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MINTRABAJO - Resolucion 1433 del 5 5 2022 CAFAM

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolucion 1433 del 5 5 2022 CAFAM
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLDIECC OAL OMBIA MINISTEDREILTO R ABAJO 14 3 3

RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 022

O 5 MAY 2022 ( ) Por la curu se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación FamiliarCAFAMpara el período 2022 -2026 ELM INISTDREOLT RABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 474 de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, señala que los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de listas que presentarán las centrales obreras con Personería Jufiídica reconocida y de los listados enviados por las Cajas de Compensación de todos los trabajadores beneficiarios no sindicalizados. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar; procedimiento surtido por las Centrales Obreras y las Cajas de Compensación Familiar, para elaborar y presentar al Ministerio del Trabajo los correspondientes listados de candidatos. Que los estatutos de la Caja de Compensación FamiliarCAFAM señala que el Consejo

Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y sus respectivos suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, su período de duración es de cuatro (4) años, contados a partir del momento de su elección. Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 28 de febrero de 2022, publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital, a través del correo electrónico consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionado con los documentos que deben presentar los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 0474 de 2019. 1343

O 5 MAY 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO de 2022 HOJA Nº 2

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on serodajabart sol ed airotacovnoc al ed setnapicitrap 8 ohco ed ocisíf ne sotnemucod sindicalizados, que se postularon. Q u e f u e r o n r e c bi di a s v í a c o r r e o e el c t r ó n ci o al s h o aj s d e v di a d e p o s t u al c oi n e s p a r a al designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados ante el Consejo Directivo, así: • La Central Obrera CUT con personería jurídica reconocida envió la postulación de dos (2) hojas de vida el pasado de 7 abril del 2022, a través del radicado 11EE2022214000000020634. • La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida envió la postulación de cuatro (4) hojas de vida el pasado seis (6) de abril de la presente vigencia, a través del correo electrónico: cgtdornacional@gmail.com a consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, del Ministerio del trabajo, Subdirección de Subsidio Familiar. • La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) con personería jurídica reconocida envió la postulación de dos (2) hojas de vida el pasado cinco (5) de abril de la presente vigencia, mediante enlace de descarga en la plataforma WeTransfer, a través del correo electrónico: ctc.pres@ctc-colombia.com.co a consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, del Ministerio del trabajo, Subdirección de Subsidio Familiar. Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los

trabajadores sindicalizados. Que el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el 26 de Abril de 2022, verificó las hojas de vida y demás documentos suministrados por la Caja de Compensación Familiar y las Centrales Obreras, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes y los contemplados en la Resolución 0474 de 2019, con el fin de comprobar la idoneidad de los candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar. Que para la designación de los integrantes del Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar - CAFAM, esta cartera Ministerial, remitió oficio el 28 de abril de 2022, con radicado de salida No. 08SE2022214000000018305 a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con los documentos soporte necesarios, para que esa Entidad 1433

O 5 MAY 2022

RESOLUNC NIÚÓMERO de2 022 HOJAN º 3

ContinuaciórJ de la Resolución: por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el - - - Consejo Directivo de Caja de Compensación Familiar CAFAM para el período 2022 2026 - ··---------------------------------------------------------------------------------------------------------- adelante el proceso de verificación frente al cumplimiento de requisitos legales e idoneidad, acorde con lo regulado en el artículo 15 de la Resolución 474 de 2019.

Que el pasado 04 de mayo de 2022, la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No.2-2022-080150 informó a este Ministerio, sobre el proceso de validación del

cumplimiento de los requisitos legales por parte de los postulados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación FamiliarCAFAM acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, y en virtud del numeral 5 del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artícu1. lDeosi gnación de los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo Caja de Compensación Familiar - CAFAM. Designar como representantes de los tr2bajadores ante el Consejo Directivo de Caja de Compensación FamiliarCAFAM; para el período 2022 -2026, a las siguientes personas: Principales Cédula Represednet ante WILLFIRAEMRD IYN CVOANR GAS 79.450.3N3oS1 i ndicalizado 2 GUSTASVEOR MPEAN DOZA 160.396 C.T.C. 3 GUILLECRHMAOR CRAOSJ AS 3.041.867 C.G.T. 4 NESTROARU BLO JACCAAS TAÑEDA 79.527.973C .G.T. 5 CARLAOBSES LA AVEZDARFAR A. 13.952.225C .U.T. Suplentes Cédula Represednet ante 1 EDUARGDOOM EGZU ERRERO 79.908.5N7o5S indicalizado 2 JORGEEL IEGCAELRI PNIDMOE NTEL 79.057.587C .T.C. 3 GLORSITAE LALNAG ARSIATLAA MANCA 51.940.209C .G.T. 4 MAIARLAE JANVDARSAQ UEZ 1.073.599.4C1.7G .T.

CAST:::LLANOS 5 JUAANL BERBTAOR RGIAOZSA BON 18.855.782C .U.T.

Artícu2. lPeorí odo. El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será el establecido en los estatutos de Caja de Compensación Familiar CAFAM, correspondiente a cuatro (4) años, contados a partir del año 2022 y hasta el año 2026. Artícu3. lPoose sión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida c:m la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal.

R E S O L U C N I Ú Ó M N E R O O MA20Y2 1 1 4 j de2 022 5 HOJNAº 4

J Conintuacdieóla nR esluociónp: o lrac ul ased esiglonsaR ne presendtelao nsTt reasbja adoraenste le ConjsoDe irevcotd ieC ajad eC ompensFaacmiiliaór-nC AFAM -parela p erí2o0d2o-2 2 062

Artícu4l.Loa Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artícu5l.o Notificar la presente Resolución a las personas designadas, a Notificación. la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el contenido del artículo 75

de la Ley 1437 de 2011. Artícu6l.o La presente resolución rige a partir de su comunicación. Vigencia.

NOTIFÍQUYE CSÚEM PLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los O 5 MAY 2022 c.pcu ProyeCcctuóe:vy Sa DsS F ReviAsUór:i lbmeu,...,n;....., ofi-i--t t VoB.u enJoCA: n gefi.. •

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