MINTRABAJO - Resolución 1405 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1405 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NUMERO J 4 0 5
DE 2021 ( ) 2 9 JIM 2021
For la cual se definen las reglas de operacion del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus facultades legates, y en desarrollo de los articulos 2 y 209 de la Ley 1955 de 2019, de los numerales 1 y 2 del artlculo 2 del Decreto 4108 de 2011, y la Seccion 10 del Capitulo 1 del Tltulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, adicionada por el Decreto 688 de 2021 y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 688 del 24 de junio de 2021, adiciono la Seccion 10 al Capitulo 1 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Trabajo, y creo el apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete que otorgara a los beneficiarios que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que correspondera al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario minimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 anos de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo. Que mediante Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, el Gobierno Nacional fijo el valor
del salario minimo legal mensual vigente (SMLMV) para el ano 2021 el cual, equivale a
NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE. ($908,526).
Que el paragrafo del articulo 2.2.6.1.10.1, adicionado al Decreto 1072 de 2015 por el Decreto 688 de 2021, senala que, cuando el calculo del veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario minimo legal mensual vigente (SMLMV), arroje un numero no entero, este se aproximara al peso inferior mas cercano, por lo cual, es necesario precisar el monto exacto del apoyo economico. 1.4 0 5
RESOLUCION NUMERO DE 2021 2 9 JUN 2021H0JA No -2
Continuacion Resolucion “Por medio de la cual se defmen las reglas de operacion del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete y se dictan otras disposiciones" Que en el articulo 2.2.6.1.10.4. del Decreto 1072 de 2015, se senala que, para los trabajadores del mes de marzo de 2021, se verificara que, si se le aplico la novedad de suspension temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada, esta haya sido por un termino menor o igual a quince (15) dias. Que a su vez el articulo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, dispone que, el Ministerio del Trabajo establecera el proceso y las condiciones a las que deberan sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional
y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP y en general todos los actores que participen del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos maximos definidos por el Ministerio, para el cumplimiento de los requisites y el pago del apoyo. Que el paragrafo del articulo 2.2.6.1.10.9. del Decreto 1072 de 2015, ordeno al Ministerio del Trabajo establecer a traves de resolucion el proceso de restitucion del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete. Que el articulo 2.2.6.1.10.11 del Decreto 1072 de 2015, dispone que el Ministerio del Trabajo debe establecer el calendario y el detalle operative del mecanismo de transferencia y la certificacion, restitucion y devolucion de los recursos o subsanacion de errores operatives cuando haya lugar, a traves de un Manual Operative con caracter vinculante, el cual debe contemplar, ademas, el procedimiento que se debera adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de informacion y conformacion de bases de dates para la verificacion de las condiciones de los potenciales beneficiarios, asi como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete, para todos los meses de operacion. Que, en merito de lo expuesto
RESUELVE:
Articulo 1. Objeto. La presente resolucion establece el monto del aporte estatal para el apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete, el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse, y el que adelantaran las entidades financieras en la validacion de los documentos de la postulacion; el registro consolidado que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP; y, sobre la restitucion y devolucion de recursos del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete. Articulo 2. Ambito de aplicacion. Las disposiciones contenidas en la presente resolucion se aplicaran en todo el territorio nacional a las personas juridicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autonomos y cooperativas que se postulen como beneficiarios del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete; a las entidades financieras; a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP; y, al Ministerio del Trabajo de conformidad con la Seccion 10 del Capitulo 1 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
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HOJANo 3
Continuacion Resolucion “Por medio de la cualse definen las reglas de operacidn del apoyo para la generacidn de empleo para jovenes dentro de la Estrategla Sacudete y se dictan otras disposiciones''
Artfculo 3. Definiciones. Para la interpretacion y aplicacion del procedimiento para el apoyo para la generacidn de empleo para jovenes dentro de la Estrategla Sacudete, a que se refiere la presente resolucion, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Desistimiento. Manifestacidn que realiza el postulante al apoyo para para la generacidn de empleo para jovenes dentro de la Estrategla Sacudete, ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario.
2. Restitucidn. Reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del apoyo para la generacidn de empleo para jovenes dentro de la Estrategla Sacudete, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.2.6.1.10.9 del Decreto 1072 de 2015.
3. Devolucidn. Reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final.
4. Compensacidn. Corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento sera efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccidn Social - UGPP.
Articulo 4. Monto del aporte estatal para el apoyo para la generacidn de empleo para jovenes dentro de la Estrategla Sacudete. De conformidad con el contenido del Paragrafo del articulo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2015, el valor del apoyo para la generacidn de empleo para jovenes dentro de la Estrategla Sacudete en la vigencia del afio 2021 correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario minimo legal mensual
vigente (SMLMV), por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 anos de edad, y equivaldra a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS MOTE ($227.131). Paragrafo. El monto del apoyo de que trata la presente resolucion aplicable para el ano 2022, se actualizaran mediante resolucion conforme con el salario minimo legal mensual vigente (SMLMV) de dicho aho, teniendo en cuenta el porcentaje y calculo sehalado en el articulo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2015. Articulo 5. Reglas de la postulacidn para la obtencidn del apoyo para la generacidn de empleo para jovenes dentro de la Estrategla Sacudete. Las personas que se postulen para la obtencidn del apoyo para la generacidn de empleo de que trata la presente resolucion, ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depdsito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y credito vigilada por la Superintendencia de Economia Solidaria, que tengan autorizacidn para el ofrecimiento de productos de depdsito, ademas de los documentos sehalados en el articulo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, deberan presentar el formulario estandarizado, disehado por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccidn Social - UGPP y puesto a disposicidn de los potenciales beneficiarios a traves de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio, union temporal, la cooperativa de
trabajo asociada, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actua como vocero o administrador del patrimonio autdnomo o por la persona natural empleadora. Paragrafo 1. El tipo y numero de identificacidn con el cual el postulante diligencie el formulario debera corresponder con el tipo y numero de documento con el cual el potencial beneficiario cumple todos los requisitos para acceder al apoyo para la generacidn de empleo para jovenes dentro de la Estrategla Sacudete. 1405
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RESOLUCION NUMERO DE 2021
Continuacion Resolucion “Por medio de la cualse definen las reglas de operacion del apoyo para la generacion de empleo para jdvenes dentro de la Estrategia Sacudete y se dictan otras disposiciones” Paragrafo 2. Para el case de beneficiaries que se encuentren en procesos de reestructuracion y liquidacion, el formulario estandarizado de que trata el presente articulo, asi come la certificacion de que trata el numeral 2 del articulo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, deberan ser suscritos por el promotor o liquidador respective, segun corresponda. Articulo 6. Proceso de postulacion del apoyo a la generacion de empleo para jdvenes dentro de la Estrategia Sacudete. El proceso de postulacion, y en general el apoyo a la generacion de empleo para jdvenes dentro de la Estrategia Sacudete, se efectuara de la siguiente manera:
1. Las entidades financieras deberan recibir la documentacidn requerida para la postulacion al apoyo para la generacion de empleo para jdvenes dentro de la
Estrategia Sacudete. Al memento de la recepcidn de los documentos, las entidades financieras deberan verificar que los documentos establecidos en el articulo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, se encuentren completes y que los mismos hayan sido suscritos por el revisor fiscal, contador publico y/o representante legal, el representante legal de la entidad fiduciaria vocera o administradora del patrimonio autdnomo, o por la persona natural empleadora, en los terminos alii descritos. Esta verificacidn no versa sobre el contenido de estos documentos.
2. Las entidades financieras remitiran la solicitud de postulacion y los documentos de cada postulante a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP a traves de los canales que para tal fin esta ultima defina y de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operative del apoyo para la generacion de empleo para jdvenes.
3. La Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP debera comunicar a las entidades financieras, a traves del medio que ella defina, los postulantes que en efecto cumplen los requisites para ser beneficiarios, una vez verificados los requisites, discriminando el numero de empleados.
4. Recibida la comunicacidn de que trata el numeral anterior, y a mas tardar el dia habil siguiente, las entidades financieras remitiran al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro en la cual senalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios, discriminando el numero de empleados y el valor del aporte. Ademas, indicaran el
numero de la cuenta de deposito en el Banco de la Republica a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberan adjuntar “e/ concepto de conformidad' emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP, indicando el monto total. Las entidades financieras podran remitir una o multiples cuentas de cobro, dentro de los terminos dispuestos en el Manual Operative.
5. Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio del Trabajo adelantara las gestiones de ordenacion de gasto y dispersion a las entidades financieras y consignara en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera haya indicado el valor de la cuenta de cobro para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios. Una vez iniciado el proceso de fiscalizacion del apoyo a la generacion de empleo para jdvenes dentro de la Estrategia Sacudete, el Ministerio del Trabajo remitira a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP y a la
1405 RESOLUCION NUMERO DE 2021 2 9 M 2021 H0JA No ^ Continuacion Resolucion "Por medio de la cual se definen las reglas de operacidn del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete y se dictan otras disposiciones'' Superintendencia de la Economla Solidaria la informacion asociada a los giros devoluciones o restituciones que se hayan adelantado en el marco del apoyo.
6. Las entidades financieras deberan, a mas tardar dentro del dia habil siguiente a la recepcion de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios
los recursos correspondientes al apoyo. Paragrafo 1. Las postulaciones, el calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento previsto en el presente artlculo seran determinados en el Manual Operativo que expida el Ministerio del Trabajo. La Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP adelantara las verificaciones senaladas en la presente resolucion atendiendo la informacion recibida en las fechas limites determinadas en el Manual Operativo. Paragrafo 2. Las entidades financieras que no cuenten con una cuenta de deposito en el Banco de la Republica podran designar en la respectiva cuenta de cobro el numero de cuenta de otra entidad financiera con la cual hayan acordado la canalizacion de los recursos del apoyo. En igual sentido, para el envio de la informacion asociada a las postulaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP las entidades financieras que lo requieran podran canalizar dicha informacion a traves de otra entidad financiera con la que hayan acordado dicha operacidn. Articulo 7. Requisites y reglas de validacion de las entidades financieras. Las entidades financieras al momento de la recepcion de la postulacidn por parte de los participantes del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete, deberan:
1. Validar que los documentos que se deben presentar durante la postulacidn esten firmados por la persona natural o representante legal, segun corresponda. La firma de la solicitud se podra efectuar utilizando firma digital, firma autdgrafa mecanica, digitalizadas o escaneadas.
2. Verificar que el producto de deposito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restriccidn para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.
3. En el evento que durante el proceso de envio de la postulacidn y el pago del apoyo se presente algun tipo de afectacidn en la cuenta que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera debera ofrecer un mecanismo alternative de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algun costo para el beneficiario.
4. Verificar, al momento de la postulacidn o del giro de recursos, que las personas naturales expuestas politicamente -PEPno sean beneficiarias del programa.
5. Las entidades financieras que reciban los documentos de postulacidn al apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete, deberan informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP de la recepcion de estos.
Paragrafo 1. En el evento en que los documentos se encuentren incompletos o no se hubiesen diligenciado en debida forma, la entidad financiera debera informarlo al postulante dentro del termino que disponga el Manual Operativo a traves de los medios mas expedites. 1 4 0 5 2 9 M 2021 de
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Continuacion Resolucion “Por medio de la cual se definen las reglas de operacion del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete y se dictan otras disposiciones" Paragrafo 2. Las entidades financieras no podran rechazar la recepcion de documentos
cuando el postulante no cuente con un convenio de nomina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir la celebracion de contrato alguno. Paragrafo 3. En caso de que un beneficiario decida desistir de su postulacion, debera informar a traves de los canales que la entidad financiera disponga. El tramite relacionado con el desistimiento de la postulacion sera desarrollado en el Manual Operativo. Articulo 8. Verificacion y calculo del aporte estata! por parte de la UGPP. Para efectos de verificar el numero de empleados y calcular el aporte estatal, y dentro del proceso de control, la UGPP debera tener en cuenta:
1. Las planillas PILA pagadas a mas tardar el dia del plazo maximo de postulacion de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo.
2. Los cotizantes con un ingreso base de cotizacion de al menos un (1) salario minimo legal mensual vigente (SMLMV).
3. Los cotizantes para los que se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes -PILA.
4. Los cotizantes que esten afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.
5. Los cotizantes que no tengan novedades de Suspension Temporal de Contrato o Licencia no remunerada - SLN superior a 15 dias.
Estas condiciones se validaran, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados. Para la validacion de los empleados jovenes sobre los cuales se podra reconocer el subsidio, la UGPP debera tener en cuenta que, el respective trabajador entre 18 y 28 afios
de edad no haya sido considerado para el calculo del aporte estatal de otro beneficiario. En todo caso, el numero total de empleados entre 18 y 28 ahos de edad, tenidos en cuenta para el apoyo no podra superar el total de empleados adicionales identificados, es decir, la diferencia entre el numero de empleados contabilizados para el mes de marzo y para el mes del apoyo. Paragrafo 1. Dentro de las planillas reportadas por el Ministerio de Salud y Proteccion Social a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP se identificaran aquellas pagadas durante el horario extendido de cada una de las fechas de corte sehaladas en los incisos anteriores, de acuerdo con lo informado por los operadores de la Planilla Integral de Liquidacion de Aportes -PILA. En todos los casos, “e/ concepto de conformidad" que adelante la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP debera tener en cuenta unicamente las planillas tipo E, A, S y X y los tipos de cotizante 1, 2, 22 y 31. El tipo de cotizante 31 unicamente sera valido para las postulaciones correspondientes a cooperativas. Para el caso de los trabajadores jovenes, los subtipos de cotizante validos que se deben tener en cuenta seran los 0, 1, 6 y 11.
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Continuacion Resolucion “Por medio de la cual se definen las reglas de operacion del apoyo para la generacion de empleo para
jovenes dentro de la Estrategia Sacudete y se dictan otras disposiciones” Paragrafo 2. Para el calculo de la edad de los empleados, la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP tomara la informacion de fecha de nacimiento provista por la Registraduria Nacional del Estado Civil en el caso de cotizantes colombianos y la fecha de nacimiento provista por el Registro Unico de Afiliados - RUAF para el caso de cotizantes extranjeros. En caso de no tener informacion en dichas bases, el cotizante se considerara como un empleado por fuera del rango de edad requerido para el programa. Para la determinacion de empleados jovenes adicionales, la UGPP tendra en cuenta para los cotizantes del mes de marzo 2021 (mes de referenda para el analisis) la edad que tenian en dicho mes y para los cotizantes del mes de postulacion, aquellos que esten en el rango de edad requerido en el mes del apoyo por el cual se hace la postulacion. Paragrafo 3. Con el fin de prevenir la sustitucion de empleados por fuera del rango de 18 a 28 ahos de edad por empleados jovenes, el maximo numero de apoyos a ser reconocidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, correspondera al numero de empleos adicionales identificados en el mes del apoyo comparado con el mes de marzo de 2021, y asignara los aportes en el orden que tienen los cotizantes en PILA. Paragrafo 4. Para las validaciones de las postulaciones, la UGPP podra realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoria a los analisis de conformidad y
no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores. Paragrafo 5. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del presente articulo, y solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, para efectos de contabilizar el beneficio se tendran en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos 15 dias de dicho mes. La UGPP realizara las validaciones correspondientes sobre la PILA para verificar esta condicion. Articulo 9. Registro Consolidado. La Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, debera llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el numero de empleos que se generan a traves del presente apoyo para la generacion de empleo para jovenes y verificara que el beneficiario no reciba mas de un subsidio mensualmente, en caso de que se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. Articulo 10. Restitucion de Recursos del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete. Las entidades financieras, al momento de la postulacion, deberan indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique. En cualquier caso, las entidades financieras deberan disponer de al menos un medio no presencial en el cual se reciban las restituciones de los recursos. Las entidades financieras que reciban recursos por concepto de restitucion deberan reintegrar dichas sumas al Ministerio del Trabajo a la cuenta que este indique, dentro de los
diez (10) dias habiles siguientes a la recepcion del reintegro por parte de los beneficiarios. Paragrafo. Una vez recibidos los recursos restituidos, en los terminos del presente articulo, la entidad financiera debera certificar dicha recepcion y restitucion al Ministerio del Trabajo en los terminos y condiciones establecidos en el Manual Operative de que trata el articulo 1405 2 9 JUN 2021 hoja no i
RESOLUCION NUMERO DE 2021
Continuacion Resolucion “Por medio de la cualse definen las reglas de operacion del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete y se dictan otras disposiciones" 11 de la presente Resolucion. La certificacion debe especificar el beneficiario que restituyo los recursos, el monto restituido y el mes de la postulacion por el que esta restituyendo. El Ministerio del Trabajo enviara a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP dicha informacion, a traves del procedimiento y mecanismo que esta determine, para la respectiva validacion durante el periodo de fiscalizacion o en caso de requerirlo para el proceso de compensacion senalado en el paragrafo 4 del articulo 8 de la presente resolucion. Articulo 11. Certificacion de abonos y Devolucion de Recursos. Cada entidad financiera debera enviar al Ministerio del Trabajo una certificacion, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersion de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del apoyo. Dicha certificacion debera ser enviada, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha en que el
Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera haya indicado. Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberan ser reintegrados por las entidades financieras al Ministerio del Trabajo en la cuenta que esta indique, al termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la Republica que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberan enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razon por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios. El Ministerio del Trabajo enviara a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP la informacion de abonos y devolucion de recursos, a traves del procedimiento y mecanismo que esta determine, para la respectiva validacion durante el periodo de fiscalizacion o en caso de requerirlo para el proceso de compensacion senalado en el paragrafo 4 del articulo 6 de la presente resolucion. Articulo 12. Manual Operative. El Ministerio del Trabajo elaborara y publicara en su portal web para cada postulacion al apoyo de generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete un Manual Operative con caracter vinculante en el que se establezca el calendario y el detalle operative del mecanismo de transferencia y la certificacion, restitucion y devolucion de los recursos. Paragrafo. El Manual Operative contemplara ademas, el procedimiento que se debera adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los
mecanismos de captura e intercambio de informacion y conformacion de bases de datos para la verificacion de las condiciones de los potenciales beneficiarios, asi como, los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete, para todos los meses de operacion. Articulo 13. Uso de la Virtualidad y Medios Electronicos en el marco del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete. En caso de utilizar canales virtuales para la recepcion de las postulaciones, las entidades financieras deberan hacer uso de los mecanismos de reconocimiento de identidad que utilicen en el marco de sus actividades comerciales. Articulo 14. Publicidad para Fomentar el Control Ciudadano. La Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP RESOLUCION NUMERO 14 05 DE 2021 2 9 JliM 2021 HOJA No _9 Continuacion Resolucion “Por medio de la cual se definen las reglas de operacion del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete y se dictan otras disposiciones" publicara un portal web que contenga la informacion del apoyo a la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia SACUDETE y el aporte estatal correspondiente. Asi mismo, el portal debera permitir la consulta de los beneficiaries y el numero de trabajadores que cumplan las condiciones de esta Resolucion y del Decreto 688 del 24 de junio de 2021 y sus modificaciones.
Articulo 15. Tratamiento de informacion. Durante el tiempo de aplicacion del apoyo para la generacion de empleo para jovenes dentro de la Estrategia Sacudete, las entidades publicas y privadas receptoras de los datos personales e informacion financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la Seccion 10 al Capitulo 1 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, deberan utilizar los datos e informacion solo para los fines del apoyo y estaran obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulacion restringida, confidencialidad y la proteccion del habeas data, asi como de todos aquellos aspectos que salvaguarden el manejo y tratamiento de la informacion en los terminos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Articulo 16. Vigencia. La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 2 9 JUN 2021
Dada en Bogota D.C., el Minisfro del Trabajo
Realize: D. Rubio / J. Arboleda / A. Salcedo
Revisd: A. Uribe
Aprobd: A. Pardo