MINTRABAJO - Resolución 109 de 2012
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 109 de 2012
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA lihertad y Orden
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO (),;1J0)109DE 201
(o 24 ENE 202) Por la cual se crea e integra el Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011 y en cumplimiento de las prescripciones contenidas especialmente en los artículos 75 de la Ley 446 de 1998 y 17 del Decreto 1716 de 2009 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, el deber que tiene el Estado de repetir, cuando sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables a servidores públicos. Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, establece que las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación. Que el Decreto 1716 de 2009, establece la integración y las funciones de los Comités de Conciliación de las Entidades y Organismos antes mencionadas.
Que mediante Decreto No. 4108 del 2 de noviembre de 2011, se estableció la estructura del Ministerio del Trabajo. Que siendo el Ministerio del Trabajo una entidad del orden nacional, a través de esta resolución se procede a crear e integrar el Comité de Conciliación y dictar las disposiciones relacionadas con su funcionamiento. luz2 4 ENE 22” RESOLUCIÓN NÚMERO 0::0001990DE 201 HOJA 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cual se crea e integra el Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento" En mérito de to expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto de la presente Resolución es crear e integrar el Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo y dictar algunas normas relacionadas con su funcionamiento. ARTICULO 2. PRINCIPIOS. Los miembros del Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo, los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. ARTICULO 3. COMPOSICIÓN. El Comité de Conciliación del Ministerio del Trabajo, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto: El Ministro del Trabajo o su Delegado quien la presidirá. El Secretario General en su calidad de ordenador de gasto El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica El Director de Pensiones y Otras Prestaciones El Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. 20 O Y A A AA A
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica El Director de Pensiones y Otras Prestaciones El Director de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. 20 O Y A A
AA A Parágrafo Primero: La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del Ministro del Trabajo, conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009.
Parágrafo Segundo: Concurrirán al Comité, con derecho a voz y sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el tema concreto, el apoderado que represente los intereses del Ministerio en cada caso que se someta a consideración del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité. Igualmente podrán asistir, con derecho a voz, los funcionarios y las personas que el Comité estime oportuno invitar.
Parágrafo Tercero. El Comité podrá invitar a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, en desarrollo de las competencias asignadas a la misma en el Artícuio 6%. numeral 3 del Decreto 4085 del 1 de Noviembre de 2011, quien tendrá la facultad de asistir a las sesiones en que sea invitado o que determine con derecho a voz y voto. Parágrafo Cuarto. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará en las sesiones del Comité de Conciliación para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento y la toma de decisiones del Comité de Conciliación y para supervisar la ejecución efectiva de las decisiones tomadas por el mismo.
Yo, 2.4 ENE 201 RESOLUCIÓN NÚMERO AUN SDE 201 HOJA 3 de 3 efectos del funcionamiento del Comité de Conciliación éste adoptará su propio ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos ¿ 4 ENE 201 Male MU RAFAEL PARDO RUEDA Ministro del Trabajo