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MINTRABAJO - Resolución 0830 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0830 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

S MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 0830 pg 2022 ( Í 6 MAR ñ 2022 ) Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio ce práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7? convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011 .y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 del 21 de enero de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con

supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obíener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. “por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, en los siguientes términos, “a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” Que en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, y en el Artículo quinto (5?) indicó que “en concordancia con lo establecido por el á

RESOLUCIÓN NÚMERO (830 DE 2022 - HOJA No 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022”. Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 200€, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes

menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.” Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena. Que, en cumplimiento de los mandatos anteriores, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven — prácticas laborales en el sector público.” Que en el artículo 2” de la mencionada Resolución se definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4% de ese acto administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas por el programa son de tiempo completo, con intensidad semanal de 38 horas. Que los artículos 5 y 7 de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 establecen que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la

Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109. Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven cuenta con MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (1.293) cupos disponibles para plazas de práctica laboral en entidades del sector público durante el segundo semestre del año 2021. Que el 3 de marzo de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a entidades estatales. El programa recibió solicitudes para TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO (3.488) plazas de práctica distribuidas en TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO (348) entidades a nivel nacional. Que el 27 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de 1.268 estudiantes para adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2021 en 285 entidades estatales a nivel nacional. Que conforme con lo establecido en la Adenda No. 6 de la mencionada convocatoria de estudiantes, los beneficiarios seleccionados iniciaron las prácticas laborales entre el 2 de agosto y el 1 de septiembre de 2021, que finalizan a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Que, de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los Gl RESOLUCIÓNz NÚ> MERO () 83) De 2022 1.“ VMAAIR 2022a Hoyano 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022”. beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de _icitación Pública LP-MT-001 de 2021 para la contratación de un operador de pagos para la 7 convocatoria del programa Estado Joven. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 1042 de 21 de mayo del año 2021, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. Sigla: FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 485 de 2021 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar a los estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en

el sector público "Estado Joven, el auxilio mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa.” Que en el marco del contrato 485 de 2021, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000,00), que serán transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 37921 expedido el 1 de marzo de 2021. Que, en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante, de tal manera que estos cuentan con la asignación de un monitor, quien es un docente vinculado a la institución educativa y un tutor designado por el escenario de práctica. Estos delegados tienen entre sus funciones, elaborar en conjunto el informe de seguimiento mensual del desempeño del estudiante, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”. Que el numeral 6.4 del manual operativo señala que durante el desarrollo de las prácticas se realizan los respectivos pagos del auxilio de práctica, para lo cual, cada estudiante presenta informes mensuales, firmados por el tuter y monitor. El Ministerio del Trabajo verifica que los informes se encuentren completos, conforme con los estándares estipulados por el programa y si cumplen los requisitos, autoriza al operador de pagos del

programa, el pago del auxilio mensual de práctica, el cual se giran dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al desarrollo de la práctica. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), que para el año 2021 y de conformidad con el Decreto 1785 de 2020, corresponde a la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($908.526). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considerará un salario Y

RESOLUCIÓN NÚMERO — 4 2 30 be 2022 16 MAR 2027 HOJA No 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022”. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor a cinco (5) días calendario no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a este tiempo, e inferiores o iguales a quince (15) días, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es

decir, se pagará una suma fija por $6.498 por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de pagos realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medió de oficio No. 7333, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato 485 de 2021, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-12029-6, del Banco de Occidente. Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 485 de 2021 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 14 de julio de 2021 se cumplió el perfeccionamiento del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de Fiduagraria, dio su aval respecto al cumplimiento del total de requisitos requeridos para el desembolso de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración, los cuales se encuentran amparados con el CDP 37921 del 01 de marzo de 2021 y cuyo PAC estaba disponible para el mes de julio.

CONCEPTO RUBRO USO RP VALOR e a dd C-3603-1300-3

Traslado administración de recursos REC 11 para el pago de auxilio mensual de practica a los beneficiarios del C-3803-1300-3-4A-03-04-01| 140121 5 5.873.900.000 programa de prácticas laborales en el 3602021-03 (Rubro sector público "Estado Joven Desagregado) Que la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08SI202140000000001653 de fecha 23 de julio de 2021, dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que en cumplimiento de la cláusula 6.2.12 del contrato No. 485 de 2021, el operador de pago FIDUAGRARIA S.A, entregó al Ministerio del Trabajo el manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa, el cual, en el numeral 4.3 establece que las autorizaciones de pago del programa se gestionarán a través de la plataforma CP SUITE PAGOS — CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual permite gestionar órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya

Ou i 0830

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 16 MAR 2022 HOJANO 5

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de febrerc del año 2022”. sincronización es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos. Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que señale el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del Supervisor y firma del ordenador del gasto:

1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.

2. Relación y/o Planilla de pagos con el detalle da los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.

Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Que de acuerdo con el Manual Operativo del Programa, en el evento en que surjan incapacidades, licencias o ausencias, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar al operador de pagos del programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que para las relaciones ocupacionales divergentes, a Corte Constitucional por medio de la sentencia SU049-2017, expresó que la estabilidad ocupacional reforzada tiene arraigo constitucional directo y aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta. Es así, que las practicantes o mujeres que estén ejecutando la práctica, que se encuentren en estado de embarazo o lactancia, están cobijadas gor el fuero de estabilidad ocupacional reforzada. Que la estudiante Luz Dalis Peña Santana, identificada con CC. 1.003.097.244 vinculada a la plaza de práctica N. 1626040347-33 de la Corte Constitucional, quien se encontraba en estado de embarazo, consultó al programa Estado Joven, sobre la posibilidad de interrumpir su práctica laboral durante el mes de diciembre 2021 con la posibilidad de retomarla en el

mes de febrero del año 2022, en el entendido que en el mes de diciembre estaba programado el parto. Que el 16 de noviembre de 2021, Nathalie Ramírez, en calidad de Jefe de Sección de Prácticas Empresariales, de la Universidad de Cartagena, remitió oficio al programa Estado Joven, solicitando autorización de interrupción de la práctica laboral de la estudiante Luz Dalis Peña Santana, identificada con CC. 1.003.0€7.244 vinculada a la plaza de práctica $

RESOLUCIÓN NÚMERO 0830 DE 2022 16 MAR 2022 HOJA No 6

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022”.

N. 1626040347-33 de la Corte Constitucional, a partir del 28 de noviembre del 2021, para ser retomada el 1 de febrero del año 2022.

Que el Comité Técnico del programa Estado Joven en sesión del 18 de noviembre del año 2021, aprobó la interrupción de la práctica laboral para la mencionada estudiante, por considerar que la estudiante está protegida mandato de especial protección. Que la estudiante Luz Dalis Peña Santana, identificada con CC. 1.003.097.244 vinculada a la plaza de práctica N. 1626040347-33 de la Corte Constitucional, retomó actividades de práctica laboral el 1 de febrero de 2022, con el fin de ejecutar el quinto mes de práctica laboral, 7? convocatoria programa Estado Joven. Que el inciso segundo del numeral 3% del artículo 4% de la Resolución 3546 de 2018,

modificada por la Resolución 623 de 2020, del Ministerio del Trabajo, determinó que “el auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa y en ningún caso constituye salario.” En ese sentido la estudiante recibirá como auxilio de práctica, el fijado para el año 2021 y de conformidad con el Decreto 1785 de 2020, correspondiente a la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS

PESOS M/CTE ($908.526).

Que el contrato 485 de 2021, suscrito entre Fiduagraria y el Ministerio del Trabajo, se modificó y prorrogó, así: prórroga por 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación del contrato, es decir desde el primero (1ro) de enero hasta el primero (1ro) de marzo del año 2022 y modificación de la cláusula sexta, indicando que el operador realizará los pagos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo. Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica y conforme a la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el aplicativo del programa.

Que producto de la mencionada revisión para el mes de agosto de 2021, se validó que MIL DIECINUEVE (1.019) estudiantes iniciaron su práctica laboral y presentaron los mencionados documentos de forma correcta y oportuna, por lo tanto, a través de la Resolución 2306 de 2021 fueron autorizados para recibir el pago de auxilio de práctica correspondiente al mes de agosto del año 2021. Que a través de la Resolución 2842 de 2021 se autorizaron MIL TRECIENTOS VEINTISEIS (1.326) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto y septiembre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 3278 de 2021 se autorizaron MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.284) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto, septiembre y octubre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 3885 de 2021 se autorizaron MIL DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.234) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron 07 0830 16 MAR 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No 7

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022”. prácticas laborales durante los meses de octubre y noviembre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 035 de 2022 se autorizaron MIL CIENTO TREINTA (1.130)

pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 0267 de 2022 se autorizaron sesenta y cinco (65) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que, para la séptima autorización de pago del auxilio de práctica mensual, el Ministerio del Trabajo validó los documentos para autorizar el pago a UNA (1) estudiante, LUZ DALIS PENA SANTANA, identificada con CC. 1.003.097.244 vinculada a la plaza de práctica N.' 1626040347-33 de la Corte Constitucional, a quien el Comité Técnico del programa le autorizó la interrupción de la práctica laboral, desde el 28 de noviembre del 2021 hasta el 1 de febrero del año 2022, fecha en la que retomo actividades, con el fin de ejecutar el quinto mes de práctica laboral en el marco de la 7? convocatoria del programa Estado Joven. Por lo anterior, se autoriza el pago del quinto mes de práctica laboral 7? convocatoria del programa Estado Joven, por un valor equivalente a NOVECIENTOS OCHO MIL

QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 908.526).

Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO —S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con

CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL

CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 428.195.138 M/CTE) objeto de administración, disponibles para el pago de auxilic de práctica aquí autorizado, que se desembolsará al estudiante en la cuenta bancaria reportada por el beneficiario del programa “Estado Joven”, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Central de Pagos por el Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Autorización de pago. Ordenar y autorizar el pago de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 908.526), con cargo a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., en el marco del contrato 485 de 2021, a favor de la estudiante LUZ DALIS PEÑA SANTANA, identificada con CC. 1.003.097.244. Parágrafo 1. Los recursos serán girados por parte de FIDUAGRARIA S.A. a la estudiante autorizada en esta Resolución, a través de la cuenta bancaria informada por esta al Ministerio del Trabajo. Parágrafo 2. El auxilio de práctica mensual corresponde a NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($908.526), esto es el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente del año 2021. En caso de presentarse incapacidades, licencias o ausencias de duración mayores a cinco (5) días e inferiores o iguales a quince (15) días, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. 0 830 16 MAR Wi hoya No 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7 convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022”. Artículo 2. Conforme con el contrato 485 de 2021, el operador deberá girar, el auxilio mensual correspondiente al desarrollo de la práctica durante el mes anterior, a cada uno de los estudiantes autorizados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la autorización remitida por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. El operador de pagos debe entregar informe mensual de los giros de los auxilios de práctica a los estudiantes, ante el Comité Técnico del programa “Estado Jover”. Artículo 3. La fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente, de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Artículo 4. Improcedencia de recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.alos/ > NN 16 MAR-2022 a / A

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SECRETARÍA GENERAL A

Elaboró: C. Matallana 0 ip 00

Aprobó: A. Araujo abs | )

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