🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRABAJO - Resolucion 1118 del 5 4 2022 Pago del subsidio Decreto Legislativo 488 de 2020

Ministerio del Trabajo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolucion 1118 del 5 4 2022 Pago del subsidio Decreto Legislativo 488 de 2020
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLDIECC OAL OMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO 11 1 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

O5 A B2R0 22 ( ) Polrca u saeli mpairntsetnr upcacreiaplo a ngedoses lu bseicdoinoó dmeilc o MecandiesP mroo teacClce isóancn otnet emepnel alar dtoí 6cd ueDlleo c reto Legis4l8ad8te 2i 0v2po0a filava i gednecaliñ 2ao0 22 EL MINISTRO DEL TRABAJO Ene jerdceli acasit or ibuccoinosnteist ulceigoaynle aenpls ae,rs t,il caqusul leae r confeialer rteí2 c2du ell aLo e 7y8 d9e 2 00y2e al r tí6cd ueDlleo c r-eLte4oy1 0d8e 201e1nd, e sardreaolrl tlío6cd ueDl eoc rLeetgoi s4l8ad8te 2i 0v2oy0 , CONSIDERANDO: Quee la rtí2c0ud9le lo aC onstiPtoulcíditeóCi noc lao mebsitaa bqluelecaf e u nción adminiesstatrsláae trivvdiaelc oiisno t egreenseersysa eld eess arcrofonul nldaa mento enl opsr incdieip giuoaslm doarda,le ifidcaadec,ci oan,o cmeílae,ri imdpaadr,c yi alidad publisciiednauddndo, e bdeerl aasu toricdoaodredssiu nasac rt uacpiaorenale s

adecucaudmop lidmeli oefsni tndoee Esls tado. QueeGl o bieNrancoia ot nraaldv eéDlse cr4e1td7oe 1 l7d em ardzeo2l 0 2d0e clealr ó EstaddeEo m ergeEnccoinaó mSioccyaiE ,ac lóo g iecnta o deolt errniatcoirpoionora l elt érmdietn roe (i3nd0tí)aa cso,en lf idnec onjluagr raarcv ael ampiúdbalqdiu cea afeecplta apí soc ra udsela ea x pandseniluó encv oor onaCvOiVrI1uD9s-. QueeD le crLeetgoi s4l8ad8te 2il7vd oem ardzeo2 02p0oe rlc usaeld icmteadni das deo rdleanb odreanldt,erE los taddelo aE mergeEnccoinaó mSioccyaiE ,ac lo lógica, dispueenes altr ot í6°c.u lo Artículo 6. Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores o inoependientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneffcios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de

11 1 8 5 ABR 2022

RESOLUCNIÚÓMNE RO de2 022Ü HOJNAº 2

Continduela aRc eisóonl u"Pocr lia cóuanl s:e im parten instrucciones para el pago del subsidio económico del Mecanismo de Protección al Cesante contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020, para la vigencia del año 2022" acuecrodlnoa nse cesiydp ardieosr iddeca odnessu dmeco a dbae nficeiario, poru nva ldoerd o(s2) s alamríinoismm eonss ulaelgeasvil geteesns d,vii didos entr e(3s) m ensualiigduaaqdlueesesse pa garmáinetr nadsu rleea m ergencia y,e nto dcoa smoáx,i mpoo rtr emse s. es Parág. Erlaa fspiorante a este benefdiecbiedori ál igaentnec liaCa arjd ae CopmensacFiaómni al liaqa urse e e ncutreeanfi lialdaso o,lt uidpce rtiinteen parpao dearspi raa orbte neerbl e nefdieqc uiterot aa e lpr esteea nrtícu. lo LaS uperteinndendceSi uab sFiadmiioil mpiaratirri ántr succiionnmeetsad sai a laCsa jdaesC opmensacFiaómnip lairqaaur le a s oltuidca,piro bacyip óang o dee steb enficeisoee fteúecp orm ediviortsu aelner sa,za ó lnae mergencia decla. rada Que la Corte Constitucional a través de la sentencia C-171 de 2020, declaró exequible el

Decreto 488 del 27 de marzo del 2020, en el entendido que la medida allí establecida permanecerá hasta la culminación de la emergencia sanitaria. Que en ese sentido, es pertinente recordar que la Ley 1636 del 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con el fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, relacionados principalmente con la disminución de los ingresos económicos de los trabajadores y sus familias y la desprotección frente al Sistema de Seguridad Social Integral. Que el artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, señaló que el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante será administrado por las Cajas de Compensación Familiar, quienes además efectúan los pagos del Mecanismo. Que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1724 del 15 de diciembre del 2021, se fijó el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a partir del 1° de enero del 2022 en la suma de UN MILLÓN DE PESOS($ 1.000.000). Que realizada la conversión matemática de los dos Salarios Mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) divididos en tres cuotas iguales, da como resultado SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($666.667), las cuales multiplicadas por tres arroja un resultado de DOS MILLONES UN PESOS( $2.000.001), por formula de aproximación o redondeo descrito en los decretos 1990 de 2016, 1094 de 2020, 1955 de 2019, y con

ello una diferencia de UN( $1) PESOS, siendo este superior a lo consignado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020. Que según lo conceptuado en el acápite anterior se evidencia la imposibilidad matemática realizar el pago en tres cuotas iguales según lo ordenado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020. Que Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario realizar dos pagos iguales por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 666.667) y uno diferente el cual será por un valor de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($666.666) para obtener como resultado los dos( 2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigente SMMLV 1118 O 5 ABR 2022

RESOLUCIÓN NÚIVIERO de 2022 HOJA Nº 3

Contindueal caRi eósno lu"Pcoilaróc unal: s ei mpairnttrsecucni onpeasre l ap agdoel s ubidsio econóicmod el Mecanismod ePr toeccióanl C estea:; nontelamdpeon el artículo6 d el DecrteoL egislativo 48d8e 2 02, p0arlaav ,g enciad el añ2o0 2" 2 equivalentes a DOS MILLONES DE PESOS (2.000.000) cumpliendo así con el postulado normativo ordenando en el Decreto Legislativo 488 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Instrucciones para el pago del subsidio económico del Mecanismo de

Protección al Cesante. Las Cajas de Compensación Familiar en su calidad de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, para la presente vigencia (2022), efectuarán el pago del subsidio económico del Mecanismo de Protección al Cesante, correspondiente a DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES( $2.000.000), de la siguiente manera: 1.1. Dos (2) cuotas iguales por un valor ce SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($666.667) 1.2. Una( 1) cuota por un valor DE SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS M/CTE. ($666.666).

Artículo 2. Comunicar la presente resolución a los directores de las Cajas de Compensación Familiar y Superintendencia ce Subsidio Familiar. Artículo 3. La Superintendencia del Subsidi::i Familiar en el ámbito de las funciones de vigilancia, inspección y control velara pcr el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente resolución. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE O 5 ABR 2C22

Dada en Bogotá, D. C., a los

ANDRÉS ELI E IBE MEDINA

VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES EN ARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO ProyeEcqtuóiS:pO o ReviCs.bó o:n i,Wfi lfJ"' l a VoB.u enJÁo.n: g el.

Consultar sobre este documento ...