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MINTRABAJO - Resolución 1455 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1455 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN No. 00001455 “Por la cual se define el plan de acción para implementar en el Ministerio del Trabajo el Teletrabajo.” EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales señaladas en el decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Que a efectos de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado se hizo necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, como en efecto se hizo en el decreto 0884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones. Que se hace necesario implementar el Teletrabajo entre los funcionarios del Ministerio del Trabajo, con fundamento en el decreto 0884 de 2012. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Para definir el plan de acción para implementar 'en el Ministerio del Trabajo el teletrabajo, el Despacho del Ministro, de los Viceministros de Relaciones laborales e Inspección, y de Empleo y Pensiones, y de la Secretaria General, en un término máximo de 15 días hábiles contados a partir de la expedición de la presente resolución, remitirán a la Subdirección de Gestión de Talento Humano un listado con los cargos de sus dependencias que en el marco de la relación laboral

General, en un término máximo de 15 días hábiles contados a partir de la expedición de la presente resolución, remitirán a la Subdirección de Gestión de Talento Humano un listado con los cargos de sus dependencias que en el marco de la relación laboral con el Ministerio y de las funciones asignadas puedan utilizar las tecnologias de la información y comunicación como medio o fin para realizar sus actividades laborales fuera de las sedes del Ministerio. Estos cargos, tendrán inicialmente una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, a fin de evaluar el desarrollo de la presente implementación.RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 29201455 HOJA No 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se define el plan de acción para implementar en el Ministerio del Trabajo el Teletrabajo” El listado total contendrá mínimo el 10% del número de profesionales asignados a la planta de personal de estas dependencias. En esta identificación se deberá promover la inclusión de los funcionarios que sin distinción de cargo o nivel se encuentren en situación de vulnerabilidad, y las funcionarias embarazadas que se encuentren dentro del noveno mes de embarazo y durante la etapa de lactancia.

ARTICULO TERCERO: Los funcionarios antes indicados y relacionados en el listado enviado por los jefes de las dependencias mencionadas, para la aplicación de la presente resolución deberán expresar su aceptación en la aplicación e implementación del teletrabajo en su relación laboral con el Ministerio del Trabajo, y para el efecto suscribirán un Acuerdo con la entidad a efectos de la aplicación de lo establecido en el decreto 0884 del 30 de abril de 2012, especialmente en su artículo

3” en lo relacionado con:

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente

establecido en el decreto 0884 del 30 de abril de 2012, especialmente en su artículo 3” en lo relacionado con:

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.

2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.

3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el te letra bajador.

ARTICULO CUARTO: El Ministerio del Trabajo llevará un registro de los teletrabajadores de su entidad y modificará el manual de funciones y competencias laborales respecto de los cargos identificados en los cuales se implementará el teletrabajo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,alos 2 1

mui RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro del Trabajo

Proyectó: Nury A Bloise C

Aprobó: Gloria Lucia Ospina SG,

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