MINTRABAJO - Resolución 1106 de 2023
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1106 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
- MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN 1 ' YLLNÚMERO DE 2023
(17 ABR 208) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de las nóminas de enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos febrero y marzo de 2023 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33" del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones 389 de 2021 y 630 de 2023, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 Por la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, que crea el Incentivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de
trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (S.M.L.M.V.), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V.), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de veintiocho (28) años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades
involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Pe A d 7 »0 9AñN D.
We AQ 2023,
RESOLUCIÓN NÚMERO + DE 2023 HOJA No 2
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos 17 y 18 del mes de febrero y marzo de 2023”.
Que, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar.
Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en los meses de febrero y marzo de 2023 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de enero y febrero de 2023. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cótizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de conformidad con el artículo 3” de la Resolución 630 de 2023, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2023, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($290.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($116.000); y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y
coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el monto equivale a CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL
PESOS M/CTE ($174.000).
Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”. hp, / 2097
RESOLUCIÓNz NÚ2
MERO 4 4 p ( D DE 2023 ll b ADA NE HS
O JA No 3
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de enero y febrero de 2023, postulados en
los ciclos 17 y 18 del mes de febrero y marzo de 2023”. Que el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1399 de 2021, establece que “el empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”, así como, “para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022”, lo cual hará parte del proceso de validación de la UGPP desde este ciclo. Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, del 15 al 23 de marzo de 2023 se realizaron un total de 11.472 postulaciones de empleadores ante 21 entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de febrero y marzo de 2023 (6.100 y 5.372), las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de febrero y marzo de 2023, reconoció por el ciclo 17 de postulación; (3796) empleadores beneficiarios VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($
23.653.618.000 ), por NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO (96.798%) empleos contabilizados, así como por el ciclo 18 de postulación (5.372) empleadores beneficiarios de VEINTE MIL CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($20.112.950.000), por OCHENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO (82.028) empleos contabilizados. Que, las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la U.G.P.P., procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de enero de 2023, correspondiente al ciclo diecisiete (17) de postulación del mes de febrero de 2023: BANCO DE BOGOTA 6764 1556 1221 $ 2.373.940.000
BANCO POPULAR 145 26 151 $ 64.090.000
BANCO ITAÚ 700 166 407 $ 279.096.000
BANCOLOMBIA 27236 6141 6075 $ 9.671.674.000
CITIBANK COLOMBIA S.A 2392 78 145 $ 724.072.000
BANCO GNB SUDAMERIS 119 39 27 $ 44.428.000
BBVA COLOMBIA S. A. 7235 1264 2177 $ 2.570.618.000
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 668 266 328 $ 278.052.000
BANCO DE OCCIDENTE 720 290 353 $ 300.208.000
! Consolidado Entidades Financieras Ciclo 17 y 18 UGPP 2 Consolidado Entidades Financieras Ciclo 17 y 18 UGPP 3 Consolidado Entidades Financieras Ciclo 17 y 18 UGPP 4 Consolidado Entidades Financieras Ciclo 17 y 18 UGPP Lo l l, a 1 7 ABR 2023 anI4Nm 2 | Y FI LE
RESOLUCIÓN NÚMERO e E DE 2023 HOJA No 4
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos 17 y 18 del mes de febrero y marzo de 2023”.
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 2106 620 443 $ 770.008.000
BANCO AGRARIO 28 19 48 $ 16.994.000
BANCO DAVIVIENDA 14329 3485 3385 $ 5.154.460.000
BANCO COMERCIAL AV VILLAS $. A. 3492 1050 530 $ 1.256.860.000
BANCO PICHINCHA 6 2 6 $ 2.784.000
BANCO BANCOOMEVA 145 26 15 $ 48.314.000
BANCO FALABELLA 170 8 2 $ 50.924.000
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 18 0 0 $ 5.220.000
BANCO SERFINANZA 25 0 0 $ 7.250.000
CFA COOPERATIVA FINANCIERA 88 27 34 $ 34.162.000
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 1 1 0 $ 464.000
TOTAL 66.387 15.064 15.347 $ 23.653.618.000
Para la nómina del mes de febrero de 2023, correspondiente al ciclo 18 de postulación, del mes de marzo de 2023: ENTIDAD NANO MS MES AS sodio BANCO DE BOGOTA S.A. 5571 1154 957| $ 1.927.398.000
BANCO POPULAR S.A. 142 30 160 $ 64.960.000
BANCO ITAÚ S.A. 430 148 441 $ 201.608.000
BANCOLOMBIA S.A. 24608 5815 5803| $8.821.278.000
CITIBANK COLOMBIA S.A 1561 21 62 $ 463.536.000
BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 76 29 30 $ 30.566.000
BBVA COLOMBIA S. A. 6351 1107 2107| $2.278.820.000
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 615 257 303 $ 258.216.000
BANCO DE OCCIDENTE S.A. 629 229 417 $ 270.628.000
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1375 687 330 $ 556.568.000
BANCO AGRARIO S.A. 21 9 44 $ 12.760.000
BANCO DAVIVIENDA S.A. 10046 1816 1915| $3.451.464.000
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 4927 854 333| $1.616.054.000
BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. 2 0 0 $ 580.000
BANCO PICHINCHA S.A. 8 3 6 $ 3.538.000
BANCO BANCOOMEVA S.A. 126 27 16 $ 43.094.000
BANCO FALABELLA S.A. 204 11 2 $ 61.306.000
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL S.A 22 3 0 $ 6.902.000
BANCO SERFINANZA S.A. 22 0 0 $ 6.380.000
CFA COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 94 29 43 $ 37.294.000
TOTAL 56.830 12.229 12.969 | $ 20.112.950.000
Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de los meses de febrero y marzo de 2023, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente: R E P (
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
¡AT DPR A Y Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos 17 y 18 del mes de febrero y marzo de 2023".
ENTIDAD FINANCIERA (y CICLO 47... 1.7 + CICLO 18... VALORA GIRAR” BANCO DE BOGOTA S.A. $ 2.373.940.000 $ 1.927.398.000 $ 4.301.338.000
BANCO POPULAR SAA. $ 64.090.000 $ 64.960.000 $ 129.050.000
BANCO ITAÚ S.A. $ 279.096.000 $ 201.608.000 $ 480.704.000
BANCOLOMBIA S.A. $ 9.671.674.000 $ 8.821.278.000 $ 18.492.952.000
CITIBANK COLOMBIA S.A $ 724.072.000 $ 463.536.000 $ 1.187.608.000
BANCO GNB SUDAMERIS S.A. $ 44.428.000 $ 30.566.000 $ 74.994.000
BBVA COLOMBIA S. A. $ 2.570.618.000 $ 2.278.820.000 $ 4.849.438.000
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA S.A. $ 278.052.000 $ 258.216.000 $ 536.268.000
BANCO DE OCCIDENTE S.A. $ 300.208.000 $ 270.628.000 $ 570.836.000
BANCO CAJA SOCIAL S.A. $ 770.008.000 $ 556.568.000 $ 1.326.576.000
BANCO AGRARIO S.A. $ 16.994.000 $ 12.760.000 $ 29.754.000
BANCO DAVIVIENDA S.A. $ 5.154,460.000 $ 3.451.464.000 $ 8.605.924.000
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $ 1.256.860.000| $ 1.616.054.000 $ 2.872.914.000
BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA S.A. $0 $ 580.000 $ 580.000
BANCO PICHINCHA S.A. $ 2.784.000 $ 3.538.000 $ 6.322.000
BANCO BANCOOMEVA S.A. $ 48.314.000 $ 43.094.000 $ 91.408.000
BANCO FALABELLA S.A. $ 50.924.000 $ 61.306.000 $ 112.230.000
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL S.A. $ 5.220.000 $ 6.902.000 $ 12.122.000
BANCO SERFINANZA S.A. $ 7.250.000 $ 6.380.000 $ 13.630.000
CFA COOPERATIVA FINANCIERA S.A. $ 34.162.000 $ 37.294.000 $ 71.456.000
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. $ 464.000 $0 $ 464.000
TOTAL $ 23.653.618.000 | $ 20.112.950.000 $ 43.766.568.000
Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 43023 del 31 de enero de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($ 43.766.568.000) a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos, a los
beneficiarios previamente identificados por la UGPP, para las postulaciones de los meses de febrero y marzo de 2023, correspondientes a la nómina de los meses de enero y febrero de 2023, a quienes cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y entidad financiera que indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: ls A E
UN 06 T ABR 2093
RESOLUCIÓN NUMERO DE 2023 | oda No 6
Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos 17 y 18 del mes de febrero y marzo de 2023”.
VALOR A GIRAR ENTIDAD FINANCIERA CUENTA CUD 860002964 | BANCO DE BOGOTA 62010111-2 $ 4.301.338.000 860007738 | BANCO POPULAR 62010202-2 $ 129.050.000 890903937 | BANCO ITAÚ 62010608-0 $ 480.704.000 890903938 | BANCOLOMBIA 62010707-7 $ 18.492.952.000 860051135 | CITIBANK COLOMBIA S.A 62010905-0 $ 1.187.608.000 860050750 | BANCO GNB SUDAMERIS 62011200-0 $ 74.994.000 860003020 | BBVA COLOMBIA S. A. 62011309-9 $ 4.849.438.000
860034594 | BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 62011952-0 $ 536.268.000 890300279 | BANCO DE OCCIDENTE S.A. 62012307-1 $ 570.836.000 860007335 |BANCO CAJA SOCIAL S.A. 62013206-0 $ 1.326.576.000 800037800 | BANCO AGRARIO S.A. 62014055-0 $ 29.754.000 860034313 | BANCO DAVIVIENDA S.A. 62015102-0 $ 8.605.924.000 860035827 | BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201-0 $ 2.872.914.000 BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMIA 900215071 |S.A. 62015913-0 $ 580.000 890200756 | BANCO PICHINCHA S.A. 62015979-0 $ 6.322.000 900406150 | BANCO BANCOOMEVA S.A. 62015938-0 $ 91.408.000 900047981 |BANCO FALABELLA S.A. 62015961-0 $ 112.230.000 890203088 | BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL S.A. 62016985-0 $ 12.122.000 860043186 | BANCO SERFINANZA S.A. 62012356-0 $ 13.630.000 811022688 | CFA COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 62270103-0 $ 71.456.000 890981395 | CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 62273370-0 $ 464.000
TOTAL $ 43.766.568.000
Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la
entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 41()É DE2023 HOJA No 7
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Continuación Resolución: “Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de enero y febrero de 2023, postulados en los ciclos 17 y 18 del mes de febrero y marzo de 2023”.
Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los / 17 ABR 03 /
6 y P / | |
GUILLERMO ANDRÉS | OJAS FORERO
Secretario G neral
Elaboró: Ana M.R ./ Contratista Direccion Empleo Hop
Reviso: Daniel B ./ Asesor Jurídico Empleo
Aprobó: Claudia N ./ Directora Empleo
Vo. Bo: ./ Asesora Sec Gral.
W. Pachón./Jefe Ofc Asesora Jurídica (y yA
JAngel ./ Coord. Gr Normativo i-