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MINTRABAJO - Resolucion 1042 del 29 3 2022 Cumplimiento Sentencia T 218 de 2021 de la Corte Constitucional lineamientos Juntas Regionales

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolucion 1042 del 29 3 2022 Cumplimiento Sentencia T 218 de 2021 de la Corte Constitucional lineamientos Juntas Regionales
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLDIECC OAL OMBIA \■fini 1 fi LibyOe rrdteand

MINISTDEERLIT OR ABAJO

RESOLUCIÓN NÚMERO 1042 DE 2022 ( ) 2 9 MAR 2022

Por medio de la cual se imparten instrucciones a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez sobre la obligación de pronunciarse sobre el nexo causal entre el estado de invalidez y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especia las conferidas en el artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 y del numeral 2 del artículo 2.2.9.5.5 y 2.2.9.5.11 del Decreto 600 de 2017,y CONSIDERANDO: Que el artículo 46, inciso segundo, de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 18 de la Ley 782 de 2002, estableció el derecho a una pensión mínima legal en favor de las víctimas que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia No.- C-767 del 16 de octubre de 2014 declaró la exequibilidad de los artículos 1 de la Ley 1106 de 2006 y 1 de la Ley 1421 de 201 O, y precisó que: "(... l) fa u ejnutreí ddeli pacr ae staancailóin'z nasodee a n.c ueennet Rlr éag imen

GenedreaP le nsiosnienesone, l m arcdoel odse rechhuomsa nyod sel os debecroenss titudceEilso tnaCadolole osm briaaznpóoonl,r ca u alplar estación estudieasdd ean aturaelsepzeac fiuanld,a meenntu andaas ituación generaldiez vaidoal ecnocnie af,e cttoasn gibrleeasla,ec st,u ayl es cuantifpirocdaubcdlteceolos n,fl aircmtaoid not eErnnoe 's.to er ddeeni deeals objdeetl opa r esteasctiiópneu nll Laae d4ya1 :J8e 1 99f7u,me i tilgoiasmr p actos produciedneo lsm arcdoe clo nfliacrtmoai dnot ehrneoc,hd oi stai lnatso contingqeuncecu ibalrsaep s r estadcei.'a o Lnee1ys0 0de 1 99l3a,cs u ales benefai lcotisra anb ajaacdtoirqveuosees f ,e ctaupaorornat lse iss tae pmaar tir deu nrae lalcaibóonr al. Aslía cso saess,tp ar estdaecc iaórnáe cxtceero ,aclni odo enbceo nfuncdoinr se /as contempelnea lSd iasst Geemnae dreaP le nsioensetsi,p uelnla aLd eays 10d0e 1 99(3. ... ) ". 2 g MAR 2021

RESOLUCIÓN No. DE 2022 HOJA 2 de 5

Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se imparten instrucciones a las Juntas Regionales

de Calificación de Invalidez sobre la obligación de pronunciarse sobre el nexo causal entre el estado de invalidez y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno" Que el Decreto 600 del 6 de abril de 2017, adicionó el Libro 2, Parte 2, Título 9 del º Decreto 1072 de 2015 con un capítulo 5 , estableciendo el procedimiento operativo, los beneficiarios, la fuente de recursos, el responsable del reconocimiento y las condiciones de acceso a la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del Conflicto Armado. Que el artículo 2.2.9.5.8 del Decreto 1072 de 2015, asignó dentro de las obligaciones del Ministerio del Trabajo, efectuar el estudio y reconocimiento de la Prestación Humanitaria Periódica a los aspirantes que cumplan y acrediten los requisitos conforme al procedimiento establecido. Que el Decreto 1072 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 600 de 2017, establece que tienen la calidad de víctima, las personas que por hechos ocurridos a partir del 26 de diciembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley 418 de 1997, hubiesruefnru indapo é rddiedc aa paciladbaodir gauolas lu perail50o %r c omo consecudeenu cnia ac tdoe v iolesnucsicai etnae dlmo a rcdoe clo nflaircmtaod o inteorn sou friuenrod na ñeon s ui ntegrfiídsapidoc rha e chvoisc timiqzuaen tes infrineglDi eerroencI hnot ernacHiuomnaanli tario.

Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unificación No. - 587 del 27 de octubre 2016, expresó: "(... E) n l otsé rmidneossc rniotc oasbd,eu ddae q uee stpar estabcuisócpnaro teger a lapse rsoqnuaesco, m o resultado de una actuación violenta en el marco del conflicto armado interno, hayan padecido una incapacidad permanente creadora de una situación de invalidez, esto es, que hayan perdido el 50% o más de su capacidad laboral(. . .)". Negrillas fuera de texto Que el numeral segundo del artículo 2.2.9.5.5 del Decreto 600 de 2017, dispuso que las personas que aspiren al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado deberá presentar el dictamen ejecutoriado de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional expedido por la respectiva Junta Regional de Calificación, dondseee videunncapi éer ddied5la0% o másd es uc apacildaabdoy re alnl e xcoa useanlt erlae c tdoev iolesnucsicai etna do elt errintaocriiocono anol c asdieóclno nflaircmtaiodn ot eyrne ole staddeio n validez. Que conforme lo dispuesto por el inciso final del artículo 2.2.9.5.11 del Decreto 600 de 2017, los interesados en obtener la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia.deben acudir directamente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez que corresponda según la jurisdicción de su lugar de domicilio, demostrando el interés jurídico y la historia clínica que reflejen los hechos de la fecha

en que ocurrió el acto de violencia que causó la invalidez. En este caso las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como peritos. Que en virtud del artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, le corresponde al Ministerio de Trabajo la Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez, y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes. 1042 2 g MAR 2022

RESOLUCIÓN No. DE2 022 HOJ3Ad e5

Continuació de la Resolución: "Pomred dieol cau sael i mpai.nisetnr uac/a cs JiuonnteRases g ionales _ _ fi deC a/1f1dcela ncv1aofsnlo dbleraoze b ligdaepc rioónnu nscoibaerrlnes e ex coa useanlte rlee s tado dei nvayll iodhsee zc hsouss cietnae dlmo asr dceocl o nf/eircmtacid not erno" Que la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-218 de 2021, expediente T-8.087.764, ordenó al Ministerio del Trabajo "expedir una resolución dirigida a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, en la que les reitere la obligación de pronunciarse sobre el nexo -::ausal entre el estado de invalidez y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno. Lo anterior, en

ejercicio de la función prevista en el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 y en los términos del Decreto 600 de 2017." Que el Artículo 2.2.5.1.4 del Título 5 del Decreto 1072 de 2015, dispone que las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, actúan con autonomía técnica y científica en la elaboración de los dictámenes peric:ales. Que conforme lo dispuesto por los numerales 3 y 3.3 del Artículo 2.2.5.1.1. del Título 5 del Decreto 1072 de 2015, tratándose de los potenciales beneficiarios de la prestación establecida en el art 46 de la ley 418 de 1997, las juntas regionales de calificación de invalidez actuarán como peritos, y contra sus dictámenes no procederán recursos, Que, teniendo en cuenta las facultades del Ministerio del Trabajo y en cumplimiento de la Sentencia T-218 de 2021 de la Corte Constitucional, se hace necesario impartir instrucciones a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez sobre la obligación de establecer en los dictámenes de pérdida de capacidad laboral si existe un nexo causal entre el estado de invalidez y los hechos sLscitados en el marco del conflicto armado interno. Que, la inclusión en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas UARIV de una persona presuntamente víctima del conflicto armado interno, es en cumplimiento del principio ae buena fe. El artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015 define el Registro Único de Víctimas RUV como "una

herramienta administrativa que soporta el procedimiBnto de registro de las víctimas" y que sirve como instrumento para identificar la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y como elemento para el diseño e implementación de políticas públicas, por lo que la inscripción no tiene efectos constitutivos con respecto a la calidad de víctima. Sobre el particular la Corte Constitucional en Sentencia T-227 de 2018 indicó: "La Corte ha sido enfática al sostener que el Regisrro Único de Víctimas RUV es una herramienta de carácter técnico cuya inscripción ne otorga la calidad de víctima pues se trata de un acto de carácter declarativo. Sin perfuicío de lo anterior, reconoce que es un instrumento para identificar a los destinatarios de ciertas medidas de protección y que "por su conducto (i) se materializan las entregas de ayudas de carácter humanitario; (ii) el acceso a planes de estabilización socio económica y programas de retomo, reasentamiento o reubicación y, (iii) en términos generales el acceso a la oferta estatal y los beneficios contemplados en la ley." (subrayado fuera de texto) En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene cerno objeto impartir instrucciones a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de incluir en sus dictámenes un 1042 2 9 MAR 2022

RESOLUCNIoÓ.N DE2 022 HOJAd4e5

Continduela Race isóonl u"cPmioeórdn di:elo ca u saeli m pairtnesnt ruacl caJisuo nnRteeasgs i onales deC alifdiecI ancviaóslnoi bdlreaoez b ligdaepc rioónnu nscoibaerrnlese exc oa uesnatler eles tado dei nvayl/o is hdeeczh suoscsita dos ene mla rdceocl o nfalrimcaitdnoot erno" análisis del nexo causal entre el acto de violencia suscitado en marco del conflicto armado interno y el estado de invalidez. Cuando las juntas regionales de calificación de invalidez dictaminen la pérdida de capacidad laboral a los aspirantes a obtener la prestación humanitaria periódica para las víctimas de la violencia de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.9.5.5 del Decreto 600 de 2017, tendrán la obligación de pronunciarse sobre si existe o no un nexo causal entre la pérdida de la capacidad laboral y los hechos suscitados en el marco del conflicto armado interno. Artículo 2. Orientaciones complementarias para el análisis del nexo causal. En los dictámenes de pérdida de capacidad laboral practicados a los aspirantes a obtener la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del Conflicto Armado, las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez que conozcan del caso, deberán cumplir los siguientes aspectos: a) La prestación humanitaria para víctimas del conflicto armado interno no es una pensión y conforme su regulación establecida en el Decreto 600 de 2017, se

trata de una calificación especial encaminada a aportar elementos técnico­ científicos, para decidir si el estado de invalidez de una persona fue el resultado directo de una actuación violenta en el marco del conflicto armado interno, esto es, que se haya perdido el 50% o más de la capacidad laboral a causa de dicho acto. Conforme lo anterior, se deberá precisar si las patologías, tienen origen o no en el hecho de violencia del conflicto armado. b) Analizar cada una de las patologías del aspirante y dictaminar por cada una de ellas, si es producto o no de un hecho de violencia relacionado con el conflicto armado interno o una secuela de este último, para lo cual, se debe contar con la Historia Clínica completa de las atenciones del aspirante; los reportes de las IPS, y la documentación de atención en salud que sea aportada por parte del aspirante. c) En caso de tratarse de patologías asociadas a trastornos mentales o comportamentales que se señalen como de origen o causa relacionada con un acto propio del conflicto armado, deberán también ser valoradas por parte del grupo de especialistas establecido en el artículo 2.2.5.1.14 del Decreto 1072 de 2015. En el análisis a realizar uno de los aspectos a considerar y efectuar un pronunciamiento de ser el caso, versará sobre la incidencia de la adhesión al tratamiento respecto del porcentaje de pérdida de capacidad laboral a la fecha de realización del dictamen. d) Los dictámenes practicados y/o certificados emitidos a las víctimas en desarrollo de programas que establecen beneficios diferentes al de la Prestación Humanitaria Para Víctimas Del Conflicto Armado Interno regulados

por el artículo 46 de la ley 418 de 1997 y el Decreto 600 de 2017, no suplen el dictamen que debe practicarse para estos fines. 1042 2 9 MAR 2022

RESOLCIUÓNN o. DE2 022 HOJA 5 de 5

Continduela Race isóonl u"Pocrmi eódoni d:e la c ual se imprtaeni nusctcorniesa la sJu ntaResgio nales de Califióncd ae cInvialiedzs ober lao bligacónid e pronuncrisea sober el nexo causal ente erl estoa d de ivnaliedzy losh echoss usciotsea nde l maro dcel conflioc atrmaod inernto" e) Al ser el certificado de calificación exigido por el Decreto 600 de 2017, un elemento probatorio que debe cumplir un objeto especifico, en el mismo, se deberá señalar de manera independiente el porcentaje individual de pérdida de capacidad alcanzado respecto de las patologías que sean analizadas y que se encuentren de manera técnico-científica relacionadas con el hecho de violencia referido como del conflicto por el aspirante. Si en proceso de análisis se identifican por oarte de los peritos de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, patologías o secuelas no relacionadas con el hecho de violencia referido como del :::onflicto por el aspirante, deberán ser analizadas de manera independiente y excluirse de la ponderación a realizar en observancia de lo establecido en el Decreto 600 de 2017. f) La inscripción en el Registro Único de Victimas - RUV - del aspirante es el cumplimiento de uno de los requisitos para acceder al reconocimiento de la Prestación Humanitaria Para Víctimas Del Conflicto Armado Interno, beneficio

diferente, regulado por la Ley 418 de 1997 y el Decreto 600 de 2017. La Prestación Humanitaria Para Víctimas Del Conflicto Armado Interno, no es parte de las medidas de reparación de la Ley 1448 de 2011. g) Indicar en su dictamen cuáles fueron los elementos probatorios tenidos en cuenta para su conclusión acerca de la existencia o no del nexo causal entre las patologías con las cuales se pierde el 50% o más de la capacidad laboral y el acto del conflicto armado interno. Parágrafo 1. En estos casos las Juntas de Calificación de Invalidez actuarán como peritos y contra sus dictámenes no procederán recursos. Parágrafo 2. - El Ministerio del Trabajo en desarrollo de las competencias establecidas en el Decreto 600 de 2017, analizará cicho dictamen en conjunto con los demás elementos probatorios recabados, con el fin de adoptar la decisión final acerca de la procedencia o no del reconocimiento de la Prestación Humanitaria Periódica para las Víctimas del Conflicto Armado. ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplicará en todo el territorio nacional para las Juntas de Calificación de Invalidez. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá. a los 2 9 MAR 2!Ji2

BÁEZ JO ProyeGcfteór: n ández ' ReviEs.óB:u/ Jl .Hl earnándezfi

Vo.BAom.a: n Pd a

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