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MINTRABAJO - Resolución 1315 de 2021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1315 de 2021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

República de Colombia” MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00131 3 Dg 2021 ( 27 AGO 2021 ) Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1482, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021

EL. VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL.

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y CONSIDERANDO: Que el articulo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de: procurar el cuidado integral. de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”. Que la Ley 9 de 1979 en su artículo 598 establece que “toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitarido acciones. y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes”. Que él artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, dispone que, en desarrollo de los principios de intervención, contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las

Que él artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, dispone que, en desarrollo de los principios de intervención, contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para propender por la protección de la salud pública. En tal sentido, al artículo 8 ibídem. consagra que, en casos de atención de emergencia, los proveedores de redes y servicios de telecomunitaciones. deberán poner a disposición de las autoridades de mánera gratuitá y oportuna, las redes y servicios, dando prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que. aquéllas requieran, principalmente respecto a transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. Que el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, enuncia como deberes de las personas los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de. su comunidad” y “actuar de manera «solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas” Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de ta. Salud -- OMS declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciohes urgentes y decididas para ta identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.217 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO) 0021315 pe 2021 HOJA N 2

Continuación de la resolución "Por la:cual se prorroga la emergencia sanitaña por el coronavirús COVID-79, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de. 2021” Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se: considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que 1) constituye un riesgo. para. la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad; -y lí) podría exigir una respuesta internacional coordinada. Qué, mediante la Resolución 385 de 2020 este Ministerio declaró la emergencia sanitaria: en el territorio nacional, la cual fue prorrogada a través.de las Resoluciones-844, 1462 y 2230 del mismo año, y por medio de las Resoluciones 222 y 738 de 202%, hasta el 31 de agosto de la presente anualidad. Que, en transcurso de la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020, se han presentado tres momentos o hitos para su manejo y control: el primero, relacionado con la necesidad de generar capacidad de respuesta en el sistema de salud y la red de laboratorios. para la vigilancia del evento; el segundo, atinente a la. aplicación de medidas de bioseguridad, con la expedición de los diferentes protocolos emitidos por este Ministerio, para el desarrollo de las distintas actividades que-se podía ejecutar de acuerdo con las medidas de aislamiento. adoptadas por el gobierno nacional; y el tercero, relacionado con el inicio de la reactivación gradual y progresiva de las actividades de los sectores económico, cultural y social. Que, sobre el particular, dentro de tas fases sobre las cuales se construyó el manejo de la

adoptadas por el gobierno nacional; y el tercero, relacionado con el inicio de la reactivación gradual y progresiva de las actividades de los sectores económico, cultural y social. Que, sobre el particular, dentro de tas fases sobre las cuales se construyó el manejo de la pandemia, el país se encuentra actualmente en la de mitigación, que se caracteriza por la: adopción de. medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbimortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los-efectos sociales y económicos: derivados y que exige una fuerte corresponsabilidad por parte de los individuos con medidas. de autocuidado, de las comunidades y del gobierno, para aislar casos positivos, disminuir la velocidad de transmisión, mantener la oferta sanitaria en los territorios, incrementar el ritmo de la vacunación y lograr con ello la reactivación plena de todos las actividades de los. séctorés económico, cultural y social. Que, aunque no es posible calcular o determinar con exactitud cómo va a progresar una pandemia, la analitica predictiva provee diferentes modelos determinísticos y estocásticos que ayudan a tener escenarios hipotéticos de referencia para la toma de decisiones, los cuales permiten calcular datos disponibles de la observación y registro de los individuos posiblemente afectados para ajustar estos modelos y tomar las decisiones que en materia.de salud pública permitan su control. Que, tanto instituciones académicas nacionales e internacionales, como el Instituto Nacional de Salud -INS-, han desarrollado diferentes alternativas basadas, en su mayoría, en modelos matemáticos de tipo compartimental que, con mayor '0 menor error y sofisticación de las representaciones, apuntan a describir la progresión de los casos y, en este sentido, el INS elaboró un modelo determinístico tipo SIR, que divide la población.

y sofisticación de las representaciones, apuntan a describir la progresión de los casos y, en este sentido, el INS elaboró un modelo determinístico tipo SIR, que divide la población. afectada en tres grandes grupos: (i) individuos susceptibles o que pueden contagiarse (S), (li) individuos infectados o que son capaces de transmitir la enfermedad (1), y (iii) los individuos recuperados de la infección o que adquieren inmunidad (R). Las estimaciones. de casos nuevos y acumulados diariamente son producto del ajuste al modelo predictivo SIR de transmisión estocástico de la COVID-19, con tos reportes. diarios de casos confirmados de dicha enfermedad. Que, en el transeurso. de la pandemia, se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional: la primera, observada en los meses de septiembre y octubre de 2020; la segunda, entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y la tercera, entre marzo y abril 2021 resaltando gue, en esta última, se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores.27 AC0 202 RESOLUCIÓN Número? + 22131 Se 2021 HOJA N 3 Continuación de fa resolución “Por la cual se prorroga la:emergencia sanitaria porel coronavinus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462. 2230 de 2020. y 222 y 738 de 2021" Que desde el mes de julio de 2021, ta situación epidemiológica en Colombia por causa del COVID-19, ha reportado una mejoría de sus indicadores epidemiológicos, tales como la

738 de 2021" Que desde el mes de julio de 2021, ta situación epidemiológica en Colombia por causa del COVID-19, ha reportado una mejoría de sus indicadores epidemiológicos, tales como la reducción de la positividad, la cual, luego de haber alcanzado un pico de 36.7% en el mes de julio de 2021, con corte al 20 de agosto del mismo año se encuentra en un 7%, igualmente, se ha registrado una disminución en la ocupación de camas UCI que se ha mantenido por debajo del 70% durante las últimas 3 semanas del mes de agosto de 2021. Que según datos del Sistema de Vigilancia en Salud - SIVIGILA, en Colombia durante el mes de julio de 2021 se notificaron en promedio 10.833 casos día y en los primeros quince días de agosto de 2021, en promedio, se notificaron 2.544 casos diarios de COVID-19, En cuanto a fallecidos se notificaron un promedio de 417 muertes diarias y durante las dos primeras semanas de agosto fallecieron en promedio 133. personas de COVID-19 por día. Que no obstante, tal como se ha observado en otros países, aún persiste el riesgo de nuevos picos de contagios con importancia en salud pública, cuyo impacto dependerá de la velocidad en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, de la vigilancia epidemiológica, del comportamiento biológico de los nuevos linajes y de la duración de la inmunidad natural y por vacunas que, de acuerdo con estudios recientes, puede perdurar al menos 10 meses, con la claridad que aún no se conoce su comportamiento en periodos más largos. Adicionalmente, debido a las diferencias entre los territorios no resulta fácil determinar ta posibilidad de nuevos picos, en especial, en territorios en donde aún existe una alta

menos 10 meses, con la claridad que aún no se conoce su comportamiento en periodos más largos. Adicionalmente, debido a las diferencias entre los territorios no resulta fácil determinar ta posibilidad de nuevos picos, en especial, en territorios en donde aún existe una alta proporción de personas susceptibles. Que en el mes de julio de 2021, la variante Delta predominó en el 90% de las muestras de todo el mundo, aproximadamente. De acuerdo con lo reportado parla Organización Panamericana de la Salud — OPS, con corte. al 20 de agosto de 2021, se han notificado casos de este linaje. en 148 países, entre los que se encuentran 42 de América Latina y el Caribe; en Colombia, de conformidad con los resultados de la vigilancia genómica que realiza el instituto Nacional de Salud — INS, se-han identificado cinco casos corifirmmados de la variante Delta, Que la aparición de nuevos linajes como el Delta en el país, representa un desafio adicional porque se ha demostrado que esta tiene una mayor transmisibilidad comparada con la del virus original, al generar cargas virales más altas convirtiéndose en una de las más contagiosas que existen a la fecha. También se ha observado que puede generar cuadros clínicos más severos: en individuos no vacunados, en adultos mayores y en personas con comorbilidades y ha evidenciado un cambio en la presentación clínica de la enfermedad y la disminución de la eficacia de las medidas sociales y de salud pública, por loque aumenta el riesgo del incremento de casos y hospitalizaciones relacionados con esta variante. Que la ejecución del Plan Nacional de Vacunación - PNV, adoptado mediante Decreto 109 de

eficacia de las medidas sociales y de salud pública, por loque aumenta el riesgo del incremento de casos y hospitalizaciones relacionados con esta variante. Que la ejecución del Plan Nacional de Vacunación - PNV, adoptado mediante Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 360 y 468 de 2021, ha venido avanzando de acuerdo a las metas establecidas. Según el reporte diario de dosis aplicadas consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 24 de agosto de-2021, se han aplicado 33.983.461 dosis, sin embargo, 14.689.618 personas que pertenecen a los diferentes grupos que integran las etapas del PNV están pendientes por iniciar inmunización, las cuales se consideran susceptibles de contagio por el virus. SARS-CoV-2, Que adicionalmente, ante la apertura de las actividades económicas, sociales y del Estádo se requiere un mayor compromiso de todos los actores en el cumplimiento del protocolo de bioseguridad determinado en la Resolución 777 de 2021, a fin de lograr la reactivación segurá de la economía y todas las actividades de la población colombiana y dado que el programa de Pruebas Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible — PRASS ha demostrado ser esencial para reducir el contagio y la mortalidad. por COVID-19, las entidades territoriales y las entidades administradoras de planes de beneficios deben mantener e incluso incrementar su implementación cuando la situación lo requiera, de acuerdo con las responsabilidades definidas en el Decreto 1374 de.2020 y la norma que lo modifique o sustituya.RESOLUCIÓN NÚMERO 9H 7131 50 DE zo Au pe HOJA N' 4 dE

Continuación de la resolución "Por la. cual-se prorroga la emergencia sanitaria por: el coronavirus CO VID-38, declarada mediante. Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844. 1462, 2230 de 2020, y: 222 y 738 de 2021 Que el artículo 8 de la Ley 1616 de 2013 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene a cargo la dirección de las acciones de promoción de la salud mental, y para tal efecto priorizará a niños, niñas y adolescentes. Que el contacto de niños, niñas y adolescentes con los escenarios institucionales es un factor protector ante actos de violencia y una oportunidad para detectar riesgos, máxime cuando la evidencia nacional e internacional Muestra que las medidas de aislamiento físico han aumentado las alteraciones de salud mental en. dicha población, manifestándose. en condiciones relacionadas con la depresión, ansiedad, conducta suicida, trastorno postraumático, entre otros, y en la esfera de la comunicación evidenciada en retardos en el lenguaje y fallas en la interacción social, principalmente en la primera infancia, por lo cual se resalta la importancia de las: instituciones educativas para el desarrollo integral y el logro de trayectorias educativas. completas y por ser el escenario de interacciones esenciales como promotor del desarrollo y protector importante frente a los diferentes tipos de violencias, problemáticas y trastornos de la salud mental. Que de lo anteriormente expuesto se deduce que, si bien, el Plan Nacional de Vacunación ha avanzado de acuerdo a las metas propuestas, la ejecución del mismo no ha culminado y aún persisten situaciones de riesgo que deben ser atendidas con medidas específicas, razón por

Que de lo anteriormente expuesto se deduce que, si bien, el Plan Nacional de Vacunación ha avanzado de acuerdo a las metas propuestas, la ejecución del mismo no ha culminado y aún persisten situaciones de riesgo que deben ser atendidas con medidas específicas, razón por la. cual es necesario prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sañitaria y adoptar medidas que permitan seguir avanzando en el proceso de reactivación de los sectores. económico, social y del Estado de manera segura, manteniendo y reforzando las relacionadas con el autocuidado, bioseguridad, comunicación en materia de salud pública, salud mental y aumeéntar el ritrio y cobertura de la vacunación, así como la vigilancia a través del programa. de Pruebas Rastreo y Asilamiento Selectivo Sostenible -.PRASS, En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1..Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021.

Parágrafo. La emergencia: sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Artículo 2. Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17-de marzo de 2020, modificado porel artículo 2 de las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, 222 y 738 de 2021 el cual quedará asi: “Artículo 2 Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación dela COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se ordena adoptar las siguientes medidas:

asi: “Artículo 2 Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación dela COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se ordena adoptar las siguientes medidas: 21 La ciudadanía en generál deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas. por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.2 Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento y de los regímenes especiales y de excepción, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, deben brindar información adecuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica, sobre el proceso de vacunación para lograr mayor adherencia y cobertura en la población y desarrollarán estrategias que permitan.27 AC0 202 RESOLUCIÓN NúMERO? "2 13158" 7 2021 HOJA N0 5 A Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus CÓvID-1 9, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2090, y 222 y 738 de 2021" 2.3" 2.4 25 2.6 2.7 : 28 2.9 acelerar el ritmo. de la vacunación contra el COVID-19, de acuerdo «con las: directrices que emita este Ministerio. Las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — ¡PS deben realizar demanda inducida para ubicar a las personas priorizadas: en el Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante

directrices que emita este Ministerio. Las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — ¡PS deben realizar demanda inducida para ubicar a las personas priorizadas: en el Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 360 y 466 de 2021, que no han accedido a la vacuna contra el COVID-19 y agendarlas para la aplicación de la vacuna, con especial énfasis en las mayores de 50 años y en aquellas que tienen comorbilidades. Las entidades territoriales del orden departamental distrital y municipal garantizarán el cumplimiento de las medidas de. bioseguridad para propiciar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas de todo nivel, como una prioridad de salud pública, que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental. Las. Entidades Promotoras de Salud - EPS, las entidades territoriales y las Instifuciones Prestadoras de Servicios de. Salud — ÍPS, en el marco de sus competencias, deben fortalecer la comunicación y educación en los ciudadanos para el manejo y prevención del COVID-19. Las autoridades departamentales, distritales y municipales, las entidades responsables “del aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -- ¡PS, deben mantener la estrategia PRASS, a fin de identificar de manera oporiuna los casos positivos y sospechosos de COVID 19 y adoptar y aplicar las medidas que permitan cortar la cadena de transmisión del virus SARS-CoV-2, Las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las entidades territoriales y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, en el marco de sus.

medidas que permitan cortar la cadena de transmisión del virus SARS-CoV-2, Las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las entidades territoriales y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, en el marco de sus. competencias, facilitarán. la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los habitantes del territorio nacional, utilizando los canales virtuales que se han dispuesto en la regulación vigente. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, incluidos los regímenes especiales y de excepción, y sus redes de prestadores de servicios. de salud garantizarán la atención en salud de la población afiliada. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias. que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia del COVID-19. 2.10Los responsables de las actividades sociales, económicas y del Estada deben. garantizar las condiciones de bioseguridad para el retorno gradual y progresivo al'entorno laboral, de acuerdo con las diferentes estrategias de organización que cada uno adopte. 2.11 Las estaciones de fadiodifusión sonora, los operadores o programadores -del servicio de televisión y demás medios de comunicación masiva difundirán gratuitamente la situación sanitaria, las medidas de protección para la población y la. importancia de la vacunación, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,27, A60 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO? 271315. DE 2021 HOJA N 6

y las Comunicaciones,27, A60 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO? 271315. DE 2021 HOJA N 6

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronaviris COVID-19, declarada mediante Resolución 385-de 2020, prorrogada por las Resoliiciones 844, 1482, 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021" 2.12 Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que -en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado — PMUpara el seguimiento y control de la epidemia, monitoreen, en lo de su competencia, como mínimo: a. El cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio. a la población; b, El Plan Nacional de Vacunación y las actividades definidas en los planes de acción territoriales, de acuerdo las fases y etapas previstas en el citado plan. e. La implementación de la estrategia de vigilancia con base comunitaria que garantice la información y 'educación <a los ciudadanos :con relación a la prevención contra el COVID-19; ad. Lacapactidad diagnóstica por laboratorio de las Entidades Promotoras de Salud, las entidades adaptadas, los operadores de los regímenes especiales y de excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia; e. Elfortalecimiento de las acciones de la salud pública y vigilancia epidemiológica. £ Mantener la capacidad de la red hospitalaria, de acuerdo con la situación epidemiológica del territorio. g. La adopción de programas de protección a los grupos de. mayor riesgo de complicaciones asociadas a SARS-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio;

£ Mantener la capacidad de la red hospitalaria, de acuerdo con la situación epidemiológica del territorio. g. La adopción de programas de protección a los grupos de. mayor riesgo de complicaciones asociadas a SARS-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio; h. El fortalecimiento de estrategias para la comunicación del esgó; ¡El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; j La articulación de las autoridades que tiene a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia. k. Hacer seguimiento al índice de resiliencia de que trata la Resolución 777 de 2021. 2.13 Las autoridades y las entidades a las que hace referencia la presente resolución deberán disponer de las operaciones presupuestales necesarías para financiar las acciones requeridas. en el marco de la emergencia sanitaria. Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que.hubiere lugar.” Artículo 3,-La presente tesalución rige a partir de la fecha, de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificada por los artículos 2 de las Resoluciones 844, 1462 de 2020 y 222 y 738 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dada-en Bogotá, D.C., 2 1 | AGO 20% blica LUIS ALEXANDER" Oscos0 O RIO Viceministro de Salud Pública encargado de las funciones del Ministro de Salud y Protección Social Vicerministro de Salud Pública y Prestación de Servicios "Directora de Prestación de Servicios y Atención PrimariaPza ALAS Director de Medicamentos y Tecnología en Salud E

Protección Social Vicerministro de Salud Pública y Prestación de Servicios "Directora de Prestación de Servicios y Atención PrimariaPza ALAS Director de Medicamentos y Tecnología en Salud E Director de Epidemiología y Demografía yo] WAgo Directora de Promoción y Prevención Directora Juridica e F

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