MINTRABAJO - Resolución 1074 de 2012
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1074 de 2012
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO; +] ¿7 4DE 2012 + ( 18 JUN 2012 ) Por medio de la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo y se crean los Equipos de Trabajo Institucional para su implementación EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 26 del artículo 6” del Decreto - Ley 4108 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno, que se ejercerá en los términos que señale la ley y que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que en desarrollo del mandato constitucional se expidió la Ley 87 de 1993, Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado”. Previendo en el artículo 13 que los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la mencionada Ley, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. Que el Decreto 1826 de 1994, que reglamentó parcialmente la Ley 87 de 1993 en el artículo 4”, establece que los Ministerios y Departamentos Administrativos, deberán constituir Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del director correspondiente, los cuales se organizarán mediante
artículo 4”, establece que los Ministerios y Departamentos Administrativos, deberán constituir Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad. Que el artículo 4” s.s. del Decreto 1826 de 1994 establecen los requisitos mínimos en cuanto a la integración, conformación, sesiones y funciones que deben desarrollar los integrantes del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que la Directiva Presidencial 01 de 1997, imparte algunos lineamientos para el Desarrollo del Sistema del Control Interno, enfatiza en recordar que el Decreto 1826 de 1994, prevé la obligatoriedad de organizar en cada entidad al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, acorde con la naturaleza de las funciones de la Entidad. do /RESOLUCION NÚMERO enlace DE 2012 HOJANo 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo y se crean los Equipos de Trabajo Institucional para su implementación” Que el artículo 4? del Decreto 2145 de 1999, al reglamentar el Sistema Nacional de Control Interno a que hace alusión la Ley 489 de 1998, precisa las Eampolenaia del Comité de Coordinación de Control Interno. 4 Que el Decreto 1599 de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, estableciendo en sus numerales 1.3 que “El Sistema de Control Interno es complementario con los Sistemas de Gestión de la Calidad
Estado Colombiano MECI 1000:2005, estableciendo en sus numerales 1.3 que “El Sistema de Control Interno es complementario con los Sistemas de Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo” y que “El Sistema de Control Interno debe entenderse como una herramienta que comparte algunos elementos con otros sistemas” y en el 5.3 que el Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno mediante Circular No. 003 de 2005, imparte lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, resaltando la existencia de complementariedad entre los Sistemas de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, indicando por lo tanto, que el Comité de Coordinación de Control Interno puede asumir las veces del Comité de Calidad y que se puede homologar el equipo de trabajo institucional conformado por el representante de la alta dirección y el equipo técnico que apoyará la implementación de los dos sistemas. Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en el parágrafo del artículo 3”, prevé que dicho sistema es complementario con el Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo. El Sistema de Gestión de Calidad podrá integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP. Que el Decreto 4110 de 2004, reglamentó la Ley 872 de 2003 y adoptó la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, determinando las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema
de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, determinando las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Calidad, estableciendo la obligatoriedad de su aplicación para todos los organismos, entidades y agentes obligados. Que por medio del Decreto 4485 de 2009, se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009. Que por su parte, el Sistema de Desarrollo Administrativo señalado en el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, también hace parte integrante del Sistema Integrado de Gestión. Que la Norma NTC-ISO 14001 señala los requisitos con orientación para su Uso de los Sistemas de Gestión Ambiental; y que en la misma línea el Decreto 61 de 2003 adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, y el Decreto 456 de 2008 reforma dicho Plan y dicta otras disposiciones. Que se requiere fortalecer los principios de la función administrativa en especial los de economía y celeridad, establecidos por la Ley 489 de 1998, con el fin de lograr que Jos objetivos y funciones de Coordinación del Sistema de Gestión de Calidad, Modelo Estándar de Control Interno y Sistema de Gestión Ambiental, se desarrollen de manera ágil y en el menor tiempo y costo posibles.RESOLUCION NÚMERO DE 2012 HOJA No 3 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo y se crean los Equipos de Trabajo Institucional para su implementación” Que el Decreto - Ley 4108 de 2011 en el artículo 5, numeral 5 establece como órgano de
del Trabajo y se crean los Equipos de Trabajo Institucional para su implementación” Que el Decreto - Ley 4108 de 2011 en el artículo 5, numeral 5 establece como órgano de Asesoría y Coordinación el Comité de Dirección del Ministerio, reglamentado mediante la Resolución 337 de 2012 expedida por este Ministerio. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO, DEFINICIÓN Y ALCANCE. La presente Resolución tiene por objeto establecer en el Ministerio del Trabajo, un Sistema Integrado de Gestión (SIG), entendido éste como el conjunto articulado de herramientas de gestión de los Subsistemas: Gestión de Calidad, Control Interno, Desarrollo Administrativo y Gestión Ambiental; que permite a este Ministerio el logro de sus objetivos institucionales, el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y el mejoramiento de la calidad y servicios a cargo de la entidad.
PARÁGRAFO: El desarrollo y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio, tendrá en cuenta los criterios y lineamientos vigentes y los que sean expedidos por las autoridades competentes en los temas que lo conforman.
ARTÍCULO 2”. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todas las instancias, dependencias, procesos y macro procesos del Ministerio del Trabajo. ARTÍCULO 3”. PRINCIPIOS. Son principios del Sistema Integrado de GestiónSIG, los propios de los Sistemas de Gestión de Calidad, de Control Interno, de Desarrollo Administrativo y de Gestión Ambiental; en especial, el enfoque al cliente, la participación activa de los servidores públicos, el enfoque basado en procesos, el trabajo en equipo, la
Administrativo y de Gestión Ambiental; en especial, el enfoque al cliente, la participación activa de los servidores públicos, el enfoque basado en procesos, el trabajo en equipo, la transparencia, el autocontrol, la autogestión y la auto regulación, enmarcados dentro del contexto del desarrollo sostenible. ARTÍCULO 4”. FINALIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Orientar y fortalecer la gestión, direccionar, articular y alinear conjuntamente los requisitos de la norma del Sistema de Gestión de Calidad, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Desarrollo Administrativo y del Sistema de Gestión Ambiental; con la dirección estratégica de la entidad con el fin de garantizar su eficiencia, eficacia, transparencia, efectividad y la optimización de recursos y procesos. ARTÍCULO 5”. POLÍTICAS. Son políticas del Sistema Integrado de GestiónSIG, las consagradas en el Sistema de Gestión de Calidad, en el Modelo Estándar de Control Interno, en el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión Ambiental, y las que en ejecución de su implementación adopte este Ministerio a través de la Política del Sistema Integrado de Gestión. ARTÍCULO 6%. RESPONSABILIDAD. La implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión - SIG, será responsabilidad del Ministro del Trabajo como representante legal, los Viceministros, el Secretario General, los Directores, los Jefes de Oficina, demás servidores públicos y en general, de quienes presten sus servicios a la entidad.RESOLUCION NÚMERO A “ DE2012 HOJANo 4 anoo107+ Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio
entidad.RESOLUCION NÚMERO A “ DE2012 HOJANo 4 anoo107+ Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo y se crean los Equipos de Trabajo Institucional para su implementación” ARTÍCULO 7”. EQUIPOS DE TRABAJO INSTITUCIONAL. Créase en el Ministerio del Trabajo tres (3) Equipos de Trabajo Institucional: Directivo, Operativo y Evaluador; cuya conformación, roles y responsabilidades en el diseño, implementación, evaluación, mejora y sostenibilidad del SIG, serán los previstos en los artículos siguientes. ARTÍCULO 8”. EQUIPO DIRECTIVO. Estará conformado por los servidores públicos del nivel directivo del Ministerio del Trabajo que integran el Comité de Dirección de la entidad, de conformidad con lo previsto en la Resolución 337 de 2012. Sin embargo, el Comité podrá invitar a otros funcionarios cuando lo considere pertinente en relación con los temas del Sistema Integrado de Gestión y/o sus Subsistemas. PARÁGRAFO 41. El Equipo Directivo actuará como Comité de Dirección del Sistema Integrado de Gestión — SIG, el cual, se articula con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno establecido en el Ministerio mediante la Resolución 336 de 2012, en los temas que se considere pertinentes. PARÁGRAFO 2. El Equipo Directivo actuará como Comité Institucional del Sistema de Desarrollo Administrativo en cumplimiento de la Ley 489 de 1998. PARÁGRAFO 3. El Equipo Directivo actuará como Comité Institucional del Sistema de Gestión Ambiental en cumplimiento de los Decretos 61 de 2003 y 456 de 2008.
Desarrollo Administrativo en cumplimiento de la Ley 489 de 1998. PARÁGRAFO 3. El Equipo Directivo actuará como Comité Institucional del Sistema de Gestión Ambiental en cumplimiento de los Decretos 61 de 2003 y 456 de 2008.
ARTÍCULO 9", RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO DIRECTIVO DEL SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN. Las responsabilidades del Equipo Directivo del Sistema Integrado de Gestión, serán los siguientes:
1. Definir las políticas y estrategias necesarias para el desarrollo, implementación, mejoramiento, perfeccionamiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de GestiónSIG.
2. Evaluar la consistencia y validez de los diagnósticos del Sistema Integrado de
GestiónSIG.
3. Aprobar y evaluar periódicamente el desempeño y el cumplimiento de los objetivos, planes y metas previstas para el desarrollo, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y recomendar las acciones preventivas y correctivas necesarias.
4. Coordinar, administrar y supervisar la planificación e implementación de los Sistemas de Gestión de Calidad, de Desarrollo Administrativo, de Control Interno y de Gestión
Ambiental.
5. Proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión, así como con la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad, mediante: a) La comunicación a los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones públicas de la entidad, acerca de la importancia del Sistema Integrado de Gestión y de satisfacer tanto los requisitos legales como los del cliente. b) La determinación y difusión de las políticas del Sistema Integrado de GestiónSIG.
funciones públicas de la entidad, acerca de la importancia del Sistema Integrado de Gestión y de satisfacer tanto los requisitos legales como los del cliente. b) La determinación y difusión de las políticas del Sistema Integrado de GestiónSIG. c) La garantía de que se establezcan los objetivos del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo. d) La realización de las revisiones de calidad del Sistema. e) El aseguramiento de la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos, de infraestructura, de talento humano y demás necesarios para elRESOLUCION NÚMERO y DE 2012 HOJANo 5 anan1074 ME eE e + Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo y se crean los Equipos de Trabajo Institucional para su implementación” desarrollo, implementación, divulgación, mejoramiento sostenibilidad del Sistema Integrado de GestiónSIG. Fomentar en el Ministerio del Trabajo, la cultura de la mejora continua. Aprobar el programa y plan de auditorías internas integrales. Evaluar el estado y avance del Sistema Integrado de Gestión con base en los informes y en las encuestas de satisfacción de la ciudadanía, los usuarios, destinatarios y beneficiarios, entre otros.
9. Determinar la viabilidad y conveniencia de certificar los Subsistemas del Sistema Integrado de Gestión que considere pertinentes.
10. Definir las políticas y estrategias, con el fin de prevenir y minimizar los posibles impactos ambientales que se derivan de las actividades propias de la Entidad, mediante: a) La definición de su reglamento operativo. b) La definición de un plan de acción para la formulación e implementación del
PIGA.
impactos ambientales que se derivan de las actividades propias de la Entidad, mediante: a) La definición de su reglamento operativo. b) La definición de un plan de acción para la formulación e implementación del PIGA. c) La adopción de un Plan Institucional de gestión Ambiental - PIGA. d) El mantenimiento de la información actualizada sobre los avances y resultados del Plan Institucional de gestión Ambiental - PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. e) La gestión, incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. f) El seguimiento periódico y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del Plan Institucional de gestión Ambiental - PIGA ARTÍCULO 10”. REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO DIRECTIVO. El equipo directivo en cumplimiento de sus funciones como Comité Coordinador del Sistema Integrado de Gestión — SIG, se reunirá en forma ordinaria cada dos (2) meses, en los últimos diez (10) días de cada bimestre, y en forma extraordinaria en cualquier fecha, cuando así lo decida el Ministro, oficiosamente o a solicitud de uno (1) de sus miembros.
PARÁGRAFO: Cuando se considere necesario podrán realizarse reuniones virtuales, para lo cual se enviará la agenda y temas desarrollados por el equipo directivo, mediante correo electrónico; los miembros responderán dando sus opiniones, sugerencias y votos sobre los temas y decisiones por este mismo medio.
ARTÍCULO 11. EQUIPO OPERATIVO. El Equipo Operativo está conformado por representantes de las distintas dependencias y disciplinas académicas que conforman el Ministerio, quienes serán delegados por escrito por los responsables de los procesos, con
ARTÍCULO 11. EQUIPO OPERATIVO. El Equipo Operativo está conformado por representantes de las distintas dependencias y disciplinas académicas que conforman el Ministerio, quienes serán delegados por escrito por los responsables de los procesos, con el objetivo de atender los diferentes temas relacionados con los subsistemas que se integra el SIG. Estos representantes se denominarán Gestores del Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO OPERATIVO DEL SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN. Será responsabilidad del Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión, las siguientes funciones:
1. Participar activamente en el proceso de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión bajo las orientaciones del Representante de la Alta Dirección y en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. ¡27RESOLUCION NÚMERO DE 2012 HOJANo 6
020001074 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo y se crean los Equipos de Trabajo Institucional para su implementación”
2. Ser el soporte principal y mantener informado al responsable del proceso sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en las etapas de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.
3. Divulgar y capacitar a los servidores públicos del Ministerio del Trabajo en el Sistema Integrado de Gestión, bajo las directrices del Representante de la Alta Dirección.
4. Revisar, analizar y consolidar la información que le sea requerida por el Representante de la Alta Dirección durante el desarrollo, implementación, mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.
4. Revisar, analizar y consolidar la información que le sea requerida por el Representante de la Alta Dirección durante el desarrollo, implementación, mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.
5. Presentar propuestas de mejora relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión, tanto al responsable de proceso, como al Representante de la Alta Dirección, para su evaluación y aplicación.
6. Promover la toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios, destinatarios o beneficiarios de los productos (bienes y/o servicios) en todos los niveles de la entidad.
7. Fomentar en el Ministerio del Trabajo, la cultura de la mejora continua y difundir los principios del Sistema Integrado de GestiónSIG.
8. Ejecutar, bajo la coordinación del responsable y con el apoyo de sus compañeros de proceso, cada una de las actividades tendientes a cumplir con la estructuración, implementación, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de GestiónSIG.
9. Promover el mejoramiento continuo de la entidad a través de la elaboración, documentación, aplicación, implementación y el seguimiento de los procesos y procedimientos.
10. Prever las interpretaciones diversas en la ejecución de los procesos y procedimientos de la entidad y asegurar que los mismos se pongan en práctica bajo el nuevo enfoque de la NTCGP 1000:2009 y el MECI 1000:2005.
11. Participar en las reuniones, capacitaciones y talleres que sean programados y relacionados con el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión-SIG.
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12. Informar al representante de la alta dirección sobre las necesidades de capacitación de los diferentes Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión-SIG.
mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión-SIG. 5
12. Informar al representante de la alta dirección sobre las necesidades de capacitación de los diferentes Subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión-SIG.
13. Colaborar y apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en todo lo referente al proceso de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión-SIG.
14. Difundir los impactos ambientales que se generan durante la ejecución de sus procesos y promover las acciones de mitigación o prevención de los mismos, fomentando el compromiso hacia la conservación del medio ambiente. ¡ERESOLUCION NÚMERO DE 2012 HOJANo 7 anon107.s Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo y se crean los Equipos de Trabajo Institucional para su implementación” ARTÍCULO 13. EQUIPO EVALUADOR. El Equipo Evaluador está conformado por el Jefe y los servidores públicos de la Oficina de Control Interno y se apoyará en los Auditores Internos del Ministerio, cuando así lo requiera para cumplir con sus responsabilidades.
Este equipo llevará a cabo la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión en cumplimiento de los procesos y procedimientos diseñados para este fin. ARTÍCULO 14. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN.- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio actuará como representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.
ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA
INTEGRADO DE GESTIÓN.- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio actuará como representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión. ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Será responsabilidad del representante de la alta dirección para el SIG, las siguientes:
1. Ser el soporte principal del Ministro del Trabajo y del Equipo Directivo para el impulso, diseño, construcción, consolidación, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del
Sistema Integrado de Gestión — SIG.
2. Formular, orientar, dirigir y coordinar con los representantes de la alta dirección para los diferentes subsistemas, cada una de las etapas del proyecto de diseño, desarrollo, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión atendiendo las normas aplicables a cada subsistema.
3. Asegurar que se establezcan, implanten y mantengan los procesos necesarios para la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de GestiónSIG.
4. Someter a consideración del Equipo Directivo del Sistema Integrado de Gestión, propuestas de diseño, desarrollo, implementación, desempeño, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión para su correspondiente aprobación.
5. Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.
6. Informar al Equipo Directivo sobre la planificación y avances del proyecto de diseño, desarrollo, implementación mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de
GestiónSIG.
7. Coordinar y dirigir las actividades del Equipo Operativo del Sistema Integrado de
GestiónSIG.
desarrollo, implementación mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de GestiónSIG.
7. Coordinar y dirigir las actividades del Equipo Operativo del Sistema Integrado de
GestiónSIG.
8. Asegurar que se promueva la toma de conciencia de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios, destinatarios o beneficiarios de los productos (bienes y/o servicios) en todos los niveles de la entidad.
9. Representar al Ministerio del Trabajo frente a organismos externos en los asuntos relativos al Sistema Integrado de GestiónSIG.
ARTÍCULO 16. REPRESENTANTES DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA LOS SUBSISTEMAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. El o,RESOLUCION NÚMERO | | DE 2012 HOJANo 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Trabajo y se crean los Equipos de Trabajo Institucional para su implementación” Secretario General del Ministerio del Trabajo actuará como representante de la alta dirección para el SISTEDA (Sistema de Desarrollo Administrativo); el Subdirector Administrativo y Financiero, como representante de la alta dirección para el Sistema de Gestión Ambiental; y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, como representante de la alta dirección para el Sistema de Gestión de Calidad, el Sistema de Control Interno y en general para todo el Sistema Integrado de Gestión-SIG. Los representantes de la alta dirección tendrán como principal responsabilidad garantizar el adecuado diseño, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del subsistema a su cargo manteniendo permanentemente su articulación dentro del Sistema Integrado de GestiónSIG.
ARTÍCULO 17. GRUPO LIDER DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Está
cargo manteniendo permanentemente su articulación dentro del Sistema Integrado de GestiónSIG. ARTÍCULO 17. GRUPO LIDER DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Está conformado por funcionarios de la Oficina Asesora de Planeación, quienes apoyarán al representante de la alta dirección para el Sistema Integrado de Gestión en el ejercicio de sus roles y responsabilidades para el Sistema Integrado de Gestión - SIG. ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL GRUPO LÍDER DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION - SIG. Los responsables del Grupo Líder del Sistema Integrado de Gestión, tendrán las siguientes funciones:
1. Llevar las memorias del proceso de planeación, desarrollo, implementación mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión.
2. Coordinar al Equipo Operativo en todo lo relacionado con el Sistema Integrado de
Gestión.
3. Velar por el cumplimiento del Sistema Integrado de GestiónSIG.
4. Brindar asesoría y capacitación al Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión en todo lo relacionado con su desarrollo y fortalecimiento.
5. Cumplir con el procedimiento de control de documentos establecido en el Subsistema de Gestión de Calidad.
6. Las demás que el Equipo Directivo o el Representante de la Alta Dirección para el SIG determinen dentro del marco del Sistema Integrado de GestiónSIG.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los : j RAFAEL PARDO RUEDA Ministro del Trabajo >