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MINTRABAJO - Resolución 1040 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1040 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMEIA

E

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO? 0934 040 DE 2012

(TAN 2D) Por medio de la cual se adopta un formato en cumplimiento de lo previsto en el artículo 138 del Decreto — Ley 0019 de 2012 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 138 del Decreto - Ley 0019 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 138 del Decreto — Ley 0019 de 2012, prevé que en todas las actuaciones o trámites frente a las Cajas de Compensación Familiar, se suprimen como requisito las declaraciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier indole, Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el particular ante la Caja de Compensación Familiar, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de acuerdo con los formatos que defina este Ministerio. Que dentro de los trámites ante las Cajas de Compensación Familiar, se exige para la afiliación una declaración juramentada del trabajador respecto de la composición de su núcleo familiar, en especial en poblaciones que dan derecho a subsidio familiar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 3% de la Ley 789 de 2002, aspectos que deben ser considerados dentro del formato que el Decreto — Ley 0019 de 2012 dispuso que defina el Ministerio del Trabajo. : En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1%. Adóptase el formato de declaración juramentada del núcleo familiar aplicable en la afiliación y reporte de novedades de los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 1%. Adóptase el formato de declaración juramentada del núcleo familiar aplicable en la afiliación y reporte de novedades de los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 2”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos "14 JUN 21)

Mato l. RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro del Trabajo

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