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MINTRABAJO - Resolución 1356 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1356 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPUBLICA DE COLGAR,

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO: 1141014358 DE 2012 ) ( 18 JUL 2019

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 352 de 2012 EL MINISTRO DEL TRABAJO a En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del articulo 83 de la Ley 9 de 1979 y el numeral 7 del artículo 6 del Decreto —Ley 4108 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades publicas y empresas privadas. Cue el Ministerio considera necesaño ampliar el plazo establecido en la citada resolución, con el fin de que las empresas dispongan de más tiempo para realizar los procedimientos internos requeridos para la conformación del Comité de Convivencia Laboral. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Articulo 1. Modifiquese el articulo 3 de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará asi: “Articulo 3. Conformación. El Comité de Conmwencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas pares. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, resersa en el18 JUL 207

serán iguales en ambas pares. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, resersa en el18 JUL 207 r 5) mis ra

RESOLUCION NÚMERO 00901356 DE 2012 HOJA No 2

Continuación dle lá resotución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 20757 manejo de información y ética así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes. El empleador designará directamente a sus representantes y los, trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas Y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicas o trabaladores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido victimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación.” Artículo 2, Modifíquese el articulo 4 de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará asi: "Articulo 4, Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por

quedará asi: "Articulo 4, Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por" regiones geográficas o departamentos o municipios del pais. Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurieran los hechos.” Artículo 3. Modifiquese el articulo 9 de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará asi: "Artículo 9. Reuniones, El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionara con la Mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.” Artículo 4. Modifiguese el articulo 14 de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará asi: siRESOLUCION NÚMERO 10 355DE2012 HOJA No 3 Conlinuación de la resciución “Par la cual se modifica pascialmente la Reschuición 652 de 20127 "Articulo 14 Periodo de Transición. Las enlidades públicas y las empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución,” Artículo 5. Vigencia y Derogatorias, La presente resolución rige a partir de su

empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en la presente resolución,” Artículo 5. Vigencia y Derogatorias, La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los articulos 3,4, 9 y 14 de la Resolución 652 de 2012. =

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 18 JUL 2012 h al wi d AFAEL PARDO RUEDA Ministro del Trabajo Prcaa rió Marta E Pare Ayala

A Der ANDREA TORAES MAT - DAS

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