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MINTRABAJO - Resolución 1372 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1372 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

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MINISTEDREILTO R ABAJO

1372 RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 022 29 AB R2 022 ( ) Polrac uasler ealaimzpal iadcecoi bóenr tduelr aSa u bcuedneSt uab sisdteeln cia FonddoeS olidaPreindsaipdoa nrlaaa!v igefnicsi2ca0a 2le2 n,d esardreoll lo ProgrdaemE ax madCroemsu nitySa ursitaist utas. ELM INISDTERLOT RABAJO Ene jerdceis cuifsoa cullteagadleeesnse ,s pelcaicsao ln feernie dlna usm e1rº a l dealr tí6cd uelDloe cr-eLteo4y 1 0d8e2 01y1e nd esardreol lopl roe veins to Capí3ty u6 ld oe Tlí t1u4ld oel aP ar2td ee Lli b2rod eDle cr1e8t3od3 e2 01y6 CONSIDERANDO Quee nfi CapítIuVdl eol aL ey10 0d e1 99s3e,c reealF onddoeS olidaridad Pensicoonenal o! b jedteso u bsik>dsai paorr atlSe iss tGeemnae dreaP le nsiones del otsr abajaadsoarleasro i ianddoesp enddieeslne tcetrsou rry au lr baqnuoe carezdcesa unf icireenctuerpssa oresaf ecltaut aort aldieadlpa odrty ee n e lL ibro

IVd el ac itlaedsyaee stablleoScsee rnv iScoicoisaC loemsp lementarios. Quee la rtí2cº duell oaL e7y9 c7 e20 03m,o difeillc ióti ed)re aallr tí1c3ud lelo a Le1y0 0d e1 99y3c ,r elaaS ubcuedneS: uab sistdeeFnloc nidado eS olidaridad Pensiocnoane! lp, r opódseid teos tirneacru rpsaorsla o sse rviscoicoisa les complemepnrteavriiesonlts aLo es1y 0 d0e 1 993. Qued ec onforcmoiendl aa rdt í1c6ud4le ol aL e1y4 5d0e2 01v1i,g ecnotnef orme lod ispueense tla or tí2c6ud7l eol aL e1y7 5d3e2 01l5a,ps e rsoqnuadese jdeen semra drceosm unitya qruiena osr eúnlaonrs e quipsairtaaoc sc edae urn a pensinóins ,e anb eneficdiealmr eicaasn idsem oB enefiEccioonsó micos Periódtiecnodsar,cá cne as uon s ubsiddeli aSo u bcuedneSt uab sistdeenlc ia Fonddoe S olidaPreindsaidoe nlca u!a,sl e rcáo mplemepnotrea ldI on stituto ColombdieaB ineon eFsatmairl iar. Quee lC apí3td uelTloí t1u4ld oel aP ar2td ee Lli b2rd oe Dle cr1e8t3od3 e2 016,

"Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", ser eglameelna trat í1c6u4ld oe l aL ey1 45d0e 2 011e,s tablelcaise ndo condicpiaorneaela s c cedseol asp ersoqnuaehs a nd ejaddeos emra dres comunitaa prairdatesil rae ntreandv ai gendceli aaL ey1 45d0e 2 011a, l os benefdiecl iaSo usb cuedneSt uab sistdeeFnloc nidado eS olidaPreindsaido na!, determirneaqnudiocs riittodeser,p i roiso rivzaalcdoiersól un b,s iydc iaou,s adlee s pérddiedslau bsidio. 29 Af3 R2 0·22 1372 1_ . RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No Continuación Resolución "Plocaru sae rle aalmipzlaid aecc oibóednre ltS auu rbac udeeSn utbas idsetFleo nndcdeio a SolidPaernisdpiaaoldrnv aaai /g efnics2ic0aa2e l2nd , e sadrerPlor lloogd reEa xmmaa Cdormeusn YiS tuasrtiiatsu tas" Que en el parágrafo del artículo 2.2.14.3.4. del Decreto 1833 de 2016, se dispone que los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona! y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo. Que con Resolución 1370 de 2013 mediante la cual se actualiza el Manual

Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor se establece la competencia y procedimientos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFdebe adelantar en desarrollo del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! de las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar. Que en la Adenda No 1 al Documento CONPES Social S105 de julio 15 de 2019 se modificó el tope máximo del valor del subsidio así: "En relación con el componente monetario del PPSAM, actualmente Programa Colombia Mayor, se establece un rango para la entrega del efectivo, dado que en algunos municipios los beneficiarios tienen algún ingreso mínimo y por otra parte, el poder de compra del dinero no es igual para todos los entes territoriales. Ese rango deberá ser de mínimo $40.000 pesos y no podrá superar el límite máximo establecido por la Ley 100 de 1993 (Articulo 258) o la norma que lo sustituye o modifique. En todo caso, el monto exacto de este componente deberá ser un múltiplo de $5.0 00 pesos dentro del rango establecido". Por lo tanto, se hizo viable incrementar el valor del subsidio a OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($80.000). Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'', estableció "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo

de Solidaridad Pensiona/ de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 1O años y que no reúnan los requisitos para. acceder a una pensión." Que mediante la Resolución 5245 del 28 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la unificación del valor del subsidio del Programa Colombia Mayor a OCHENTA MIL · PESOS M/CTE ($80.000), para las persc;mas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011. Que el Decreto 1173 de 2020 adicionó el Capítulo .6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", reglamentó el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las condiciones para el acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor pofi un tiempo no menor de 1O años al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional ' determinando los requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio. Que mediante la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, "Por la r;uasel d ecreelt a Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la 1372 9 ABR 2

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202Í oi7oJA No 3

Continuación Resolución "Por la cual se realiza empFación de cobertura de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para la vigencia fiscal 2022, en desarrollo del Programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas" Vigencia Fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 2022" y en el Anexo del Decreto "793 del 21 de diciembre de 2021, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropiaron en el Presupuesto de Gastos Inversión del Ministerio del Trabajo para la vigencia fiscal 2022, Unidad 360101 Gestión General, Programa 3601 - Protección Social, Subprograma 1300lntersubsectorial Trabajo y Bienestar Social, Proyecto 11 - Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión ó BEP. Nacional, Recurso 16 - Fondos Especiales, recursos por valor DIECINUEVE

MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL

NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE. ($19.030.673.916).

Que en sesión realizada entre el 14 y 17 de enero de 2022, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona! aprobó la asignación del Presupuesto de Gastos del Fondo de Solidaridad Pensiona! de la vigencia 2022, y autorizó la asignación

de 4.498 cupos para personas que dejaron de ser Madres Comunitarias y la asignación de 475 cupos para personas que dejaron de ser Madres Sustitutas. Que en la misma sesión, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona! aprobó el presupuesto para la vigencia 2022 del proyecto de inversión "Implantación de un Subsidio Económico en Dinero para la Protección en la Vejez de Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas que no Pudieron Acceder a una Pensión ó BEP. Nacional" Código BPIN 2020011000235, por la suma de DIECINUEVE MIL TREINTA MIL_ONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE. ($19.030.673.916), de los cuales se asignó la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($18.604.161.990) para el pago de subsidios del Programa. Que, en sesión realizada el 08 d& abril de 2022, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona! aprobó la ampliación de cobertura en 1.000 cupos para el programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas (800 Exmadres Comunitarias y 200 Exmadres Sustitutas) en la vigencia 2022. Que en la misma sesión, el Comifi Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona! aprobó el traslado de recursos de la Subcuenta de Solidaridad a la Subsistencia por $10.937.998.410, para financiar el costo de la ampliación de cobertura y la

cofinanciación del Programa de Subsidio a Exmadres Comunitarias y Sustitutas asumido por el Fondo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 2159 de 2021. Que la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! cuenta con los recursos disponibles para la ampliación, según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 322 del 21 de enero de 2022, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo, para garantizar la continuidad de la financiación de la ampliación de cobertura de los subsidios del Programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas. Que el traslado presupuesta! de la Subcuenta de Solidaridad a la Subcuenta de Subsistencia, para cubrir la financiación del año del Programa se encuentra en 2 9 ABR 2022 13 7 2

RESOLUCIÓN N\JMERO DE 2022 HOJA No 4

Continuación Resolución "Por la cual se realiza ampliación de cobertura de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para la vigencia fiscal 2022, en desarrollo del Programa de Exmadres Comunitarias y Sustitutas" trámite y tan pronto como se finalice, se expedirá la Resolución de Asignación de presupuesto al Programa del año 2022. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Ampliación de Cobertura. Se amplía la cobertura de los programas de subsidio a Exmadres Comunitarias y Exmadres Sustitutas así:

1. Para el Programa de Subsidio a Exmadres Comunitarias en ochocientos (800) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser Madres

Comunitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011, que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos.

2. Para el Programa de Subsidio a Exmadres Sustitutas en doscientos (200) nuevos cupos, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas y no reúnen los requisitos para tener una pensión, conforme lo establecido en el Decreto 1173 de 2020, que reglamentó el Artículo 215 de la Ley 1955 de

2019. Parágrafo. Para las postulaciones realizadas por el ICBF, dentro del mes de mayo de 2022, las personas que cumplan requisitos tendrán fecha de ingreso al Programa desde el mes de abril y recibirán el subsidio desde el citado mes con retroactivo en la nómina del mes en que se realice la Programación. Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESfi Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.ae los. g 2 ABR 2022 ElabGoirsPóe/:lC e. Mu4ñ oz(),fi RevyiA spór oSboórP:a4 yll a . Vo.ABmoa.nP dfia / Vo.CB.Co o.biV a/ . ,Y,)_ .,

VoB.o E.f: v PaanonPli.la >(J)

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