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MINTRABAJO - Resolución 0831 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 0831 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 0 8 31 DE 2022 ( 16 MAR 2099 ) Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de practica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estandares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante el mes de febrero 2022 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el articulo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, v en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 del 21 de enero de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con

supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, en los siguientes términos, “a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” A

RESOLUCION NUMERO 0831 DE 2022 | 6 MAR 2022; HOJA No 2

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante el mes de febrero 2022” Que en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, modificada por la Resolución 623 de 2020. Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de

prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena. Que, en cumplimiento de los mandatos anteriores, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven — prácticas laborales en el sector público.”, la cual fue modificada por la Resolución 080 de 2022. Que el artículo 1° de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022, indica lo siguiente: “Impleméntese el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público “Estado Joven”, financiado a través del Presupuesto General de la Nación, con recursos de inversión para la vigencia fiscal 2022, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, adelanten sus prácticas laborales de cinco (5) meses en las entidades estatales como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran experiencia profesional a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, relacionada con su campo de estudio y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo.”

Que en el artículo 2° de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4° de ese acto administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas por el programa son de tiempo completo, con intensidad semanal de 38 horas. Que en el artículo 5” de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022, establece que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109. Que el artículo 6° de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022, expresa que “en caso de que un estudiante postulado al programa sea seleccionado para su vinculación a la práctica laboral, la Entidad Estatal escenario de práctica asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales, conforme con lo establecido en el Decreto 55 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector

Trabajo.” Que en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven estableció que para la 8% convocatoria a ejecutarse durante el primer semestre del año 2022, se podrían 5

RESOLUCION NUMERO 0834 PE 20229 MAR 2022 HoJANo 3

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8 convocatoria, durante el mes de febrero 2022” financiar MIL DOSCIENTOS TRECE (1.213) cupos para plazas de práctica laboral en entidades del sector público. Que el 14 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la 8? convocatoria a Entidades Estatales, recibiendo solicitudes para DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (2.388) plazas de práctica distribuidas en DOSCIENTAS SETENTA Y DOS (272) Entidades Estatales a nivel nacional. Que el 16 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de MIL CIENTO CUARENTA (1.140) estudiantes, de los cuales MIL NOVENTA Y UNO (1.091) se vincularon al programa para adelantar prácticas laborales durante el primer semestre de 2022, 8 convocatoria programa Estado Joven. il

Que conforme con lo establecido en el numeral 12 de los términos de referencia de la 8 convocatoria a estudiantes del programa Estado Joven, los beneficiarios vinculados iniciaron las prácticas laborales el 1° de febrero de 2022 y finalizan a más tardar el 30 de junio de 2022. Que de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021 y modificado a través de la circular 065 de 2022 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo para la 7? convocatoria del programa Estado Joven, segundo semestre año 2021, adelantó el proceso de Licitación Pública LP-MT-001 de 2021 para la contratación de un operador de pagos. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 1042 de 21 de mayo del año 2021, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. Sigla: FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 485 de 2021 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar a los estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en

el sector público "Estado Joven, el auxilio mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa.” Que el contrato No. 485 de 2021, suscrito entre Fiduagraria S.A. y el Ministerio del Trabajo, tuvo una primera modificación y prórroga por 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación del contrato, es decir desde el primero (1ro) de enero hasta el primero (1ro) de marzo del año 2022 y modificación de la cláusula sexta, indicando que el operador realizará los pagos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo. Que al citado contrato le fueron adicionados los siguientes recursos: i) VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($20.995.038,00) M/CTE, respaldados con el Certificado de Disponibilidad PSR vay

RESOLUCION NUMERO 0834 de 2022 16 MAR 2022/HOJA No 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante el mes de febrero 2022” N° 40022 de fecha 28 de enero de 2022, correspondiente al pago de la comisión fiduciaria, por los' giros que efectivamente se realicen a los estudiantes beneficiarios de la 8 convocatoria del programa Estado Joven, durante los meses de febrero, marzo y abril del

año 2022, ¡iTRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES M/CTE

($3.231.000.000,00 M/CTE), respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 40222 de fecha 28 de enero de 2022, para administración en el marco del encargo fiduciario, los cuales serán destinados al pago de los auxilios de práctica de los estudiantes de la 8? convocatoria, durante los mismos meses antes mencionados. Que se amplió el plazo de ejecución del contrato por 151 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación de la primera prórroga, es decir desde el 2 de marzo hasta el 30 de julio de 2022. Que, en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante, de tal manera que estos cuentan con la asignación de un monitor, quien es un docente vinculado a la institución educativa y un tutor designado por el escenario de práctica. Estos delegados tienen entre sus funciones, elaborar en conjunto el informe de seguimiento mensual del desempeño del estudiante, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”. Que el numeral 6.4 del manual operativo señala que durante el desarrollo de las prácticas se realizan los respectivos pagos del auxilio de práctica, para lo cual, cada estudiante presenta informes mensuales, firmados per el tutor y monitor. El Ministerio del Trabajo verifica que los informes se encuentren completos, conforme con los estándares estipulados por el programa y si cumplen los requisitos, autoriza al operador de pagos del

programa, el pago del auxilio mensual de práctica, el cual se gira dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), que para el año 2022 y de conformidad con el Decreto 1724 de 2021, corresponde a la cifra de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($ 1.000.000 M/CTE). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considerará un salario. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor a cinco (5) días hábiles no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. En el evento en que la incapacidad, licencia o ausencia supere los quince (15) días hábiles, el estudiante debe solicitar interrupción de la práctica laboral. Que el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO

PESOS M/CTE ($6.498 M/CTE) por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado Sí, La

RESOLUCIÓN NÚMERO () 8 3 1 DE 2022 16 MAR 2022 rosa No 5

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes ue igs los requisitos exigidos por los estandares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante el mes de ebrero 2 a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de pagos realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medió de oficio VNO - 3333, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos adicionales (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.231.000.000) objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato 485 de 2021 y el complemento clausulado adicional modificación No. 2 prórroga 2, adición de recursos 1 al contrato de encargo fiduciario No. 485 de 2021, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-12029-6, del Banco de Occidente. Que la Directora de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 485 de 2021 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que 23 de febrero de 2022 Fiduagraria S.A. aceptó el complemento clausulado adicional modificación No. 2 prórroga 2, adición de recursos 1 al contrato de encargo fiduciario No. 485 de 2021 en el Secop II, dio su ava! respecto al cumplimiento del total de requisitos requeridos para el desembolso de los TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.231.000.000,00) objeto de administración, los cuales se encuentran amparados en el CDP 40222 de fecha 28 de enero de 2022: CONCEPTO RUBRO USO RP VALOR Traslado administración de| C-3603-1300-3 recursos para el pago de auxilio REC 11 mensual de practica a los A-03-04-01 | 72722 | $3.231.000.000 beneficiarios del programa de | C-3603-1300-3-0prácticas laborales en el sector | 3603021-03 (Rubro público “Estado Joven" Desagregado) Que la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, a través de memorando de fecha 23 de febrero de 2022, dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, del complemento clausulado adicional modificación No. 2 prórroga 2, adición de recursos 1 al contrato de encargo fiduciario No. 485 de 2021, de los TRES MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.231.000.000,00), objeto de administración por parte de Fiduagraria S.A. Que por memorando de fecha 28 de febrero de 2022, la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 485 de 2021, le solicitó a la Subdirectora Administrativa y Financiera, ajuste al PAC del mes de marzo — pago incentivos Estado Joven. En ese sentido, de los TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.231.000.000,00 M/CTE), autorizados, se desembolsaron al operador de pagos MIL SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.077.000.000.00) el día 7 de marzo de 2022. Que en cumplimiento de la cláusula 6.2.12 del contrato No. 485 de 2021, el operador de pago FIDUAGRARIA S.A, entregó al Ministerio del Trabajo el manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa, el cual, en el numeral 4.3 establece que las autorizaciones de pago del programa se gestionarán a través de la plataforma CP SUITE PAGOS — CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual permite ay 16 MAR 2022 .

RESOLUCION NUMERO 0831 DE 2022 HOJA No 6

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante el mes de

febrero 2022” órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya sincronización es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos. Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que señale el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del Supervisor y firma del ordenador del gasto:

1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.

2. Relación y/o Planilla de pagos con el detalle de los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.

Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como

cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Que de acuerdo con el Manual Operativo del Programa, en el evento en que surjan incapacidades, licencias o ausencias, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar al operador de pagos del programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que le numeral 5.4.4., del Manual Operativo del programa Estado Joven, indico que es responsabilidad de las Entidades Estatales, “reportar mensualmente al Programa, a través del aplicativo dispuesto por el Ministerio del Trabajo y conforme al cronograma que se defina para tal fin, la confirmación del desarrollo de actividades de los estudiantes, para la autorización de pago del auxilio de práctica mensual, así como las novedades que se puedan presentar durante el desarrollo de las prácticas.” Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica y conforme con la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el aplicativo del programa. Que producto de la mencionada revisión para el mes de febrero de 2022, se validó que MIL

VEINTISEIS (1.026) estudiantes presentaron los documentos de forma correcta y oportuna. da ¡ur RESOLUCIÓN NUMERO 08314 DE 20221 § MAR 2099 | HOJANo 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes pel lis los requisitos exigidos por los estándares del programe Estado Joven 8 convocatoria, durante el mes de ebrero i Por lo tanto, son autorizados para recibir el pago de auxilio de practica correspondiente al mes de febrero del año 2022. Que por lo anterior, para la primera autorización de pagos del auxilio de práctica mensual, el Ministerio del Trabajo autorizará MIL VEINTISEIS (1.026) PAGOS que ascienden a MIL VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MICTE. ($ 1.024.600.000.00), detallados así: - MIL VEINTITRÉS (1.023) estudiantes que realizaron prácticas laborales durante el mes de febrero de 2022, que cumplieron con los requisitos establecidos por los estándares del programa Estado Joven para el primer pago, por lo tanto, se autorizará el pago del auxilio de práctica por este periodo, equivalente a UN MILLÓN DE PESOS MICTE ($1.000.000.00), para cada uno de estudiantes beneficiarios. En total, el valor del auxilio de práctica para este grupo de estudiantes asciende a MIL VEINTITRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.023.000.000.00). - UN (1) estudiante, JOSÉ DAVID SEPÚLVEDA CRUZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.094.281.143, quien inició la práctica laboral el 8 de febrero de 2022,

tal como lo autorizó la Institución Educativa del Estudiante a través de la carta de aceptación de la práctica laboral. Por lo anterior, se autoriza el pago de VEINTITRES (23) días, correspondiente a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE ($ 766.667.00). - UNA (1) estudiante, YASANDRA YESSELIS PEÑARANDA CAMPUZANO, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.192.893.787, quien inició la práctica laboral el 12 de febrero de 2022, porque debido a situaciones administrativas internas de la entidad estatal escenario de práctica, su afiliación a ARL se realizó a partir de dicha fecha. Por lo anterior, se autoriza el pago de DIECINUEVE (19) días, correspondiente a SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y tres PESOS ($ 633.333). UN (1) estudiante, JEISON ERNESTO CORTÉS TIBAQUIRÁ, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.019.116.449, quien reportó incapacidad entre el 1 y 22, y entre el 24 y 25 de febrero de 2022. Por lo anterior, se autoriza el pago de seis (6) días, correspondiente a DOCIENTOS MIL PESOS M/CTO ($200.000.00). Que a la fecha de expedición de la presente Resolucion, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A. cuenta con MIL SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 1.077.000.000,00), objeto de administración,

disponibles para el pago de los auxilios de práctica aquí autorizados, que se desembolsarán a cada cuenta bancaria de los estudiantes beneficiarios del programa “Estado Joven” en la 8 convocatoria - primer semestre 2022, de acuerdc con las instrucciones impartidas en la Central de Pagos por el Ministerio del Trabajo.

RESUELVE: Artículo 1. Autorización de pago. Ordenar y autcrizar el pago de MIL VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MICTE. ($ 1.024.600.000.00), con cargo a los recursos administrados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., en el marco del contrato No. 485 de 2021. Estos recursos se distribuirán a través de MIL VEINTISEIS (1.026) pagos a los estudiantes vinculados a través de la 8 convocatoria del programa Estado Joven, que desarrollaron prácticas laborales durante el mes de febrero

RESOLUCIÓN NÚMERO 083% DE 2022 16 MAR 2022 HOJA No 8

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante el mes de febrero 2022” del año 2022 y cumplieron los requisitos establecidos en el Manual Operativo y demás normatividad del programa para recibir el auxilio de práctica mensual, así: - MIL VEINTITRÉS (1.023) estudiantes son autorizados para el pago del auxilio de práctica del mes de febrero, equivalente a UN MILLON DE PESOS M/CTE

($1.000.000.00) para cada uno de los estudiantes. En total, el valor del auxilio de práctica para este grupo de estudiantes asciende a MIL VEINTITRES MILLONES DE PESOS MICTE ($ 1.023.000.000.00). - UN (1) estudiante, JOSÉ DAVID SEPÚLVEDA CRUZ, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.094.281.143, es autorizado para el pago de VEINTITRES (23) días del mes de febrero, correspondiente a SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MICTE ($ 766.667.00). - UNA (1) estudiante, YASANDRA YESSELIS PEÑARANDA CAMPUZANO, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.192.893.787, es autorizada para el pago de DIECINUEVE (19) días del mes de febrero, correspondiente a SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MICTE ($ 633.333). - UN (1) estudiante, JEISON ERNESTO CORTÉS TIBAQUIRÁ, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.019.116.449, es autorizado para el pago de SEIS (6) días del mes de febrero, correspondiente a DOCIENTOS MIL PESOS MI/CTE ($200.000.00). Los estudiantes autorizados y los montos a pagar para cada uno de ellos se relacionan en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo 1. Los recursos serán girados por parte de FIDUAGRARIA S.A. a los estudiantes autorizados en esta Resolución, a través de las cuentas bancarias informadas por estos

últimos al Ministerio del Trabajo. Parágrafo 2. El auxilio de práctica mensual para cada estudiante corresponde a UN MILLON DE PESOS MICTE. ($1.000.000.00), esto es el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente del año 2022. En caso de presentarse incapacidades, licencias o ausencias de duración menor a cinco (5) días hábiles no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. Artículo 2. Conforme con el contrato No. 485 de 2021, el operador deberá girar, el auxilio mensual correspondiente al desarrollo de la práctica durante el mes anterior, a cada uno de los estudiantes autorizados, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. El operador de pagos debe entregar informe mensual de los giros de los auxilios de práctica a los estudiantes, ante el Comité Técnico del programa “Estado Jover”. Artículo 3. La fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente, de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los A xx 16 MAR 2022 ResoLución NúMERO 9 831 pe 2022 HOJA No 9 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes

que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8? convocatoria, durante el mes de febrero 2022” beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Artículo 4. Improcedencia de recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Elaboró: C. Matallana 5S

Aprobó: A. Araujo ee (ea,

Vo Bo C.Cobo Vo Bo A.Pardo m 2 , f 19> RESOLUCIÓNE NÚz MERO Y~ p 8 DE 2022 16 MAR 2 ¿eL e HOJA No .10 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 8 convocatoria, durante el mes de febrero 2022” ANEXO TECNICO ESTUDIANTES AUTORIZADOS PARA PAGO 8? CONVOCATORIA PROGRAMA “ESTADO JOVEN” - PRÁCTICAS LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO Tabla 1. Autorizaciones de pago corr

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