MINTRABAJO - Resolución 0996 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 0996 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO (Y 9 § DE 2021 ( | 1 MAY 2028 ) Por medio de la cual se establecen los lineamientos para asignar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales y del Nivel Central exceptuando Secretaria General y sus dependencias y el Despacho del Ministro y sus dependencias del Ministerio del Trabajo EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto 2489 de 2006, el Decreto 4108 de 2011, la Resolución 5281 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Así mismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada Ley. Que así mismo, el artículo 115 de la mencionada Ley señala que el Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata dicha Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. De esta manera, con el fin de atender las necesidades del
servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Es así cmo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. Que el Decreto 2489 de 2006, en su artículo 8 menciona que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica este decreto al momento de crear grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que el Concepto 80241 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública señala los siguientes puntos frente a la conformación de los Grupos Internos de Trabajo y a la designación del Coordinador de un Grupo Interno de Trabajo, así: “1, De conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los Grupos Internos de Trabajo deben estar constituidos mediante acto administrativo de creación, en el que se determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. Así mismo, deben estar conformados por mínimo cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que aetermine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
2. Al examinar el texto del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, se observa que frente a la
conformación de grupos internos de trabajo, se hace alusión a los empleos de la planta de ad 11 MAY. 2021 DE 2021 HOJA No. - 2- << OC SC )>= RESOLUCION NUMERO Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para asignar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales y del Nivel Central exceptuando Secretaria General y sus dependencias y el Despacho del Ministro y sus dependencias del Ministerio del Trabajo” personal y a los empleados que desempeñan dichos empleos en los organismos y entidades del Estado, por consiguiente, la conformación de los grupos internos de trabajo procede únicamente con empleados pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad, razón por la cual, no es viable que los contratistas pertenezcan a los Grupos Internos de Trabajo creados al interior de la entidad.
3. La designación del coordinador de un Grupo Interno de Trabajo es una decisión facultativa del nominador, cuyo objeto es suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz. Por lo que, la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las condiciones, así como el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, siendo procedente que un empleado nombrado en provisionalidad pueda ejercer dicha coordinación. ns Que de igual manera el Consejo de Estado — Sala de Consulta y Servicio Civil en su Concepto C.E.
2030 del 29 de octubre de 2010, menciona en el literal 3.6 que el reconocimiento por coordinación está supeditado a una condición temporal, hallando que el derecho al reconocimiento por coordinación tiene origen en la existencia de un grupo de trabajo, creado por acto administrativo del director del organismo para adelantar unas tareas concretas, y en la decisión administrativa de confiar la responsabilidad de coordinación a un empleado determinado de la planta de personal. Es así como el reconocimiento por coordinación no constituye un derecho adquirido para el empleado que ha ejercido la función de coordinador de un grupo interno de trabajo y, por tanto, la revocación directa del acto de su otorgamiento no requiere del consentimiento previo del empleado y no significa un desmejoramiento laboral para éste. Que el artículo tercero de la Resolución No. 5281 de 2011 delegó en el Sec:etario General del Ministerio del Trabajo la facultad de expedir los actos administrativos en todos los asuntos de administración de personal con excepción de las situaciones administrativas de los Viceministros, Directores Generales y Jefes de Oficina que dependan del Despacho del Ministro. Que el artículo 55 del acta de cierre de la Negociación Colectiva de 2019 suscrita con las organizaciones sindicales del Ministerio del Trabajo, estableció que: “El Ministerio del Trabajo reglamentará la selección de Coordinadores teniendo en cuenta un sistema de meritocracia, perfiles y experiencia, entre otros. Dicha reglamentación se expedirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo. El nombramiento de los servidores públicos encargados de los Grupos Internos de Trabajo
(coordinadores), será por un tiempo no mayor de dos años, debiendo ser evaluada su gestión por el grupo de trabajo y su superior inmediato, cada seis meses” Que en virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo procede a establecer los lineamientos generales para la asignación de la función de coordinación en los servidores públicos de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales y de los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central exceptuando Secretaria General y sus dependencias y el Despacho del Ministro y sus dependencias, del Ministerio del Trabajo. En mérito de expuesto; Y a) | 0 11 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 99 6 DE 2021 HOJA No. - 3Continuación de 'a Resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para asignar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales y del Nivel Central exceptuando Secretaria General y sus dependencias y el Despacho del Ministro y sus dependencias del Ministerio del Trabajo” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer los lineamientos para designar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales y del Nivel Central exceptuando Secretaria General y sus dependencias y el Despacho del Ministro y sus dependencias, del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Solo podrán ser designados de la función de coordinación, los servidores públicos pertenecientes a los niveles Asesor y Profesional, nombrados en Carrera Administrativa, en Provisionalidad o en cargos de Libre Nombramiento y Remoción.
ARTÍCULO TERCERO.- El acto administrativo que designe la función de coordinación será expedido por la Secretaría General del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO CUARTO.- El servidor público que le sea designada la función de coordinación de un grupo interno de trabajo, donde se encuentre ubicado, deberá cumplir con los siguientes criterios:
1. De acuerdo con el tipo de evaluación:
a. Obtener nivel sobresaliente en la última Evaluación del Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa. b. Obtener un puntaje entre el 91 y 100 en la última Valoración Laboral para los servidores públicos en provisionalidad. c. Obtener un puntaje entre el 91 y 100 en la última Evaluación de Compromisos para los servidores públicos de Libre Nombramiento y Remoción.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco años
3. No encontrarse en alguna de las situaciones administrativas señaladas en los numerales 4 al 7 del artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, exceptuando la situación administrativa descrita en el artículo 2.2.5.5.25 de la normatividad anteriormente mencionada.
4. Contar con dos (2) años de antigúedad en el Grupo Interno de Trabajo en el cual desee ser designado el servidor público, exceptuando a los servidores públicos de Libre Nombramiento y Remoción.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La Subdirección de Gestión del Talento Humano verificará el cumplimiento de los criterios conforme a los documentos que reposen en las historias laborales, y los que sean suministrados vía correo electrónico institucional en el momento de la postulación de los servidores
públicos que estén interesados en alguna coordinación. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El servidor público que se encuentre desempeñando la función de coordinación del Grupo Interno de Trabajo y se encuentre en alguna de las situaciones administrativas señaladas en el numeral 8 del artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 será reemplazado de manera temporal por un servidor público perteneciente a la misma Dependencia, lo cual deberá ser comunicado por el jefe inmediato a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para que esta proceda a efectuar el acto administrativo de asignación de coordinación. PARÁGRAFO TERCERO.- La asignación temporal del Coordinador en las Direcciones Territoriales deberá contar con el visto bueno del Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.
Mm 1 1 MAY 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 099 6 DE 2021 HOJA No. - 4Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para asignar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales y del Nivel Central exceptuando Secretaria General y sus dependencias y el Despacho del Ministro y sus dependencias del Ministerio del Trabajo” ARTÍCULO QUINTO.- La postulación de los servidores públicos, deberá realizarse mediante correo electrónico, el cual deberá contener los siguientes aspectos:
1. Información de interés por parte del servidor público.
2. Acreditar la totalidad de los criterios establecidos en el artículo cuarto del presente acto
administrativo. La postulación solo se podrá realizar cuando un Grupo Interno de Trabajo no cuente con el Servidor Público que se encuentre desempeñando la función de coordinación. ARTÍCULO SEXTO.- El servidor público que se encuentre desempeñando la función de coordinación del Grupo Interno de Trabajo deberá encontrarse en servicio activo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.5.5.1 y en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017. De igual manera, si dicho servidor público se encuentra en alguna de las situaciones administrativas establecidas en los artículos 2.2.5.5.8 y 2.2.5.5.15 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 continuará ejerciendo la función de coordinación. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La selección de los aspirantes a ejercer la función de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo se realizará por parte de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, teniendo en cuenta la calificación más alta en la suma de los porcentajes ponderados obtenidos en cada uno de los siguientes criterios de selección:
1. Cuarenta (40%) por ciento: equivalente al puntaje obtenido en la calificación de la última Evaluación del Desempeño Laboral, Valoración Laboral o Evaluación de Compromisos.
2. Veinte (20%) por ciento: equivalente al puntaje obtenido en la valoración de la educación formal.
3. Veinte (20%) por ciento: equivalente al puntaje obtenido en la valoración de la experiencia.
4. Veinte (20%) por ciento: equivalente al puntaje obtenido en la valoración de la entrevista.
Para las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales la realizará el Director de Inspección, Vigilancia, Control o el que este designe y Gestión Territorial y para Nivel Central la realizara el Subdirector de Talento Humano o el que este designe.
TIPO DE EVALUACIÓN: Puntaje Obtenideon la Calificación del Tipo de Evaluación | Puntuaen cEvialóuacnió n
100 100 Entre el 99,00 y el 99.99 90 Entre el 98.00 y el 98.99 80 Entre el 97.00 y el 97.99 70 Entre el 96.00 y el 96.99 60 Entre el 95.00 y el 95.99 50 Entre el 94.00 y el 94.99 40 Entre el 93.00 y el 93.99 30 Entre el 92.00 y el 92. 99 20 Entre el 91.00 y el 91.99 10 77 MAY 2021 RESOLUCION NUMERO 0 9 9 6 DE 2021 HOJA No. - 5Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para asignar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales y del Nivel Central exceptuando Secretaria General y sus dependencias y el Despacho del Ministro y sus dependencias del Ministerio del Trabajo” EDUCACIÓN: En la siguiente tabla se describe la puntuación máxima que puede obtener un candidato a Coordinador del Grupo Interno de Trabajo relacionada con su Educación Formal. La sumatoria de los puntajes no podrá exceder de 40 puntos. 'PUNTAJEEN | DOCTORADO MAESTRÍA | ESPECIALIZACIÓN | PROFESIONAL
EDUCACIÓN 40 30 20 10
EXPERIENCIA: En la siguiente tabla se describe la puntuación máxima que puede obtener un candidato a Coordinador del Grupo Interno de Trabajo relacionado con la experiencia adicional a la mínima enunciada en el numeral 4 del artículo 4 del presente acto administrativo. o eo ja PUNTAJGEN EXPERIENCIA De 61 meses en adelante | is ~ 40
De 48 ineses a 60 meses 30 De 24 a 48 meses 20 De 13 a 24 meses ¿ 10 De 1 a 12 meses 5
ENTREVISTA: El Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestion Territorial o quien este designe llevará a cabo una entrevista a cada uno de los aspirantes de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales; el Subdirector de Gestión del Talento Humano o quien este designe llevará a cabo una entrevista a cada uno de los aspirantes del Nivel Central, para ejercer la función de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo. -. PUNTEN AENTJREVEIST A. | - PONDERACIÓN |
5 40 4 32 3 24 2 16 1 8 0 0 ANALISIS DE RESULTADOS La Subdirección de Gestión del Talento Humano realizará la evaluación del candidato o candidatos a Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de la siguiente manera:
PUNTAJE OBTENIDO
PONDERACIÓN POR EL CANDIDATO EN PONDERACION DEL
CRITERIOS PUNTAJE MÁXIMO PORCENTAJE CADA UNO DE LOS PUNTAJE OBTENIDO | CRITERIOS DE POR EL CANDIDATO ee SELECCION TIPO DE EVALUACION 100 40% Puntuación en (Puntaje Obtenido /
Y/O VALORACIÓN » Evaluación y/o Puntaje Máximo) yw 0996 1 1 MAY 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO ‘ DE 2021 HOJA No. - 6OL Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para asignar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales y del Nivel Central exceptuando Secretaria General y sus dependencias y el Despacho del Ministro y sus dependencias del Ministerio del Trabajo”
PUNTAJE OBTENIDO
PONDERACIÓN POR EL CANDIDATO EN PONDERACIÓN DEL
CRITERIOS PUNTAJE MÁXIMO PORCENTAJE CADA UNO DELOS PUNTAJE OBTENIDO
CRITERIOS DE POR EL CANDIDATO SELECCIÓN Valoración del multiplicado por la Candidato Ponderación ‘ A (Puntaje Obtenido / Puntaje en Educación ES p A Puntaje Maximo) EDUCACION 40 20% ee el multiplicado por la Ponderación Puntaje en Experiencia DO a EXPERIENCIA 40 20% gerne el multiplicado por la Ponderación (Puntaje Obtenido / Puntaje obtenido por el Puntaje Máximo) ENTREVISTA E 20% Candidato en Entrevista multiplicado por la Ponderación Sumatoria de la Sumatoria de los TOTAL 185 100% ñ - ponderación i Puntajes del candidato (Porcentaje) ARTÍCULO OCTAVO.- Los servidores públicos que se encuentren desarrollando la función de coordinación deberán presentar un informe de su desempeño y del desempeño de su equipo de trabajo cada seis meses al Jefe Inmediato con copia a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.
ARTÍCULO NOVENO.- La duración de la designación de la función de Coordinadu; será por el tiempo máximo de dos (2) años contados a partir de la expedición del acto administrativo. El Coordinador que haya terminado su periodo, podrá volver a postularse en igualdad de condiciones a los demás postulantes a dicha función, siempre y cuando cumpla con los criterios señalados en el artículo cuarto de esta resolución. ARTÍCULO DÉCIMO. - La terminación de la designación del Coordinador podrá darse por alguno de los siguientes motivos:
1. Renuncia efectuada por el servidor público a dicha designación.
2. Solicitud expresa por parte de la mayoría (mitad más uno), de los servidores públicos del Grupo Interno de Trabajo, expresando las razones por las cuales solicitan el cambio de
Coordinador.
3. Solicitud expresa por parte del jefe inmediato dirigido a la Secretaría General, quien deberá señalar los motivos por los cuales requiere el cambio de Coordinador.
4. La movilidad mediante encargo del servidor público en un cargo que no pertenezca al Grupo Interno de Trabajo en el cual se encuentra ejerciendo la función de Coordinación.
5. Por vencimiento del ejercicio de la función de Coordinación, pasados Jos (2) años a su designación.
6. Por alguna situación administrativa que retire del servicio activo al servidor público.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las situaciones contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo deberán ser resueltas por el Secretario General del Ministerio del Trabajo. En caso de darse por terminada la designación de la función de Coordinación, se deberá dar inicio a la elección de un nuevo Coordinador.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Mientras dure la elección del nuevo Coordinador del Grupo Interno de Trabajo la Secretaría General del Ministerio del Trabajo seleccionará de manera discrecional con visto La 1 I 1 MAY 2022 0 . 0996 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No. - 7Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para asignar a los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales y del Nivel Central exceptuando Secretaria General y sus dependencias y el Despacho del Ministro y sus dependencias del Ministerio del Trabajo” bueno del jefe inmediato a un servidor público de dicho Grupo Interno de Trabajo, para que desempeñe la función de coordinación de manera temporal mientras se designa al nuevo servidor público. La asignación temporal del Coordinador en las Direcciones Territoriales deberá contar con el visto bueno del Director Territorial y del Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. En caso de no ser posible la selección temporal de dicho servidor público, será el jefe inmediato el . encargado de realizar las actividades inherentes a la coordinación del SIUp Interno de Trabajo, sin que para ello se requiera la expedición de acto administrativo, ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Ministro del Trabajo, o el Secretario General podrá: pi e Negar la asignación de la función de coordinación, y/o e Dar por terminado en cualquier momento dicha asignación de la función de coordinación Lo anterior, se realizará de manera discrecional mediante acto administrativo. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución rice a partir de la fecha de su
comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota, D.C., alos uO Proyecs: Claudia O,
Revisó: J Silva. 947
Aprobó: Paola F. oe