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MINTRABAJO - Resolucion 1154 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolucion 1154 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTDEERLIT OR ABAJO 15_ j RESOLUCIÓN fi' ÚMERO -fi DE 2022 -ºfi 8 ABR 20221 ( ) Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxi io a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, mayo y junio de 2020 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución 1262 de 2020, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en su artículo 4°, numeral 1° definió que dicho fondo se destinará para atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la

Nación, para la atención de la emergencia en virtud de la COVID-19. Que mediante Decreto 637 del 6 de mayo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19. Lo anterior, considerando que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía; en el momento de expedirse el mencionado Decreto 637 de 2020, se presentaban nuevas circunstancias, como la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de desarrollar de manera normal su actividad comercial e industrial y la realidad que los contratos laborales se han visto afectados presentándose suspensiones y licencias no remuneradas para los trabajadores. Que para proteger a los trabajadores que han quedado sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, el Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 637 de 2020, crea en su Capítulo V, un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia monetaria no condicionada, por valer de 160.000 pesos mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado , , ¡ ifl.5 4 _0_8 _AB_ R 2 0.22,

RESOLUCION NUMERO DE 2022 HOJA No _l ., Continuación Resolución: "Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el -aux -ilio -pa --r -a -- -l -o ·-s -- -m ---e --s --e --s -- -d --e -- -a --b --r -i -l -, --m -ay -o y j -u ---n --i -o -- d ---e -- -2 --0 --2 --0 --' -. ----------------------------------------------------------------------------- en suspensión contractual en el periodo correspondiente de abril a junio del año 2020. Es decir, que esta transferencia mensual se otorgará máximo portres (3) meses si el trabajador estuvo suspendido durante tres (3) meses. Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto Legislativo 770, se consideró que "la Organización Internacional del Trabajo - O/T en el documento "Las normas de la O/T y la COV/O-19 (coronavirus)" del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que /os gobiernos adopten medidas para hacer extensivas /as prestaciones de desempleo a /os trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o ta reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales." Que el Decreto Legislativo No. 770 del 3 de junio de 2020, en su artículo 20, estableció que

el pago de estas transferencias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual se realizará con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME. Que la Corte Constitucional mediante sentencia No. C-324 de 2020, declaro exequible el decreto 770 de junio 3 de 2020 y respecto a los artículos 20 a 29 señaló: a se Frentleoj su icdiefo isn alciodnaedx,iy md oatdi vascuifóincl iaSe anltcaeo nclquuyeó a superapbuaens qtuoel atsr ansfermeonnceitaansro ic aosn dicionfaadvadoserl os trabajaddeopreensd ideenl toepsso stuldaenlPt AeEsF q,u ec umpllaonrs e quisitos estableecnei lad rotsí 2cd uelDloe cr6e3t9od e2 02q0u,ed evenhgaasnct uaa tsraol arios /omse ses se mínimloesg amleenss uavliegse natl eoscs,u aleens dea brmialy,yo j unio lehsa ysau spensduic doon trlaatbooo rh aaly asno licliitcaednnooc r ieam uneryan doa , estcéunb ieprotlroo pss r ograFmaamsi leinAa csc iPórno,t ecScoicóianalA l d ulMtaoy o-r ColomMbaiyao Jró,v eneenAs c cidóenl ,ac ompensadceiilmó pnu essotbolr aevs e nt-as o /VA,d ePlr ogrdaemI an grSeosloi daasrcíio om,eo lp rocedidmeiteenrtmoip naarsdauo

a implemenctoancsitóinmt,eu dyieddnai sr eyce tsapse cífiecnacmaemnitnea cdoansj urar o lac riesciosn ómyia ci am peldaei xrt endseis óunes f ectloaas g ravadceli oómsni smos, se y tradteal ae ntrdeegu ana porteec onómaif caov doeru ng ruppoo blaccioonun na l se altgor addoe v ulnerabciluiydpoaa dg,so a larihaalv isitnot erruym npois doon se beneficdieoa trripoorsso gradmeaa pso ygou bernamecnotnla ocl u,a lc ompromseut e derecfhuon dameanltt raalba alsj aol,a yra ilmo í nivmioty ae lld es ufsa milTioadesos. t o derivdaedl ooe sf ecqtuoesl amse diddaeas i slamoibelnitgoa htaontr riaoís doob rlea activeicdoandó mdiemc uac heamsp reys,ea nsc onsecudeenslce icatd,oe erlm pleenoe l país. Que mediante Resolución 1262 del 1O de julio de 2020 expedida por este Ministerio, se estableció el procedimiento para la identificación y entrega de la transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada y se adopta el Manual Operativo, la cual fue modificada mediante la Resolución 1375 del 23 de julio de 2020. Que mediante Resolución 670 del 27 de julio de 2020 la Unidad Administrativa Especial de

Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó, para los meses de abril y mayo de 2020, los beneficiaros del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, identificando 122.213 personas beneficiarias para el mes de abril y 132.680 para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente. Que mediante Resolución 693 del 6 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, realizó 1

RESOLUCIO,

N NU,

M ► E RO ff 1 54_ DE 2022 8_

AB_2/! 0_ H22 O JA No -ª fi _O_ Continuación Resolución: "Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Progra'Yla de o Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, mayo y junio de 2020".

una exclusión de 76 registros, 36 del mes de abril y 40 del mes de mayo, correspondientes a personas que según información del Departamento Nacional de Planeación hacen parte del Programa de Ingreso Solidario, por tanto, los beneficiarios para el mes de abril y mayo son: 122.177 y 132.640, respectivamente. Que el proceso de giro a los beneficiarios de las Resolución 670 y 693 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, se ha venido realizando mediante las Resoluciones: 1461 del 11

de agosto de 2020, 1516 del 25 de agosto de 2020, 1565 del 1 de septiembre de 2020 y 1589 del 8 de septiembre de 2020. Que mediante Resolución 757 del 26 de agosto de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para el mes de junio de 2020 y beneficfirios adicionales para los meses de abril y mayo de 2020, identificando 95.560 personas beneficiarias para el mes de junio, 850 adicionales para el mes de abril y 489 adicionales para el mes de mayo, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente. Que el proceso de giro a los beneficiarios de la Resolución 757 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, se realizó mediante la Resolución 1882 del 25 de septiembre de 2020 del Ministerio del Trabajo. Que la información de productos de depósito, aportada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, permitió el giro exitoso de 281.546 transferencias a los productos de depósito en establecimientos bancarios, quedando pendientes 70.170 transferencias por realizar a personas que no cuentan con productos de depósito existentes, o habilitados, para recibir el auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada. Que las personas beneficiarias que no cuenten con un producto de depósito activo reci:Jirán

el auxilio mediante otro mecanismo, sea por gestión del establecimiento bancario o por contrato o convenio del Ministerio del Trabajo con alguna entidad que realice la dispersión. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 450 del 3 de noviembre de 2020, con la empresa Movii S.A. NIT 901077952-6, con el objeto de ''prestación de servicios de dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual de que tratan los artículos 20 y siguientes del Decreto 770 del 3 de junio de 2020, a los beneficiarios que no cuenten con ningún producto financiero o de depósito en las entidades financieras o que, teniendo dichos productos, no se encuentren activos." Que el Ministerio del Trabajo autorizó las transferencias a través de Movii S.A., mediante las Resoluciones 2883 y 2946 de 2020, por las cuales se realizó el giro exitoso de 25.452 transferencias a beneficiarios que se vincularon a este mecanismo de depósitos electrónico, quedando pendientes 44.718 transferencias. Que mediante Resolución 1126 del 30 de diciembre de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP determinó beneficiarios adicionales del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, originados en ajustes normativos del / ' /"' RESOLUCIÓN NÚMERO j_J DE 2022a 8 ABR 2O22_HOJA No fi 5 _4_ ContinuRaecsioólnu c"Pioró mne:di o de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de

o Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual Licencia No Remunerada pendientes de recibir el -a --u --x --il -i -o -- -p --a --r -a -- -l -o --s -- -m ---e --s --e --s -- -d --e -- -a --b --r -i -l -, --m ---a --y --o -- -y -- -ju --n ---io -- -d --e -- --2 --0 --2 --0 --'. --------------------------------------------------- Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF. Identificando 595 nuevas transferencias, correspondientes a 19 del mes de abril, 51 del mes de mayo y 525 del mes de junio, y puso a disposición del Ministerio del Trabajo la información correspondiente. Que, una vez vencido el término del contrato No. 450 con Movii S.A.S., quedaron pendientes de giro un total de 45313 transferencias del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual. Que, con el apoyo del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, fueron identificados productos de depósito de beneficiarios del Programa que no han recibido las transferencias monetarias no condicionadas. Que, mediante Resoluciones 1376 y 1543 de 2021 se ordenó el pago y traslado de los recursos a los beneficiarios que tenían un producto de depósito identificado por FOGAFIN, por lo que se fueron realizadas 28.155 transferencias exitosas. Que, en la ejecución del Programa se han realizado 335.153 transferencias, de un total de 352.311, que corresponden a 233.870 personas beneficiadas, equivalente a un porcentaje de avance del 95.12% en la entrega de los auxilios monetarios.

Que, dadas las particularidades del Programa, donde no se cuenta con información de contacto de los beneficiarios, y con el fin de brindar oportunidades de desembolso a las personas pendientes de giro, el Ministerio del Trabajo expidió edicto emplazatorio para que, antes del 20 de diciembre de 2021, los beneficiarios pendientes de giro remitieran la información financiera que permita la transferencia monetaria. Que, con el fin de contar con los recursos necesarios para el desembolso, el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 4271 de 2021, constituyó reserva presupuesta! de $240.000.000 lo cual cubriría hasta 1.500 giros pendientes, si se llegaran a presentar. Que, la información recibida por parte de beneficiarios migrantes evidenció cambios de tipo de documento por su estatus migratorio, por lo cual se hizo necesario requerir a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia mediante radicado 08SE202200000000001641 para validar los históricos de tipo y número de identificación de la población migrante beneficiaria de este programa. Que, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia mediante comunicación 20224010146321 del 24 de febrero del 2022, remitió la información de 34 beneficiarios migrantes, con información por tipo y número de documento de identificación. Que, dicha información debe ser revisada y actualizada por las entidades financieras, con el fin de verificar que los productos de depósito se encuentren habilitados para giro, y la presente resolución adelanta el proceso para los 12 establecimientos bancarios. Que los establecimientos bancarios, una vez verificada la información de productos de depósito y teniendo en cuenta únicamente los activos, remitieron al Ministerio del Trabajo el detalle de la revisión adelantada, información que reposa en el Anexo 1 de la presente

resolución, así como la solicitud de recursos con el siguiente detalle: Registros NIT Nombre Valsoorl icitado activos 860.002.964-4 BANCDOE B OGOTA $ 320.000 fi

' C(/ J1',,.f 5_,f O 8 ABR 2022_

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No _§

C Aa o uu n xx t in ilioilio u a c ió a lo p a r a n R s T lo s e r a m s b o ae lu jas e c ds ió n o r e d e : " Ps e a b o r n Sr il, m um esa dpy ioeo n y ds eióju la cn Cn io uod ane l str a 2 0 ec2 otu0 r d eoa l ". n aL eic l pe n a gc ia o N yo t r R a se lam du on e dr ea d r ea c p ue r sn od sie dn ete l s P rd oe g r ar e :n ac ib ir d ee l _____________ ,_ ____________________________________________________________________ ,_ ______________________________________________________________ _ Registros .. N I T N o m b r e . Valsoorl icitado activos 860.007.738-9 BANCO POPULAR S. A. 1 $ 160.000 890.903.938-8 BANCOLOMBIA S. A. 85 $ 18.240.000 860.050.750-1 BANCO GNB SUDAMERIS S. A. 1 $ 160.000 860.003.020-1 BBVA COLOMBIA S. A. 6 $ 1.280.000

860.007 .335-4 BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1 $ 160.000 860.034.313-7 BANCO DAVIVIENDA S. A. 48 $ 10.400.000 860.034.594-1 SCOTIABANK COLPATRIA S.A. 2 $ 320.000 800.037. 800-8 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. 2 $ 960.000 860.035.827-5 BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 1 $ 480.000 900.047 . 981-8 BANCO FALABELLA S. A. 1 $ 320.000 900.768.933-8 BANCO MUNDO MUJER 1 $ 320.000

TOTAL 150 $ 33.120.000

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del auxilio para trabajadores suspendidos o en licencia no remunerada, que se dispersarán en productos de depósito activos en establecimientos bancarios, con cargo a la Reserva Presupuesta! constituida mediante la Resolución 4271 de 2021, y según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 55521 del 3 de junio de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el pago y trasferencia, a través de las entidades financieras, de los recursos del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para los meses de abril, mayo y junio de 2020, que cuentan con un producto de depósito activo en

establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se ind ca a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME en el Presupuesto del Ministerio del Trabajo: • Registros .. NIT CuenCtUaD Nombre . Valsoorl icitado activos 860.002.964-4 62010111-2 BANCO DE BOGOTA 1 $ 320.0J0 860.007.738-9 62010202-2 BANCO POPULAR S. A. 1 $ 160.0J0 890.903.938-8 62010707-7 BANCOLOMBIA S. A. 85 $ 18.240.0J0 860.050.750-1 62011200-0 BANCO GNB SUDAMERIS S. A. 1 $ 160.0J0 860.003 .020-1 62011309-9 BBVA COLOMBIA S. A. 6 $ 1.280.0J0 860.007 .335-4 62013206-0 BANCO CAJA SOCIAL S.A. 1 $ 160.0J0 860.034.313-7 62015102-0 BANCO DAVIVIENDA S. A. 48 $ 10.400.0J0 860.034.594-1 62011952-0 SCOTIABANK COLPATRIA S.A. 2 $ 320.0J0 800.037.800-8 62014055-0 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. 2 $ 960.0J0 860.035.827-5 62015201-0 BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 1 $ 480.0J0

900.047.981-8 62015961-0 BANCO FALABELLA S. A. 1 $ 320.0J0 900. 768.933-8 62012323-0 BANCO MUNDO MUJER 1 $ 320.0J0 ' fi

. - 21J22RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 O8 ABR HOJA No 6

ContinuRaecsioólnu ción: "Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de a/ os o Auxilio Trabajadores en Suspensión Contractual Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, mayo y junio de 2020'.

Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que el establecimiento bancario indicó en la solicitud de recursos. Artículo 2. Conforme con el Manual Operativo Financiero del Programa de Auxilio para Trabajadores Suspendidos o en Licencia No Remunerada, los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. Durante los cinco (5) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios. Artículo 3. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4. VigenLca pirease.n te resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1)8 ABR 2022

Dada en Bogotá, D.C. a lo

Elaboró: Mlizarazo 9,r/4

Revisó: ASa .ce Cebdoo

Aprobó: AUrifi Vo. Bo. Apar Anexo Resolución __ del de abril de 2022 "Por medio de la cual se ordena el pago y traslado de recursos del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada pendientes de recibir el auxilio para los meses de abril, mayo y junio de 2020" Tiipdoe ntiNfúimocei ardceinótni ficación Producto EntidadV algooir r beneficibaernieof iciario activo ce 149317G6N5SB u dearmis 106.000 1 ce 3262D5a6vi9v ienda 106.000 1 ce 1387D2a1v0i7vi enda 106.000 1 ce 14659D7a3v7i vienda 320.000 1 ce 1949D7a1v2i8vi enda 320.000 1 ce 331802D1 a7vivienda 16.0000 1 ce 353154D43a vivienda 16.0000 1 ce 3755D5a7v0i3v ienda 106.000 1 ce 3954D0a3v7i5v ienda 106.000 1 ce 3966127D0 avivienda 106.000 1 ce 3975D8a9v5i9v ienda 106.000 1

ce 398104D5a 9vivienda 106.000 1 ce 5231D7a2v7i6v ienda 106.000 1 ce 524158D93a vivienda 106.000 1 ce 5287161D 3avivienda 16.0000 1 ce 5309D6a8v5i8v ienda 16.0000 1 ce 535198D3a5v ivienda 16.0000 1 ce 5524D7a3v7i9v ienda 160.0001 ce 5792129D6 avivienda 320.000 1 ce 63413D24a 5vivienda 320.000 1 ce 7985D3a2v0i6v ienda 106.000 1 ce 8100215D5 avivienda 320.000 1 ce 9345D0a8v6i3v ienda 160.0001 ce 10160D1av3i3v1i6e nda 106.000 1 ce 1061049D7a9vi9v ienda 106.000 1 ce 1061060D5a5vi5v ienda 16.0000 1 ce 130058D9a9v2i5v ienda 106.000 1 ce 130237D7a4v5i0v ienda 320.000 1 ce 140943D2a2v6i0v ienda 160.0001 ce 15063112D31a vivienda 320.000 1 ce 170096D2a3v6i4v ienda 160.0001 ce 105713618D2 avivienda 106.000 1 ce 170352D5a9v5i7v ienda 106.000 1

ce 180114440D3a vivienda 320.000 1 ce 190826D0a7v0i0v ienda 480.000 1 PE 813312210581D9a9v1i vienda 480.000 1 PE 830971619639D2 a0v0ivienda 480.000 1 PE 83608185049167D9 avivienda 16.0000 1 r Anexo Resolución __ del de abril de 2022 Tipiod entiNfúiecmraiocd ieónnt ificación Producto Entidad Valgooir r beneficiabreinoe ficiario activo PE 93005260974D1av9i8v2ie nda 106.000 1 ce 1511589D4a vivienda 106.000 1 ce 16645D8a0vi6v ienda 106.000 1 ce 249231D8a5v ivienda 320.0001 ce 8036D6av8i2v2i enda 106.000 1 ce 1060106Da0v4i3vi enda 106.000 1 ce 108413D4a6v5i9vi enda 106.000 1 ce 104140813D5a vivienda 320.0001 ce 190624D1av6i0v6ie nda 320.0001 ce 1211091462Da vivienda 106.000 1 ce 1059197Da9v9i7vi enda 106.000 1 ce 6345122A2 grario 480.0001 ce 190826A1gr3a4r2io 480.0001 ce 7224P9op0u4l5a r 106.000 1 PE 803251299M9u09n4 Md0uoj3 er 320.0001

ce 13906A3vV8.i 6l las 480.0001 ce 7990F0al0a7b5e lla 320.0001 PE 948271190121994Ca jSao cial 160.0001 ce 4216194B9B VA 160.0001 ce 4551B0BV2A3 7 160.0001 ce 7876B5BV6A5 2 320.0001 ce 102315B1B9V9A 6 160.0001 ce 3953S2co0t3i8ab ank 160.0001 ce 521434S9c9ot iabank 160.0001 CE 7316B8a6n colombia 320.0001 CE 745B3a0nc4o lombia 320.0001 CE 923B5a5nc8o lombia 160.0001 ce 3209Ba4n7c8ol ombia 160.0001 ce 114845B5an4c olombia 160.0001 ce 15320B0a0nc3o lombia 320.0001 ce 148332B7a1 ncolombia 320.000o ce 13589B3a9nc6o lombia 160.0001 ce 14525B8a7nc7o lombia 106.000 1 ce 14548B7a2nc1o lombia 160.0001 ce 15502B2a3nc6o lombia 106.000 1 ce 19528B2a7nc4o lombia 160.000o ce 19561B2a2nc6o lombia 106.000 1 ce 19647B5a8nc1o lombia 106.000 o

ce 27192B0a5nc8o lombia 106.000 o ce 257155B3an2c olombia 160.0001 ce 2643B3an8c6o4l ombia 160.0001 Anexo Resolución --del de abril de 2022 1 Tiipdoe ntiNfúimcoeia rdceinótni ficación Producto EntidadV algoirr o beneficiabreinioec fiario activo ce 31871404 Bancolombia 160.000 1 ce 32785414 Bancolombia 160.000 o ce 35114953 Bancolombia 160.000 o ce 36173369 Bancolombia 160.000 1 ce 38557589 Bancolombia 160.000 1 ce 39192805 Bancolombia 160.000 1 ce 43117117 Bancolombia1 60.000 1 ce 43513750 Bancolombia 160.000 o ce 46456680 Bancolombia 160.000 o ce 49773957 Bancolombia 160.000 o ce 51715785 Bancolombia3 20.000 1 ce 52265804 Bancolombia3 20.000 1 ce 52379047 Bancolombia 160.000 1 ce 52804600 Bancolombia4 80.000 1 ce o 53015003 Bancolombia 160.000 ce o 53114515 Bancolombia 160.000 ce 63556974 Bancolombia 160.000 1 ce 71367898 Bancolombia 160.000 1 ce o 71635949 Bancolombia 160.000 ce 71651349 Bancolombia 160.000 1 ce o 71652636 Bancolombia 160.000 ce o

72196818 Bancolombia3 20.000 ce 73193273 Bancolombia1 60.000 1 ce 75107811 Bancolombia 160.000 1 ce 79348433 Bancolombia 160.000 1 ce o 79364743 Bancolombia 320.000 ce 80049719 Bancolombia 160.000 1 ce 80255787 Bancolombia 160.000 1 ce 80878625 Bancolombia3 20.000 1 ce 80913195 Bancolombia 160.000 1 ce 87573349 Bancolombia 160.000 1 ce 91185466 Bancolombia3 20.000 1 ce 91493220 Bancolombia 160.000 1 ce 93449769 Bancolombia3 20.000 1 ce 93452283 Bancolombia 320.000 1 ce 1001605116 Bancolombia 320.000 1 ce 1007313801 Bancolombia 160.000 1 ce 1010044842 Bancolombia 160.000 1 ce 1010211096 Bancolombia4 80.000 1 ce 1010224383 Bancolombia 160.000 1 ce 1015407623 Bancolombia 160.000 1 Anexo Resolución __ del de abril de 2022 ' Tiipdoe ntiNfúimceiardcoei nótni ficación Producto EntidadV algooir r beneficiabreincoei fairio activo ce 1017145407 Bancolombia3 20.000 1 ce 1017201859 Bancolombia1 60.000 1 ce 1019104025 Bancolombia3 20.000 1

ce 1020414530 Bancolombia 160.000 1 ce 1020743314 Bancolombia 160.000 1 ce 1022997668 Bancolombia 160.000 o ce 1024465237 Bancolombia 160.000 o ce 1036652373 Bancolombia1 60.000 1 ce 1037650150 Bancolombia 160.000 1 ce 1041329179 Bancolombia3 20.000 1 ce 1045735716 Bancolombia 160.000 1 ce 1050170484 Bancolombia 160.000 1 ce 1050429214 Bancolombia 160.000 1 ce 1058977083 Bancolombia 320.000 1 ce 1060653206 Bancolombia 160.000 o ce 1062777453 Bancolombia 160.000 1 ce 1072494861 Bancolombia1 60.000 1 ce 1073693103 Bancolombia 160.000 1 ce 1075654995 Bancolombia3 20.000 1 ce 1082980081 Bancolombia 160.000 1 ce 1087123764 Bancolombia3 20.000 1 ce 1087999894 Bancolombia 160.000 1 o ce 1094942074 Bancolombia 160.000 ce 1095921428 Bancolombia3 20.000 1 ce 1095931035 Bancolombia 160.000 1 ce 1098407108 Bancolombia 160.000 1 ce 1098713364 Bancolombia 160.000 1 ce 1098751081 Bancolombia 160.000 1 ce 1107511389 Bancolombia3 20.000 o ce 1113651730 Bancolombia 160.000 1

ce 1128433165 Bancolombia 160.000 1 ce 1128459652 Bancolombia3 20.000 o ce 1128724770 Bancolombia 160.000 o ce 1129543031 Bancolombia 160.000 o ce 1130650118 Bancolombia 160.000 1 ce 1143124815 Bancolombia 160.000 o ce 1143364193 Bancolombia 160.000 o ce 1143393296 Bancolombia 320.000 o ce 1143860022 Bancolombia3 20.000 1 ce 1144197309 Bancolombia 160.000 1 ce 1144199027 Bancolombia 160.000 1 Anexo Resolución __ del de abril de 2022 Tiipdoe ntiNfúimocei ardceinótni ficación Producto EntidadV algoirr o beneficibaernieof iciario activo ce 132503B9a3n4c5o lombia3 20.000 1 o PE 851629531290B90a5n colombia1 06.000 o PE 8472193110952B1 a9ncolombia3 20.000 o PE 900105720909B72a 1ncolombia4 80.000 o PE 90152603621B19a7n8c olombia1 60.000 o PE 90379319929B66a0 n5colombia4 80.000 o PE 90758413928B45a0n 9colombia1 60.000 o PE 90803419909B90a0 n5colombia1 60.000 o PE 920858618909B52a 1ncolombia3 20.000

o PE 93859712909B9a10n 9colombia1 60.000 o PE 95861202056B1a9n8c5o lombia1 60.000 ce 10002B2a1n0c7o6l ombia3 20.000 1 ce 7868B89a6n0c olombia1 06.000 o ce 431054B1 a7ncolombia1 06.000 o ce 1602400B5a5n7c olombia3 20.000 o Migrbaennteefsqi ucseiei a dreinotsei nef nitciafdriaondnaae nsscc o tinie ypnr oúe mrdoei dentdiiffiecraecnitóen Tiipdote infiNcúamceiiródone ntifiTciapcoi ónN úmoe r Producto EntidVaadlg ooir r beneficibaernieof iciidaernitoi fiidcnaetciifoinc_a2c ión_2 activo PE 996204314116891P A 100682B3o7g7o tá 320.0001

PE 9043197019419PA9 5 7143130B9B VA 320.0001

PE 90943012280192P 9A 124636B4B5V1A 160.0001

PE 9819410430979c17e 132893B8a9n2c9o l3o2m0b.i0a0 01 PE 92492116199018P6A 521837B5a9n8c5o l3o2m0b.i0a0 01 PE 934047045910P9A9 1 551031B3a5n8c8o l1o0m6.b0i0a0 1

PE 9363175318908P1 A9 50363168B8a5n col3o2m0b.i0a0 01 PE 944982194932P 9A0 8 5418570B7a4n4c ol1o0m6.b0i0a0 1 PE 945387071180990P A 50962B9a4n7c9o4 l1o0m6.b0i0a0 1 PE 95018060150819P9 A 51627127B4a0n col3o2m0b.i0a0 01 PE 93763611055919P0A 5418880B4a3n4c ol1o0m6.b0i0a0 1 PE 7444936009170P91A 8737B8a5n9c3o l1o0m6.b0i0a0 1 PE 838106240331P9A9 1 5174475B0a3n9c ol3o2m0b.i0a0 01

NOTA: 1= Producto activo O= Producto inactivo

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