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MINTRABAJO - Resolución 1501 de 2012

Ministerio de Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 1501 de 2012
Autor
Ministerio de Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NÚMERO3 (7 ) 1 5 0 1) DE 2012

Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo y el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4108 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011, establece como funciones del Ministro del Trabajo, dirigir, orientar, coordinar y controlar las acciones del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas en materia de políticas sectoriales, su regulación y control. Que la Ley 489 de 1998 establece en el capítulo segundo que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; Que la referida Ley define en el capitulo cuarto el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional; Que el artículo 11 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005 “Por el cual se adoptan las políticas de

Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional; Que el artículo 11 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005 “Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo” establece la conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo como instancia Directiva del Sistema de Desarrollo Administrativo, presidido por el ministro o director de departamento administrativo del respectivo sector, del cual hacen parte los superintendentes, directores, gerentes o presidentes de las entidades que la ley define como adscritas o vinculadas a cada ministerio o departamento administrativo; Que el artículo 12 del citado Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005 establece la conformación del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo, integrado por el Secretario General o Subdirector del Ministerio o Departamento Administrativo, quien lo presidirá y por los servidores designados por cada representante legal de las entidades adscritas y vinculadas, RESUELVE: Artículo 1% Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo estará conformado por los siguientes funcionarios: «+ El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá % El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES «e El Superintendente de Subsidio Familiar «%- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias «e El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA Artículo 2”. Funciones. Corresponde al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo

«%- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias «e El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA Artículo 2”. Funciones. Corresponde al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo ejercer las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005.45

RESOLUCIÓN NÚMERO 1915/01 DE 2012 HOJA No 2

Parágrafo. Las decisiones y orientaciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo deberán ser consideradas para la formulación de los planes que, en desarrollo de los postulados contenidos en la Ley 489 de 1998, en el Decreto 3622 de 2005 y en la presente resolución, sea necesario adoptar en cada una de las entidades integrantes del mismo. Artículo 3. Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo, El Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo estará conformado por los siguientes funcionarios: «+ El Secretario General del Ministerio del Trabajo, quien lo presidirá. Los servidores designados por cada representante legal de las entidades adscritas y vinculadas al sector. Parágrafo. Los servidores de las entidades adscritas y vinculadas al sector Trabajo, serán designados por los representantes legales de la respectiva entidad, mediante acto administrativo, del cual enviarán copia a la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la presente resolución. Artículo 4”. Funciones. Corresponde al Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo ejercer las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005.

presente resolución. Artículo 4”. Funciones. Corresponde al Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo ejercer las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005. Parágrafo. Las decisiones y orientaciones del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo deberán ser consideradas para la formulación de los planes que, en desarrollo de los postulados contenidos en la Ley 489 de 1998, en el Decreto 3622 de 2005 y en la presente resolución, sea necesario adoptar en cada una de las entidades que conforman el Sector Trabajo. Artículo 5%. Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo y del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo. El Comité Sectorial y el Comité Técnico Sectorial del Sector Trabajo contarán con una Secretaría Técnica permanente, la cual estará a cargo del Secretario General del Ministerio del Trabajo, para el caso del Comité Sectorial, y del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en el caso del Comité Técnico Sectorial. Los secretarios técnicos ejercerán las siguientes funciones: a. Informar con la debida antelación a los miembros del Comité, sobre las convocatorias a reunión que cite quien lo preside. b. Elaborar las actas de las reuniones del respectivo Comité y ejercer la guarda de las mismas. c. Prestar apoyo operativo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo. d. Preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del respectivo Comité y los que deba firmar o aprobar el Ministro.

c. Prestar apoyo operativo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo. d. Preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del respectivo Comité y los que deba firmar o aprobar el Ministro. Artículo 6”. Reuniones y convocatorias. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo y el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo se reunirán al menos una vez por trimestre, previa convocatoria de quien lo preside. Parágrafo 1”. Constituirá quórum para sesionar y decidir, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité respectivo. Parágrafo 2”, Cualquier persona podrá ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo y del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Trabajo, con el fin de contribuir al mejor desarrollo del orden del día. Parágrafo 3”. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo podrá reunirse en forma no presencial, siempre que se deje prueba de la misma y todos sus miembros puedan deliberar y tomar las decisiones por comunicación simultánea o sucesiva. Artículo 7”. Actas. De cada reunión de los Comités previstos en la presente resolución, se levantará un acta suscrita por quien lo preside y por quien ejerce la Secretaria Técnica, en la cual se indicará, entre otros, los siguientes aspectos: a. Fecha y hora de iniciación y terminación de la reunión.no 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 0011501 DE 2012 HOJA No 3

b. Verificación del quórum con indicación de los miembros presentes. c. Los aspectos tratados en la respectiva reunión.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0011501 DE 2012 HOJA No 3

b. Verificación del quórum con indicación de los miembros presentes. c. Los aspectos tratados en la respectiva reunión. d. Las decisiones adoptadas y los responsables de su implementación. Artículo 8”. Asistencia a las reuniones. La asistencia a las reuniones de los Comités, previa convocatoria, será de obligatorio cumplimiento para los miembros de los mismos, salvo justa causa debidamente comprobada. Artículo 9%. Las recomendaciones y determinaciones del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo deberán ajustarse a las decisiones adoptadas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Nr D-ORAD ans, a F

RAFAEL PARDO RUEDA

Ministro del Trabajo Dada en Bogotá, D. C.,

Elaboró: Maria del Pilar González Moren

Revisó: Luis Ernesto Gómez Londoño

Aprobó: Martha Elena Diaz Moreno

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