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MINTRABAJO - Resolución 1208 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1208 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

MINISTERIO DEL TRABAJO 12 0 8

RESOLUCIÓN No. DE 2022 2 O ABR 2022 ( ) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de las nóminas de enero y febrero de 2022, postulados en los ciclos de los meses de febrero y marzo de 2022 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33º del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 1 O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en la Resoluciones 3289 del 5 de noviembre de 2021 y 199 de 2022, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 "polrac uaslee xpildaLe e dye I nversión Sociysa eld ictoatnrd aiss posicquie ocrenae esl I"n,c ena tliagv eon eradceni uóenv os emplediorigsid,o a los empleadores que contraten nuevos trabajadores.

Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cad9 uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMLMV), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuesta! del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo

definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades .<'J 2 O ABR 2022 1 2 0 8 RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 022 HOJANo i Continuación Resolución "Pmoerd dielo ca u saelo rdeeplna agy to r ansfa etrreadnvelcé aisesa n tidfaidneansdc eiilen rcaesn,t ivo polrga e nerdaenc uieóvenom sp lpeaorlsoa,bs e neficdiela anrsói moisdn eea nse yrf oe brdee2 r0o2p 2o,s tuelnla odcsoi scd leo s lomse sdeefs e byrm earor dze2o 0 22" involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió, con carácter vinculante, el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen, entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de

transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en el mes de marzo de 2022 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de enero y febrero de 2022. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución 199 de 2022, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2022, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($250.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización -IBC de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000); y, 3. Tratándose de

trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización -IBC de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000). Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que "La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamenatt raadvodé els ap resesnetcec ieónln o,cs u alleasU ,G PPe stféa culptaardaa su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los

12O8 2O ABR 20221

-ª RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No ContiRneusaocl"iPouór mcnedi ioó den la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del incentivo por la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de las nóminas de enero y febrero de 2022, postulados en /ocicslos de los mesdee fesbr ero y marzo de 2022"

trabajaredsjo óveqnueeesxc edlaons28 añose nlo sté rmindoels p arágraf5o d el artíclou 2.2.6.1.10.3. dela p resetens eicócn". Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, del 17 al 24 de marzo de 2022 se realizaron un total de 24.320 postulaciones de empleadores ante 23 entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de febrero y marzo de 2022, (12.649 y 11.671 postulaciones respectivamente) las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento señalado en la Sección 1O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo para las postulaciones de febrero y marzo de 2022, reconoció por el ciclo 5 de postulación: 7.945 empleadores beneficiarios de $32.605 millones, por 149.715 empleos contabilizados, así como por el ciclo 6 de postulación: 7.821 empleadores beneficiarios de $36.382 millones, por 166.925 empleos contabilizados. Que las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente

detalle: Para la nómina del mes de enero de 2022, correspondiente al ciclo 5 de postulación, del mes de febrero de 2022: Incentivos Incentivos Incentivos Valor Entidad Financiera Jóvenes Mujeres Hombres solicitado BANCO DE BOGOTA 12.594 2.093 1.310 3.593.450,000

BANCO POPULAR 37 10 12 11.950.000

BANCO ITAÚ 1.740 91 87 457,350,000

BANCOLOMBIA 51.138 8,996 8,814 15.015,300.000

CITIBANK COLOMBIA S.A. 2.257 44 403 611. 150,000

BANCO GNB SUDAMERIS 257 228 143 112.750,000

BBVA COLOMBIA S. A. 9.027 1.373 1.117 2.574 .400.000

BANCO SCOTIABANK COLPA TRIA 2.644 2,784 244 1, 103.000,000

BANCO DE OCCIDENTE 1.870 402 426 570.400,000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 2.129 562 893 705,850,000

BANCO AGRARIO 33 8 10 10.450.000

BANCO DAVIVIENDA 12.303 2.075 2,040 3.591,000,000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 13.661 3.062 1.947 4,069,250.000 o CREDIFINANCIERA 2 5 1.000.000 o BANCAMIA S.A. 2 1 600,000

BANCO PICHINCHA 55 10 31 18,350.000

BANCOOMEVA 39 17 10 13,300,000 o BANCO FALABELLA S. A. 38 5 10,000.000

BANCO SANTANDER 231 31 60 68.400.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 35 5 2 9,700,000 o o BANCO SERFINANZA 5 1.250.000 2 O ABR 2022 12 O 8

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA Nofi Continuación Resolución "Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del incentivo por la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de las nóminas de enero y febrero de 2022, postulados en los ciclos de los meses de febrero y marzo de 2022" Incentivos Incentivos Incentivos Valor Entidad Financiera Jóvenes Mujeres Hombres solicitado o COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA 5 1 1.350.000

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 161 99 1 55.200.000

TOTAL 110.263 21.890 17.562 32.605.450.000

Para la nómina del mes de febrero de 2022, correspondientes al ciclo 6 de postulación, del mes de marzo de 2022: Incentivos Incentivos Incentivos Entidad Financiera Valor solicitado Jóvenes Mujeres Hombres BANCO DE BOGOT A 14.5532 .970 1.792 4.262.950.000

BANCO POPULAR 39 17 18 14.100.000

BANCO ITAÚ 439 61 113 130.200.000

BANCOLOMBIA 56.9149 .091 10.215 16.613.650.000

CITIBANK COLOMBIA S.A. 2.524 44 488 686.400.000

BANCO GNB SUDAMERIS 309 270 149 132.650.000

BBVA COLOMBIA S. A. 9.527 1.727 1.073 2.748.100.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 2.751 2.877 256 1.144.900.000

BANCO DE OCCIDENTE 1.792 424 444 556.000.000

BANCO CAJA SOCIAL S.A. 2.772 9 4 3 1.052 939.650.000

BANCO AGRARIO 34 11 14 11.550.000

BANCO DAVIVIENDA 14.1741 .666 1.746 3.968.000.000

BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 16.9683 .841 2.203 5.038.450.000

CREDIFINANCIERA 1 o 1 350.000

BANCAMIA S.A. 2 o 2 700.000

BANCO PICHINCHA 39 5 14 11.900.000

BANCOOMEVA 48 32 6 17.400.000

BANCO SANTANDER 242 31 46 69.750.000

BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 53 12 1 15.150.000

BANCO SERFINANZA 3 o 1 850.000 o COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA 8 1 2.100.000

CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 61 14 1 17.450.000

TOTAL 123.253 24.036 19.636 36.382.250.000

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones febrero y marzo, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente: Entidad Financiera Ciclo5 Ciclo6 Valor a girar BANCO DE BOGOTA 3.593.4504..020602 .9507..080506 .400.000

BANCO POPULAR 11.950.00104 .100.00206 .050.000

BANCO ITAÚ 457.350.010300 .200.050807 .550.000

BANCOLOMBIA 15.015.30106..060103 .65301..060208 .950.000

CITIBANK COLOMBIA S.A. 611.150.060806 .400.10.0209 7.550.000

BANCO GNB SUDAMERIS 112.750.010302 .650.020405 .400.000

BBVA COLOMBIA S. A. 2.45.74 00.020.07 48.1005..030202 .500.000

BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 1.103.0001..010404 .9002..020407 .900.000

BANCO DE OCCIDENTE 570.400.050506 .000.10.0102 6.400.000 r8 2 O ABR 2022 1 2 8

RESOLUCIÓN NÚMERO Q DE 2022 HOJA No.§ ContinRueascoil"Póuorn cme idióo dne l ac ual seord enae l pago y transferenciaa tr avés de las entidades financieras, del incentivo por lag eneraicón de nuevos empleos, paralo s beneficiarios de las nóminas de enero y febrero de 202po2stu,lad os en los cliosc de

los mesdee fseb rero y marzo de 2022" Entidad Financiera Ciclo 5 Ciclo6 Valor a girar BANCCOA JSAO CISA.LA . 705.850.000 939.650.000 1.645.500.000

BANCAOG RARIO 10.450.000 11.550.000 22.000.000

BANCDOA VIVIENDA 3.591.000.000 3.968.000.000 7.559.000.000

BANCCOO MERCAIVVA ILL LSA.AS. 4.069.250.000 5.038.450.000 9.107.700.000

CREDIFINANCIERA 1.000.000 350.000 1:350.000

BANCASM.IAA. 600.000 700.000 1.300.000

BANCPOI CHINCHA 18.350.000 11.900.000 30.250.000

BANCOOMEVA 13.300.000 17.400.000 30.700.000

BANCFOA LABSE.AL .L A 10.000.000 10.000.000

BANCSOA NTANDER 68.400.000 69.750.000 138.150.000

BANCCOO OPERACTOIOVPOC ENTRAL 9.700.000 15.150.000 24.850.000

BANCSOE RFINANZA 1.250.000 850.000 2.100.000

COOPERAFTIINVAAN CDIEAE NRTAI OQUIA 1.350.000 2.100.000 3.450.000

CONFCIOAORP ERAFTIINVAAN CIERA 55.200.000 17.450.000 72.650.000

TOTAL 32.605.450.000 36.382.250.000 68.987.700.000

Quee lM inisdteeTlrr iaobc aujeonc toaln o rse curdsiossp onpiabrelaple a sg doe Iln centivo parlaag eneradcein óune veomsp leqouses, e d isperesnap rráond udcetd oesp ósito actievnoe sn tidfaidneasn csieegrúCanes r,t ifdieDc iasdpoo niPbrielsiudpaudNe os.t a! 4212d2e8 ld ef ebrdee2r 0o2 e2x,p edpiodlroaC oordindaedGlor ruapdo eP resupuesto deMli nisdteeTlrr iaob ajo. Enm éridtelo oe xpuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenealpr a gyo t ransfeproelrn asc uimaad e SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE. ($68.987.700.000), a travdéels a esn tidfaidneasn cdieel roass , recurdseolIs n cenptairvlaoa g eneradcein óune veomsp leao sl,ob se neficiarios previaimdeennttei pfoilrcaU a GdPoPsp arlaap so stuladceli oomsne essed sef ebrye ro marzdoe2 02c2o,r responald ainseó nmtiendsae es n eyrf oe brdee2r 0o2 q2u,ce u entan

conu np rodudcedt eop ósaicttoei nveo n tidfaidneasn caigerruapsae,dn lo acs u anyt ía entifdianda nqcuieie nrdaia cc ao ntinucaocnci aórnag,l o o rse curdseoPlsr esupuesto Genedreal laN acieónln as eccpiróens upudeeMslit nai!s dteeTlrr iaob ajo: NIT Nombre Cuenta CUD VALOR A GIRAR 860002964 BANCDOEB OGOAT 62010111-2 7.856.400.000 860007738 BANCPOO PULAR 62010202-2 26.050.000 890903937 BANCIOT AÚ 62010608-0 587.550.000 890903938 BANCOLOMBIA 62010707-7 31.628.950.000 860051135 CITIBCAONLKO MSB.IAA. 62010905-0 1.297.550.000 860050750 BANCGON BS UDAMERIS 62011200-0 245.400.000 860003020 BBVCAO LOMSBA.I. A 62011309-9 5.322.500.000 860034594 BANCSOC OTIACBOALNPKA TRIA 62011952-0 2.247.900.000 890300279 BANCDOEO CCIDENTE 62012307-1 1.126.400.000 860007335 BANCCOA JSAO CISA.LA . 62013206-0 1.645.500.000

O ABR 12 0 8 2

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021:- fiJA No § Continuación Resolución "Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras, del incentivo

por la generación de nuevos empleos, para los beneficiarios de las nóminas de enero y febrero de 2022, postulados en los ciclos de los meses de febrero y marzo de 2022" NIT Nombre CuenCtUaD VALOARG IRAR 800037800 BANCO AGRARIO 62014055-0 22.000.000 860034313 BANCO DAVIVIENDA 62015102-0 7.559.000.000 860035827 BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 62015201-0 9.107.700.000 900200960 CREDIFINANCIERA 62015800-0 1.350.000 900215071 BANCAMIA S.A. 62015913-0 1.300.000 890200756 BANCO PICHINCHA 62015979-0 30.250.000 900406150 BANCO BANCOOMEVA 62015938-0 30.700.000 900047981 BANCO FA LABELLA S. A. 62015961-0 10.000.000 900628110 BANCO SANTANDER 62017991-0 138.150.000 890203088 BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 62016985-0 24.850.000 860043186 BANCO SERFINANZA S.A. 62012356-0 2.100.000 811022688 COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA 62270103-0 3.450.000 890981395 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 62273370-0 72.650.000

TOTAL 68.790807..0 00

Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la

entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo.

Parágrafo: Dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.

Artículo 3. Improcedencia de recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación .

PU •Q UESE Y CÚMPLASE

1O ABR 2022 o.e. Dada en Bogotá, Ela?:boA rs.i fioM/.L iza¡r ¡1a ¡1/]z o AprAo.bóU :n be ffU'IJ. 1

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