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MINTRABAJO - Resolución 1312 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1312 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO) M1 31 2 DE 2012 ( 13 JUL 200 ) Por medio del cual se reglamenta en el Ministerio del Trabajo la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad — honórem EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de las atribuciones constitucionales y legales en especial la conferida por el articulo 211 de la Constitución Política, el articulo 9 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 6 numeral 22 y 30 numeral 28 del Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley 1322 de 2009, se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico “ad honórem” en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, que servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado. Que las personas que presten el servicio de auxiliar jurídico “ad honórem”, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de las respectivas entidades, pero no recibirán remuneración, ni tendrán vinculación laboral con el Estado. Que los auxiliares jurídicos “ad honórem”, al tenor de la mencionada Ley, desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos. Que, se hace necesario reglamentar en el Ministerio del Trabajo, la metodología para establecer las condiciones como se debe desarrollar la prestación del servicio de auxiliar jurídico “ad honórem”, para que previo estudio de las capacidades

superiores inmediatos. Que, se hace necesario reglamentar en el Ministerio del Trabajo, la metodología para establecer las condiciones como se debe desarrollar la prestación del servicio de auxiliar jurídico “ad honórem”, para que previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y la disponibilidad de espacios físicos, ingresen judicantes para el desempeño de funciones de naturaleza jurídica. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentar al interior del Ministerio del Trabajo, la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad — honorem en la modalidad de judicatura voluntaria.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Subdirector de Gestión del Talento

Humano, en el nivel central, y en los Directores Territoriales en el nivel territorialRESOLUCIÓN NÚMERO? 2004 31 2 DE 2012 HOJA No 2 Por medio del cual se reglamenta en el Ministerio del Trabajo la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad — honórem del Ministerio del Trabajo, la iniciativa contenida en el articulo 2? de la Ley 1322 de 2009, de solicitar a las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente que remitan los listados de los estudiantes que puedan ser tenidos en cuenta para ser auxiliares jurídicos “ad honórem” y de autorizar la prestación del servicio de aquellos que sean designados.

ARTÍCULO TERCERO: La prestación del servicio de auxiliar jurídico “ad honórem” en el Ministerio del Trabajo, será por nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, tiempo durante el cual la persona que preste el servicio, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Ministerio del

en el Ministerio del Trabajo, será por nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, tiempo durante el cual la persona que preste el servicio, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Ministerio del Trabajo, pero tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos vinculados a la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: El interesado deberá presentar solicitud a la Subdirección de Gestión del Talento Humano — Grupo de Administración de Personal en el nivel central y a los Directores Territoriales en el nivel territorial, los siguientes

documentos:

1. Hoja de Vida en formato de la función pública.

2. Carta de presentación de la Universidad, en la que conste los méritos académicos del estudiante para la escogencia.

3. Copia del documento de identificación.

ARTÍCULO QUINTO: Los Viceministros, Directores y Jefes de Oficina en el nivel central, que estén interesados en judicantes, deberán presentar la solicitud a la Subdirección de la Gestión del Talento Humano, en la que se indique la cantidad de Auxiliares Jurídicos que requieren, las funciones de naturaleza jurídica a desarrollar, y la disponibilidad del espacio físico para su ubicación. En el Nivel Territorial, corresponde al Director Territorial verificar tales aspectos.

ARTÍCULO SEXTO: El Subdirector de Gestión del Talento Humano en el nivel central, y los Directores Territoriales en el nivel territorial del Ministerio del Trabajo, proferirán la autorización para la prestación del servicio de auxiliar jurídico “ad honórem”, previa verificación de los documentos soportes de la solicitud realizada por el judicante y las dependencias del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La autorización que profiera el Subdirector de Gestión del

honórem”, previa verificación de los documentos soportes de la solicitud realizada por el judicante y las dependencias del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La autorización que profiera el Subdirector de Gestión del Talento Humano en el nivel central y los Directores Territoriales en el nivel Territorial deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre e identificación de la persona que presta el servicio de auxiliar jurídico “ad honórem”.

Dependencia en la cual prestará el servicio. Nombre y cargo del superior inmediato del auxiliar jurídico “ad honórem”. Funciones a desarrollar durante la prestación del servicio. Término de duración, con indicación clara de la fecha de inicio y de terminación.

PARÁGRAFO: La autorización deberá ser comunicada al interesado, quien deberá iniciar la prestación del servicio en el día que allí se señale.32 JN 1 13 JUL UP DN CN 1Z

RESOLUCIÓN NÚMERO? 2271314 2 De 2012 HOJA No 3

Por medio del cual se reglamenta en el Ministerio del Trabajo la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad — honórem ARTÍCULO OCTAVO: El superior inmediato del auxiliar jurídico “ad honórem”, evaluará cada trimestre el desempeño de la funciones que desarrolle y dejará constancia de las tareas ejecutadas, la cual será remitida a la Subdirección de Gestión del Talento Humano en el nivel central y a la Dirección Territorial para el archivo en la carpeta administrativa.

ARTICULO NOVENO: Finalizado el servicio de auxiliar jurídico ad — honórem, el judicante deberá presentar un informe final, el cual deberá ser aprobado y remitido

archivo en la carpeta administrativa.

ARTICULO NOVENO: Finalizado el servicio de auxiliar jurídico ad — honórem, el judicante deberá presentar un informe final, el cual deberá ser aprobado y remitido por el superior inmediato a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, en el nivel central, y los Directores Territoriales en el nivel territorial, quien deberá emitir certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la judicatura.

ARTICULO DÉCIMO: En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que exija la interrupción del servicio, este será suspendido por una sola vez. Superada la interrupción, el judicante continuará hasta completar los nueves (9) meses establecidos.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Al! finalizar el servicio de auxiliar jurídico ad — honórem, el judicante deberá hacer entrega física de los bienes y elementos que le fueron suministrados para ejecutar las actividades.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: A juicio del superior inmediato del auxiliar jurídico, en determinadas circunstancias se puede acudir a la modalidad del Teletrabajo, siempre y cuando se den las exigencias establecidas en el Decreto 884 de 30 de abril de 2012, que regula la materia.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Do Las Ñ C RAFAEL PARDO RUEDA | Ministro del Trabajo 4 Dada en Bogotá D.C. a los 13 53 2019

Preparó: — Miguel Ángel Quintero Lizarazo

Revisó: Daniela Sánchez P.

Do Las Ñ C RAFAEL PARDO RUEDA | Ministro del Trabajo 4 Dada en Bogotá D.C. a los 13 53 2019

Preparó: — Miguel Ángel Quintero Lizarazo

Revisó: Daniela Sánchez P.

Revisó y aprobó: Dra. Maria Claudia Zerda Aguirre - Subdirectora de Talento Hurnano

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