MINTRABAJO - Resolucion 0770
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolucion 0770
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
REPÚBUCDAEC OLOMBIA
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MINISTDEERLIT OR ABAJO O 7 7 O RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 022 .1 !_ MAR 2022
Polrca u saeal d icliRaoe nsao lNuo3c.8i d1óe10nl 3d es eptidee2m 0b"1Pro8r ela c ual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y C.Ompetencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo" EL MINISTRO DEL TRABAJO Enu sdoes ufsa culletfiayade lenees ss p elcaqisula ecel o nfeDilee cr-reLe et4yo1 d0e82 01y1 e Dle creto UniRceog lam1e0nd8te32al 6dr emi aoy doe2 01y5 , CONSIDERANDO Queeal r t2í.c2u.ld2oeD. le6 c.rN1eo 1t.0o 8d 3e2 01e5s taqbulleeaa cd eo pacdiiócmnio,ód ni,fo i cación actuadleimlza anecusiapólen sc eeí ffeiccmtoeu daiRraeáns toeli unctdieejórnlenad f eoelr gaone instmiod ad. Queeml e nciDoencaNrdoe1o.t0 od8 e32 01m5o,d ifipcoearDld e oc Nroe8t.1do 5e2 0d1e8feinsn uai rtóí culo
2.2q.u4le.a c3so mpetleanbcoeirsaatsclá omenps u epsotlraor sse qudiees sittyuoe dsxi poe rideenlc ia emplleacoso; m petefnucnicaidsoe enlma pllyeleo sa c so mpetceonmcpioarst yae mnee lan rttaílceusl o 2.2.s4ee. s1t0a.ebd lle ebdceeiir nó c elcluo inrt:fe unnicddioelo oensma pll leacosos m;p etceonmcuain aess loesm plepaúdbolysli accsoo sm portalmaceson mtpaeltfeeusnn;cc iiyaol snor asel qeusdi;ees sittyuo dsi o experiencia. Qumee diRaenstoelN uo0c.6i 6dó7en0 l 3d ea godse2t 0o1 p8r,o fpeoerrDli e dpaa rtAadmmeinntios trativo del Fau ncPiúób-nlD iAcFsaPe a doepclta ót ádlecog oom petfeunncciipaoasnlr aaaáls re eospa rso cesos transvdeerl saeasnl teipsdú abdleisc as. Qumee diDaenctNreeo1 t.4o d9 e70l 6d ea godse2t 0o1s 8em, o dilfpail cadónep t ear sdoeMnlia nli dsetle rio Traebneas jleo n dtesi udporm iismlei tre cnioevneyotn cot(hsa1o 7 c9a8r)dg eto osdl oonssi vjeelreásr quicos
ys ec reamrisolen t ecnioevneyton octsha( o 1 7c3a8r)cg oounsng rasduop edreai soirg nsaacliaórni al, excepetelum apnDldieoro eT cetrorCrió tdo::lir0giG4oar2 la 0 d9eo,cl u aaulm ednogtsró a ddeao ssi gnación salarial. Qumee diRaenstoelN uoc.i3dó8e0n1l3d 1 es eptidee2m 0b1sr8eme, o diyafi dcoóep Mlta ón Eusapelc ífico deF uncyiC oonmepse tLeanbcoipraaalsrlo aees ms p ldeelop asl adnept ear sdoeMnlia nli dseTtlre arbiaoj o. Qumee diDaenctrNeeo2 t.2o d8 e31l 2d ed icidee2m 0b1sr8eem, o dilfpail cadónep t ear sdoeMnlia nli sterio deTlr aebnaes jleo n dtesi udporu in(m 1ci)ar rd gepo r ofeUsniiovneCarólsd i2it0gaG4orr4 ia 1od0 yod, o (s2 ) cardgeoP sr ofeEssipoencaiClaó ldii2zg0ao2Gd 8ro a 1d3oy, s ec reuan(n 1 c)a rdgePo r ofesional UniveCródsii2gt0oaG4 rr4ia 0od1 uo,b icenaeD dleo s pdaecMlhi on iyus n(t 1rc)oa ,rd geDo i rTeecrtroirt orial
Cód0i0gG4or2 a 1d2o. Qumee diRaenstoelN uo0c.2i 5dó3e7n dl ef ebdre2e 0r1os9 em, o dipfairccói eaMlla mneEunsatplee cífico deF uncyiC oonmepse tLeanbcoipraaalsrlo aees ms p ldeelop asl adnept ear sdoeMnlia nli dseTtlre arbiaoj o, dec onforcmoilnpdo ra edev inesD lte ocm reentcioo enneac ldo on sidaenrtearnidoor . Qumee diRaenstoelN uo3c.8i 0ód1ne2 l7d es eptidee2m 0b1rs9eem, o dipfairccói ealMl amneunatle EspedceiF fuinccyoiC oonmepse tLeanbcoipraaalsrlo aees ms p ldeelo pasl adnept ear sdoeMnlia nli sterio deTlr abeanmj aot,de erT ieal etdreca obnafjoocr,oml nipo dr aedve inls Rate os olNuo3c.7i 0dó7en2 l 5d e septidee2m 0b1r9e. O1 1O RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 "Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo"
Que mediante Resolución No. 4034 del 04 de octubre de 2019, se modificó la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, en el sentido de ajustar el perfil de los empleos del Despacho del Ministro del Trabajo. Que mediante Resolución No. 0659 del 6 de marzo de 2020 se modificó parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para adicionar una alternativa en algunos empleos del nivel profesional de la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Resolución No.1308 del 17 de julio de 2020, se modificó la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, en el sentido de actualizar el manual específico de Funciones y Competencias Laborales de un empleo de la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Decreto No. 1375 del 28 de octubre de 2021, se modificó la planta de personal del Ministerio del Trabajo, en el sentido de suprimir doscientos veintiséis (226) cargos de los Niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial y crear doscientos veintiséis (226) cargos con un grado superior de asignación salarial. Que mediante Resolución No. 3162 del 29 de octubre de 2021, se modificó parcialmente la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, en el sentido de actualizar el perfil de los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Decreto mencionado en el considerando anterior. Que mediante Resolución No. 3238 del 03 de noviembre de 2021, se modificó parcialmente la Resolución No.
3811 del 03 de septiembre de 2018 en el sentido de ajustar el perfil de algunos de los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Decreto No. 144 de 2022, se modificó la planta de personal del Ministerio del Trabajo, en el sentido de crear trescientos cincuenta y cinco (355) cargos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Código 2003 Grado 14, ytr einta y seis (36) cargos de Profesional Universitario Código 2044 Grado 01, con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos, tanto en los organismos multilaterales, tales como, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) yla Organización Internacional del Trabajo OIT, así como las obligaciones que tiene el Estado en el marco de los Tratados de Libre Comercio, específicamente con Canadá y Estados Unidos. Adicionalmente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 2365 de 2019, los cuales señalan que el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años. Que teniendo en cuenta las diferentes modificaciones a la planta de personal del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Entidad, se requiere ajustar el perfil de los empleos de Inspector
de Trabajo y Seguridad Social yP rofesional Universitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el considerando anterior. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICPURLIOM EARdOi-cAdiicióonanr l.a R esolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 "Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta fie personal del Ministerio del Trabajo", en Trescientos Cincuenta yC inco (355) cargos del empleo denominado Inspector de Trabajo y Seguridad Social Código 2003 Grado 14 de conformidad con el Decreto No. 144 de 2022.
INSPECDTEOT RREASB AYSJ EOG URSIODCAIDA L
l. IDENTIFICACI N DEL EMPLEO
Nivel: Profesional
14M A2R0 22
RESOLUCIÓN NÚMERO O1 1O DE 2022 HOJA 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 "Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo" Denominación del Empleo: lnsoector de Trabajo y Seauridad Social
Códiao: 2003
Grado: 14
No. de caroos: 355 (Trescientos cincuenta v cinco) Deoendencia: Donde se ubiaue el empleo Carao del iefe Inmediato: Quien eierza la supervisión directa
11. AREA FUNCIONAL. -DONDE SE UBIQUE EL EMPLEO
111. PROPOSITO PRINCIPAL Ejecutar acciones de inspección, vigilancia y control en materia de empleo, trabajo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, incluyenoo el desarrollo de conciliaciones extrajudiciales laboral en derecho, dentro del territorio de su jurisdicción, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales en el sector privado y sobre los derechos colectivos y riesgos laborales del sector público.
IV. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES Funceisgo enneraesl
1. Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección, vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución de este, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial.
2. Rendir informe anual a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por inteJTTiedio del Director Territorial, sobre las dificultades y logros de su gestión, iniciativas que permitan superar los vacíos· y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes, asi como, las recomendaciones pertinentes.
3. Adelantar investigación para el pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores que hayan participado en cese de actividades que fuere declarado ilegal de que trata el Decreto número 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o refonnen.
4. Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 ce 2006.
5. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, asl como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el articulo 64 de la Ley 50 de 1990.
6. Apoyar y/o representar a los directofies territoriales en lo relacionado con las subcomisiones departamentales y subcomités de los que hagan parte.
7. Las demás que le sean asignadas por el jefe de la dependencia en la que se ubique el Inspector de Trabajo y Seguridad Social y que correspondan a la naturaleza del cargo.
Rodle F uncPiervóennitv a 1
1. Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y establecimientos, con el fin de que se dé cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.
2. Da ec su ae orr odr al rall ertne s óicnuf p sal p n etra ver p s ea avitn s al ar
mo eul dc aiói nn etd e le oc dn oglái otcilf os al , dni c vi odi nu ca catre y sel óic no al y vitcel o óicarbelec art le ne s nb a ed ,oj meiorar la convivencia v el clima laboral.
------- --------------· • • ·-.· 14M A2R0 22 fil7 0
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA 4
Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018
Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo"
3. Realizar acciones .de asistencia preventiva en las que se capacitará a empleadores y trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales.
4. Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones de empleo y trabajo Y realizar el respectivo seguimiento.
Rol de función coactiva
1. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa, sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1610 de 2013, e informar a las demás autoridades competentes para que ordenen o adopten las medidas a que haya lugar conforme a las disposiciones legales.
2. Instruir las investigaciones administrativo-laborales en materia de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, y proyectar el correspondiente acto administrativo para firma del Director
Territorial,
3. Ordenar que se lleve a cabo en las instalaciones del lugar de trabajo, en un plazo determinado, las modificaciones que sean necesarias para asegurar la aplicación estricta de las
disposiciones legales sobre la Seguridad Social y la Salud de los trabajadores.
4. Imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, conforme al articulo 8o de la Ley 1610 de 2013.
5. Adelantar y decidir investigación administrativo-laboral en materia de derecho laboral individual, colectivo, seguridad social en pensiones, sobre el cumplimiento de las normas que rigen el trabajo de niñas, niños y, adolescentes y demás normas sociales que sean de su competencia.
6. Realizar visitas a las empresas de manera aleatoria y a partir de muestras representativas por sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración e imponer las sanciones señaladas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo en cumplimiento de la Ley 1496 de 2011.
7. Adelantar y decidir sobre la investigación cuando no hubiere acuerdo en las objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el articulo 17 de la Ley 1429 de 2010.
8. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales, entidades que realizan actividades de intermediación laboral, cooperativas de trabajo asociado, precooperativas de trabajo asociado, empresas asociativas de trabajo, agencias de gestión y colocación de empleo, bolsas de empleo y decidir las investigaciones.
9. Adelfintar las invefitigaciones e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto técnico y/o económico de la Subdirección
de Inspección. Rol de función conciliadora RESOLUCIÓN NÚMERO 0 .1. 7 0 Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018
Coinnuaticónde lRaes olióu: n c se "Por lcau l amoifidcyaa doptealM anuaEslpe cíficdoe Funicoens yC opmetenicasLa boesr paarall so emples doe lap landte paers onl dael Minsiteriod elTr baajo" Parágrafo 1. Los roles serán asignados por el Jefe Inmediato, los cuales deberán ser reportados a la Subdirección de Gestión del Talento Humano-Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control. Cada vez que exista un cambio en los roles, estos deberán ser informados de manera inmediata.
Parágrafo 2. De las anteriores funciones a cargo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes solo se podrán cumplir por aquellos cuya profesión esté dentro del núcleo básico del conocimiento de Derecho y afines. • Realizar audiencias de conciliación en materia laboral inclusive en lo relacionado con conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares. • Elaborar las actas de acreencias laborales. • Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y conminar preventivamente al empleador para dar aplicación a los mecanismos de prevención de acoso laboral. • Actuar como árbitros en les procesos de arbitramento voluntario de tipo laboral, cuando los árbitros de las partes no se pusieren de acuerdo en el término de
veinticuatro (24) horas. Parágrafo 3.-Los Inspectores de Trabajo y Seguridad. Social cuyo título profesional pertenezca al núcleo básico del conocimiento en Derecho y Afines, podrán desarrollar las funciones en las Inspecciones de Trabajo. De igual manera, y por necesidades del servicio, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social cuyo titulo profesional pertenezca a otros núcleos básicos del conocimiento diferente al de Derecho y afines, podrán desarrollar funciones en las Inspecciones de Trabajo, exceptuando las mencionadas en el parágrafo 2.
VC. ONOCIMIBEASNITOCOE OSSS E NCIALES
1D.ere cho Laboral
2. Derecho Administrativo
3. Conciliación
4. Seguridad Social
5. Riesaos Laborales
VIC.O MPETECNOCIMAPSO RTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO -Aprendizaje continuo -Aporte técnico-Profesional -Orientación a resultados -Comunicación efectiva -Orientación al usuario y al ciudadano -Gestión de procedimientos -Compromiso con la Organización -Instrumentación de decisiones -Trabajo en equipo -Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Titulo profesional en disciplina académica del Trece (13) meses de experiencia profesional núcleo básico de conocimiento en: relacionada. -Derecho y Afines -Medicina -Ingeniería Industrial y Afines
-Administración -Economía. Titulo posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados oor la lev. 1 4 MAR 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 707 DE 2022 HOJA S Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 "Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para /os empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo"
1. Realizar audiencias de conciliación en materia laboral inclusive en lo relacionado con conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares.
Rol de mejoramientod e lan ormaitvidadl baoral
1. Proponer acciones de mejoramiento de la normatividad laboral, mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.
Rodle f unicón de acmopañamiento
1. Dar acompañamiento a los empleadores en el cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.
Rodle f unción de atención alciu dadnoa
1. Atender a los ciudadanos bridándoles orientación laboral.
2. Dar trámite a las solicltudes relacionadas cori los temas de competencia del ministerio del trabajo.
3. Efectuar los depósitos del acta de constitución de las organizaciones sindicales de primer grado, de sus juntas directivas, estatutos y reformas y de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales y el envío en original al Grupo
de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos.
4. Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la situación de discapacidad del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012.
5. Adelantar los trámites de autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer seguimiento al cumplimiento de esta.
6. Realizar las diligencias preliminares para dar cumplimiento a los numerales 3 y 4 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978, respecto de las solicitudes de autorizaciones de despido colectivo o terminar labores, parcial o totalmente, ya sea en forma transitoria o definitiva, de trabajadores y suspensión temporal de actividades hasta por ciento veinte (120) días.
7. Verificar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes.
8. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.
9. Asistir a las asambleas donde se vaya a decidir por huelga o tribunal de arbitramento, a solicitud de las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores.
1O . Constatar ceses colectivos de actividades RESOLUCIÓN NÚMERO 0 7 7 0
Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 "Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo"
ALTERNATIVA 1
FORMACAICOAND EM!CA EXPERIENCIA Titulo Profesional en disciplina académica del Treinta y siete (37) meses de experiencia Núcleo Básico del Conocimiento en: profesional relacionada. -Derecho y Afines -Medicina -Ingeniería Industrial y Afines -Administración -Economía. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. ARTICULO SEGUNDO-Adición. Adicionar la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo, para treinta y seis (36) cargos del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 01 de conformidad con el Decreto No. 144 de 2022.
PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 2044 GRADO 01
l. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
Nivel: Profesional
Denominación del Empleo: Profesional Universitario
Código: 2044
Grado: 01
'
No. de cargos: 34 (Treinta v Cuatro) Deoendencia: Donde se ubique el empleo Cargo del jefe Inmediato: Quien eierza la suoervisión directa
11. AREA FUNCIONAL. -DIRECCION TERRITORIAL
111. PROPOSITO PRINCIPAL Mantener actualizado los datos e informes sobre el sistema de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo y seguridad social integral, tanto en el sector público como privado, acorde con los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe.
Realizar las actividades administrativas acorde con los planes, programas, proyectos y metas que se requieran en la Dirección Territorial o Dependencia donde se desempeñe.
IV. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Administrar la información de la Dirección Territorial, para garantizar la adecuada producción, interpretación y reporte de datos e informes.
2. Mantener actualizada la información de la dependencia, para planear y ejecutar acciones de prevención o mejora.
3. Participar en los aspectos relacionados con las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia. 4.R ealizar y acompañar en los estudios e investigaciones relacionadas con los propósitos y objetivos de la Dependencia.
5. Llevar a cabo las actuaciones administrativas que sean necesarias para el adecuado reporte a las áreas del Ministerio que así lo requieran. 6.L as demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES
1. Organización del Estado.
2. Gestión administrativa
3.P olíticas Públicas · --- ----- ---··· 1 4 MAR 2022 _o RESOLUCIÓN NÚMERO .11o DE 2022 HOJA 8 Conutaicdnie/aó Rne solPour lca ciuaól sen ad:ici ona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 •P olar c usae mlo diyafi dcoaep Mlta an Eusaple dceiF fiunccoyi C oonmepse tLeanbcopiraaa/rsols a e s empldeelop asl adnept ear sdoeMnlia nli dsetTler ra»ib oa jo
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO -Aprendizaje continuo -Aporte técnico-Profesional -Orientación a resultados -Comunicación efectiva -Orientación al usuario y al ciudadano -Gestión de procedimientos -Compromiso con la Organización -Instrumentación de decisiones -Trabajo en equipo -Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del N/A núcleo básico de conocimiento en: -Derecho y Afines
-Economía -Administración -Contaduría Pública -Ciencia Política, Relaciones Internacionales -Sociología, Trabajo Social y Afines -Psicología -Geografía, Historia -Antropología, Artes Liberales -Ingeniería Administrativa y Afines -Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines -Ingeniería Industrial y Afines Tarjeta o matrícula profesional en los casos reqlamentados por la lev.
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
l. IDENTIFICACION DEL EMPLEO
Nivel: Profesional
Denominación del Emoleo: Profesional Universitario
CódiQo: 2044
Grado: 01
No. de carqos: 02 (Dos) Dependencia: Oficina de Control Interno Disciolinario Cargo del iefe Inmediato: Quien ejerza la suoervisión directa
11. AREA FUNCIONAL. -OFICINA DE CONTROL INTERNO D!SCIPINARIO
111. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades administrativas acorde con los planes, programas, proyectos y metas que se requieran en la Oficina de Control Interno Disciplinario.
IV. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1.Ad ministrar la información de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para garantizar la adecuada producción, interpretación y reporte de datos e informes.
2. Mantener actualizada la información de la dependencia, para planear y ejecutar acciones de prevención o mejora. 3.P articipar en los aspectos relacionados con las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia.
4. Realizar y acompañar en los estudios e investigaciones relacionadas con los propósitos y objetivos de la Dependencia. 5.L levar a cabo las actuaciones administrativas que sean necesarias para el adecuado reporte a las áreas del Ministerio que asi lo requieran.
6. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza v el área de desemoeño del empleo. 1 4 MAR 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA 9 0 7 07
Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018
"Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo"
V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES
1. Organización del Estado. 2.G estión administrativa
3. Políticas Públicas
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO -Aprendizaje continuo -Aporte técnico -Profesional -Orientación a resultados -Comunicación efectiva -Orientación al usuario y al ciudadano -Gestión de procedimientos -Compromiso con la Organización -Instrumentación de decisiones -Trabajo en equipo -Adaptación al cambio
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Titulo profesional en disciplina académica del N/A núcleo básico de conocimiento en: -Derecho y Afines
-Economía -Administración -Contaduría Pública -Ciencia Política, Relaciones Internacionales -Sociología, Trabajo Social y Afines -Psicología -Geografla, Historia -Antropología, Artes Liberales -Ingeniería Administrativa y Afines -Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines -Ingeniería Industrial y Afines Tarjeta o matrícula profesional en los casos realamentados oor la ley. ARTÍCULO TERCERO. • Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. -Vigencia y Modificaciones. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, modificada parcialmente por la
Resolución No. 0253 del 07 de febrero de 2019, Resolución No.3801 del 27 de septiembre de 2019, Resolución No.4034 del 4 de octubre de 2019, Resolución No.0659 del 6 de agosto de 2020, Resolución No.1308 del 17 de julio de 2020, Resolución No.3162 del 29 de octubre de 2021 y la Resolución No. 3238 del 03 de noviembre de 2021y deroga los actos administrativos o disposiciones que le sean contrarios.
PUBLlQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 4 MAR 202l ABÁEZ fio fi Proye<:16: z <;:\J\ •• • fi /RevisóJ:S. ü v/Ma a rfiiaa Z .
Aprobó : Efv anPn.l