MINTRABAJO - Resolución 0881 de 2024
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0881 de 2024
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO ¡Y Y © | pe 2024 ( 26 MAR 2024 ) Por la cual se adopta la Politica de Mejora Regulatoria al Interior del Ministerio del Trabajo LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo previsto en el numeral 1 del articulo 6 del Decreto 4108 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 2 de la Constitución Política de 1991 indica: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defenderl a independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política, el fin esencial de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación busca garantizar la participación activa y democrática de todos los ciudadanos en los asuntos públicos y en la vida de la Nación. Esto implica promover espacios de participación ciudadana, así como el fortalecimiento de la democracia participativa y representativa. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa “... está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad...” Que el inciso único del artículo 3 de la Ley 489 de 1998 al señalar los principios de la Función Administrativa, establece que ...se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad,
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RESOLUCION NUMERO 0884 DE2024 HOJA 2 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política de Mejora Regulatoria al Interior del Ministerio del Trabajo”. economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia...”.
Que luego de la modificación efectuada a través del artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, instituyó la obligación de todas las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar “su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.” Que conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deben dar aplicación al principio de publicidad, que implica dar a conocer de forma permanente, masiva y sistemática a toda la ciudadanía y a los grupos interesados, los actos, contratos y normas, para lo cual se podrá disponer de los sistemas de información. Que en virtud de lo anterior, en los numerales 4° y 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011 se señala la obligación que tienen las autoridades administrativas de tener a disposición de las personas por medios electrónicos inclusive, la información completa y actualizada relativa a ”... actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos..." y "... proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.” Que el Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia recomendó, entre otras cosas, que se deben "(...) desarrollar e implementar estándares obligatorios sobre el uso de la consulta pública como medio para hacer partícipes a los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de política pública (...), integrar el uso sistemático del AIN en el proceso de formulación de políticas públicas (...) promover el uso sistemático de la evaluación ex post de regulaciones, programas e instituciones para la mejora regulatoria, a fin de hacer la regulación más eficiente y efectiva (...)”. Que el Gobierno Nacional a través del Conpes 3816 de 2014 “Mejora Normativa — Análisis de Impacto”, presentó las bases para institucionalizar el Análisis de Impacto Normativo en la etapa temprana del proceso de emisión de la normatividad desde la Rama Ejecutiva de! Poder Público. Que el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario
del Sector de la Presidencia de la República, compiló las Directrices Generales de Técnica Normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0881 DE 2024 HOJA 3 de 5
Ww Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política de Mejora Regulatoria al Interior del Ministerio del Trabajo". Que los proyectos de decreto y resolución deberán seguir la numeración, tipología, formatos y demás parámetros documentales que se establecen en el Anexo número 1 — “Manual para la elaboración de textos normativos”, del Decreto 1081 de 2015. Que el Parágrafo del artículo 2.1.2.1.3. del Decreto 1081 de 2015 establece que: “La coordinación y verificación del cumplimiento de las directrices de técnica normativa estará a cargo de la secretaría jurídica o, en su defecto, de la oficina jurídica de cada organismo o entidad.”. Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto a las Políticas de Gestión y desempeño Institucional de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, comprenderán, entre otras, la de Mejora Normativa. Esta Política se regirá por las normas que la reglamentan y se implementará a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias. Que la Política de Mejora Regulatoria es una herramienta necesaria para lograr la
optimización del marco regulatorio y la adopción de buenas prácticas regulatorias del Sector Trabajo, asegurando la transparencia, la eficiencia y la eficacia en la elaboración de normas y reglamentaciones, lo que redunda en calidad técnica y jurídica, transparencia y coherencia. Que el análisis de impacto normativo es una herramienta indispensable para la evaluación y comparación de las diferentes opciones regulatorias, y permite identificar sus efectos potenciales en términos de costo-beneficio para la Entidad y la ciudadanía. Que es necesario un marco regulatorio interno que establezca las responsabilidades y los procedimientos para la elaboración, revisión y evaluación de las normas y reglamentaciones en el Ministerio del Trabajo. Que el Ministerio del Trabajo tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. Que como consecuencia el Ministerio del Trabajo en cada de una de sus decisiones debe propender por mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, garantizando la prestación eficiente y eficaz del objetivo principal que se le ha encomendado. Que en aras de dar cumplimiento a lo señalado se adoptará la Política de Mejora Normativa en el Ministerio del Trabajo, con el objetivo de promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas revistan los
parámetros de calidad técnica y jurídica y resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, y fortalezcan la seguridad jurídica y un marco regulatorio y > ' AJA . Y DA 7d 0 MAN LULT RESOLUCIÓN NÚMERO 088 1 DE 2024 HOJA 4 de 5
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política de Mejora Regulatoria al Interior del Ministerio del Trabajo”. reglamentario que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adopción de la Política de Mejora Regulatoria. Adoptar la Política de Mejora Regulatoria en el Ministerio del Trabajo, como herramienta fundamental para la mejora del marco regulatorio y la optimización de los procesos de elaboración de normas y reglamentaciones. El Anexo Técnico es parte integral del presente Acto Administrativo. Parágrafo. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo será la responsable de liderar la Política de Mejora Regulatoria, con la participación activa de todas las dependencias de la entidad. Artículo 2. Obligatoriedad de la Política de Mejora Regulatoria. La aplicación de la Política de Mejora Regulatoria es obligatoria en la Secretaria General, los Viceministerios, las Direcciones y sus oficinas, las Subdirecciones y demás dependencias que conforman el Ministerio del Trabajo. Artículo 3. Creación del Comité de Mejora Regulatoria. Crear el Comité de Mejora Regulatoria del Ministerio del Trabajo, como instancia responsable en la implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Mejora Regulatoria.
Artículo 4. Conformación del Comité de Mejora Regulatoria. El Comité de Mejora Regulatoria estará conformado por: Un Delegado (a) del Despacho del Ministro (a). > Un Delegado (a) del Viceministro (a) de Empleo y Pensiones N O Un Delegado (a) del Viceministro (a) de Relaciones Laborales e Inspección Un Delegado (a) de la Oficina Asesora de Planeación f Un Delegado (a) de la Oficina Asesora Jurídica quien lo presidirá o Artículo 5. Funciones del Comité de Mejora Regulatoria. El Comité de Mejora Regulatoria tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la Política de Mejora Regulatoria en el Ministerio del Trabajo.
2. Revisar y evaluar el marco regulatorio interno en el Ministerio del Trabajo.
3. Promover la aplicación del Análisis de Impacto Normativo en la elaboración de normas y reglamentaciones.
4. Elaborar un plan de acción para la implementación de la Política de Mejora
Regulatoria.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta la Política de Mejora Regulatoria al Interior del
Ministerio del Trabajo".
5. Presentar informes periódicos sobre el estado de implementación de la Política de
Mejora Regulatoria. Las sesiones de trabajo que deben ser adelantadas por el Comité de Mejora Regulatoria del Ministerio del Trabajo, serán convocadas por el Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica o su Delegado (a).
Artículo 6. Implementación de la Evaluación de Impacto Normativo. La evaluación de impacto normativo (EIN) será implementada de manera obligatoria en la elaboración de todas las normas del Ministerio del Trabajo, con el fin de medir los costos y beneficios de cada opción regulatoria y asegurar una regulación eficiente y efectiva. Las dependencias encargadas de la construcción de la regulación evaluarán el impacto normativo de las iniciativas reglamentarias a su cargo. Artículo 7. Capacitación y difusión. El Ministerio del Trabajo promoverá la capacitación y difusión de la política de mejora regulatoria entre todos sus funcionarios, con el objetivo de fomentar la cultura de la eficiencia y eficacia en la regulación. Se realizarán programas de capacitación en materia de análisis de impacto normativo y otras técnicas de mejora regulatoria, dirigidos a los funcionarios encargados en la elaboración de normas. Artículo 8. Monitoreo y evaluación. La entidad realizará un monitoreo constante de la implementación de la política de mejora regulatoria, a través del Comité de Mejora Regulatoria, con el fin de evaluar su efectividad y realizar los ajustes necesarios. La política será revisada y actualizada, de acuerdo con las necesidades o cambios en la estrategia institucional o de los lineamientos del Gobierno Nacional. Artículo 9. Comunicación. La Secretaria General del Ministerio del Trabajo comunicará el presente Acto Administrativo a los Viceministros, Jefes de Oficina, Directores y Subdirectores y al personal que conforma las dependencias. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en la Página Web del Ministerio del Trabajo, junto con el Anexo Técnico que es parte integral de este
acto administrativo.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE 1. ~ © 26 MAR 2024 ty Miu y : uy
GLORIA INES RAMIREZ RIOS
Ministra del Trabajo Elaboró: Duvier Alfonso López Ortiz Revisó: Nazly Mileth Rodriguez Moreno - Coordinadora Grupo de Asuntos Normativod |
Wendy G. Trujillo. Asesora Despacho FS Aprobó: Soraya Pino Canosa, Jefe (e) de la Oficina Asesora Juridica
I. INTRODUCCION Es innegable la importancia que reviste la regulación como herramienta del Gobierno Nacional para la protección del interés público; para la promoción de la competitividad y el desarrollo económico; y, para hacer efectivas las garantías fundamentales de que trata la Constitución Política de 1991. Por ello, a través del Conpes 3816 del 2014 el Estado colombiano institucionalizó las bases para generar las capacidades institucionales e implementar la metodología de “análisis de impacto normativo” en el proceso de emisión de la normatividad en la Rama Ejecutiva del orden nacional, como uno de los pilares dentro de las oportunidades de mejora que presenta la Política. Otro pilar fundamental, consistió en robustecer la técnica normativa en búsqueda de garantizar que las normas se ajusten a los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Estado colombiano y brinden seguridad jurídica.
El presente documento parte del contexto y los antecedentes de la política en el país, los cuales evidencian los logros que se han tenido en los últimos años, así como los retos que persisten de cara a lograr la aplicación de las herramientas y las etapas del ciclo de gobernanza regulatoria, y en esa medida, conseguir
regulaciones consistentes con las problemáticas que se plantean. Seguidamente, se exponen los objetivos de la política, los principios y se hace un abordaje del ámbito de aplicación de la política, teniendo en cuenta la importancia de tener estas claridades para poder avanzar en su implementación.
II. OBJETIVO PRINCIPAL El objetivo de la Politica de Mejora Normativa es fomentar el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias para garantizar que las normas emitidas sean efectivas, eficientes, transparentes, coherentes y simples, con el fin de fortalecer la seguridad jurídica y un marco regulatorio y reglamentario que facilite el emprendimiento, la competencia, la productividad, el desarrollo económico y el bienestar social.
Este objetivo implica que las normas emitidas sean elaboradas con rigor técnico y jurídico, incorporando estándares de calidad que aseguren su claridad, coherencia y consistencia. Además, tiene como objetivo fomentar la eficacia y eficiencia de las regulaciones, asegurándose de que cumplan con sus objetivos de política pública de manera efectiva y con el menor costo posible para las personas, las empresas y el Estado. Además, se tiene como objetivo promover la claridad en el proceso regulatorio para que sea fácil de entender y accesible para todas las partes interesadas. Esto incluye la divulgación de información sobre el proceso de creación y justificación de las regulaciones, así como la publicación de las regulaciones en un formato que sea fácil de entender y usar. Al simplificar el marco normativo mediante la eliminación de regulaciones obsoletas, tanto para las empresas como para los ciudadanos, facilitará el cumplimiento de las regulaciones y creará un entorno más favorable a la innovación, lo que se traduce en reducción de la carga administrativa.
La política de mejora normativa tiene como objetivo mejorar la seguridad jurídica y fomentar un sistema regulatorio y reglamentario que fomente el crecimiento económico y el bienestar social. Esto se logrará mediante la protección de derechos e intereses, así como mediante la creación de un entorno favorable para el crecimiento empresarial, la competencia leal, la productividad y la generación de empleo.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Evaluar la efectividad y relevancia de las regulaciones actuales en función de su impacto en ciudadanos, empresas y la sociedad en general.
2. Simplificar y reducir la carga administrativa de los trámites y procedimientos regulatorios, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los objetivos de política pública.
3. Fomentar la participación ciudadana y la consulta con partes interesadas o grupos de interés en el proceso de formulación y revisión de regulaciones.
4. Promover el uso de tecnología y herramientas digitales para modernizar los procesos administrativos y facilitar el cumplimiento normativo.
5. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación para medir el impacto de las acciones de mejora regulatoria y realizar ajustes según sea necesario.
IV. DELIMITACIÓN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA De acuerdo con el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, el MIPG, la Política de Mejora Regulatoria debe aplicarse por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
De esta forma, las directrices establecidas se aplicarán a las regulaciones generales y abstractas del Ministerio del Trabajo que tengan un impacto en la ciudadanía o
entidades y empresas. En virtud de su función principal como Dependencia encargada de aspectos las directrices de técnica normativa dentro de la Entidad, la Oficina Asesora Jurídica liderará las iniciativas de mejora normativa. eYe
V. MARCO NORMATIVO Constitución Política de 1991
Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República” Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” Conpes 3816 de 2014 "Mejora Normativa - Análisis de Impacto” MIPG (2019) Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
VI. CICLO DE GOBERNANZA REGULATORIA El proceso completo de elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de las regulaciones se describe como el ciclo de gobernanza regulatoria. Este ciclo generalmente consta de varias etapas interconectadas que van desde la identificación de un problema o necesidad que requiere intervención reguladora hasta la evaluación de los resultados de la implementación de las regulaciones y la posible revisión de estas.
De acuerdo con el Conpes 3816 de 2014 el ciclo de gobernanza “permite brindar una lectura integral de todas y cada una de las fases, actores, herramientas e instituciones que intervienen en el proceso de expedición de una nueva norma o la modificación de una existente”. Las etapas principales del ciclo de gobernanza regulatoria suelen incluir: <% Identificación del problema: En esta etapa, se identifican los problemas, desafíos o necesidades que requieren atención regulatoria. Esto puede ser el resultado de demandas sociales, preocupaciones ambientales y cambios en el entorno económico o tecnológico. “+ Formulación de políticas: Se crean medidas y regulaciones para abordar el problema identificado. Esto requiere evaluar varias opciones en función de sus posibles efectos, costos y beneficios. “+ Elaboración de regulaciones: Se escriben los textos legales y reglamentarios que crearán nuevas regulaciones o modificarán las que ya existen. La consulta con partes interesadas, la realización de análisis de impacto regulatorio y la consideración de los comentarios públicos pueden ser parte de este proceso. < Implementación: Las regulaciones aprobadas se implementan asignando responsabilidades, recursos y autoridad a las instituciones pertinentes. Esto puede incluir la creación de procedimientos administrativos, la capacitación del personal y la difusión de nuevas regulaciones. “+ Aplicación y cumplimiento: Los actores afectados son monitoreados e incentivados a cumplir con las regulaciones durante esta etapa. Esto puede incluir inspecciones, incentivos por incumplimiento y por cumplimiento. “+ Evaluación y revisión: Los resultados y efectos de las regulaciones implementadas se evalúan para determinar si son efectivas y eficaces. La
recopilación de datos, la medición de indicadores de desempeño y la realización de análisis de costos y beneficios pueden ser parte de esta evaluación. Las regulaciones pueden ser revisadas, modificadas o derogadas según sea necesario en función de los resultados de la evaluación. El ciclo de gobernanza regulatoria es un marco delimitado para comprender cómo se desarrollan y gestionan las regulaciones en un entorno. A partir de él se puede garantizar que las regulaciones sean efectivas, eficientes, transparentes y consistentes con los objetivos de política pública. Con base en el ciclo de gobernanza, resulta necesario y útil delimitar los pasos que conforman la aplicación de la Política de Mejora Regulatoria al interior del Ministerio del Trabajo. Cada paso opera en función del cumplimiento del marco normativo y del objetivo principal trazado en esta Política. Planeación Agenda A Regulatoria Listado de lamas y problematices y a — Evaluació.. n & : «E mx op re id tii cc ai có in ó n o de normas Actualización normativa »Evaluación ex post dein togulacion Depuracion normativa 1 \ \ CONSULTA Redaccion del Publicidad proyecto regulatorio fl y divulgación : Proy cta «Diario o gaceta oficial Regulatorio »Página wok [divuigación : 2 ES »Lineamientos de prevención del daño antijuridico «Técnica normativa — «Lenguaje claro ; © 3 ; AS oh Revision Consulta $ >? de calidad Pública nfs Funncci iones de revii sión Paorltuidcaidpeancai®ó:n ee>e ecahdad (activa y pasiva) - on de requisitos = . o $3
Uso jo página web Grigpas focales «SUCOPr> > Tomado de Manual de la Política de Mejora Normativa DNP. Pág. 20.
1. Agenda Regulatoria.
De acuerdo con el articulo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, el Ministerio del Trabajo esta en la obligación de publicar un proyecto de agenda regulatoria en la Página Web antes del 31 de octubre de cada año. Esta agenda debe contener la lista de los proyectos específicos de regulación que se espera que sean expedidos durante el año siguiente. La agenda regulatoria como herramienta de planeación y gestión para identificar, priorizar y programar proyectos de regulación específicos para llevar a cabo en un período de tiempo determinado, generalmente durante un año fiscal. En otras palabras, la agenda regulatoria consiste en una recopilación ordenada de las regulaciones que el Ministerio tiene la intención de implementar en un futuro cercano. La agenda regulatoria sirve como un medio para garantizar la transparencia y la previsibilidad en el proceso de elaboración de regulaciones, al tiempo que permite que las partes interesadas participen y evalúen los efectos potenciales de las regulaciones propuestas. Para cumplir con elaboración de la agenda regulatoria cada Viceministerio a más tardar el 15 de octubre de cada año remitirá el formato Excel diligenciado a la Oficina Asesora Jurídica — Grupo de Trabajo de Asuntos Normativos, que contiene la siguiente información: Lista de proyectos específicos de regulación que se espera que sean expedidos. Descripción breve de cada proyecto de regulación. Cronograma tentativo para la elaboración y emisión de cada regulación. Información sobre el estado actual de cada proyecto de regulación (por
ejemplo, en consulta pública, en proceso de redacción, etc.). Mecanismos para recibir comentarios y retroalimentación de las partes interesadas. Posteriormente la Oficina Asesora Jurídica será la encargará de compilar la información, para el diligenciamiento de dicha agenda, la cual debe incluir, como mínimo, la siguiente información de cada proyecto normativo: e Entidad responsable del proyecto de regulación e Dependencia técnica de la entidad que lidera el proyecto de regulación e Nombre del proyecto de regulación + Entidades y/o dependencias participantes en el diseño del proyecto de regulación e Entidades y/o dependencias firmantes del proyecto de regulación + Competencia legal para expedir el proyecto de regulación e Tema u objeto del proyecto de regulación e Normativa que se reglamenta o modifica con el proyecto de regulación e Justificación y origen de la iniciativa que motivó el proyecto de regulación (dar cumplimiento a un acto legislativo, ley, documento CONPES, sentencia judicial; iniciativa propia, ente otros) e Grupos y actores involucrados e Medio de consulta pública (SUCOP, Mesas técnicas, Publicación en la página del Ministerio del Trabajo, envío directo, etc.) e Fecha aproximada de consulta pública del proyecto de regulación. El proyecto de agenda regulatoria será publicado a mas tardar el 31 de octubre de cada año en el Sistema Unico de Consulta Pública (SUCOP) y en la página web del Ministerio del Trabajo con el fin de recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía y grupos de interés durante el mes de noviembre de cada año. Las observaciones y comentarios a cada proyecto de regulación que se hubiese enlistado en la matriz serán valorados, analizados y el Area Técnica encargada del
proyecto de regulación dará respuesta a cada uno de ellos, para luego remitir la matriz a la Oficina Asesora Jurídica a más tardar el 10 de diciembre de cada año, quien deberá publicar la agenda regulatoria definitiva antes del 31 de diciembre de cada año.
2. Diseño de la regulación Análisis de Impacto Normativo (AIN) Es una herramienta de mejora de la calidad de la regulación, tiene un objetivo principal consistente en anticiparse a los costos y benéficos asociados a la regulación (Baldwin, 2012), es por ello que, el AIN debe servir para evitar que las regulaciones generen más costos que beneficios (López, 2022).
El análisis de impacto normativo, según el contenido del Conpes 3816 de 2014", se puede definir como un proceso de evaluación de la calidad y adecuación del marco normativo existente en un sector o entidad, con el objetivo de identificar oportunidades de mejora y optimización de las regulaciones en términos de su claridad, coherencia, consistencia, eficacia y eficiencia. 1 El Documento Conpes, a la letra indica: “(...) es un instrumento que aplica la administración pública luego de la intención de intervenir mediante una norma. Esta herramienta examina y cuantifica los beneficios, costos y efectos que probablemente una nueva norma o un cambio en ésta pueda generar Análisis de Impacto Normativo (...)”. pág. 11. El AIN se rige por los siguientes principios: Evidencia y análisis riguroso: Se busca fundamentar las decisiones regulatorias a través de los datos, información y análisis riguroso, con el objetivo de asegurar que las regulaciones sean efectivas y acordes con los objetivos de la política pública, anticipando costos y beneficios.
Enfoque sistémico: Al evaluar lo normativo en su conjunto, bajo el análisis de las diferentes regulaciones o la normatividad vinculante como principio de interacción, podrán edificarse oportunidades de mejora y optimización del marco normativo en su conjunto, sin considerar la regulación de manera aislada.
Participación y consulta: Como se anotó la construcción dialógica de la regulación es un elemento esencial y democrático que encaja perfectamente en la idea de una ciudadanía activa y comprometida, por ello este principio busca promover la participación y consulta de los actores involucrados en la regulación, y permitir que la regulación goce de una visión integral.
Transparencia y acceso a la información: Se trata de la promoción al acceso de la información que es relevante tanto en el proceso de construcción de la regulación, como en su resultado.
Enfoque basado en resultados: Con este principio, el AIN permite evaluar el costo y beneficio de la decisión regulatoria, es decir, constituye una medición de la eficacia y efectividad del objetivo regulatorio en comparación con el objetivo de la política pública. Allí es pertinente identificar mejoras y optimización de los resultados.
Consecuencia de lo anterior, el AIN se materializa en tres etapas comprendidas así: (i) Antes de la toma de la decisión regulatoria, en esta etapa la evaluación del problema y análisis de la situación actual, la identificación de objetivos, alternativas de solución al problema y el estudio de impacto de esas alternativas permiten avanzar; (ii) La toma de decisión en este punto se vuelve crucial, ya que se basa en la evaluación de las alternativas de solución. Se parte del supuesto de que la norma jurídica debería ser considerada como la última opción. En
otras palabras, la regulación no debería ser la primera ni la única alternativa. En su lugar, es responsabilidad del Área Técnica considerar otras opciones antes de recurrir a la normativa. Si la decisión final es la regulación, el uso de esta Técn
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