MINTRABAJO - Resolución 1369 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1369 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBUCAD E COLOMEDA 1 Se y a MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NUMERO | 36 § DeE2021 (95 JUN 2021 ) “Por medio del cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2021-2023, celebrado entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo” EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, y el artículo 2.2.2del. D4ecr.eto1 Ú3nic o Reglamentario 1072 de 2015 del sector trabajo, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 411 de 1997, se aprobóe l Convenio 151 del a Organización Intemacional del Trabajo— OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo — Ginebra, 1978. Que la mencionada Ley 411 de 1997, fue reglamentada mediante el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos. Que en desarrolló de las disposiciones citadas, las siguientes organizaciones sindicales del Ministerio del Trabajo, presentaron ante la entidad el pliego unificado de solicitudes:
+ SINDICATO DE INSPECTORES DE TRABAJO, PROFESIONALES, TECNÓLOGOS Y TÉCNICOS
DEL SECTOR PÚBLICO DE COLOMBIA “SINPROTECOL”.
+ SINDICATO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MINIDES SATLUD EY RPROITECOCIÓ N SOCIAL.
ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS “SINALTRASEGURIDADSOCIAL”. e SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, UAEFONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y
DEMAS ENTIDADES ADSCRITAS, VINCULADAS Y CONTROLADAS DEL SECTOR DE LA
SEGURIDAD SOCIAL “SINALSEGURIDAD SOCIAL”.
e ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DEFENSA DEL TRABAJO DECENTE “ASEPDEC”. + ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL “ASONESS”. e SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA
RAMA Y SERVICIOS DEL ESTADO DE COLOMBIA “SINALTEP”,
SINDICATO DE TRABAJADORES DEFENSORES DEL MÉRITO 428 “SINTRAMERITO 428".
UNION NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS “UNSSP”,
UNION DE SERVIDORES ESTATALES DE COLOMBIA “USEC”.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL, SUS ENTIDADES ADSCRITAS, VINCULADAS Y/O LAS ENTIDADES QUE LAS
REEMPLACEN, ESCINDAN Y LIQUIDEN “SINALTRAEMPROS",
+ COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO “CNIT”.
+ ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Que mediante Resolución No. 0483 del 2 de marzo de 2021, modificada por la Resolución No. 0514 del 5 de marzo de 2021, el Ministro del Trabajo designó los representantes principales y suplentes y la Secretaría Técnica del Ministerio del Trabajo para integrar la comisión negociadora que se encargará de negociar y acordar el pliego unificado de solicitudes presentado por las organizaciones sindicales. Escaneado con CamScanner 1269 29 JUN 2094 RESOLUCION NUMERO ¡ci DE 2021 HOJA No. - 2Continuación de la resolución “Por medio del cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2021-2023, celebrado entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo” Que mediante documento escrito recibido a través de la Secretaria Técnica designada por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. 0483 del 02 de marzo de 2021, modificada por la Resolución No. 0514 del 05 de marzo de 2021, las organizaciones sindicales SINPROTECOL, SINALTRASEGURIDADSOCIAL, SINALSEGURIDAD SOCIAL, ASEPDEC, ASONESS, SINALTEP, SINTRAMERITO 428, UNSSP, USEC, SINALTRAEMPROS, CNIT, ASOMINTRABAJO, informaron al Ministerio del Trabajo los nombres de los negociadores principales, suplentes y asesores designados para integrar la comisión negociadora del pliego unificado de solicitudes 2021-2023, Que una vez adelantado el respectivo proceso de negociación frente al pliego unificado de solicitudes, el 10
de junio de 2021, las organizaciones sindicales de la entidad y el Ministerio del Trabajo suscribieron el acta de cierre de la negociación colectiva 2021, en el cual se procedió a consolidar los acuerdos y desacuerdos del pliego unificado de solicitudes. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Unico Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, y en concordancía con lo pactado en el artículo 2 del acta de cierre de la Negociación Colectiva 2021 suscrita el 10 de junio de 2021 entre las organizaciones sindicales y el Ministerio del Trabajo, el acuerdo colectivo se aplicará a todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, sindicalizados y no sindicalizados. Que el articulo 2.2.2.4.13 del mencionado Decreto 1072 de 2015, en concordancia con lo pactado en el articulo 8 del del acta de cierre de la Negociación Colectiva 2021 suscrita el 10 de junio de 2021, establece que el Ministro del Trabajo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales, Que en mérito de la expuesto, se hace necesario adoptar los acuerdos pactados en el acta de cierre de la negociación colectiva 2021, celebrada entre las organizaciones sindicales mencionadas y el Ministerio del Trabajo. Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adopción de los Acuerdos Pactados. Adoptar los Acuerdos pactados en la Negociación
Colectiva 2021, consolidados en el acta de cierre suscrita el 10 de junio de 2021 entre el Ministerio del Trabajo y las Organizaciones Sindicales que se mencionan a continuación, la cual forma parte integral del presente acto administrativo: e SINDICATO DE INSPECTORES DE TRABAJO, PROFESIONALES, TECNÓLOGOS Y TÉCNICOS DEL SECTOR PÚBLICO DE COLOMBIA “SINPROTECOL”. + SINDICATO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS “SINALTRASEGURIDADSOCIAL” + SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, UAEFONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y
DEMAS ENTIDADES ADSCRITAS, VINCULADAS Y CONTROLADAS DEL SECTOR DE LA
SEGURIDAD SOCIAL “SINAL SEGURIDAD SOCIAL".
+ ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DEFENSA DEL TRABAJO DECENTE “ASEPDEC”. + ASOCIACIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL “ASONESS”. . + SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA Escaneado con CamScanner do JUN 2071 RESOLUCION NUMERO 1369 DE 2021 HOJA No,- 3otero de de rasotiad Por medio del cual se adoptan los acuerdos pactadus en la negociación
ect 2ULPLOLA colorado entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo" — : aan Sie Te Ark A UA A TS I
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SINDICATO DE TRABAJADORES DEFENSORES DEL MÉRITO 428 “SINTRAMENITO 420"
UNION NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS "UNSSP™
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SINDICATO NACIONAL DE TRALAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL, SUS ENTIDADES ADSCRITAS, VINCULADAS Y/O LAS ENTIDADES QUE LAS
REEMPLACEN, ESCINDAN Y LIQUIDEN “SINAL TRAEMPROS”, e COLEGIO NACIONAL DE INSPECTORES DE TRABAJO "UNIT, + ASOCIACIÓN NACIONALDE SERVIDORES PUBLICOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL ASQUINTRABAJO”. ss....
ARTÍCULO 2. Campo de Aplicación, Los acuerdos adoptados mediante la presento Resolución Serán aplicados a todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, sindicalizados y no sindicalizados, respetando la vigencia de los acuerdos proexistontes, los cuales se continuarán cumpliendo sin desmojora alguna. ARTÍCULO 3. Socialización y Divulgación, Los acuerdos pactados adoptados mediante ol presente acto administatvo serán socializados y divulgados a todos los servidoros públicos del Ministerio dol Trabajo induyendo las Direcciones Temitoriales y Oficinas Especiales, a través del correo institucional, la página web
institucional, boletines y cualquier medio que garantice el acceso a la información, PARÁGRAFO 1. Para la socialización de los acuerdos pactados adoptados mediante la presente resolución, se podrán realiza videoconferencias con la participación conjunta entre las organizaciones sindicales y representantes del Ministerio del Trabajo. PARÁGRAFO 2. Los representantes de las Organizaciones Sindicales serán los encargados do efectuar la socialización y divulgación de lo pactado en el nivel central y en las respectivas Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. ARTÍCULO 4. Seguimiento a lo Pactado. La Secretaria General del Ministerio del Trabajo, será responsable de efectuar el seguimiento permanente de los acuerdos pactados en la Negociación Colectiva 2021 -2023, para lo cual publicará en la página web de la entidad una matriz de seguimiento en tiempo real. PARÁGRAFO. De todas las actividades que se realicen para el cumplimiento de lo pactado, asi como la socialización y divulgación, se deberá remitir una copia de la evidencia al correo aalbarracinp@mintrabajo.gov.co, a más tardar al dia siguiente de su realización. ARTÍCULO 5. Vigencia. Los acuerdos pactados tendrán una vigencia contada a partir del 10 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los : 25 JUN 2021 Ministyef del Trabajo Escaneado con CamScanner