MINTRABAJO - Resolución 1485 de 2026
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 1485 de 2026
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 ( ) Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM - para el período 2026 – 2029 EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las que le confiere el artículo 22 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 del Decreto – Ley 4108 de 2011, en desarrollo de la Resolución 0474 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Ley 31 de 1984 en su artículo 1° modificó la Ley 21 de 1982 y estableció que:“Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así: Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.”Es decir, de los trabajadores afiliados a la caja de compensación familiar. Que es facultad del Ministerio de Trabajo, según lo establece el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 3° de la Ley 31 de 1984 y el artículo 22 de la Ley 789 de 2002, la designación de los representantes sindicalizados y no sindicalizados de los consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar. Que los representantes de los trabajadores sindicalizados serán escogidos por el Ministerio del Trabajo de las listas presentadas por las centrales obreras con personería jurídica reconocida y
en el caso de los trabajadores no sindicalizados, a partir de los listados enviados por las Cajas de Compensación Familiar, conforme se señala en el artículo 52 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 22 de la Ley 789 de 2002. Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 0474 de 2019 estableció el procedimiento para la convocatoria, postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados al Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar, conforme al período fijado en los estatutos de cada una de ellas. Que los estatutos de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, establecen que el Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) consejeros principales en representación de los empleadores, cinco (5) consejeros suplentes, elegidos por la Asamblea General, y cinco (5) consejeros principales en representación de los trabajadores y cinco (5) consejeros suplentes, seleccionados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con la normatividad vigente, y que el periodo de duración del consejo directivo es de 4 años. Que dando cumplimiento al artículo 5° de la Resolución 0474 de 2019, la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, remitió al Ministerio del Trabajo, correo electrónico de fecha del diecinueve (19) de febrero de 2026, a través de dirección electrónica: ccfcafam@ssf.gov.co la comunicación del vencimiento del periodo estatutario del Consejo Directivo. Que la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, el
dieciséis (16) de marzo de 2026, publicó en la página web de esta entidad, los términos y el mecanismo de recepción digital de la documentación requerida para la postulación del proceso de los representantes de los trabajadores en los consejos directivos de las Cajas deRESOLUCIÓN NÚMERO de 2026 HOJA N° 2
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Compensación Familiar, estableciendo como medio de recepción la siguiente dirección de correo electrónico: consejosdirectivosccf@mintrabajo.gov.co, relacionando además los documentos requisito a presentar por los candidatos a representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con los artículos 5, 7, 8, 10 y 11 de la Resolución 0474 de 2019. Que la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, publicó en el periódicoDiario la Republica,el día doce (12) de marzo de 2026, la respectiva convocatoria, con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que presten sus servicios en las empresas afiliadas a la Caja de Compensación, por el término de diez (10) días hábiles, registrándose como fecha de cierre de la convocatoria el día veintisiete (27) de marzo de 2026. Que el día ocho (8) de abril de 2026, la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, allegó al
Ministerio del Trabajo mediante oficio radicado No.11EE2026214000000004199, el listado de los postulados con los documentos soporte, así como el acta de cierre de la convocatoria y demás documentación requerida para efectos de la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados. Que fueron recibidas las hojas de vida de las postulaciones para la designación de los representantes de los trabajadores sindicalizados ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, por parte de las siguientes centrales obreras, así: •La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida representada el señor PERCY OYOLA PALOMÁ, envió la postulación de cinco (5) hojas de vida a través del correo electrónico cgtdornacional@gmail.com, el día veintisiete (27) de marzo del 2026. •La Confederación General de Trabajadores (CGT) con personería jurídica reconocida representada por el señor JORGE IVAN DIEZ, envió la postulación de cinco (5) de vida a través del correo electrónico cgtsecretariageneralinfo@gmail.com, el día siete (7) de abril del 2026. • La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo CENTRAL CTU-USCTRAB con personería jurídica reconocida envió la postulación de cinco (5) de vida a través del correo electrónico vicepresidenciausctrab@gmail.com, el día treinta y uno (31) de marzo del 2026. •La Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) con personería jurídica reconocida
representada el señor JOHN JAIRO CAICEDO VILLEGAS, envió la postulación de dos (2) hojas de vida a través del correo electrónico ctc.pres@ctc-colombia.com.co, el día veinticinco (25) de marzo de 2026. •La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) con personería jurídica reconocida envió la postulación de 5 hojas de vida a través del correo electrónico juventud@cut.org.co, el nueve (9) de abril del 2026. Que conforme con lo mencionado, fueron recibidos los listados y documentos físicos y digitales de los aspirantes para ser parte del Consejo Directivo como representantes de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tanto por parte de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, así como las centrales obreras con personería jurídica. Que de acuerdo con el acta de sesión del veintiuno (21) de mayo del 2026, el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo verificó las hojas de vida con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes, a saber: la Ley 21 de 1982, el Decreto 1531 de 1990, la Ley 789 de 2002 y la Resolución 0474 de 2019, a fin de comprobar la idoneidad de losRESOLUCIÓN NÚMERO de 2026 HOJA N° 3
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candidatos habilitados para ser designados como integrantes del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM. Que dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referente al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco del procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos Directivos de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM,la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, remitió oficio a dicha entidad con radicado No. 08SE2026214000000026110 del 22 de mayo de 2026, mediante correo electrónico, adjuntando toda la documentación, para lo de su competencia. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2-2026-011622 de fecha 22 de mayo de 2026, emitió respuesta parcial al Ministerio del Trabajo sobre el resultado del proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales de los designados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, en virtud del numeral 5° del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012. Que dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referente al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco del procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los trabajadores ante los Consejos
Directivos de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, remitió oficio aclaratorio con radicado No. 08SE202621400000026345 del 22 de mayo de 2026 acerca de las observaciones realizadas por la mencionada Superintedencia. Que de acuerdo con el acta de sesión del veintiséis (26) de mayo del 2026, atendiendo al control realizado por la Superintendencia de Subsidio Familiar mediante Oficio No. 2-2026-011622 de fecha del veintidós (22) de mayo de 2026, el Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo verificó las hojas de vida, para una nueva selección de un postulado en reemplazo del postuladoPERCY OYOLA PALOMA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.228.896, quien no cumplía con los requisitos exigidos por las normas vigentes, a saber: la Ley 21 de 1982, el Decreto 1531 de 1990, la Ley 789 de 2002 y la Resolución 0474 de 2019, para ser designado como integrante del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar – CAFAM,en su lugar fue seleccionado el señorGUILLERMO CHARCAS ROJASidentificado con cedula de ciudadanía No. 3.041.867 Que dando cumplimiento a lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución 0474 de 2019, referente al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco del procedimiento para la postulación, selección y designación de los representantes de los
trabajadores ante los Consejos Directivos de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, la Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo, remitió oficio con radicado No. 08SE202621400000026591 del 26 de mayo de 2026 con la selección de un nuevo postulado. Que la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante Oficio No. 2-2026-011916 de fecha 26 de mayo de 2026, emitió respuesta al Ministerio del Trabajo sobre el resultado del proceso de validación del cumplimiento de los requisitos legales de los designados como representantes de los trabajadores, ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, acorde con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y demás criterios exigidos por la Ley, en virtud del numeral 5° del artículo 16 del Decreto Ley 2595 de 2012. Que habiéndose surtido el procedimiento contemplado en la resolución 0474 de 2019, se procederá entonces a designar a los representantes de los trabajadores ante el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar - CAFAM. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO de 2026 HOJA N° 4
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RESUELVE: Artículo 1. Designarcomo representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la
Caja de Compensación Familiar - CAFAM, para el período estatutario 2026 – 2029, a las siguientes personas: Principales Cédula Representante de
1 GUILLERMO CHARCAS ROJAS 3.041.867 CGT
2 NÉSTOR RAÚL BOJACA CASTAÑEDA 79.527.973 CGT
3 FREDY MONTES RODRIGUEZ 11.323.092 CUT
4 CARLOS ABEL SAAVEDRA ZAFRA 13.952.225 CUT
5 JORGE ELIECER GALINDO PIMENTEL 79.057.587 CTC
Suplentes Cédula Representante de
1 MIRIAM DEL SOCORRO QUINCHIA 43.089.805 CGT
2 ADRIANA MARCELA CUBIDES CASTRO 52.980.923 CGT
3 EDGAR GONZALEZ BONILLA 79.573.130 CUT
4 YASNAIA CUELLAR OCAMPO 34.606.439 CUT 5 ANGELICA MARÍA PEÑUELA CAMACHO 1.032.406.804 CGT Artículo 2.Período.El período de los representantes de los trabajadores principales y suplentes será consecuente con el establecido en los estatutos de la Caja de Compensación FamiliarCAFAM, correspondiente a cuatro (4) años. Artículo 3.Posesión. La posesión de los representantes de los trabajadores principales y suplentes se entenderá surtida con la autorización que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar y no requerirá presentación personal. Artículo 4. Autorización. La Superintendencia del Subsidio Familiar dará cumplimiento a los
trámites de reconocimiento y registro respectivo, que tendrán efectividad a partir de la autorización de los designados. Artículo 5. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 6. Comunicación. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Evaluación del Ministerio del Trabajo comunicará la presente Resolución a las personas designadas, a las centrales obreras, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al director (a) Administrativo de Caja de Compensación Familiar - CAFAM, haciéndoles saber que, contra el presente acto administrativo, no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 del 2011. Artículo 7. Vigencia.La presente Resolución rige a partir de su comunicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ
Ministro del Trabajo
Proyectó: César Orlando Amaya Moreno. – Subdirector SSF.
Revisó: Camila Bohórquez Rueda – Jefe Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Iván Daniel Jaramillo - Viceministro Empleo y Pensiones
Sandra Milena Muñoz CañasViceministra de Relaciones Laborales