MINTRABAJO - Resolución 1118 de 2022
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1118 de 2022
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 1 118 DE 2022 (05 ABR 2022, Por la cual se imparten instrucciones para el pago del subsidio económico del Mecanismo de Protección al Cesante contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020 para la vigencia del año 2022 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, en desarrollo del artículo 6 de Decreto Legislativo 488 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Eco ógica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa de la expansión del nuevo coronavirus COVID19. Que el Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020 por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de la Emergencia Económica, Social y Ecológica,
dispuesto en el artículo 6. Artículo 6. Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de RESOLUCIÓN NÚMERO 1118 de 20220 5 ABR 2022 HOJA N? 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se imparten instrucciones para el pago del subsidio económico del Mecanismo de Protección al Cesante contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020, para la vigencia del año 2022” acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
Parágrafo. El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata el presente artículo. La Superintendencia de Subsidio Familiar impartirá instrucciones inmediatas a
las Cajas de Compensación Familiar para que la solicitud, aprobación y pago de este beneficio se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada. Que la Corte Constitucional a través de la sentencia C-171 de 2020, declaró exequible el Decreto 488 del 27 de marzo del 2020, en el entendido que la medida allí establecida permanecerá hasta la culminación de la emergencia sanitaria. Que en ese sentido, es pertinente recordar que la Ley 1636 del 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, relacionados principalmente con la disminución de los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias y la desprotección frente al Sistema de Seguridad Social Integral. Que el artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, señaló que el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante será administrado por las Cajas de Compensación Familiar, quienes además efectúan los pagos del Mecanismo. Que de acuerdo con el artículo 1? del Decreto 1724 del 15 de diciembre del 2021, se fijó el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a partir del 1? de enero del 2022 en la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000). Que realizada la conversión matemática de los dos Salarios Mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) divididos en tres cuotas iguales, da como resultado SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($666.667), las cuales multiplicadas por tres arroja
un resultado de DOS MILLONES UN PESOS ($2.000.001), por formula de aproximación o redondeo descrito en los decretos 1990 de 2016, 1094 de 2020, 1955 de 2019, y con ello una diferencia de UN ($1) PESOS, siendo este superior a lo consignado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020. Que según lo conceptuado en el acápite anterior se evidencia la imposibilidad matemática realizar el pago en tres cuotas iguales según lo ordenado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020. Que Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario realizar dos pagos iguales por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 666.667) y uno diferente el cual será por un valor de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($666.666) para obtener como resultado los dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigente SMMLV ResoLuCcIiÓN NÚMERO 1118 de 20220 9 ABR 2022 hoya N?3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se imparten instrucciones para el pago del subsidio económico del Mecanismo de Protección al Cesante contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020, para la vigencia del año 2022” equivalentes a DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000) cumpliendo así con el postulado normativo ordenando en el Decreto Legislativo 488 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Instrucciones para el pago del subsidio económico del Mecanismo de Protección al Cesante. Las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, para la presente vigencia (2022), efectuarán el pago del subsidio económico del Mecanismo de Protección al Cesante, correspondiente a DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES ($2.000.000), de la siguiente manera: 1.1. Dos (2) cuotas iguales por un valor ce SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($666.667) 1.2. Una (1) cuota por un valor DE SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS M/CTE. ($666.666).
Artículo 2. Comunicar la presente resolución a los directores de las Cajas de Compensación Familiar y Superintendencia ce Subsidio Familiar. Artículo 3. La Superintendencia del Subsidio Familiar en el ámbito de las funciones de vigilancia, inspección y control velara pcr el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente resolución. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos () 5 ABR 2(22 |
ANDRÉS FELIPE URIBEMEDINA
VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO
Proyectó: Equipo SD:
Revisó: C. bonilla
Vo. Bueno: J. Angel!