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MINTRABAJO - Resolución 0770 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0770 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA Liberty odOr d

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 0 [ 10 DE 2022

Por la cual se adiciona la Resolución No, 3811 del 03 de septiembre de 2018 “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo” EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto — Ley 4108 de 2011 y el Decreto Unico Reglamentario 1083 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto No. 1083 de 2015 establece que la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante Resolución interna del jefe del organismo o entidad, Que el mencionado Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No, 815 de 2018 definió en su artículo 2.2.4.3 que las competencias laborales están compuestas por los requisitos de estudio y experiencia del empleo; las competencias funcionales del empleo y las competencias comportamentales y en el artículo 2.2.4.10. se estableció el deber de incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia. Que mediante Resolución No, 0667 del 03 de agosto de 2018, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP se adoptó el catálogo de competencias funcionales para las áreas o procesos

transversales de las entidades públicas. Que mediante Decreto No. 1497 del 06 de agosto de 2018, se modificó la planta de personal del Ministerio del Trabajo en el sentido de suprimir mil setecientos noventa y ocho (1798) cargos de todos los niveles jerárquicos y se crearon mil setecientos noventa y ocho (1738) cargos con un grado superior de asignación salarial, exceptuando el empleo Director Territorial Código 3042 Grado 09, el cual aumentó dos grados de asignación salarial, Que mediante Resolución No.3811 del 03 de septiembre de 2018, se modificó y adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Decreto No. 2283 del 12 de diciembre de 2018, se modificó la planta de personal del Ministerio del Trabajo en el sentido de suprimir un (1) cargo de profesional Universitario Código 2044 Grado 10, y dos (2) cargos de Profesional Especializado Código 2028 Grado 13, y se crean un (1) cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 01, ubicado en el Despacho del Ministro, y un (1) cargo de Director Territorial Código 0042 Grado 12. Que mediante Resolución No. 0253 del 7 de febrero de 2019, se modificó parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Decreto mencionado en el considerando anterior. Que mediante Resolución No. 3801 del 27 de septiembre de 2019, se modificó parcialmente el Manual

Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo, en materia de Teletrabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 3707 del 25 de septiembre de 2019. 1222

RESOLUCIÓN NÚMERO 0770 DE 2012 MAR AÑGk 2

Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo” Que mediante Resolución No. 4034 del 04 de octubre de 2019, se modificó la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, en el sentido de ajustar el perfil de los empleos del Despacho del Ministro del Trabajo.

Que mediante Resolución No. 0659 del 6 de marzo de 2020 se modificó parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para adicionar una alternativa en algunos empleos del nivel profesional de la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Resolución No.1308 del 17 de julio de 2020, se modificó la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, en el sentido de actualizar el manual específico de Funciones y Competencias Laborales de un empleo de la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Decreto No. 1375 del 28 de octubre de 2021, se modificó la planta de personal del Ministerio del Trabajo, en el sentido de suprimir doscientos veintiséis (226) cargos de los Niveles Asesor, Profesional, Técnico

y Asistencial y crear doscientos veintiséis (226) cargos con un grado superior de asignación salarial. Que mediante Resolución No. 3162 del 29 de octubre de 2021, se modificó parcialmente la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, en el sentido de actualizar el perfil de los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el Decreto mencionado en el considerando anterior. : Que mediante Resolución No. 3238 del 03 de noviembre de 2021, se modificó parcialmente la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 en el sentido de ajustar el perfil de algunos de los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo. Que mediante Decreto No. 144 de 2022, se modificó la planta de personal del Ministerio del Trabajo, en el sentido de crear trescientos cincuenta y cinco (355) cargos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Código 2003 Grado 14, y treinta y seis (36) cargos de Profesional Universitario Código 2044 Grado 01, con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos, tanto en los organismos multilaterales, tales como, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional del Trabajo OIT, así como las obligaciones que tiene el Estado en el marco de los Tratados de Libre Comercio, específicamente con Canadá y Estados Unidos. Adicionalmente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 2365 de 2019, los cuales señalan que el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de

modificaciones de las plantas de personal no se deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años. Que teniendo en cuenta las diferentes modificaciones a la planta de personal del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Entidad, se requiere ajustar el perfil de los empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social y Profesional Universitario, en cumplimiento de lo dispuesto en el considerando anterior. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adición. Adicionar la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo", en Trescientos Cincuenta y Cinco (355) cargos del empleo denominado Inspector de Trabajo y Seguridad Social Código 2003 Grado 14 de conformidad con el Decreto No. 144 de 2022.

INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

l. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: | Profesional 14 MAR 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 0770 DE 2022 HOJA 3

Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 "Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo”

Denominación del Empleo: Inspector de Trabajo y Seguridad Social

Código: 2003

Grado: 14

No. de cargos: 355 (Trescientos cincuenta y cinco)

Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa

II. ÁREA FUNCIONAL. -- DONDE SE UBIQUE EL EMPLEO III, PROPÓSITO PRINCIPAL Ejecutar acciones de inspección, vigilancia y control en materia de empleo, trabajo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, incluyendo el desarrollo de conciliaciones extrajudiciales laboral en derecho, dentro del territorio de su jurisdicción, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales en el sector privado y sobre los derechos colectivos y riesgos laborales de! sector público.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Funciones generales

1. Presentar los informes relacionados con el proceso de inspección, vigilancia y control de trabajo con la oportunidad y calidad requerida, así como, actualizar, interpretar y utilizar los datos e información en la ejecución de este, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial.

2. Rendir informe anual a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial, sobre las dificultades y logros de su gestión, iniciativas que permitan superar los vacios “y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes, así como, las recomendaciones pertinentes,

3. Adelantar investigación para el pronunciamiento sobre los despidos de trabajadores que hayan participado en cese de actividades que fuere declarado ¡legal de que trata el Decreto número 2164 de 1959 y las normas que lo adicionen o reformen.

4. Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y cumplir con las funciones previstas en la Ley 1010 ce 2006,

5. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.

6. Apoyar y/o representar a los directo“es territoriales en lo relacionado con las subcomisiones departamentales y subcomités de los que hagan parte.

7. Las demás que le sean asignadas por el jefe de la dependencia en la que se ubique el Inspector de Trabajo y Seguridad Social y que correspondan a la naturaleza del cargo.

Rol de Función Preventiva

1. Desarrollar programas de asistencia preventiva a las empresas y establecimientos, con el fin de que se dé cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones y riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y así mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos laborales.

2. Desarrollar la función preventiva mediante el diálogo, la concertación y la celebración de acuerdos entre las partes para la solución de conflictos individuales y colectivos en el trabajo, mejorar la convivencia y el clima laboral. 192 14 MAR 2022

0770

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA 4

Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018

"Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo”

3. Realizar acciones de asistencia preventiva en las que se capacitará a empleadores y trabajadores sobre las disposiciones legales en materia laboral, empleo, seguridad social en pensiones y riesgos laborales.

Promover la suscripción de acuerdos de mejora en las condiciones de empleo y trabajo y realizar el respectivo seguimiento. Rol de función coactiva L Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa, sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1610 de 2013, e informar a las demás autoridades competentes para que ordenen o adopten las medidas a que haya lugar conforme a las disposiciones legales. Instruir las investigaciones administrativo-laborales en materia de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, y proyectar el correspondiente acto administrativo para firma del Director Territorial, Ordenar que se lleve a cabo en las instalaciones del lugar de trabajo, en un plazo determinado, las modificaciones que sean necesarias para asegurar la aplicación estricta de las disposiciones legales sobre la Seguridad Social y la Salud de los trabajadores. Imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, conforme al artículo 80 de la Ley 1610 de 2013.

Adelantar y decidir investigación administrativo-laboral en materia de derecho laboral individual, colectivo, seguridad social en pensiones, sobre el cumplimiento de las normas que rigen el trabajo de niñas, niños y, adolescentes y demás normas sociales que sean de su competencia. Realizar visitas a las empresas de manera aleatoria y a partir de muestras representativas por sectores económicos que permitan verificalras prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración e imponer las sanciones señaladas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo en cumplimiento de la Ley 1496 de 2011. Adelantar y decidir sobre la investigación cuando no hubiere acuerdo en las objeciones al Reglamento de Trabajo en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010. Ejercer prevención, inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales, entidades que realizan actividades de intermediación laboral, cooperativas de trabajo asociado, precooperativas de trabajo asociado, empresas asociativas de trabajo, agencias de gestión y colocación de empleo, bolsas de empleo y decidir las investigaciones. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto técnico y/o económico de la Subdirección de Inspección. Rol de función conciliadora 377

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 503% 4 MARE

0770

Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018

“Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo” Parágrafo 1. Los roles serán asignados por el Jefe Inmediato, los cuales deberán ser reportados a la Subdirección de Gestión del Talento Humano — Grupo Intemo de Trabajo de Registro y Control. Cada vez que exista un cambio en los roles, estos deberán ser informados de manera inmediata. Parágrafo 2. De las anteriores funciones a cargo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes solo se podrán cumplir por aquellos cuya profesión esté dentro del núcleo básico del conocimiento de Derecho y afines. e Realizar audiencias de conciliación en materia laboral inclusive en lo relacionado con conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares. Elaborar las actas de acreencias laborales. e Conocer sobre las denuncias presentadas por las víctimas de acoso laboral y conminar preventivamente al empleador para dar aplicación a los mecanismos de prevención de acoso laboral. e Actuar como árbitros en les procesos de arbitramento voluntario de tipo laboral, cuando los árbitros de las partes no se pusieren de acuerdo en el término de veinticuatro (24) horas. Parágrafo 3.- Los Inspectores de Trabajo y Seguridad. Social cuyo título profesional pertenezca:al núcleo básico del conocimiento en Derecho y Afines, podrán desarrollar las funciones en las

Inspecciones de Trabajo. De igual manera, y por necesidades del servicio, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social cuyo titulo profesional pertenezca a otros núcleos básicos del conocimiento diferente al de Derecho y afines, podrán desarrollar funciones en las Inspecciones de Trabajo, exceptuando las mencionadas en el parágrafo 2.

Y. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Derecho Laboral

2. Derecho Administrativo

3. Conciliación

4. Seguridad Social

5. Riesgos Laborales

  1. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO -Aprendizaje continuo -Aporte técnico — Profesional -Orientación a resultados -Comunicación efectiva -Orientación al usuario y al ciudadano -Gestión de procedimientos -Compromiso con la Organización Instrumentación de decisiones -Trabajo en equipo -Adaptación al cambio

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del | Trece (13) meses de experiencia profesional núcleo básico de conocimiento en: relacionada. -Derecho y Afines -Medicina -Ingeniería Industrial y Afines

-Administración -Economía. Título posgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos | reglamentados por la ley. 14 MAR 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO — () 770) DE 2022 HOJA 5

Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018

“Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de! Ministerio del Trabajo”

1. Realizar audiencias de conciliación en materia laboral inclusive en lo relacionado con conflictos rurales entre los propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, aparceros, colonos y similares.

Rol de mejoramiento de la normatividad laboral

1. Proponer acciones de mejoramiento de la normatividad laboral, mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

Rol de función de acompañamiento

1. Dar acompañamiento a los empleadores en el cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

Rol de función de atención al ciudadano

1. Atender a los ciudadanos bridándoles orientación laboral.

2. Dar trámite a las solicitudes relacionadas con los temas de competencia del ministerio de! trabajo.

3. Efectuar los depósitos del acta de constitución de las organizaciones sindicales de primer grado, de sus juntas directivas, estatutos y reformas y de los cambios totales o parciales de las juntas directivas de las subdirectivas y comités seccionales y el envío en original al Grupo de Archivo Sindical de la Subdirección de Gestión Territorial, dependencia encargada de la custodia de estos documentos. 4, Autorizar la terminación de los contratos de trabajo en razón de la situación de discapacidad del trabajador, en el caso contemplado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado

por el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012.

5. Adelantar los trámites de autorización para el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y ejercer seguimiento al cumplimiento de esta.

6. Realizar las diligencias preliminares para dar cumplimiento a los numerales 3 y 4 del artículo 37 del Decreto número 1469 de 1978, respecto de las solicitudes de autorizaciones de despido colectivo o terminar labores, parcial o totalmente, ya sea en forma transitoria o definitiva, de trabajadores y suspensión temporal de actividades hasta por ciento veinte (120) días.

7. Verificar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la ley. En el acta que se levante de la diligencia, el inspector se limitará a describir lo que observe sobre los hechos objeto de la comprobación y a dejar las constancias que considere procedentes.

8. Identificar y adoptar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de talleres, locales, equipos, maquinarias y elementos básicos y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como el mantenimiento de semovientes, en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley 50 de 1990.

9. Asistir a las asambleas donde se vaya a decidir por huelga o tribunal de arbitramento, a solicitud de las organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores,

10. Constatar ceses colectivos de actividades RESOLUCIÓN NÚMERO 0 7 7 0 DE AS a 7

Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo”

ALTERNATIVA 1

FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Título Profesional en disciplina académica del | Treinta y siete (37) meses de experiencia Núcleo Básico del Conocimiento en: profesional relacionada. -Derecho y Afines -Medicina -Ingeniería Industrial y Afines -Administración -Economía. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adición. Adicionar la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo, para treinta y seis (36) cargos del empleo denominado Profesional Universitario Código 2044 Grado 01 de conformidad con el Decreto No. 144 de 2022.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 2044 GRADO 01

|. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel: Profesional

Denominación del Empleo: Profesional Universitario

Código: 2044

Grado: 01

No. de cargos: 34 (Treinta y Cuatro) Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa

Il. AREA FUNCIONAL. — DIRECCION TERRITORIAL

11l. PROPÓSITO PRINCIPAL

Mantener actualizado los datos e informes sobre el sistema de prevención, inspección, vigilancia y control del trabajo y seguridad social integral, tanto en el sector público como privado, acorde con los planes, programas y proyectos que desarrolle la Dirección Territorial donde se desempeñe. Realizar las actividades administrativas acorde con los planes, programas, proyectos y metas que se requieran en la Dirección Territorial o Dependencia donde se desempeñe.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Administrar la información de la Dirección Territorial, para garantizar la adecuada producción, interpretación y reporte de datos e informes.

2. Mantener actualizada la información de la dependencia, para planear y ejecutar acciones de prevención o mejora.

3. Participar en los aspectos relacionados con las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia.

4. Realizar y acompañar en los estudios e investigaciones relacionadas con los propósitos y objetivos de la Dependencia.

5. Llevar a cabo las actuaciones administrativas que sean necesarias para el adecuado reporte a las áreas del Ministerio que así lo requieran.

6. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES Organización del Estado. : Gestión administrativa

N I Políticas Públicas S 14 MAR 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 0770 DE 2022 HOJA 8

Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los

empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo”

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO -Aprendizaje continuo -Aporte técnico — Profesional -Orientación a resultados -Comunicación efectiva -Orientación al usuario y al ciudadano -Gestión de procedimientos -Compromiso con la Organización -Instrumentación de decisiones -Trabajo en equipo -Adaptación al cambio

VII, REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del | N/A núcleo básico de conocimiento en: -Derecho y Afines -Economía -Administración -Contaduría Pública -Ciencia Política, Relaciones Intemacionales -Sociología, Trabajo Social y Afines -Psicología -Geografía, Historia -Antropología, Artes Liberales -Ingeniería Administrativa y Afines -Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Industrial y Afines Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

1. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel: Profesional

Denominación del Empleo: Profesional Universitario

Código: 2044

Grado: 01

No. de cargos: 02 (Dos) Dependencia: Oficina de Control Interno Disciplinario Cargo del jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa

11. ÁREA FUNCIONAL, — OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPINARIO 111, PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades administrativas acorde con los planes, programas, proyectos y metas que se

requieran en la Oficina de Control Interno Disciplinario,

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Administrar la información de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para garantizar la adecuada producción, interpretación y reporte de datos e informes.

2. Mantener actualizada la información de la dependencia, para planear y ejecutar acciones de prevención o mejora.

3. Participar en los aspectos relacionados con las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la dependencia.

4. Realizar y acompañar en los estudios e investigaciones relacionadas con los propósitos y objetivos de la Dependencia.

5. Llevar a cabo las actuaciones administrativas que sean necesarias para el adecuado reporte a las áreas del Ministerio que así lo requieran.

6. Las demás funciones asignadas por el Jefe Inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo. hoz 14 MAR 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA 9

0770

Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018 “Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Trabajo”

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Organización del Estado.

2. Gestión administrativa

3. Políticas Públicas

VI, COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO -Aprendizaje continuo -Aporte técnico - Profesional -Orientación a resultados -Comunicación efectiva -Orientación al usuario y al ciudadano -Gestión de procedimientos

-Compromiso con la Organización -Instrumentación de decisiones -Trabajo en equipo -Adaptación al cambio VII, REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Título profesional en disciplina académica del | N/A núcleo básico de conocimiento en: -Derecho y Afines -Economía -Administración -Contaduría Pública -Ciencia Política, Relaciones Internacionales -Sociología, Trabajo Social y Afines -Psicología -Geografía, Historia -Antropología, Artes Liberales -Ingeniería Administrativa y Afines -Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Industrial y Afines Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. ARTÍCULO TERCERO. - Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. - Vigencia y Modificaciones. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución No. 3811 del 03 de septiembre de 2018, modificada parcialmente por la Resolución No. 0253 del 07 de febrero de 2019, Resolución No.3801 del 27 de septiembre de 2019, Resolución No.4034 del 4 de octubre de 2019, Resolución No.0659 del 6 de agosto de 2020, Resolución No.1308 del 17 de julio de 2020, Resolución No.3162 del 29 de octubre de 2021 y la Resolución No. 3238 del 03 de noviembre de 2021y deroga los actos administrativos o disposiciones que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los proyectó: AU 1% ys). /Revisó: . Silva. / María Claudia Z, Aprobó; Efvanni P.

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