MINTRABAJO - Resolución 1452 de 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1452 de 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO saaueno 14 52
RESOLUCION NUMERO - DE 2021 (30 JUN 2021) ‘Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo” EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Decreto — Ley 4108 de 2011, y las establecidas en la Ley 1503 de 2011, en concordancia con la Ley 105 de 1993, la Ley 2106 de 2019, la Ley 2050 de 2020, el Decreto 2851 de 2013, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2106 de 2019, la Resolución No.1565 de 2014, la Resolución No.2273 de 2014, la Resolución No.0312 de 2019, y CONSIDERANDO Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes especialmente la de los peatones, de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”. Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establece que “(...) la seguridad de las personas se constituye en una de las prioridades de todo el sistema nacional del sector transporte”. Que el Ministerio de Transporte a través de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, estableció los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública. Que a través de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se precisó la elaboración de una nueva Política Transversal en materia de Seguridad Vial, la cual se construirá de manera articulada con los Ministerios de Transporte, Salud y Protección Social y Educación, y la Policía Nacional, como prioridad del Gobierno Nacional. Que la Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” establece que toda empresa del sector público o privado, obligado a diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y en
ningún caso requerirá aval para su implementación; suprimiendo así el requisito de realizar la radicación ante la Superintendencia de Puertos y Transporte o Secretarías de Movilidad. Que la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito” establece que serán la Superintendencia de Transporte, ea) RESOLUCION NUMERO 92 DE 2021 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución “Porla cualse crea, conforma y reglamenta el Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo” los Organismos de Tránsito o el Ministerio del Trabajo quienes, en el marco de sus competencias, supervisarán la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Que el Decreto reglamentario 2851 de 2013 “Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, estableció las líneas de acción enmarcadas en el Fortalecimiento de la gestión institucional, Comportamiento humano, Vehículos seguros, infraestructura segura y atención a víctimas, sobre las cuales las empresas públicas y privadas deberán diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Que el Título 2 del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, regula lo relacionado con la Seguridad Vial, así como lo relativo al diseño e
implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial por parte de las empresas tanto públicas como privadas. Que el numeral 7.1 de la Guía Metodológica para la elaboración de! Plan Estratégico de Seguridad Vial expedida por el Ministerio de Transporte, en el marco de la Ley 1503 de 2011 mediante la Resolución No.1565 del 6 de junio de 2014, prevé dentro de las etapas de la implementación, la conformación del Comité de Seguridad Vial, cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la persona o personas que dirigen y controlan la organización y cuyo alcance será el siguiente: e Servir como instancia asesora en materia de prevención de la accidentalidad vial al interior de la Entidad. e Servir como mecanismo de coordinación entre los integrantes de la Entidad. e Servir como escenario estratégico de participación en la planeación, implementación y ejecución de las distintas fases del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) al interior de la Entidad. e Servir como mecanismo de control y seguimiento de las acciones encaminadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Que la Resolución No. 2273 del 6 de agosto de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones”, en el marco de la adhesión al decenio de acción para la seguridad via! declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el período 2011-2020, ratificado el 31 de agosto de 2020 al proclamar la Segunda Década de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030, establece un fundamento de cinco pilares
estratégicos que se enmarcan en la Gestión de la Seguridad Vial, Vías de Tránsito y Movilidad más Seguras, Vehículos más Seguros, Usuarios de Vías de Tránsito más Seguros y Respuesta tras los Accidentes, para accionar de manera preventiva el Sistema de Gestión de la Seguridad Vial, representado en los Planes Estratégicos de Seguridad Vial como responsabilidad Social Empresarial. Que la Resolución No. 0312 del 13 de febrero de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” establece que quien se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Saluden el Trabajo. Que, en virtud de la normatividad expuesta anteriormente, se hace necesario crear, conformar y reglamentar el Comité de Seguridad Vial al interior del Ministerio del Trabajo, definiendo sus integrantes, acciones y demás disposiciones dirigidas a reglamentar su funcionamiento, con el objeto de planificar diseñar, implementar y medir las acciones, para lograr los objetivos a favor de la seguridad vial en la entidad. sn 0 JUN 2021 RESOLUCIONNUMERO 1452 pe om) ágina 3 de 6 Continuación de la Resolución “Por/a cualse crea, conforma y reglamenta el Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto crear, conformar y reglamentar el Comité
de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo y definir sus funciones de acuerdo con las normas reglamentarias para la implementación y ejecución del Plan Estratégico de Seguridad Vial. ARTÍCULO 2. Creación del Comité de Seguridad Vial. Crear el Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo, como instancia de carácter permanente para la coordinación entre todas las dependencias involucradas en la seguridad vial en la entidad, el cual funcionará con sujeción a lo previsto en la Resolución No.1565 del 6 de junio de 2014 proferida por el Ministerio de Transporte y demás normas que la modifiquen o adicionen. ARTICULO 3. Objetivo del Comité de Seguridad Vial. El Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo será el responsable de la planeación, diseño, ejecución, implementación, promoción, seguimiento y control de las acciones propuestas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como de gestionar todos los aspectos necesarios para su puesta en marcha, que permitan generar conciencia en materia de seguridad vial en el Ministerio del Trabajo entre los servidores públicos de la entidad y la vida cotidiana de sus integrantes ARTÍCULO 4. Conformación. El Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo, estará conformado por los siguientes integrantes: e El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá. e El Subdirector de Gestión del Talento Humano o su Delegado. e El Subdirector Administrativo y Financiero o su Delegado. e El Director Territorial de Bogotá o su Delegado. e El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Social y Salud en el Trabajo.
e El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Capacitacion y Bienestar Social Laboral y Estímulos. e El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Recursos Físicos, Gestión y Administración de Bienes. PARÁGRAFO 1. El jefe de la Oficina de Control interno será invitado permanente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguridad Vial, con voz, pero sin voto, teniendo en cuenta que su rol dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV es Mejora Continua, por lo tanto, es el encargado de las auditorías internas al PESV. PARÁGRAFO 2. El Comité de Seguridad Vial tendrá la facultad de invitar a sus sesiones ordinarias 0 extraordinarias a directivos, funcionarios, o representantes de entidades públicas o privadas 0 representantes de la ARL, así como funcionarios y contratistas al igual que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad que tengan relación con el objeto a tratar y cuya presencia contribuya al conocimiento de aspectos específicos de los asuntos que se tratarán en la sesión, quienes actuarán con voz, pero sin voto. s77 1452 3.0 JUN 2021
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Continuación de la Resolución “Porla cualse crea, conforma y reglamenta el Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo” ARTÍCULO 5. Funciones del Comité de Seguridad Vial. El Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Trabajo, tendrá las siguientes funciones: 1, Elaborar, disefiar y definir los objetivos, acciones y alcance del Plan Estratégico de Seguridad
Vial y de la Politica de Seguridad Vial de conformidad con la Guía Metodológica y normas que regulan la materia, los cuales serán adoptados mediante Resolución del Ministro del Trabajo como representante de la Entidad. Realizar la divulgación, promoción, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y su cronograma y mantenerlo actualizado. Elaborar el cronograma de actividades y responsables del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial para formular el plan de trabajo, enunciar la ruta a seguir con el fin de reforzar aspectos encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para la mejora de las actitudes en los diversos actores de la movilidad de la Entidad. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno. Definir los contenidos del programa de capacitación, determinar los programas académicos a desarrollar con los conductores del Ministerio y otros actores de la entidad involucrados en la seguridad vial (peatones, pasajeros, ciclistas, motociclistas) y establecer el cronograma que contenga fechas, tiempos y lugares para el personal que conduce vehículos automotores de la Entidad. Definir acciones para la adopción de estándares de seguridad, que garanticen la integridad y el bienestar de los servidores públicos de la entidad, así como estrategias para la prevención de accidentes de tránsito. Estudiar y considerar las sugerencias, e ideas que presenten los funcionarios y contratistas de las diferentes áreas en busca de mejorar la seguridad vial al interior de la Entidad. Analizar y efectuar seguimiento a las estadísticas de accidentalidad vial.
10. Definir y evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos adscritos a la Entidad y analizar los requerimientos para la adquisición de los vehículos por parte de la Entidad, cuando se requiera.
11. Determinar las acciones de control o auditoría a la implementación del PESV que se consideren pertinentes.
12. Elaborar los informes anuales para la Alta Dirección, o cuando sea requerido por el Ministerio de Transporte, organismos de tránsito o por organismos de control u otros interesados, que den cuenta de las acciones programadas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costobeneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial de la Entidad.
ARTÍCULO 6. Líder del Plan Estratégico de Seguridad Vial. La Secretaría General o su delegado, actuará como Líder del PESV y tendrá las siguientes funciones: NM RESOLUCION NUMERO 14 52 DE € Y JUN lada Continuación de la Resolución ‘Porla cualse crea, conforma y reglamenta el Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo” Liderar el proceso de diseño, implementación y actualización del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad. Gestionar la consecución de recursos financieros, administrativos y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades contenidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Tomar las decisiones oportunas en cuanto a Seguridad Vial, para que se ejecuten las acciones que se propongan en las sesiones del Comité. Establecer los mecanismos de vigilancia para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el
PESV. Facilitar la participación de los servidores públicos, las organizaciones sindicales y el Copasst del Ministerio del Trabajo en las actividades previstas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial cuando lo considere necesario. Garantizar a los miembros del Comité de Seguridad Vial el tiempo que sea necesario para sus reuniones. E Presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de Seguridad Vial. ARTÍCULO 7. Responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial. El Subdirector de Gestión del Talento Humano o su delegado actuará como responsable del diseño, desarrollo, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como de articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO 8. Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Vial. La Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Subdirector de Gestión de Talento Humano o su delegado. ARTÍCULO 9. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial: i Convocar a los miembros del Comité o a los invitados, previa autorización del Presidente, a las reuniones ordinarias o extraordinarias, presenciales o virtuales, con mínimo ocho (8) días calendario para las reuniones ordinarias y 48 horas para las reuniones extraordinarias, remitiendo el correspondiente orden del día y los documentos que sean objeto de análisis para la respectiva sesión, indicando el lugar y hora de la reunión. Reunir o elaborar la información o la documentación necesaria para el estudio o aprobación de los asuntos de competencia del Comité.
Presentar informes periódicos a los miembros de Comité de Seguridad Vial sobre el cumplimiento y ejecución de las actividades programadas en el cronograma de implementación del PESV. Apoyar la ejecución del Programa de capacitación y formación definido por el Comité, así como el seguimiento y la evaluación para proponer a los miembros del Comité acciones de mejora. Recibir y consolidar las sugerencias, e ideas que presenten los funcionarios y contratistas de las diferentes áreas en busca de mejorar la seguridad vial al interior de la Entidad. yA 1459 _ 30 JUN 2021
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Continuación de la Resolución ‘Pork cualse crea, conforma y reglamenta el Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo"
6. Elaborar las estadísticas de accidentalidad vial en el Ministerio del Trabajo, hacer seguimiento y control pertinente e informar a los miembros del Comité.
7. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
8. Verificar el quórum.
9. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.
10. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.
ARTÍCULO 10. Quorum y Sesiones. El Comité de Seguridad Vial del Ministerio del Trabajo deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros que asistan a la reunión y sesionará por lo menos 4 veces por año de manera ordinaria, las cuales se desarrollarán trimestralmente, y de manera
extraordinaria las veces que se considere necesario a solicitud de alguno de los miembros del Comité de Seguridad Vial cuando se presente algún evento especial que lo amerite. ARTÍCULO 11. Actas de la sesión. Todas las reuniones del Comité de Seguridad Vial llevarán un acta de sesión así: e En cada sesión se levantará un acta señalando el sentido de los acuerdos tomados. e El Secretario Técnico del Comité preparará el acta de la reunión y la enviará para observaciones de los integrantes durante los tres días hábiles posteriores a la sesión. e Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C.a ,lo s 3 0 JUN 2021
Proyectó: Geraldine 1d ; evisó: Emilse B / B. Tamayo / Maria Claudia Z. £ 57 , probó:J Silva. 944
Aprobó: Efvanni P.