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MINTRABAJO - Resolucion 0830 del 16 3 2022 Pago del auxilio de práctica de una beneficiaria del programa Estado

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolucion 0830 del 16 3 2022 Pago del auxilio de práctica de una beneficiaria del programa Estado
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

0830 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 ( 1 6 M A 2 0R 22 ) Pomre ddieol ac uaslea utoerplia zgado ea uxcielp iroá cmteincsaau u anlea s tudiante deplr ogrEasmtaaJ doov 7eª cno nvocdautroarenilmta e,esd ef ebrdeearlño 2o 0 22 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Ene jerdceis cufisao c ullteagdaeyles en ps a,r tilcacusol nafre ernie dlaart sí c3u3dl eol DecrLeet4yo1 0d8e2 01l1aR, e sol5u2c8id1óe0 nl3 d en oviedmeb2 r0e1. 1ey n desardrelo polr leov einls atR oe sol4u5cd2ie ó0ln1d em ardzeo2 02m1o,d ifpioclraa d a Resol0u8cdi0eó 2ln1d ee nedreo2 02y2 , CONSIDERANDO: Quee la rtí1c3du ell oaL e1y7 8d0e2 01c6o nteqmup"elE aGl o bieNrnaoc ioant arla,v és deMli nisdteeTlrr iaob ya ejloD epartamAednmtion isdterl aaFt uinvcoiP óúnb lica, desarroylr leagrláa muennptaoa lríáqt uiiecn ac enftoim·e1ynec t,oe o rdinleop sro gramas

dej óvetnaelse notroise,na tq audjeoó sv esnieensx peripeunecdreiaaanl ipzraárc ticas laborjauldeiscy,ar teulradaco icóennd cesi earv iecnei láo r edael saa leundl ,ae sn tidades públilcacasus a,lc eosn tacroámenox peripeanrecalai c ac easlso e rvpiúcbilo(i. .)c. "o . Qued ec onforcmoilndos a edñ aleaned alort íc1u5dl eol aL e1y7 8d0e2 01l6a,ps r ácticas laborsaoln"e usna ac tivfoirdmaadtd ievsaa rrpoolurln ae dsat uddieap nrtoeg radme as formaccoimópnl emeonftraercpiioadlr oa esss cuenloarmsa lseusp eryie odruecsa ción supedreip orre grdaudroa,un ntt ei emdpeot ermiennu anad mob,i elnatbeor reaacllo ,n superviyss oibóarnse u nrteolsa cicoonsnau ád roeads e e stuodd ieos empyse uñto i dpeo formapcairóeanlc ; u mplimdieue nrn etqou piasticatu ol msiunesas rt uudo iUoesn uenr títquulJeooa credpiatreaaldr eás empleañboo" rpatolrr.a tdaeur nsaaec tivfiodramda tiva, lap rácltaibconaro ca oln strietluaydceeti róan bajo".

Quee ll itae)dr eaallr tí1c6du ell oaL e1y7 8d0e2 01e6s tabllaee dcaimdóí nipmaar a realpirzáacrt liacbaosre anlC eosl omebnil ao,ss i guiteénrtmeis"n aoE)sd ,a dE:n concorcdoaJnneo cs itaa blpeoecrCli ó ddoid gelo Ia n faynl cAaid ao lescleapnsrc áicat,i cas labornaopl oedsrs áernre alipzoaprde arss omnenaosr deesq uin(c1ea5 ñ)o dsee daEdn. todcoa sloo,as d olesecnetnlrtoqeesu s i n(c1ey5d )i eci(s1ia7eñ)to desee darde,q uieren lra espeacuttiovrai pzaartcaafi liód nnea, c uecrodlnora e glameqnutseae ec xipóipnda ar a ele fecto." Quee nc umplidmeiplea nrtáog3 rd aeaflro t í1c5du ell oaL e1y7 8d0e2 01e6lM, i nisterio deTlr abeaxjpoi ldaRi eós olu3c5i4dó6en 2 01p8o,lr a c uasler egullaapsnr ácticas laboryae lnee lAsr ,t íqcuuil(noº5t) io n dqiuc"eóe cno ncordcaolnnoec sitaa blpeoecrli do 1i? l MAR 6 Z02l

RESOLUCIÓN NÚMERO Q8 3 Q DE 2022 HOJA No _l

Continuación de la Resolución "Pomre ddieol cau aslea utoerplia zgado ea uxdielp iroá cmteincsaau uanlea s tudiante deplro graEmsat aJdoov 7eª nc onvocdautroarenilmta e,esd efe brreod ealño 2 02--2---"----.--- --------------------------------------- Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin." Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena. Que, en cumplimiento de los mandatos anteriores, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 "Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven -prácticas laborales en el sector público." º Que en el artículo 2 de la mencionada Resolución se definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4° de ese acto

administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas por el programa son de tiempo completo, con intensidad semanal de 38 horas. Que los artículos 5º y 7° de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 establecen que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo "Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional", código BPIN 2018011000109. Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven cuenta con MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (1.293) cupos disponibles para plazas de práctica laboral en entidades del sector público durante el segundo semestre del año 2021. Que el 3 de marzo de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a entidades estatales. El programa recibió solicitudes para TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO (3.488) plazas de práctica distribuidas en TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO (348) entidades a nivel nacional. Que el 27 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de 1.268 estudiantes para

adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2021 en 285 entidades estatales a nivel nacional. Que conforme con lo establecido en la Adenda No. 6 de la mencionada convocatoria de estudiantes, los beneficiarios seleccionados iniciaron las prácticas laborales entre el 2 de agosto y el 1 de septiembre de 2021, que finalizan a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Que, de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los 1 6 MAR 2022 O 8 3 O

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7ªc onvocatorai , durante el mes de febrero del año 2022". ................................ .... ............... benefisceri eaarliiaozt sar radávenéu sno perdaedp oarg oqsut,ei elnraee sponsabilidad dea dminliosrste rcaurdr esplor so grama. QueeMl i nisdteTelrr aiboaa djeol eaplnr toóc dee_s ioc itPaúcbilLóiPncaM Td-e02 0012 1 parlaca o ntradteua noc pieórnda edp oargp oasrl aa7ª convocdaeptlro orgiraEa smtaa do Joven. Ques,u rteilpd roo cdeess oe leclcaSi eócnr,e GteanreidraeaM lli nisdteeTlrr iaob ajo,

mediaRnetseo luNco1i.0ó 4nd2 e 2 1d em aydoe alñ o2 02a1d,j uedlic coón tarla to proponSeOnCtIeE DFAIDD UCIDAERD IEAS ARROALGLROO PECUASR.IAS.Oi gla: FIDUAGRSA.RcAIo.ANn I 8T0:0 159r9e9p8r-e0s,le engtaaldpmooeM rna tuerO ircdiooñ ez Gómeizd,e ntcioflnica cé addduoelc ai udaNdoa7.n9 í.a5 53oq. u8i3he5an,gs auv se ces, dec onforcmoilndoa af dep rrteas entada. Quee lM inisdteTelrr aibosa ujsoc erlic boinótN roa4.t8 od5 e 2 02c1o FnI DUAGRARIA S.Ac.o,ne lo bjedte"Co o ntratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar alo s estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en el sector público "Estado Joven, el auxilio mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa." Quee ne lm arcdoec lo nt4r8ad5te o2 02s1e,e stabqlueleco irsóe cuorbsjodeset o adminisptorpraa cridtóeeFn I DUAGRSA.RAIs.Ao, nC INCMOI LO CHOCIENTOS

SETENYTT AR EMSI LLONNOEVSE CIENMTIPOLES S OMS/ CT(E$ 5.8.7030.09,0o0o),

qusee rtárna nsfaelorp iedropasad rolarac onstidteeulnc cióanfr igdou ycp iaagraoli oos estudidaean ctueescr odneo l C ertidfeiD ciasdpoo niPbrielsiudpaNudoe 3.s7 t9a2!1 expede1ild d eom ardzeo2 021. Quee,ne lm ardceol apsr áctliacbaosrs aerl eaelsiu znasa u pervdiels aai cótni vidad formaatdievlaap noterael ds at uddieat namtlae n,eq ruaee s tcouse nctoalnnaa s ignación deu nm onitor, quieesun nd ocevnitnec uall iaan dsot ietduucciayóut nnitu t vor ad esignado poerle scendaepr riáoc Etsitcdoaes.l egtaideoensne tnsr uefs u ncieolnaebseo,nr ar conjeuilnn tfood resm eeg uimmieennsdtueoadl le sempdeeeñlso t udcioamnrote eq,u isito pareagl i dreoal u xdielp iroá cmteincsau al. Qupea rlaoa p eradcepilró ong rEasmtaaJ doov eelnM i,n isdteTelrr aiboaat jroad veél sa DirecdceMi oóvni lyiF doardm apcairóeanlT rabcaujeon,ct oaen l a plic"aEtsitvaod o Joven". Queenl u me6r.ad4le m la nuoaple rasteiñvqaolud aeu raenldt ees ardrelo alpslr oá cticas

ser ealliozrsae ns pecptaigdvooesasl u xidlepi roá cptairclaaoc , u acla,de as tudiante preseinnftoamr emnessu afliersm,pa oderolt s u tycm ro niEtlMo irn.i sdteTelrr aiboa jo veriqfuielc oais n forsmeee nsc uenctormepnl ectoonsf,oc romnle o ess tándares estippuolerapl dr oosg rysa cimu am plloersne qituoiassu,t oarolip zear dadepo arg doesl progreaplma agd,oe a lu xmielnisodu eap lr ácetlci ucsaael,g irdaenn dterl ooc si n(c5o) primdeírahosás b idlemeles ss i guaidlee nstaer drelo palr láoc tica. Quee la uxdielp iroá cmteincsaeu qauli avu an(l 1es) a lamríinoim meon slueaglva ilg ente (SMMLqVu)ep, a reala ño2 02y1 d ec onforcmoined lDa edc r1e7t8odfi e 2 020, corresapl osanu dmdeaeN OVECIEONCTHOOSM IQLU INIEVNETIONST IPSEESIOSS M/CT(E$ 908.E5s2ta6eu) x.is leoi too rúgnai carernee ltn iteem dpedo u radceiló an prácyte innc ian gcúanss oec onsiduensr aalraár io RESOLUCNIÚÓMNE RO 0 8 3 0 D E 2 0 2 2

1 6 MAR 2022 HOJNAo fi Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante el mes de febrero del año 2202.-" -·-·-··-·----·-·····-···-·············· ··-········ Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor a cinco (5) días calendario no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a este tiempo, e inferiores o iguales a quince (15) días, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por $6.498 por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de pagos realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medió de oficio 7333, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo

No. la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato 485 de 2021, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-12029-6, del Banco de Occidente. Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 485 de 2021 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 14 de julio de 2021 se cumplió el perfeccionamiento del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de Fiduagraria, dio su aval respecto al cumplimiento del total de requisitos requeridos para el desembolso de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración, los cuales se encuentran amparados con el CDP 37921 del 01 de marzo de 2021 y cuyo PAC estaba disponible para el mes de julio. uso

CONCEPTO RUBRO RP VALOR

C-3603-1300-3

Trasaldamdion idsert ecruarcsioósn REC11 paerpla a gdoea uxmielnisodua el a pract '1i 0c 5ba e neficdiaerl Ci -3 6o 03s -13 00-3-0A-03-014401-210 1 S 5.873.900.000 progdrepa rmáac ltaibcoearnesa l les 3603021-03 (Rubro

sepcút"boElrsJi tocavode on " Desagregado} Que la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08Sl202140000000001653 de fecha 23 de julio de 2021, dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que en cumplimiento de la cláusula 6.2.12 del contrato No. 485 de 2021, el operador de pago FIDUAGRARIA S.A, entregó al Ministerio del Trabajo el manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa, el cual, en el numeral 4.3 establece que las autorizaciones de pago del programa se gestionarán a través de la plataforma CP SUITE PAGOS -CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual permite gestionar órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya 0830 1 6 MAR 2022 -º RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022". --------------------------------------------------- sincronización es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El

Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos. Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que señale el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formtoa ae inscórni ppacrtiraa fnesrendceila inctievnroeg,ist rado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar ::;on el visto bueno o la aprobación del Supervisor y firma del ordenador del gasto:

1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.

2. Relación y/o Planilla de pagos con el detalle de los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.

Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias.

Que de acuerdo con el Manual Operativo del Programa, en el evento en que surjan incapacidades, licencias o ausencias, el auxilio de práctica se pagará proporcional ál tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar al operador de pagos del programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que para las relacoicopuanceiso ndailvgeeesntre s, a Corte Constitucional por medio de la sentencia SU049-2017, expresó que la estabilidad ocupacional reforzada tiene arraigo constitucional directo y aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta. Es así, que las practicantes o mujeres que estén ejecutando la práctica, que se encuentren en estado de embarazo o lactancia, están cobijadas pore lfu erod ee stabiloicdpuaacdi onal rfeorzad. a Que la estudiante Luz Dalis Peña Santana, identificada con CC. 1.003.097.244 vinculada a la plaza de práctica N.º 1626040347-33 de la Corte -fionstitucional, quien se encontraba en estado de embarazo, consultó al programa Estado Joven, sobre la posibilidad de interrumpir su práctica laboral durante el mes de diciembre 2021 con la posibilidad de retomarla en el mes de febrero del año 2022, en el entendido que en el mes de diciembre estaba programado el parto. Que el 16 de noviembre de 2021, Nathalie Ramírez, en calidad de Jefe de Sección de Prácticas Empresariales, de la Universidad de Cartagena, remitió oficio al programa Estado Joven solicitando autorización de interrupción de la práctica laboral de la estudiante Luz

Dalis Peña Santana, identificada con CC. 1.003.0S7.244 vinculada a la plaza de práctica 8 O 8 3 O RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 1 6 MAR 2022 HOJA No .§ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022". --------------------------------------------------- N.º 1626040347-33 de la Corte Constitucional, a partir del 28 de noviembre del 2021, para ser retomada el 1 de febrero del año 2022. Que el Comité Técnico del programa Estado Joven en sesión del 18 de noviembre del año 2021, aprobó la interrupción de la práctica laboral para la mencionada estudiante, por considerar que la estudiante está protegida mandato de especial protección. Que la estudiante Luz Dalis Peña Santana, identificada con CC. 1.003.097.244 vinculada a la plaza de práctica N.º 1626040347-33 de la Corte Constitucional, retomó actividades de práctica laboral el 1 de febrero de 2022, con el fin de ejecutar el quinto mes de práctica laboral, 7ª convocatoria programa Estado Joven. Que el inciso segundo del numeral 3° del artículo 4° de la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020, del Ministerio del Trabajo, determinó que "el auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa y en ningún caso constituye salario." En ese sentido la estudiante recibirá como auxilio de

práctica, el fijado para el año 2021 y de conformidad con el Decreto 1785 de 2020, correspondiente a la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS

PESOS M/CTE ($908.526).

Que el contrato 485 de 2021, suscrito entre Fiduagraria y el Ministerio del Trabajo, se modificó y prorrogó, así: prórroga por 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación del contrato, es decir desde el primero (1r o) de enero hasta el primero (1r o) de marzo del año 2022 y modificación de la cláusula sexta, indicando que el operador realizará los pagos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo. Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica y conforme a la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el aplicativo del programa. Que producto de la mencionada revisión para el mes de agosto de 2021, se validó que MIL DIECINUEVE (1.019) estudiantes iniciaron su práctica laboral y presentaron los mencionados documentos de forma correcta y oportuna, por lo tanto, a través de la

Resolución 2306 de 2021 fueron autorizados para recibir el pago de auxilio de práctica correspondiente al mes de agosto del año 2021. Que a través de la Resolución 2842 de 2021 se autorizaron MIL TRECIENTOS VEINTISEIS (1.326) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto y septiembre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 3278 de 2021 se autorizaron MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.284) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto, septiembre y octubre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 3885 de 2021 se autorizaron MIL DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.234) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron cy¡ 0 8 3 0 1 M6A 2R0 22

RESOLUCNIÚÓMENR O DE2 022 HOJAN o.1.

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante el mes de febrero del año 202.2-.-" - ------ prácticas laborales durante los meses de octubre y noviembre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 035 de 2022 se autorizaron MIL CIENTO TREINTA (1.130) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, y presentaron los mencionados

documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 0267 de 2022 se autorizaron sesenta y cinco (65) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que, para la séptima autorización de pago del auxilio de práctica mensual, el Ministerio del Trabajo validó los documentos para autorizar el pa;¡o a UNA (1) estudiante, LUZ DALIS PEÑA SANTANA, identificada con CC. 1.003.097.244 vinculada a la plaza de práctica N.º 1626040347-33 de la Corte Constitucional, a quien el Comité Técnico del programa le autorizó la interrupción de la práctica laboral, desde el 28 de noviembre del 2021 hasta el 1 de febrero del año 2022, fecha en la que retomo actividades, con el fin de ejecutar el quinto mes de práctica laboral en el marco de la 7ª convocatoria del programa Estado Joven. Por lo anterior, se autoriza el pago del quinto mes de práctica laboral 7ª convocatoria del programa Estado Joven, por un valor equivalente a NOVECIENTOS OCHO MIL

QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 908.526).

Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con CUATROCIENVTEOISN TY EO CHOM ILLONECSI ENTNOO VENTYA C INCMOI L CIENTTOR EINYT AO CHOP ESOSM /CTE($. 4 28.51.9318M /CTEob)je to de

administración, disponibles para el pago de auxilio de práctica aquí autorizado, que se desembolsará al estudiante en la cuenta bancaria reportada por el beneficiario del programa "Estado Joven", de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Central de Pagos por el Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artuílc1oA. u tozraicidóepn a gOor.de nar y autorizar el pago de NOVECIENOTCOHSO MILQ UIENNITOVSE INTIPSEÉSIOSMS / CT($E 9 08.5c2on6 c)ar,go a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., en el marco del contrato 485 de 2021, a favor de la estudiante LUZD ALIPSE ÑASA NTANidAen,tif icada ce. con 1.003.097. 244. Parráagf1oL.o s recursos serán girados por parte de FlDUAGRARIA S.A. a la estudiante autorizada en esta Resolución, a través de la cuenta bancaria informada por esta al Ministerio del Trabajo. Paráagf2or .El auxilio de práctica mensual corresponde a NOVECIENOTCOHSOM IL QUIINENTVOES INTIPSEÉSIOSMS / CT(E$.9 08.es5to2 e6s )el, eq uivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente del año 2021. En caso de presentarse incapacida?es, licencias o ausencias de duración mayores a cinco (5) días e inferiores o iguales a quince (15) días, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado.

Gr,r O 83 O 1 6 MAR RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 022 2022HO AJ No fi Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a una estudiante del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante el mes de febrero del año 2022".---------- Arctuíol 2.C onfocromnee l c ontr4a8t5do e2 021,e lo peraddeobreg riár ealar u,x ilio menscuoaerlsr poineedna tdle sardrelo palr láoc dtuiarcneate lm esa ntearc iaodrua,n d oe loess tudiaaunttoersid zenatddrooesl ,ocs i n(c5do)í ahsá bisliegsu iael naat uoetrsi zación remiptoiprda ard teeMl i neirsditeoTl r abajo. Pargárafo.E lo peraddepo arg doesb een triengfaormr emnes dueal log sio rsd el oasu xilios dep rácatl iocesas tudiaanente tCleo sm,i Ttééc ndiecplor ogr"aEmsat Jaodevon ". Arítcou 3l.L af iduciinafroiraam lFa rIáD EITCEONMTImEá,x iamlod ísai guideen te, conolcaeisrn consiqsutseee np crieassee nntl eain n formaccoinótnee nnli odasar chivos, comcou enctoarsr ioed neat heosr orc ousa,l qoutirqeauir em pitdraanm liotpsaa rg aol so s beneficfiianraiilonescs l uyleornsed coh abzaonascr idoesgl i rroe alipzaardqaou ,es e

adelalnatgsee ns tinoenceess aprairsaaus b salnaiasnor cn sistencias. Arctuíol 4.I mprcoedencdiera e csuorsC.o ntrlaap reseRnetseo luncopi róonc eden recurdseco oson rfmicdoalndos eñaleaned laor tí7c5du ell oaL e 1y3 47d e2 011. Arctuíol5 .Vig enciLaap. r esernetseo lruicagip eóa tnrid rel fae cdheas up ulbicación.

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