Resolución 0428 del 15 de febrero de 2023 "Por la cual se soopía al Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Exmedres Comunitarias y Sustilutas”, se establece la compeiencia y procedimientos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar =IC-BFdebe adelantar en desarrollo del ingreso als Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidardad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y sustilutas
Colombiano de Bienestar Familiar =IC-BFdebe adelantar en desarrollo del ingreso als Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidardad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y sustilutas Que el articulo 139 de la Ley 2294 de 2023 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrolo 2022-2028 Colombia potencia mundial de la vida" permite mantener y otorgar el reconocimiento a las ex madres comunitarias y sustitutas que no lograron consolidar su derecho perisional, al señalar que “Tendrán acceso a una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las persones que dejen de ser maores comunitarias, madres sustilulas o madres comumnilarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, Este beneficio social esfars sujeto a les rangos económicos, los cuales se deñnen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitanas en todas sus modalidades y ex madres sustitulas. El Gobierno nácional previa disponibilidad presupuestal incorporará las partidas necesañas an el (CBF para la financiación del haneficio equivalente a la diferencia entre el subsiolo de subsistencia autorizado en el articulo 164 de ld Ley 1450 08 2017 y artículo 275 de la Lay 1955 de 2079, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el SMUMV, de acuerdo con el fiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustiftutos de Alenestar Familiar, as!07 MAR 2024 ResoLucióN Número U620 pe 202 HOJA No 4 Continuación Resolución Por la sual sa realiza ampliación de cobertura y se asionan Mecursos pera
Familiar, as!07 MAR 2024 ResoLucióN Número U620 pe 202 HOJA No 4 Continuación Resolución Por la sual sa realiza ampliación de cobertura y se asionan Mecursos pera ej Programa de Subsidio a la Vajez para Exmadras Comuntares y Sustilitas da la Subcuanta de Subsistencia del Fondo de Solidandsd Paensionel para la Woencia Ñecal 2024"
1. Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un SMLMV.
2. Más de 15 años y haste 20 años: al 90% de un SMLMV. 3, Más de 20 años el 95% de un SMLMWWV Que mediante Ley 2342 de 2023, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capilal y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del To. de enero al 31 de diciembre de 2024” y en al Anexo del Decreto 2295 del 22 de diciembra de 2023, "Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clesifican y definen los gastos”, se apropiaron en el Presupuesto de Gastos inversión de: Ministerio del Trabajo para la vigencia fiscal 2024, Unidad 3601 - Gestión Genera!, Programa 3601 — Protección Social, Subprograma 1300 — Intersubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 — Implantación de un Subsidio Económico en Dinaro pars ia Protección en la Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión o BEP. Nactona!, Recurso 18 — Fondos Especiales, recursos por
Vejez de Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión o BEP. Nactona!, Recurso 18 — Fondos Especiales, recursos por
valor DOCE MIL TRESCIENTOS NOWENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. (512,394.253,085) Que el Decreío 2182 del 15 de diciembre de 2023 modificó los artículos 22.14.33, 22.14.36 y 2.2.14.3,10 del Capilulo 3 del Fitulo 14 del Decreto 1833 de 2076; estableciendo ahora el articulo 2.2. 14.3.6 el valor del subsidio contorme el artículo 139 de la Ley 2294 09 2023 Que en sesión realizada el 13 y 14 de febrero de 2024, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó la distiibución de Ingresos y Gastos del Presupuesto de Gastos de' Fondo de Solidaridad Pensiona! de la VWaencia 2024 y autorizó la ampliación de 4.800 nuevos cupos para personas que dejaron de ser Madres Comunitarias y la ampliación de 1.200 nuevos cupos para personas que dejaron de ser Madres Sustitutas, para un total de 5.000 nuevos cupos distribuidos as!: a partir del mes de enero: 500 cupos, para marzo: 500 cupos; en mayo: 500 cupos; para julio: 700 cupos, septiembre: 800 cupos y para noviembre: 3000 cupos. Que de acuerdo con la certificación de fecha 15 de tebrers de 2024, expedida por la Gerente del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, se proyecta realizar
Que de acuerdo con la certificación de fecha 15 de tebrers de 2024, expedida por la Gerente del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, se proyecta realizar pagos de enero a diciembre del presupuesto de la vigencia 2024 a los subsidios para las personas beneficianas del programa de Protección a la vejez; para Ex Madres Comunitarias por valor de $10.649 600.000 y para Ex Madres Sustiutas por valor de $1.222 400.000 Cue en la certificación expedida por el secretario técnico del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional fechada el día 16 de febrero de 2024 consta que se aprobó y autorizó la ampliación de cobertura del proyecto de inversión “Implantación de un Subsiolo Económico en Dinero para le Protección en la Vejez de Exmadres Comunitaras y Exmeadres Susiiutes 0ue no Pudleron Acceder a una Pensión 0 BEP Nacional” en un total de 6.000 cupos para la vigencia 2.024 Que mediante COP 524 del 20 de febrero de 2024, al Jefe de Presupuesto certifica que existe apropiación presupuestal disponible y lbre de afectación, para la dependencia 001 MPS - fondo de solidaridad pensional c-3601-1300-11-0-360101403. transferencias cornentes - servicio de apoyo financiero pare exmacres07 MAR 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO — () B 2 ()] DE 2024 HOJA No 3
Continuación Resolución "Por la cual 55 realiza ampliación de coberura y 58 25/9N8n PeCursos para el Progremea de Subsidio a la Vejez pará Exmedres Comunitarias y Sustiutes de la Subcuenta de
Continuación Resolución "Por la cual 55 realiza ampliación de coberura y 58 25/9N8n PeCursos para el Progremea de Subsidio a la Vejez pará Exmedres Comunitarias y Sustiutes de la Subcuenta de Subsisiancia del Fondo de Solidandas Pensional para la vigencia fiscal 2024" comunitarias y/o sustitutas - Impiantación de un subsidio económico en dinero para la protección en la vejez de exmadres comunitarias y exmadres que no pudieron acceder auna pensión recurso 16 por un valor inicial de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE (311.872.000.000), que tiene como objeto amparar el giro a las beneficiarias del programa de exmadres comunitarias y sustitutas a cargo de la subcuents de subsistencia del fondo de solidaridad pensional para la wgercia 2024. Que mediante resolución 454 del 22 de febrero de 2024 se realizó una asignación a cargo de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2024, al Programa de Exmadres Comunitarias y Sustilutas. Para el Programe de Subsidio a Exmadres Comunitarias se asignen recursos del Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia por un valor de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. (510.649.600.000), y para el Programa de Subsidio a Exmadres Sustitutas se asignen recursos del Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuerta de Subsistencia por un walor de MIL DOSCIENTOS
VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MICTE.
Subsidio a Exmadres Sustitutas se asignen recursos del Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuerta de Subsistencia por un walor de MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MICTE. (5 1.222 400 000) Que el Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con el articulo 139 de la Ley ¿2094 de 2023 financiará la prestación económica comespondiente al subsidio de subsistencia por un valor de 580.000: para ello, cuenta con los recursos necesarios para el pago de las nóminas por programar en lo que resta de la vigencia actual, de acuerdo con los cupos proyectados a cierre del 31 ciciembre 2024, Que se requiere dar cumplimento a lo aprobado en sesión realizada el 13 y 14 de febrero de 2024, donde el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional autorizó la ampliación de 4.900 nuevos cupos para personas que cumplan los requisitos de ingreso al Programa de Subsidio q la Vejez para Ex Madres Comunitarias y la ampliación de 1,200 nuevos cupos para personas que cumplan los requisitos de ingreso al Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Sustitutas, para una ampliación de 6.000 cupos, y con ello cerrar la vigencia de 2024 con 16.000 cupos asignados, de la siguiente manera Mes Ex madres | Exmadres Me Ñ Comunitarias Sustilutas ¡IR AA li Td | we Pe marzo 400 100 l o | 2 1 o | agosto O II A o O A + A O, — Total ampliación | 4.800 Ñ 1200 ¡Total Grupo 2024 | 44.000 2.000
¡IR AA li Td | we Pe marzo 400 100 l o | 2 1 o | agosto O II A o O A + A O, — Total ampliación | 4.800 Ñ 1200 ¡Total Grupo 2024 | 44.000 2.000 | TOTAL2024 | 16.00007 MAR 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO — () 6 2()] DE 2024 HOJA No 8
Continuación Resolución “Por le cual se realiza ampliación de GODerÍura y 86 asignan Mcursos para al Programa de Subsidio e ls Vejez para Exmadres Comuntanes y Sustilutas de le Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Fensional pere la vipencia fiscal 2024" Que, acorde con lo señalado, para la vigencia 2024 el total general será de 14.000 cupos asignados a Ex madres Comunitarias y de 2.000 cupos asignados a Ex madres sustitutas. En mérito de to expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ampliación de Cobertura. Ampliese la cobertura del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas asi: 1%. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Comunitarias en un total de cualro mil ochocientos (4.800) nuevos Cupos, para las personas que dejaron de ser Madres Comunitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011, que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, Ampliación que deberá ser aplicada de la sipulente manera. Ex m | Mes | comunitarias | Io A ñ marzo 400 | maya ano | o kill] agosto | 50m | — foviembre 2600 | _Total ampliación — 4.800
Ex m | Mes | comunitarias | Io A ñ marzo 400 | maya ano | o kill] agosto | 50m | — foviembre 2600 | _Total ampliación — 4.800
2. Para el Programa de Subsidio a Ex Madres Sustitutas en un total de mil doscientos (1.200) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir de la Ley 1769 del 2015 y no reúnen los requisitos para tener una pensión Ampliación que deberé ser aplicada de la siguiente manera Ex madrus PA titres | enero 100 ROO HEN Y y MAYO 10% 3 uta O] agosto 200 | noviembre 400. | Total ampliación | 1,200
Articulo 2. Asignación de recursos. Se asignan recursos del Fondo de Solidernidad Pensional - Subcuenta de Subsistencia para la financiación de la ampliación de cobertura de los programas de subsidio a Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas. Esta asignación se hace con cargo al Unidad 360101 - Gestión General Programa 360% — Protección Social, Subprograma 1300 — Intersubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 — Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Exmacres Comuritarias y Exmadres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión o BEP-Naciona!, con destino a financiar07 MAR 2024 RESOLUCIÓN NUMERO — () b2() DE 2024 HOJA No Y Continuación Resolución ' Para. cua! se realiza ampliación de cobertura y 59 asignan recursos para al Programa de Subsidio e la Vejsz para Exmscras Comuntanes Y Susiiulas de la Subcuenta de
Continuación Resolución ' Para. cua! se realiza ampliación de cobertura y 59 asignan recursos para al Programa de Subsidio e la Vejsz para Exmscras Comuntanes Y Susiiulas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Sollvanded Pensione! para da vigencia fñscal 2024" los subsidios del Programa de Exmadres Sustitutas, Recurso 16 — Fondos Especiales que afecta el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, asi:
1. Para el Programa de Subsidio a Exmadres Comunitanas se asignan recursos por MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS MICTE ($1.816.000.000). Para financiar los $80.000 correspondientes al aporte realizado por el Fondo de Solidaridad Pensional de los cupos ampliados, de acuerdo con la cantidad y meses establecidos en el articulo primero de esta resolución
2. Para el Programa de Subsidio a Exmadres Sustitutas se asignan Mecursos
por QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MICTE (5520.000.000).
Para financiar los 580 000 correspondientes al aporte realizado por el Fondo de Solidaridad Pensiona! de los cupos ampliados; de acuerdo con la cantidad y meses establecidos en el artículo primero de esta resolución Parágrafo. Los recursos definidos en la presente Resolución, se encuentran incluidos en los recursos asignados al programa medlante la Resciución No. 0454 del 22 de febrero de 2024 Artículo 3, Vigencia. La presente resolución ge a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, LC. alos 01 MAR 2024
del 22 de febrero de 2024 Artículo 3, Vigencia. La presente resolución ge a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, LC. alos 01 MAR 2024
Ole es Pas Ma ORÍA INÉS RAMÍREZ RIOS
Ministra del Trabalo Elabent: (isaba P.-Conretata Revisó: 16. Hemánsa-D ecos de Penalenas + Cipsa Prealerioes
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